Una regulación que data de la modificación de la LSV de 2014
La Disposición Adicional Séptima de la Ley de Seguridad Vial (introducida en 2014) vino a establecer que
en los accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas en vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno,
cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor (llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél).
En apariencia,
el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente
sólo sería responsable como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
El Tribunal Constitucional a la caza de la responsabilidad patrimonial objetiva de la administración
La duda del Juzgado contencioso-administrativo que planteó la cuestión de inconstitucionalidad es
si es compatible con la responsabilidad objetiva de la administración (106.2 CE) un escenario donde si no hay acción de caza y tampoco problemas de vallado, ni señalización, la administración “se lava las manos y no paga”; es decir, si es constitucionalmente admisible
que sea “automáticamente” responsable el conductor aunque no hubiese mediado negligencia.
La sentencia
STC 112/2018 del pasado 17 de octubre, establece la importante precisión de que “
responsabilidad objetiva no es responsabilidad automática”.
De esta forma, pese a que el legislador parece haber fijado casos tasados de responsabilidad de la administración o del titular del coto,
deben extenderse los títulos de imputación para evitar que asuma la responsabilidad el conductor aunque lo hubiese hecho con diligencia.
Así la STC concluye que la actual disposición adicional séptima de la LSV “
sólo resulta compatible con el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración previsto en el artículo 106.2 CE, si se interpreta en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, aún pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor”.
Aunque el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto, en la práctica se vuelve a una situación “parecida a la anterior” a 2014
Queda por tanto, abierta la veda, a la imaginación del abogado del conductor y la pesquisa del juez, para evitar “interpretaciones literales” de la ley que dejen al ciervo o al jabalí empotrado contra el vehículo y teniendo que asumir los gastos en solitario.
Puedes descargar la STS 112/2018 desde el siguiente enlace:
Fuente | delajusticia.com
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En este Blog | Instrucción DGT 17/S-145 sobre tramitación denuncias por Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA)