28 de abril de 2015

Nueva Ley del Estatuto de la víctima del delito

El Boletín Oficial del Estado de hoy martes también nos trae la novedosa Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.

Su aprobación responde a la transposición al derecho interno de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.


Nuestro Estado de Derecho se viene centrando en las garantías procesales y los derechos del imputado, acusado, procesado o condenado, dejando en un segundo término los derechos y especiales necesidades de las víctimas del delito.

Así,  hasta ahora los derechos contemplados para las víctimas de los delitos son exclusivamente procesales, o bien se centran en algunos tipos muy concretos de víctimas conforme a su normativa particular:

  • La Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  • La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • La Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.


Entre las novedades de esta nueva normativa, podemos destacar:

  • Se aglutina en un solo texto legislativo el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos (manteniéndose las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad).
  • Los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.
  • Se establece un concepto unitario de víctima de delito, que comprende a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, como familiares o asimilados.
  • Toda víctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, puede hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades.
  • Se desarrolla, de acuerdo con la normativa europea, el derecho a la traducción e interpretación, tanto en las entrevistas, incluidas las policiales, como en la participación activa en vistas, e incluye el derecho a la traducción escrita y gratuita de la información esencial, en particular la decisión de poner término a la causa y la designación de lugar y hora del juicio.

La nueva norma no entrará en vigor hasta dentro de seis meses.
Pulsa en el siguiente enlace para descargarla.