El art. 18 del Reglamento General de Vehículos establece:
“Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en el que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.”
Además del Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, se debe también tener en cuenta supletoriamente lo establecido en su Anexo I “Reglamentación vigente”. Igualmente, también hay disposiciones sobre estas señales en el Reglamento General de Circulación, especialmente en su artículo 173, donde se hace un resumen de las mismas.
Vamos a ver seguidamente diferentes señales que nos podemos encontrar en los vehículos y que son conocidas como señales “V”. (se adjunta archivo)
Síguenos en Twitter | @espalosbarrios