18 enero 2018

Curso On Line: 'Actualización normativa policial sobre animales domésticos y potencialmente peligrosos' (2ª Edición)

Nuestro siguiente Curso On Line, delegado por la ESPA, es la segunda edición del curso "Actualización normativa policial sobre animales domésticos y potencialmente peligrosos", que ya fue impartido el pasado año por nuestra Escuela.

Como ya os venimos anunciando, nuestra programación de 2018 incluye estas "segundas ediciones" de cursos que no pudisteis realizar en su día (nos os llegó la información a tiempo, no os venían bien las fechas, no pudisteis finalizarlos…) y que habéis solicitado que volvamos a impartir.


El curso tendrá 21 horas de duración y se celebrará del 1 al 21 de Febrero.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.

En este Blog Programación Cursos On-Line 2018

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05 enero 2018

Nueva Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de autoprotección ante atentados terroristas

La Secretaría de Estado de Seguridad está difundiendo una nueva Instrucción con recomendaciones en materia de autoprotección y criterios de actuación ante atentados terroristas.

Contiene un conjunto estructurado de consejos de autoprotección, dirigidos tanto a la población en general (orientaciones básicas de actuación en caso de atentado, como las que puedes ver en el siguiente vídeo), así como al personal de Seguridad Privada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Policías Administrativas, como la Policía Portuaria.



Al referirse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Instrucción hace referencia expresa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y a los Cuerpos de Policía Local, indicando respecto de estos últimos que “pese a carecer de competencias directas en materia de terrorismo, constituyen una aportación importante en el ámbito de la prevención antiterrorista, al tiempo que, en su condición de agentes de policía, sus integrantes también pueden ser objeto de atentado. La relevancia de su contribución (…) ha quedado acreditada en los recientes atentados de Barcelona y Cambrils”.

Indica además la Instrucción respecto de las Policías Locales que “estas circunstancias justifican la conveniencia de hacer partícipes a estos Cuerpos de las actuaciones aquí contempladas, impartiendo algunas pautas generales de actuación y para su autoprotección”.


Por otra parte, la instrucción indica que las recomendaciones dirigidas al personal de seguridad privada, "serán extensibles, en su caso, al personal que realiza funciones de policía administrativa, contemplado en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, en relación con los recintos en los que presta servicio", entre el que debemos incluir a las Policías Portuarias.


La Instrucción incluye un Anexo de difusión limitada, que lógicamente no se incluye en el documento que aquí difundimos.


Pulsa sobre el siguiente enlace para descargar la nueva Instrucción 6/2017 SES.



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04 enero 2018

Publicadas nuevas normas para los vehículos de alquiler con conductor o VTC

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1076/2017 que establece nuevas normas para la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, más conocidas como VTC.

Ante la presión del sector del taxi respecto de los vehículos de alquiler con conductor o licencias VTC (con las que operan empresas como Uber y Cabify) y la "avalancha" de miles de licencias VTC que recibirá en breve el sector por "vía judicial" (unas 10.000, debido a un vacío legal registrado entre los años 2009 y 2015), el Ministerio de Fomento ha establecido dos nuevos requisitos para la explotación de las autorizaciones VTC, además de los contenidos en el ROTT (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y su normativa de desarrollo:

  • Las licencias VTC no podrán trasmitirse hasta dos años después de su expedición original (salvo en caso de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular). Se intenta así evitar la especulación con estas autorizaciones.
  • Se establece un registro electrónico nacional al que los titulares de la licencias VTC deberán comunicar los datos contenidos en las "hojas de ruta" sobre contratación previa del servicio, antes del inicio de dicho servicio. Su finalidad es facilitar la labor de los servicios de inspección y control, ya que la normativa vigente permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20% de sus servicios (contabilizados trimestralmente) fuera del territorio de la comunidad autónoma que haya otorgado la correspondiente autorización.

Además, el Real Decreto impone a las autorizaciones VTC obtenidas mediante sentencia judicial, que cumplan los requisitos vigentes en el momento de su expedición, con independencia de los que estuvieran vigentes en el momento en que se realizó la solicitud original.

La implantación de estas medidas, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera injustificadas, se produce al amparo de las competencias que atribuye la Constitución al Estado en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Cabe recordar que la mayoría de comunidades autónomas poseen competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Es el caso de Cataluña, donde su normativa autonómica contempla, desde septiembre del pasado año, estos dos mismos nuevos requisitos establecidos ahora a nivel nacional (Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas), incluyendo también a los titulares de licencias de taxi como obligados a comunicar a dicho registro autonómico, la prestación de los servicios cuando la recogida de pasajeros se lleve a cabo fuera del término del municipio por el cual se les ha otorgado la licencia, con carácter previo a su realización.

