EL ALTO TRIBUNAL DICTAMINA QUE ES UN ILÍCITO PENAL Y NO UNA MERA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca antes carné es un delito y no una simple infracción de tráfico de carácter administrativo.
La sentencia señala que no es necesario que el conductor haya puesto en peligro la seguridad vial, ni haber realizado una maniobra antirreglamentaria para que se dé este supuesto penal.
SE REVOCA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA AUDIENCIA DE TOLEDO Y OTRAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
El alto tribunal resuelve así un recurso de la Fiscalía contra una resolución de la Audiencia Provincial de Toledo de febrero de 2016 en la que absolvió a un conductor sin permiso de un delito contra la seguridad vial, al considerar que no había puesto en riesgo la misma, ni haber cometido ninguna infracción del código de circulación.
EL CRITERIO AHORA ANULADO DE LA AUDIENCIA DE TOLEDO
Según la Audiencia de Toledo, el legislador no ha "dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa" en estos casos.
La sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo exigía, para considerar el delito previsto en el artículo 384 del Código Penal (conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción), que además de no haber obtenido el carné, se pusiera en peligro la seguridad vial o cometer una infracción.
En caso contrario, debería entenderse que sólo se producía una mera infracción administrativa.
NUEVO CRITERIO: AUSENCIA DE CARNÉ COMO CREACIÓN DE UN RIESGO "INDUDABLE"
Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre esta misma cuestión, el Pleno de la Sala Segunda de lo Penal ha afirmado que conducir sin carné es un delito de peligro abstracto porque se incrementa el riesgo para los demás conductores.
"La conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma", explica la sentencia.
UN DELITO DE RIESGO ABSTRACTO
Los magistrados del Supremo aseguran que no se trata de una conducta punible de forma administrativa, pues conducir sin permiso "suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial".
Por ello, para el alto tribunal no ve necesario que se tenga que cometer una "infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria" para considerarlo delito.
EXCEPCIONES: PERMISOS INTERNACIONALES O EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO
Conforme a este criterio, se excluye de este tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.
DIFERENCIA ENTRE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PENAL
El Tribunal Supremo discrepa con la Audiencia de Toledo de que este tipo de conducta castigada por el artículo 384 del Código Penal sea lo mismo que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave.
En lo penal se sanciona la conducción de un vehículo a motor sin permiso o licencia "por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente", mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, ya sea porque no sea adecuada a las características del vehículo con el que se circula, apostilla la sentencia.
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