28 abril 2015

Nueva Ley del Estatuto de la víctima del delito

El Boletín Oficial del Estado de hoy martes también nos trae la novedosa Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.

Su aprobación responde a la transposición al derecho interno de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.


Nuestro Estado de Derecho se viene centrando en las garantías procesales y los derechos del imputado, acusado, procesado o condenado, dejando en un segundo término los derechos y especiales necesidades de las víctimas del delito.

Así,  hasta ahora los derechos contemplados para las víctimas de los delitos son exclusivamente procesales, o bien se centran en algunos tipos muy concretos de víctimas conforme a su normativa particular:

  • La Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  • La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • La Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.


Entre las novedades de esta nueva normativa, podemos destacar:

  • Se aglutina en un solo texto legislativo el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos (manteniéndose las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad).
  • Los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.
  • Se establece un concepto unitario de víctima de delito, que comprende a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, como familiares o asimilados.
  • Toda víctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, puede hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades.
  • Se desarrolla, de acuerdo con la normativa europea, el derecho a la traducción e interpretación, tanto en las entrevistas, incluidas las policiales, como en la participación activa en vistas, e incluye el derecho a la traducción escrita y gratuita de la información esencial, en particular la decisión de poner término a la causa y la designación de lugar y hora del juicio.

La nueva norma no entrará en vigor hasta dentro de seis meses.
Pulsa en el siguiente enlace para descargarla.


Segunda modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en menos de un mes

El Boletín Oficial del Estado de hoy martes publica la Ley Orgánica 5/2015, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Curiosamente esta es la segunda modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se publica en el BOE en menos de un mes, puesto que el 31 de marzo se promulgó la Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal, en cuya Disposición Final Segunda se incluye la modificación de 16 artículos de la LECrim.


La nueva Ley Orgánica 5/2015 tiene como finalidad transponer la Directiva 2010/64/UE, sobre el derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, y la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar la nueva norma.


Un cachete a un hijo puede ser delito y un cachete a un menor que no es tu hijo, solo una falta

En diez días se han dictado dos sentencias por un hecho semejante: pegar una bofetada a un niño:
  • En un caso, el juez condena al 'agresor' a tres meses de cárcel y seis meses de alejamiento del menor, y podría haber sido más severo.  
  • En otro, a pagar 120 euros de multa

¿Por qué son ambas penas tan distintas? 


En el primer caso se trata del padre y en el segundo, no.


  • El pasado 15 de abril la Audiencia de Alicante ratificó la condena de tres meses de prisión a un hombre que "pegó en la cara" a su hijo de 13 años. El crío llegó a casa de madrugada, dos horas más tarde de lo pactado. El progenitor perdió los nervios y, en el rellano de la escalera, le propinó una bofetada. A causa de la agresión, el menor sufrió una erosión en un codo y un hematoma en la mejilla izquierda. Optó por denunciar a su padre. Aunque luego se arrepintió, ahora deben estar seis meses sin verse, puesto que el tribunal también le impuso una orden de alejamiento. La Sala dictamina que el legislador "en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos".
  • En el segundo caso un hombre propinó una bofetada a un niño durante una pelea entre varios menores en la celebración de una comunión, entre ellos el hijo del denunciado. La Audiencia Provincial de Murcia condenó el pasado martes al autor de la bofetada a una multa de 120 euros por unas lesiones que tardaron en curar seis días, además de una indemnización a la víctima de 170 euros.

Gonzalo Pueyo, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que la clave de las sentencias está en la relación de consanguinidad que existe en un caso y no se da en otro. En el primer fallo, aplican al denunciado un "delito de maltrato en el ámbito familiar" basándose en el artículo 153.2 del Código Penal, porque es hijo. En el segundo no hay lazos familiares. Se trata de un amigo del hijo, y le condenan por una "falta de lesión" basándose en el artículo 617.

Esto es así, precisa Pueyo, por la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, que pretende sancionar de una manera especial la violencia en la familia para proteger a quienes pueden estar en situación de inferioridad. Este abogado señala que la sentencia variaría también si el bofetón se propina en casa o en la calle. "Se penaliza más en el ámbito doméstico por estar más protegido y para evitar el abuso de poder". La penalización también varía dependiendo de la edad del menor que recibe el castigo físico.

Emilio Calatayud, juez de menores en Granada conocido por sus 'sentencias ejemplares', confirma que estos fallos "son efectivamente legales". Pero asegura que "hay mecanismos suficientes para sortearlos", como aludir a una enajenación mental transitoria. Invita a estos "jueces literales" a reflexionar sobre si el padre es un maltratador o no y a aplicar la ley en un contexto.

¿Dar una bofetada puede, entonces, entenderse como maltrato?

  • "Sí, lo dice clarísimo el artículo 153.2" sostiene sin dudarlo Gonzalo Pueyo, como buen abogado y basándose en la ley. 
  • Por contra, Calatayud aprecia con rotundidad que "Confundir un cachete con un maltrato es una barbaridad". 
  • En esta línea -aunque más moderado- se manifiesta el psicólogo Javier Urra: "Una bofetada, aunque se deba evitar en la medida de lo posible, no es un maltrato; maltrato es algo más grave, continuado y dañino".



La verdad es que son pocas las sentencias condenatorias a padres por pegar una bofetada a un hijo, pero sí hubo una que trascendió. En diciembre de 2008, un juez de Jaén condenó a una madre -que era sordomuda- a 67 días de cárcel y a la prohibición a acercarse al menor durante un año y 67 días por haberle dado un bofetón y agarrado del cuello tras una discusión en la que el adolescente, "de carácter difícil y desobediente", le tiró una zapatilla y se encerró en el baño. Cuatro meses después, el Gobierno le concedió el indulto.

El juez Emilio Calatayud se pregunta cómo se puede educar sin afectar a la integridad física o psíquica del niño. "Se nos ha quitado la autoridad a los padres en este país", afirma con indignación. "¿Qué fuerza coercitiva tengo yo con mi hijo si me lo ha quitado el Estado?". 

Ante estas sentencias surgen muchas preguntas y dan para un buen rato de reflexión.

Fuente |  www.diariosur.es

27 abril 2015

¿Son las instrucciones de la DGT de obligado cumplimiento para las Policías Locales?

¿Te habías planteado si todas esas Instrucciones de la DGT son obligatorias para las Policías Locales?
¿Piensas que para la Policía Local son meras "recomendaciones" y que sólo vinculan a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, pero no a los agentes dependientes de las Entidades Locales?
«Las instrucciones del Director General de Tráfico son de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la Dirección General de Tráfico (…) y son además comunicadas al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de Guardia Civil, para conocimiento y cumplimiento por los agentes de dicha agrupación (…). 
Por lo que respecta a los miembros de las Policías Locales, el artículo 5.1) de la Ley de Seguridad Vial, establece que compete al Ministerio de Interior (a través de la Dirección General de Tráfico), sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria, “establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos” (…). 
Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada Ley de Seguridad Vial, “obligarán a todos los titulares de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos”, por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales.»


Esta fue la respuesta que ofreció en 2008 el Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT (cuyo contenido íntegro puedes descargar pulsando en "Descargar achivo") a raíz de una consulta formulada por la Federación Española de Asociaciones de Autocaravanistas, en relación con la exigibilidad del cumplimiento por la Policía Local de la Instrucción 08/V-74 de la DGT sobre autocaravanas.

25 abril 2015

Vídeo: Unidad de Tráfico de la Policía Local de Valencia

¿Te gusta la buena música y ver como trabajan los compañeros de otras plantillas?
Pues no te puedes perder el siguiente vídeo de la Unidad de Tráfico de la Policía Local de Valencia.

23 abril 2015

Curso On Line en Mayo: 'Introducción Policial al Terrorismo Yihadista'

Nuestro siguiente Curso On-Line, delegado por la ESPA se denomina "Introducción Policial al Terrorismo Yihadista". Tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 15 al 28 de mayo.

Detención de presunto Yihadista en Madrid, el pasado 16 de Junio
Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

Instrucción DGT 15/V-110: Distintivos Ambientales 'Cero Emisiones'

La Dirección General de Tráfico acaba de emitir una nueva Instrucción que regula el formato, la emisión, el procedimiento de obtención y la colocación en el vehículo de los distintivos de identificación de la clasificación ambiental según emisiones locales contaminantes.

Se trata de un instrumento que cubre objetivos de gestión del tráfico, medioambientales, fiscales e incluso sanitarios.


Considerando la clasificación de los vehículos por su potencial contaminador, podrán ostentar esta nueva identificación, los inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT como de “cero emisiones”, es decir, aquellos clasificados en su la tarjeta de inspección técnica como:

  • Vehículos eléctricos de batería (BEV).
  • Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV).
  • Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
  • Vehículo eléctrico con célula de combustible (FCEV).
  • Vehículo de Hidrógeno (HICEV).

Puedes descargar la Instrucción de la DGT 15/V-110 desde el siguiente enlace.

15 abril 2015

¿Qué se entiende por un casco homologado para motocicletas?

Todos sabemos qué es un casco y también que su uso es obligatorio cuando circulamos en moto. 
Pero además, este importante elemento para la seguridad pasiva, debe cumplir una serie de normas para que sea legal circular con él: pasar una certificación que lo haga apto y seguro para usar sobre nuestra cabeza según unos requisitos marcados.
Es lo que se denomina homologación


Por lo tanto, ¿qué es un casco homologado para motocicletas?

Existen multitud de certificaciones y homologaciones en el mundo. Prácticamente cada país tiene la suya propia y aunque las pruebas por las que tienen que pasar los casos no son muy diferentes de un sitio a otro, los gobiernos no permiten a los usuarios circular sin uno que esté certificado bajo la norma que dicta sus leyes de tráfico. 

A continuación nos centraremos en la homologación que más nos interesa, la ECE/ONU R22 que deben cumplir los cascos usados en Europa.

Si vas a comprar un casco, sobre todo si lo haces por internet, comprueba que cumpla la ECE/ONU R22. Esto es lo más importante.
Aunque un casco con homologación Snell o DOT (ambas americanas) también será seguro, en el caso de que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico te pidan que muestres la etiqueta de homologación, si no es la Europea será como si circulases “sin casco”, por lo que te expones a la correspondiente denuncia e inmovilización del vehículo.


¿Cómo saber si mi casco cumple la homologación ECE/ONU R22?

Pues sólo tendremos que mirar la etiqueta. Allí aparecerán una serie de números y letras que nos darán toda la información que necesitemos, con una distribución similar a la que aparece en la siguiente foto.


Esto es lo que representa cada uno de los datos de la etiqueta:
  • a: La “E” corresponde a Europa y el número, al país donde se ha realizado la homologación. En el ejemplo tendríamos E3, que corresponde a Italia. A España le corresponde el número 9:
  • b: Es la revisión vigente de la norma europea que cumple. En España se acepta tanto la 04 como la 05 aunque esta última es la más completa ya que incluye la prueba de golpe maxilar.
  • c: Número con el que se ha homologado el casco
  • d: Letra que identifica la seguridad del casco y el nivel de seguridad según sea el modelo. Así nos podremos encontrar P o Protectivos (la más alta) para los integrales y algunos modulares, N/P o No Protectivos para aquellos en los que no protege la mentonera como algunos modulares y J o Jet para aquellos modelos abietos.
  • e: Número de serie con el que se puede trazar el recorrido completo del casco desde su fabricación.

Pruebas de homologación

Los cascos para poder usarse con seguridad, se someten a una serie de rigurosas pruebas desde su fase de prototipo hasta posteriormente, cuando ya son modelos de producción. Estas pruebas consisten en test de choques de 250 G de fuerza pasando por otras de abrasión, climatología extrema, pruebas de dureza y rallado de pantallas.

Además las prueba se suelen hacer a temperaturas muy frías, donde los materiales utilizados son más quebradizos, con el fin de llevar al extremo las posibilidades del casco.
Si las superan dentro de los parámetros establecidos, podemos saber con toda seguridad que en caso de que suframos un golpe, nos protegerán correctamente la cabeza.


13 abril 2015

Guía "Correr entre coches"

¿Eres un corredor urbano? Cada día más gente decide calzarse las zapatillas y salir a correr. Pero recuerda que sigues siendo peatón
  • Debes correr por la acera, respetar los semáforos y tener especial cuidado con las salidas de garajes. 
  • No te aísles con los cascos y lleva ropa reflectante si no hay buena visibilidad. 
  • Y si te da la "pájara" en el último momento del “entreno”, para y descansa: la falta de reflejos puede ser peligrosa también para ti.

Y si eres un conductor:
  • Mantén una especial precaución en lugares críticos, como pasos para peatones o salidas de garaje.
  • Los runners se desplazan más deprisa que un peatón normal, irrumpen a veces en la calzada y pueden ser presa de la fatiga o el cansancio. 

Éste y otros consejos se recogen en el documento "Correr entre coches. Guía para el runner peatón y automovilista responsable", que han editado ASETRA, Stop Accidentes, MAPOMA y CONEPA.


Pulsa sobre el enlace para descargar la guía:


Fuente www.dgt.es

10 abril 2015

"No le pegues a tu hermano o este policía te castigará"

Es una escena que no por mil veces vista, deja de sorprender… e inquietar. 

Estamos en el reluciente pasillo de un centro comercial de Granada. Un hombre de unos cuarenta años ‘pastorea’, sin demasiado éxito, a dos niños pequeños. Son sus hijos y deben de tener cuatro o cinco años. No más. 

En un momento dado, los pequeños empiezan a arrearse bofetadas y el padre, desesperado e impotente, mira a un guarda jurado que anda por allí y suelta la siguiente perla cultivada: “Nene, no le pegues a tu hermano o este policía te castigará”. El vigilante se pone de perfil -con razón- y los chavalines siguen pegándose. 

Como dice don Emilio: “Si no eres capaz de imponer tu autoridad a tu hijo cuando tiene cinco años, cuando tenga quince, te sacudirá”.

Y entonces volverás a querer que se lo lleve la policía… esposado, claro.