La regulación autonómica más habitual de las VTC por parte de las comunidades autónomas, se ha limitado a establecer los distintivos identificadores que han de colocar en los parabrisas los vehículos con autorización VTC (Madrid, Cataluña, Valencia...).


En el caso de Andalucía, los distintivos de los vehículos con licencia VTC están vigentes desde abril de 2017.

Pulsa sobre el siguiente enlace para descargar el nuevo Real Decreto 1076/2017.


En este Blog Distintivo obligatorio para los VTC en Andalucía
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03 enero 2018

Nueva Instrucción 17/S-145 de la DGT sobre tramitación de denuncias por Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA)

La Dirección General de Tráfico acaba de publicar la nueva Instrucción 17/S-145, dedicada a la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y la resolución de los recursos presentados a los mismos.

La nueva instrucción aborda en profundidad numerosas incidencias relacionadas con la falta de seguro obligatorio y contempla un gran número de supuestos concretos con los que los agentes encargados de la regulación del tráfico se enfrentan en su día a día.


Los contenidos de la Instrucción (que presenta algunas deficiencias en la numeración de sus epígrafes) son:

1. Circular y carecer de seguro obligatorio en la circulación (SOA): distinción de conductas.
   - Carecer de SOA.
   - Circular sin SOA.
   - Otros supuestos.

2 Aspectos procedimentales generales para los procedimientos por infracción a la normativa de seguro obligatorio del automóvil.
   - Documentos esenciales del procedimiento.
   - Presentación de documentos originales.
   - Momento procedimental para aportar documentos por los interesados.
   - Concepto de interesado en el procedimiento.

3. Carácter del fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA).

4. Conducta punible en infracciones en materia de SOA: Constatación de los hechos denunciados.

5. Criterios de actuación para supuestos concretos.
   - Vehículo sustraído.
   - Vehículo con estacionamiento habitual en España, sin motor, sin ruedas,... NO APTO para la circulación.
   - Vehículo en instalaciones privadas.
   - Vehículo vendido.
   - Motos deportivas, de Trial, de Enduro, maquinaría agrícola, maquinaria de obras.
   - Minimotos.
   - Titulares fallecidos.
   - Error en matrícula.
   - Vehículo que en el momento de detectarse el incumplimiento de la LSOA, se encuentra de baja en el Registro de Vehículos.
   - Seguros de flota.
   - Separación o divorcio del titular del vehículo.
   - Vehículos con matrículas extranjeras.
   - Carta Verde.
   - Vehículos con matrícula española asegurados en Compañías extranjeras.
   - Fecha de denuncia - fecha inicio FIVA - fecha comunicación alta TIREA.
   - Periodo de carencia o “mes de gracia”.

Pulsa sobre el siguiente enlace para descargar la nueva Instrucción 17/S-145.



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02 enero 2018

Nuevo Curso On Line: 'Policía Local. Prevención de riesgos laborales'

Comenzamos la programación de Cursos On Line de 2018, con la acción formativa delegada por la ESPA "Policía Local. Prevención de riesgos laborales".


El curso tendrá 21 horas de duración y se celebrará del 19 de Enero al 8 de Febrero.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.

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Publicada la nueva norma reguladora de actividades realizadas con DRONES

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1036/2017 que regula el uso civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, más conocidas como DRONES.

Hasta ahora, el régimen jurídico aplicable a estas aeronaves y las actividades que desarrollan, se establecía mediante una "regulación temporal" recogida en el artículo 50 de la Ley 18/2014 (ahora derogado).

Este nuevo desarrollo reglamentario es de aplicación a las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de masa máxima al despegue inferior a 150 kg y las de masa máxima al despegue superior excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 216/2008 (en España no están permitidas las denominadas "aeronaves autónomas", aeronaves civiles no tripuladas que no permiten la intervención del piloto en la gestión del vuelo).

Como ya lo hacía la regulación temporal, se exceptúa del régimen general de matriculación los RPA de hasta 25 kg de masa máxima al despegue, si bien están sujetos a condiciones específicas para su pilotaje.

Como novedad, se establece un régimen específico para las operaciones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (así como para las funciones de guardacostas y servicios de aduanas, vigilancia del tránsito viario, y operaciones del Centro Nacional de Inteligencia), que viene a simplificar su uso por parte de las Policías Locales.


Esta normativa está ya en vigor (salvo los requisitos del apartado 2 de su disposición adicional primera, sobre identificación de aeronaves y estaciones de pilotaje, que entrarán en vigor dentro de seis meses), y también ha modificado el Real Decreto 552/2014 por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos, así como el Real Decreto 57/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Pulsa sobre el siguiente enlace para descargar el nuevo Real Decreto 1036/2017.


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