El Boletín Oficial del Estado de este sábado ha publicado el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Este nuevo Real Decreto está en vigor desde hoy (al día siguiente de su publicación en el BOE), si bien hemos de tener en cuenta su disposición transitoria primera (respecto de las autorizaciones de catalogación vigentes), su disposición transitoria segunda (sobre plazos de adaptación de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta, para adaptarse a las nuevas Instrucciones Técnicas), así como lo dispuesto en su disposición final cuarta.
También incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, en el ámbito de la pirotecnia y la cartuchería, la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, mediante la actualización de la Instrucción técnica complementaria número 10 "Prevención de accidentes graves".
Puedes descargar el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. desde el siguiente enlace:
Este nuevo Real Decreto está en vigor desde hoy (al día siguiente de su publicación en el BOE), si bien hemos de tener en cuenta su disposición transitoria primera (respecto de las autorizaciones de catalogación vigentes), su disposición transitoria segunda (sobre plazos de adaptación de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta, para adaptarse a las nuevas Instrucciones Técnicas), así como lo dispuesto en su disposición final cuarta.
Adaptación a la normativa comunitaria
El nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos y la Directiva de ejecución 2014/58/UE, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos.También incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, en el ámbito de la pirotecnia y la cartuchería, la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, mediante la actualización de la Instrucción técnica complementaria número 10 "Prevención de accidentes graves".
Artículos de especial incidencia en la labor policial
Entre los artículos del nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería con mayor incidencia en la labor policial, podemos destacar:- Artículos 195 a 197: Recogen las infracciones al nuevo Reglamento.
- Artículo 202: recoge las competencias de los Alcaldes para imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en la Ley Orgánica 4/2015 sobre protección de la seguridad ciudadana, cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local (siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica).
- Artículos 203 y 204: dedicados a la cartuchería y artículos pirotécnicos incautados.
- Artículo 205: está dedicado a las medias cautelares y recoge en su apartado 4 como medidas provisionales anteriores al procedimiento, la potestad de los agentes de la autoridad actuantes de intervenir y aprehender cautelarmente los instrumentos utilizados en la comisión de la infracción, así como los artículos pirotécnicos o cartuchería objeto de la misma.
Puedes descargar el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. desde el siguiente enlace: