30 diciembre 2015

Publicado en BOE el desarrollo de la Ley que regula el Estatuto de la Víctima del Delito

El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado el Real Decreto 1109/2015 que desarrolla la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito, además de regular las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Precisamente, nuestro próximo Curso On Line, concertado con la ESPA, que se celebrará del 15 al 28 de Enero, es el denominado ‘Estatuto de la Víctima del Delito: Aspectos Policiales’.


El Real Decreto que se ha publicado hoy, contiene diversas precisiones sobre algunos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos en la Ley 4/2015.

También regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, cuya actuación hasta el momento venía desarrollada a través de un mero "Manual".


La nueva norma entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

Pulsa en el siguiente enlace para descargarla.


                        Nueva Ley del Estatuto de la víctima del delito


I Jornada “Perros de Protección Ciudadana en la Policía Local”, en Los Barrios

El próximo 28 de enero se celebrará en la localidad de Los Barrios, la “I Jornada sobre Perros de Protección Ciudadana en la Policía Local”, organizadas por nuestra Escuela, donde contaremos con guías caninos de reconocido prestigio en el panorama español y británico.

Se trata de una acción formativa dirigida a miembros de cuerpos policiales, en la que se analizará el desarrollo de funciones del ámbito de la protección ciudadana por parte de las Unidades Caninas, desde la óptica de la Policía Local.


La Jornada se desarrollará en horario de mañana y tarde


Durante la mañana, desde las 9:30 a las 14 horas, contaremos con D. Javier Macho, Coordinador Técnico e Instructor de Guías y Perros detectores pasivos con Marcaje Lapa y con perros de Protección Ciudadana, de la Unidad Canina de la Policía Local de Burgos.
  • Es un especialista en el MARCAJE LAPA y autor del libro “Guía Canino de Perros Detectores Pasivos de Sustancias con Marcaje Lapa”.
  • Muy conocido de los guías caninos andaluces, por su labor como Jefe de los Instructores del curso de la ESPA Guías Caninos y Adiestramiento de Perros Detectores de Drogas y Estupefacientes impartido en 2014-2015, así como Instructor en la edición 2013-2014.
  • Es también el Presidente de AUCAPOL, Asociación de Miembros de Unidades Caninas de Policía Local.



En horario de tarde, de 16 a 19 horas, tendremos dos actividades:
  • La Ponencia “Perro Policía de Uso General” que nos ofrecerá D. Louis Philip Baglietto, Sargento de la Sección Canina de la Royal Gibraltar Police.
  • Ejercicios prácticos de los ponentes, que ilustrarán los contenidos analizados en las ponencias.


La inscripción a la Jornada es gratuita (se emitirá Certificado de asistencia), si bien el aforo es limitado, por lo que las plazas se cubrirán por orden de inscripción.

En breve confirmaremos por email las inscripciones y enviaremos un enlace con la ubicación definitiva.

Pulsa sobre el siguiente enlace conocer el programa de la Jornada y no olvides rellenar tu hoja de inscripción.

28 diciembre 2015

No son compatibles...

Nos lo recuerdan, en este vídeo, nuestros amigos de Educación Vial Puente Genil: Alcohol y Seguridad Vial no son compatibles.

23 diciembre 2015

Publicado en BOJA el Plan de Formación de la ESPA 2016

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de hoy, publica el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para el curso académico 2016 (PAF-ESPA-2016).


Entre las novedades del Plan, se prevé la realización de varios cursos MOOC, una modalidad de formación On Line de la que os informamos en este Blog en septiembre de 2014.


Pulsa sobre la imagen siguiente para descargar el PAF ESPA 2016.


22 diciembre 2015

Regalos navideños: nueva Plataforma y nuevo Curso ‘Estatuto de la Víctima del Delito: aspectos policiales’

En la Escuela de Policía Local de Los Barrios ya tenemos preparados nuestros presentes para esta navidad: una nueva Plataforma On Line (PoL) y un nuevo Curso On Line para el mes de Enero.

Nueva plataforma 3.0

A partir del próximo curso, emplearemos el nuevo software 3.0 de Moodle en los servidores de nuestra Plataforma On-Line, que ya puedes visitar en la dirección web:

Incorpora novedades como el acceso desde móviles y táblets, a través de la APP 'Moodle Mobile' (en breve os detallaremos su funcionamiento).

Nuevo Curso On Line en Enero: Estatuto de la Víctima

Como ya os adelantamos, el próximo Curso On Line concertado con la ESPA se denomina ‘Estatuto de la Víctima del Delito: Aspectos Policiales’ y se celebrará del 15 al 28 de enero.
Será el primer curso que se imparta en la Plataforma Moodle 3.0.

Pulsa en este enlace para ver sus contenidos o realizar tu pre-inscripción.


En este Blog | Adelanto Plan Formación ESPALOSBARRIOS 2016

04 diciembre 2015

Adelanto del Plan Anual de Formación On-Line ESPALOSBARRIOS para 2016

Como sabéis, aún nos queda otra acción formativa para finalizar nuestra programación de 2015, un nuevo Curso On-Line que comenzará el 10 de Diciembre, denominado 'Habilidades para mejorar la comunicación con la ciudadanía. Técnica de mediación'.

Pero ya estamos ansiosos por mostraros un adelanto de los cursos previstos para 2016 en la Escuela de Policía Local de Los Barrios, que muy pronto... 

¡CUMPLIRÁ 15 AÑOS CON VOSOTROS!



Este es nuestro Calendario de Cursos On-Line previsto para el primer cuatrimestre de 2016:
  • Del 15 al 28 de enero: “Estatuto de la Víctima del Delito: Aspectos Policiales”.
  • Del 10 al 23 de febrero: “La Ley Orgánica 1/2015: Delitos Personalísimos”.
  • Del 3 al 16 de marzo: “Competencias municipales en Medio Ambiente. Agenda 21”.
  • Del 31 de marzo al 13 de abril: “La nueva Ley de Seguridad Vial y la conducción eficiente”.

Os recordamos que a través de la suscripción a las Noticias de la Escuela en nuestro Blog, y también mediante nuestro Facebook, estaréis informados de todas nuestros cursos y de las noticias sobre cambios normativos de interés policial


23 noviembre 2015

Publicada en BOE la supresión del BTP y otras reformas al Reglamento de Conductores

El BOE del pasado sábado publicó el Real Decreto 1055/2015, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, lo que supondrá la aplicación de los siguientes cambios: 
  • Como ya os adelantamos el mes pasado, uno de los contenidos de esta reforma es la supresión del permiso de conducir de la clase BTP, a partir del próximo año (pulsa en este enlace para acceder a nuestra anterior noticia).
  • Otra de las finalidades de esta norma, se refiere a la actual limitación para los conductores de ciclomotores, que prohíbe llevar pasajero con el permiso de la clase AM hasta que su titular tenga 18 años. Un dictamen motivado de la Unión Europea, entiende que el Estado español no traspuso correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción, lo que ha llevado a suprimir esta prohibición.
  • La nueva norma también refuerza la previsión de que ninguna persona puede ser titular de más de un permiso de conducción.
  • Respecto a las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, se recogen cambios respecto de las enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.
  • En cuanto a la implantación de efectiva de un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados miembros de la Unión Europea, con características y plazos de vigencia también armonizados, se hace necesario suprimir el apartado 5 del artículo 15. La actual regulación permite al titular de un permiso de conducción no ajustado al modelo único de la Unión Europea, ni sujeto a los mismos plazos de vigencia, mantener su permiso de conducción cuando solicite su renovación en España por los motivos previstos en el artículo 15.4. A partir de ahora, no se le devolverá el documento original que hubiera presentado y se le expedirá el que ya es común en toda la Unión Europea.

Todas estas modificaciones entrarán en vigor el 31 de diciembre de este año (en lugar del 1 de enero de 2016, como se adelantó inicialmente).

Puedes descargar el nuevo Real Decreto 1055/2015 por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009 desde el siguiente enlace:


22 noviembre 2015

Publicada la modificación del ROTT que regula el alquiler de vehículos CON conductor

El BOE de este sábado ha publicado una esperada modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), relativa al transporte de viajeros en vehículos de turismo mediante la modalidad de alquiler de vehículos con conductor.

Para comprender esta modificación del ROTT, hemos de retroceder a la última modificación de la propia Ley de los Transporte Terrestres en esta materia.


Antecedentes: la modificación de la LOTT en 2013


La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), sufrió una importante modificación a través de la Ley 9/2013 en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (como ya te informamos en nuestro Blog en Julio de 2013).

El objetivo era encuadrar esta actividad como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, aplicándole en consecuencia todas las reglas relativas a la actividad de transporte y no sólo las referidas a actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte.


Con esta finalidad, se modificó el artículo 99.4 de la LOTT, indicando que la actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, por lo que su ejercicio está condicionado a la obtención previa de la correspondiente autorización. Para ello, se hacía referencia a los requisitos de los artículos 42 y 43.1 de la LOTT, así como aquellos otros que reglamentariamente se establecieran.

Para ello, el nuevo artículo 48 de la LOTT, habilitaba al Estado a introducir, por vía reglamentaria, limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad de transporte, condicionándolo a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local.

Por último, el nuevo artículo 91 de la LOTT permitía introducir limitaciones reglamentarias en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios.


Necesidad de reformar el Reglamento (ROTT)


Para una efectiva aplicación de estos cambios en la LOTT, es necesario introducir cambios en el Reglamento que la desarrolla, modificando a nivel reglamentario la regulación del arrendamiento de vehículos con conductor.

Este el objetivo de la modificación Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que acaba de publicarse, que también establece los requisitos exigidos para la obtención de la correspondiente autorización y las condiciones de prestación del servicio.


Novedades en el alquiler de vehículos con conductor

  • Las nuevas autorizaciones, que serán concedidas por las Comunidades Autónomas, permitirán desarrollar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor dentro de dicha comunidad, con independencia que pueda realizarse también fuera de ella, con ciertos límites.
  • Como norma básica, los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor han de contratarse con antelación al inicio de los mismos. Esta contratación podrá realizarse de forma presencial, telefónica o telemática, si bien dentro del vehículo habrá de llevarse la documentación que así lo acredite. Esto significa que estos vehículos no podrán circular por las vías “buscando clientes” que no hubiesen contratado antes el transporte, ni tampoco estacionar “a la espera” de captarlos.
  • En cuanto a las tarifas, a diferencia de los taxis, rige la libertad de precios, sin que estén sujetas a cuantías previamente autorizadas por la administración.
  • Estos vehículos pueden llevar publicidad exterior, así como signos de identificación (si así se estableciera por la comunidad autónoma), siempre que no induzcan a confusión con los vehículos con licencia de taxi.

Puedes descargar el nuevo Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que está en vigor a partir de hoy, desde el siguiente enlace:


20 noviembre 2015

El Nivel de Alerta Antiterrorista es de 4 ¿Qué significa esto?

¿Qué es el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista?


El Plan de Prevención y Protección Antiterrorista establece las directrices generales que, partiendo de un esfuerzo permanente en el ámbito preventivo, permitan asegurar la detección, seguimiento, análisis y evaluación continuada del riesgo de atentado terrorista, así como la puesta en marcha y coordinación de los dispositivos preventivos en caso necesario,  entendidos éstos como el conjunto de acciones llevadas a cabo con anterioridad a que se materialice un atentado terrorista con el objetivo de evitar que se produzca.

Las medidas del Plan estarán principalmente dirigidas a la protección de los siguientes objetivos:
  • Instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.
  • Centros y organismos públicos u oficiales, así como cualesquiera otros activos, ya sean personas, bienes, servicios, tecnología de la información u otros intangibles, cuya destrucción, ataque o degradación suponga un daño importante conforme a la valoración ponderada de los siguientes criterios: daños a la vida humana, vulneración de derechos fundamentales, afectación al normal funcionamiento de las instituciones o de los sectores estratégicos, afectación al orden púbico o la convivencia, impacto público, social o simbólico y pérdidas económicas o patrimoniales.

¿Qué es el Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


El Nivel de Alerta Antiterrorista consiste en una escala compuesta por varios niveles complementarios, cada uno de los cuales se encuentra asociado a un grado de riesgo, en función de la valoración de la amenaza terrorista que se aprecie en cada momento.

¿Cuántos niveles hay?


La clasificación prevista en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista cuenta con cinco niveles de activación asociados a un determinado nivel de riesgo: el Nivel 1 corresponde a riesgo bajo, el Nivel 2 a riesgo moderado, el Nivel 3 a riesgo medio, el Nivel 4 a riesgo alto y el Nivel 5 a riesgo muy alto.


¿Qué implica cada uno de los niveles?


Cada nivel lleva aparejada la inmediata puesta en marcha de un grupo de medidas específicas adaptadas a la naturaleza de la amenaza:

  • Nivel 1: "Riesgo bajo". Se fija cuando existe una posibilidad remota de atentado. El Gobierno adopta medidas genéricas para identificar potenciales objetivos terroristas. España estuvo en nivel 1 por última vez en el año 2009.
  • Nivel 2: "Riesgo moderado". La policía se centra en "asegurar un óptimo control de los posibles objetivos de atentado terrorista" y la vigilancia es apenas perceptible para el ciudadano. Este nivel permaneció activo en España hasta enero de este año.
  • Nivel 3: "Riesgo medio". Este nivel contempla el aumento de presencia policial. Los agentes vigilan puntos sensibles como estaciones y aeropuertos. Interior ya elaboró un plan urgente de protección de las infraestructuras críticas. Esta alerta se decretó en España en enero, tras los ataques contra el semanario francés Charlie Hebdo.
  • Nivel 4: "Riesgo alto". Este grado de alerta implica un aumento de la vigilancia de las denominadas "infraestructuras críticas", como aeropuertos, centrales nucleares y estaciones. También contempla la activación de todas las fuerzas de seguridad dedicadas a la prevención, investigación e información de la lucha antiterrorista. Se refuerza la presencia policial en la calle. Este nivel 4 de alerta es el actual y se mantiene desde junio (tras los atentados de Francia, Túnez, Kuwait y Somalia).
  • Nivel 5: "Riesgo muy alto". Éste es el nivel de alerta máxima contemplado en situaciones en las que el riesgo de atentado es inminente. Permite al Ejecutivo solicitar la presencia militar en las calles, así como reforzar con soldados las infraestructuras que se consideren "objetivos estratégicos". Además, se puede restringir el espacio aéreo. Este estado solo se contempla desde mayo, cuando entró en vigor el nuevo Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.

¿Quién decide la activación de un Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


La activación de cada NAA compete al Ministro del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en base a los informes de valoración de la amenaza y otras circunstancias asociadas a la misma que elabora un comité integrado por expertos en la lucha antiterrorista.

¿Cuáles son los criterios de activación de un Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


La activación de cada NAA depende de la valoración de la amenaza y otras circunstancias asociadas a la misma. Por un lado, la amenaza se valorará en función de la intención, la capacidad y la probabilidad de comisión de un atentado terrorista.  Por otro, su correlación se valorará en función de la vulnerabilidad de los potenciales objetivos de ataque y su posible impacto o repercusión.

¿Cuándo se crea el Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


Los Niveles de Alerta Antiterrorista fueron introducidos en España por primera vez por el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista de 9 de marzo del 2005 como consecuencia de los atentados ocurridos en Madrid del 11 de marzo del 2004. Este primer Plan establecía 3 niveles.

En 2009, la Instrucción 4/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad modificó el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, introduciendo una escala de 4 niveles, con dos intensidades en cada nivel (lo que suponía 8 posibles niveles distintos).

El actual sistema de niveles entró en vigor en mayo del 2015 como consecuencia de la publicación de la Instrucción 3/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualizó el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista con el fin de mejorar, por un lado, la protección de los potenciales objetivos de las organizaciones terroristas y reforzar, por otro, las capacidades de investigación y neutralización de la amenaza (además de reducir a 5 el número de niveles existentes).


Fuente www.interior.gob.es y www.libertaddigital.com

Curso On Line en Diciembre: 'Habilidades para mejorar la comunicación con la ciudadanía. Técnica de mediación'

Nuestro próximo Curso On-Line, delegado por la ESPA se denomina "Habilidades para mejorar la comunicación con la ciudadanía. Técnica de mediación".

El curso tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 10 al 23 de Diciembre.


Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.

Con este curso cerraremos la programación de este año... pero en breve os daremos un adelanto de los cursos de 2016, que ya tenemos preparados.

En este Blog | Nuevos certificados de superación de cursos con FIRMA DIGITAL
Nuestra programación de Cursos | Plan Anual de Formación 2015

19 noviembre 2015

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene fecha de caducidad


Estas dos normas, que entrarán en vigor dentro de un año (el 2 de Octubre de 2016) están llamadas a sustituir a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que a partir de ese momento se “desdobla” en dos textos independientes.

Como adelanto a las acciones formativas que nuestra Escuela está programando para el próximo año sobre esta profunda modificación legislativa, os dejamos un anticipo de las novedades de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  • La nueva Ley, que regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.  
  • Destaca el hecho de que sólo mediante otra Ley podrán establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta norma, de modo que reglamentariamente tan sólo podrán concretase ciertas especialidades del procedimiento referidas a la identificación de los órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. 
  • En cuanto a los interesados en el procedimiento, se hace extensiva por primera vez la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. 
  • En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento “apud acta”, presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. En este sentido, cada Administración Pública ha de contar con un registro electrónico de apoderamientos (pudiendo adherirse al del Estado). 
  • En materia de archivos, se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. 
  • Respecto a la validez y eficacia de las copias, se aclara y simplifica el actual régimen y se definen los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica, las características que deben reunir los documentos emitidos por las Administraciones Públicas para ser considerados válidos, así como los que deben aportar los interesados al procedimiento (estableciendo con carácter general la obligación de las Administraciones Públicas de no requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales, salvo las excepciones contempladas en la Ley). Las Administraciones Públicas también deben contar con un registro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas, de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente. 
  • Sobre los términos y plazos, destaca como principal novedad la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. 
  • Respecto al procedimiento administrativo común, se incorpora como novedad la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará. Si en un procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria (sin perjuicio de la posibilidad de acordar la tramitación de urgencia del procedimiento en los mismos términos que ya contemplaba la Ley 30/1992). 
  • Respecto de los recursos administrativos, se mantienen las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, permaneciendo por tanto la revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes hasta la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión). Como novedad destaca la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. 
  • En cuanto a sus Disposiciones adicionales, se reconocen ciertas “especialidades por razón de la materia”, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en esta Ley, entre las que se incluyen los procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial.

Puedes descargar la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas desde el siguiente enlace:

Galardones PROMUSICAE-AGEDI a las Policías Locales por la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual

Las asociaciones PROMUSICAE y ADEDI, dedicadas a la gestión de derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la música grabada, han entregado recientemente los galardones anuales que cada año dedican de manera específica, a las Policías Locales de nuestro País.

Premios a la Iniciativa y Buenas Prácticas para la Protección de los Derechos Intelectuales, al Sindicato SPPME-A


Este año, el Galardón de la modalidad Iniciativa y Buenas Prácticas para la Protección de los Derechos Intelectuales, ha correspondido al Sindicato Profesional de Policías Municipales de España-Andalucía, SPPME-A.

El Secretario de Formación del SPPME-Andalucía
recoge el galardón el 12/11/15 en Madrid,

Según indica Promusicae en su web, “El jurado ha valorado el extraordinario esfuerzo que este sindicato realiza en el apoyo formativo de sus afiliados en todas las áreas vinculadas a la actividad profesional policial, siendo un referente básico en el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la investigación y persecución de los delitos contra la propiedad intelectual, desarrollando y cubriendo parcelas formativas en materias que precisan una continua adaptación y capacitación. Desde el año 2010 han sido muchos los seminarios y cursos organizados bajo el paraguas de esta organización sindical, que ha permitido con ello el acercamiento y conocimiento de las tipologías infractoras tanto en la piratería física como digital a las distintas Policías Locales de Andalucía”.

Desde la Escuela de Policía Local de los Barrios nos congratulamos de este galardón, al tiempo que nos enorgullece haber sido los posibilitadores de la impartición de esas acciones formativas, tanto en formato de Cursos On-Line, como de Jornadas presenciales, relacionadas con la propiedad intelectual.

¡ Enhorabuena !

Fuente www.promusicae.es

18 noviembre 2015

La normativa sobre transporte de animales vivos de la Junta será de aplicación a las rehalas

Hasta hoy, el Decreto 287/2010 por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, no era de aplicación a los transportistas de rehalas, jaurías o recovas cuando la persona titular de los perros acreditara su pertenencia a alguna asociación o federación relacionada con la actividad cinegética. Ello se debía a la exención que recogía dicho Decreto en su artículo 16.2.

Recientes pronunciamientos judiciales, así como recomendaciones efectuadas desde la Comisión Europea, han puesto de manifiesto lo inadecuado de esta exención (que se contradice con lo dispuesto en el Reglamento CE núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas).


Estos nuevos criterios, se han plasmado en Decreto 451/2015, por el que se modifica el Decreto 287/2010, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de hoy miércoles.


Desde el 19 de febrero de 2016 se aplicará a transportistas de rehalas, jaurías y recovas


La entrada en vigor de la nueva norma tendrá lugar dentro de tres meses.

A partir de ese momento, será obligatoria la inscripción en el correspondiente registro de la Junta de Andalucía, de todos los transportistas, contenedores y medios de transportes para rehalas (conforme se prevé en los artículos 2.2 y 6.4 del Real Decreto 751/2006 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, y en la citada normativa comunitaria).

La nueva normativa andaluza también ha simplificado los trámites administrativos relativos a la inscripción, así como los referentes a su renovación.

Puedes descargar el nuevo Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro desde el siguiente enlace:

Nuevo certificado de superación de nuestros cursos para los alumnos, con FIRMA DIGITAL

Enviado por email, puede imprimirse y validarse en Internet


A partir de ahora, los alumnos que superen nuestros cursos, dispondrán de un certificado que lo acredite, expedido con FIRMA DIGITAL.

Los nuevos documentos que la Escuela remitirá a los alumnos vía email, son archivos PDF que tendrán al pie una imagen como esta, en lugar de la tradicional "firma manual".


Estos certificados con firma digital pueden IMPRIMIRSE cuantas veces sea necesario, pero además su veracidad puede VALIDARSE a través de Internet en cualquier momento (desde cualquier ordenador, o incluso desde un smartphone escaneando el Código QR).

Los alumnos de nuestro último curso, "Inspección de actividades susceptibles de legalización por declaración responsable" ya han recibido estos nuevos documentos, tan sólo unos días después de finalizar el curso.

Y el diploma tradicional en cartulina, también


Además de remitir estos nuevos certificados a la finalización de los cursos "vía email", desde la Escuela de Policía Local de Los Barrios seguimos enviando a los alumnos el tradicional DIPLOMA de superación del curso IMPRESO en cartulina, que incluye las firmas manuales y recoge en su reverso el temario del curso, como hasta ahora.

17 noviembre 2015

Casi 84.000 positivos en controles de la DGT de alcohol o drogas

Y sin sumar a las Policías Locales

En lo que llevamos de año 83.978 conductores han dado positivo en los controles de alcohol y drogas que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) realizan en vías interurbanas, cifras a las que habría que sumar la de los controles que realizan las distintas policías locales y autonómicas.

Pruebas de Drogas realizadas por la ATGC en 2015

Por lo que respecta a las pruebas de drogas, estas son las estadísticas que ha ofrecido hoy la DGT, realizadas este año por las unidades que dependen directamente de este organismo:
  • Se han realizado un total de 65.306 pruebas de drogas. 59.653 tuvieron lugar en controles preventivos; 2.678 con motivo de la comisión de otras infracciones por el conductor y 2.975 pruebas en accidentes de tráfico.
  • De ellas, arrojaron un resultado positivo 21.021 (32.2%), de las cuales 18.868 corresponden a controles preventivos (32%); 1.542 pruebas positivas (57.6%) se realizaron ante la comisión de otras infracciones y 611 pruebas positivas  (21%) correspondieron a accidentes de tráfico.

Pruebas de Alcohol realizadas por la ATGC en 2015

Por lo que respecta a las pruebas de alcohol realizadas por la ATGC, estos son los datos ofrecidos por la DGT:
  • Se han realizado un total de 4.379.558 pruebas de drogas. 3.787.746 tuvieron lugar en controles preventivos; 510.131con motivo de la comisión de otras infracciones por el conductor y 81.681pruebas en accidentes de tráfico.
  • De ellas, arrojaron un resultado positivo 62.957 (1,44%) de las cuales 55.450 corresponden a controles preventivos (1,46%); 3.893 pruebas positivas (0,76%) se realizaron ante la comisión de otras infracciones y 3.614 pruebas positivas  (4,42%) correspondieron a accidentes de tráfico.

Conductores reincidentes

En lo que llevamos de año 6.171 conductores reincidentes (los sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol) han sido sancionados con 1.000 € y la detracción de 6 puntos.

Además, 30.000 conductores han sido denunciados en el último año con el mismo importe y la misma detracción de puntos por circular con más de 0.50 mg/l de alcohol en aire espirado, el doble de la tasa permitida.

El último estudio de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013 concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien conductores.

Una realidad que hay que frenar

Los positivos a dichas sustancias, no son meras estadísticas sino que tienen su reflejo en los análisis que el Instituto Nacional de Toxicología realiza a las víctimas mortales de accidentes de tráfico.
  • En 2014, se hicieron este tipo de análisis a 614 conductores fallecidos en accidente de circulación y el 39,09% de ellos presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o alcohol y/o psicofármacos.
  • De igual modo, en 2014 fueron analizados 173 peatones víctimas mortales de accidente de tráfico, obteniéndose que cuatro de cada diez (40%) presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o alcohol y/o psicofármacos.

Efectos de las drogas en la conducción


Tasas y Sanciones en la Vía Administrativa

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores, así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Las tasas máximas del alcohol permitidas para conducir son:
  • Con carácter general, 0.5 gramos del alcohol por litro de sangre (que equivalen a 0'25 miligramos de alcohol por cada litro de aire expirado).
  • En el caso de conductores profesionales y conductores noveles, estas tasas se reducen a 0,3gramos del alcohol por litro de sangre (que equivalen a 0'15 miligramos de alcohol por cada litro de aire expirado).

Por lo que respecta a las drogas, no se requiere una tasa mínima, de manera que la mera presencia de drogas lleva aparejada una sanción de 1.000 € y pérdida de 6 puntos (quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica).

En cuanto a las Sanciones:
  • Con tasas entre 0.25mg/l y 0.50mg/l, la sanción es de 500 € y 4 puntos.
  • Si la tasa supera los 0.50 mg/l, así como en el caso de “reincidentes” (aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol), la sanción se eleva a 1.000 € y pérdida de 6 puntos.

Tasas y Sanciones en la Vía Penal

Por lo que respecta a la Vía Penal, el capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de droga:
  • Tasas de alcohol superiores a 0.60 mg/l en aire (1.2 gr/l en sangre): Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • Negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol: Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
  • Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, lleva aparejada una pena de prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • La negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, conllevaría una pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Fuente www.interior.gob.es

16 noviembre 2015

El Video de #Justino, Guarda de Seguridad

En nuestro Blog hemos dedicado diversos artículos al ámbito de la Seguridad Privada.

La noticia de hoy es algo diferente y está dedicada a Justino, un Guarda de Seguridad muy especial.

En su vídeo, nos muestra su trabajo como responsable de la seguridad en una fábrica española, la dureza de su labor en turno de noche, una uniformidad poco adaptada al frío, su jornada laboral siempre en solitario... Pero también sus valores personales.

Formación para Policías Portuarios de Andalucía de la APPA y la APBA en nuestra Escuela

Durante los meses de Octubre y Noviembre, la Escuela de Policía Local de Los Barrios imparte nuevos cursos de Formación Básica dirigidos a los Policías Portuarios de Andalucía.


Cursos para Policías Portuarios de la APPA


La Junta de Andalucía gestiona a través de la APPA (Agencia Pública de Puertos de Andalucía) los puertos deportivos, pesqueros y comerciales de nuestra Comunidad.


El Curso sobre Gestión de Medio Ambiente ha sido el primero de un itinerario formativo compuesto por varios módulos de perfeccionamiento, impartido este año por nuestra Escuela para el personal de la APPA. En la actualidad se imparte un Curso sobre Protección de Infraestructuras Críticas Portuarias.

La APPA es un organismo dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda, que ha encomendado a nuestra Escuela la formación de los Policías Portuarios de los puertos de Adra, La Atunara, Bonanza, Ayamonte, Barbate, Carboneras, Chipiona, Conil, Caleta de Vélez, Estepona, Fuengirola, Garrucha, Isla Cristina, Marbella, Mazagón, Punta Umbría, Roquetas y Rota.

Pulsa sobre la imagen para ampliarla

Cursos para Policías Portuarios de la APBA


Además, durante este mes de noviembre, nuestra Escuela imparte el curso formativo de ingreso a los nuevos policías portuarios de la APBA, que recientemente han superado los procesos selectivos de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Este curso está diseñado con contenidos de las áreas de tráfico, jurídica, policial, portuaria, prevención de riesgos y psicosocial, y las mismas serán impartidas por la Jefe de Tráfico de Cádiz, el Jefe del servicio provincial de transportes de la Junta de Andalucía, Fiscales del área de Algeciras, mandos de la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local, así como responsables de la propia Autoridad Portuaria.


La Escuela de los Barrios y la formación de Policías Portuarios


La Escuela de Policía de Los Barrios está concertada con la ESPA (Escuela de Seguridad Pública de Andalucía) y cumple el año que viene 15 años de andadura (es la decana de la provincia de Cádiz).

Durante este tiempo, nuestra Escuela ha prestando una especial atención a los miembros de la Policía Portuaria de la APPA (Agencia Pública de Puertos de Andalucía que gestiona los puertos deportivos, pesqueros y comerciales de nuestra Comunidad), así como a las Autoridades Portuarias de Algeciras, Cádiz, Málaga y Motril.

Fuente | www.europasur.es y www.diariosur.es

14 noviembre 2015

#JeSuisParis


COMOBITY, nueva APP de la DGT que protege a Ciclistas y Peatones, conectándolos con los Conductores

Una app que conecta y protege a los conductores, ciclistas y peatones


Comobity es una aplicación gratuita de la DGT para smarphones, que permite al conductor ir adaptando con antelación y de manera segura su conducción, evitando potenciales situaciones de riesgo y ofreciendo protección a los usuarios vulnerables.


De manera sencilla, se informa con antelación suficiente al conductor mediante avisos de voz de la presencia próxima de usuarios vulnerables (ciclistas y peatones) y de las incidencias del tráfico que pueda encontrarse (obras, vehículo parado, etc.).

Comobity funciona en las vías interurbanas de todo el territorio nacional, conectando de manera colaborativa a los usuarios de la vía con su entorno


La aplicación es sencilla, intuitiva, anónima y gratuita tanto para Android como para IOS.

Su uso no necesita la intervención del usuario, sólo al comienzo del trayecto, seleccionando si se trata de un conductor, un ciclista o un peatón.



La aplicación es totalmente anónima garantizando en todo momento la privacidad de los usuarios.

Comobity podrá ser utilizada en cualquier carretera de forma ágil y sencilla, e informará al usuario a través de avisos de voz, evitando cualquier interferencia en la conducción.

11 noviembre 2015

¿Una furgoneta trasportada sobre un coche? Sí, en Salamanca

Un nuevo vídeo viral subido esta semana a YouTube recoge una de las temeridades más asombrosas al volante de los últimos tiempos en nuestras carreteras.

Se trata de un conductor que transporta sobre el techo de su coche una furgoneta mientras circula por un Polígono Industrial de Segovia.



La furgoneta transportada, más grande que el propio coche, no estaba unida al coche por ningún medio, salvo el propio peso de la carga.

Otro conductor graba la escena al tiempo que grita de "De Zamora tenías que ser". Al curioso transportista parece no importarle que le graben y mueve el brazo con gesto orgulloso.

La Policía Local de Segovia ha conseguido identificar a las personas implicadas en el traslado, e instruido diligencias por un presunto delito contra la seguridad vial. Por su parte, el antiguo dueño de la furgoneta transportada en el techo del turismo, indicó que la dio de baja hace meses.

Fuente zamoranews.com
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

Coches y camiones disponen desde hoy de la eITV, la tarjeta electrónica de características técnicas

Para los vehículos matriculados a partir de hoy, desaparece la tarjeta en formato papel que hasta ahora se venía utilizando


Todos los turismos, furgonetas y camiones que se matriculen a partir de hoy contarán con una tarjeta de características técnicas (ITV) en formato electrónico, conocida como eITV.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha desarrollado un sistema electrónico de envío de fichas técnicas por parte de Fabricantes, Importadores y Representantes de vehículos (FIR), quienes enviarán los datos técnicos de los vehículos por vía telemática, a un Registro de Vehículos Prematriculados que la DGT ha creado al efecto.

A los FIR se les notifica que el proceso de envío se ha realizado correctamente (una vez que la DGT realizará una serie de validaciones sobre dichos datos) y se les indica el Número de Identificación del Vehículo (NIVE), que adquiere una gran importancia ya que será el número que identifica de manera única dicho vehículo.

En el proceso de matriculación de vehículos además de los FIR y de la DGT, existen otros agentes implicados como son las entidades financieras y los concesionarios.

  • En el caso de las entidades financieras, el sistema de la DGT garantizará que ningún vehículo financiado sea matriculado hasta que las propias entidades a través de sus pasarelas de pagos informen a la DGT que el vehículo se puede matricular.
  • Respecto a los concesionarios, les corresponderá la misión de informar telemáticamente a la DGT de la persona que adquiere el vehículo (diligencia de venta).

Posteriormente la DGT recibirá una solicitud de matriculación con un número de NIVE en la misma, y ya sea a través de la matriculación telemática, o bien en las propias ventanillas, al matricular el vehículo, los datos técnicos del mismo se obtendrán desde el registro de matriculados, evitando así errores de mecanización.

La DGT no sólo asignará el número de matrícula del vehículo, sino que además expedirá la Tarjeta de Inspección Técnica en formato electrónico, conocida como eITV, donde podrán inscribirse todas las anotaciones por medios informáticos.

La mayoría de fabricantes de vehículos ya están integrados en el proyecto eITV y casi el 50% de los vehículos matriculados en el mes de octubre disponían ya de ficha electrónica.

Los vehículos ya matriculados seguirán utilizando la tarjeta itv en formato papel de que disponen


La obligación de expedir las fichas técnicas en formato electrónico por parte de los fabricantes de vehículos a partir de la fecha mencionada, no afecta a la validez de las fichas técnicas en formato papel emitidas anteriormente, que seguirán siendo válidas.


El año que viene, eITV para motocicletas y ciclomotores


A partir del 11 de mayo de 2016, este tipo de tarjeta electrónica se expedirá también para las para las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de categoría L, es decir, ciclomotores, motocicletas quads y triciclos.

Fuente www.interior.gob.es

09 noviembre 2015

Publicado en BOE el nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

El Boletín Oficial del Estado de este sábado ha publicado el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Este nuevo Real Decreto está en vigor desde hoy (al día siguiente de su publicación en el BOE), si bien hemos de tener en cuenta su disposición transitoria primera (respecto de las autorizaciones de catalogación vigentes), su disposición transitoria segunda (sobre plazos de adaptación de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta, para adaptarse a las nuevas Instrucciones Técnicas), así como lo dispuesto en su disposición final cuarta.


Adaptación a la normativa comunitaria

El nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos y la Directiva de ejecución 2014/58/UE, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos.

También incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, en el ámbito de la pirotecnia y la cartuchería, la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, mediante la actualización de la Instrucción técnica complementaria número 10 "Prevención de accidentes graves".

Artículos de especial incidencia en la labor policial

Entre los artículos del nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería con mayor incidencia en la labor policial, podemos destacar:
  • Artículos 195 a 197: Recogen las infracciones al nuevo Reglamento.
  • Artículo 202: recoge las competencias de los Alcaldes para imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en la Ley Orgánica 4/2015 sobre protección de la seguridad ciudadana, cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local (siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica).
  • Artículos 203 y 204: dedicados a la cartuchería y artículos pirotécnicos incautados.
  • Artículo 205: está dedicado a las medias cautelares y recoge en su apartado 4 como medidas provisionales anteriores al procedimiento, la potestad de los agentes de la autoridad actuantes de intervenir y aprehender cautelarmente los instrumentos utilizados en la comisión de la infracción, así como los artículos pirotécnicos o cartuchería objeto de la misma.

Puedes descargar el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. desde el siguiente enlace:

04 noviembre 2015

La educación vial sólo vive de iniciativas aisladas y meritorias

“La educación vial sólo vive de iniciativas aisladas y meritorias” es una afirmación de la Fiscalía General del Estado, que se incluye en la página 462 de su Memoria anual 2015 (referida a la actividad realizada en 2014), donde se lamenta además que tras la LOMCE, la situación de la educación vial “no ha cambiado en lo esencial”.
"La situación actual es insatisfactoria. La educación vial sólo vive de iniciativas aisladas y meritorias de colaboración de las Policías Locales, algunas con Unidades Educativas especializadas (…)"
"Tras la LOMCE y Decretos de desarrollo, la situación no ha cambiado en lo esencial. El avance de nuestro país en las estrategias preventivas y sancionatorias sobre el tráfico viario no ha ido parejo con la de mayor relieve, la educación vial, que es la que permite consolidar en el medio y largo plazo los logros alcanzados y mejorarlos"

Con esta afirmación se quieren referir a la educación vial infantil, que además de no estar presente de manera “troncal” en los colegios, ha avanzado muy poco en nuestra sociedad si exceptuamos esas aisladas y meritorias iniciativas, como las que desarrollan muchas Policías Locales, tal y como reconoce el Ministerio Fiscal, pero que son, a todas luces, insuficientes.

La Fiscalía considera "insatisfactoria" la situación actual de la educación vial en los colegios teniendo en cuenta los "preocupantes índices de siniestralidad infantil".
 

La educación vial es un proceso diario, constante

La educación vial debe ser algo constante, continuo, privado, en el hogar y en el día a día de los pequeños, desde muy pequeños. Desde que aprenden a caminar.

Como sociedad, en general nos adecuamos a las campañas puntuales, asistimos a las charlas o a los talleres de seguridad vial, pero luego volvemos a nuestras costumbres y todo lo aprendido se disuelve.

El problema de la seguridad vial es que la vemos como algo que nos tienen que recordar: no la tenemos interiorizada como una rutina más del día a día.


Desde aquí, expresamos nuestro agradecimiento a los Policías Locales que desarrollan, día a día, esas iniciativas aisladas y meritorias, que estimulan a la sociedad y son un gran ejemplo a seguir.

                          contenido obligatorio en la LOMCE

31 octubre 2015

Publicado en BOE el nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

El Boletín Oficial del Estado de hoy sábado, publica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Esto supone que dentro de tres meses, quedará derogado el vigente Texto Articulado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, así como las leyes que lo han modificado.

La disposición final segunda de la Ley 6/2014, que modificaba el RDL 339/1990, autorizaba al Gobierno para aprobar un texto refundido donde se integraran (debidamente regularizados, aclarados y armonizados) el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las leyes que lo han modificado. Las modificaciones introducidas obedecen a los criterios que a continuación se exponen.


Recopilación de normativa


En primer lugar, el nuevo Texto Refundido recopila las numerosas normas que han modificado el RDL 339/1990, prestando especial atención a las disposiciones finales de cada una de ellas (atendiendo a cuales están en vigor y cuales no), por lo que se han ordenado y numerado de nuevo todas ellas.

Actualización del articulado


En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, unificando el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente.
Además se ha ordenado el articulado:

  • Se han dividido artículos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.
  • Se han ordenado en artículos diferentes, cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos, como la pérdida y recuperación de puntos, o la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir (ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos).
  • En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. 


TESTRA y TEC


En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un Tablón Edictal Único (TEC), pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Comunicación de infracciones entre Estados


En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.

Corrección de discordancias y eliminación de lagunas


Aunque el texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales (conforme al artículo 82.5 de la Constitución Española), se han introducido algunos cambios en el texto legal, dirigidos a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido (sin sobrepasar lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador).


Puedes descargar el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. desde el siguiente enlace: