22 diciembre 2013

Los funcionarios recuperan un “moscoso” estas navidades y novedades en los “agentes de movilidad”

El BOE de ayer sábado 21 de diciembre, nos dejaba dos modificaciones legislativas de “fin de año":
  • La ampliación en un día de los “moscosos” o días por asuntos particulares de los funcionarios.
  • La modificación del artículo que regula los “agentes de movilidad” en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

Ambas modificaciones legislativas entran en vigor a partir del próximo lunes 23 de diciembre.

EL “LÍO” DE LOS MOSCOSOS

En julio de 2012, el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó el Estatuto Básico del Empleado Público, de forma que se redujo el número de días de asuntos particulares de seis a tres
La aplicación de esta reducción fue controvertida y dispar entre funcionarios (se produjeron diferencias interpretativas en distintas administraciones y en ocasiones incluso dentro de la misma administración).
Estos días de permiso son también conocidos como “días de libre disposición” o “moscosos”, recibiendo esta última denominación por ser establecidos en 1983 por el entonces Ministro de Presidencia Javier Moscoso del Prado y Muñoz (como compensación a la pérdida de poder adquisitivo de los funcionarios, tras sucesivas subidas de sueldo por debajo del IPC).


Con la publicación en el BOE de ayer sábado 21 de diciembre, de la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, según se recoge en su Disposición Adicional Cuarta el número de días de asuntos particulares pasa de tres a cuatro, por lo que los funcionarios recuperan uno de los tres días adicionales de que dispusieron hasta 2012.

Cabe recordar que esta modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, entra en vigor a partir del mañana lunes 23 de diciembre, por lo que este “cuarto día” puede ser disfrutado en estas Navidades.

MODIFICACIONES EN LOS AGENTES DE MOVILIDAD

La Ley Orgánica 19/2003, introdujo una importante modificación de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo un nuevo artículo 53.3 (incluido por tanto en el Título dedicado a las Policías Locales), vigente desde el 15 de enero de 2004, con la siguiente redacción:
En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
Las funciones recogidas en el artículo 53.1.b son las de "Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación".

La ya citada Ley Orgánica 9/2013, publicada en el BOE de ayer, modifica mediante su Disposición Final Primera, la redacción del primer párrafo del artículo 53.3 de la L.O. 2/1986, de modo que elimina el carácter de “Cuerpo” para este grupo de funcionarios, apunta la posibilidad de dotarlo mediante “redistribución” de funcionarios que ya pertenecieran a la administración local y contempla la posibilidad de crearlo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Esta es la nueva redacción del primer párrafo del artículo 53.3.
En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal
Puedes consultar la Ley Orgánica 9/2013 en el siguiente enlace:

18 diciembre 2013

Circular sobre venta y uso de productos pirotécnicos - 2013

El BOJA de hoy, 18 de diciembre, publica una nueva Circular sobre la venta y uso de productos pirotécnicos, de la Delegación del Gobierno Central en Andalucía.


Como ya ocurrió el pasado año, mediante esta Circular se realiza un resumen de la normativa del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, respecto de la venta, transporte y uso de estos productos, al tiempo que se solicita por la Delegada del Gobierno, la colaboración tanto de los usuarios como de las autoridades municipales, al objeto de alcanzar las necesarias garantías de seguridad y que disminuya al máximo cualquier clase de riesgo en el uso de artificios pirotécnicos durante las fiestas de Navidad.

Estos riesgos afectan tanto al vendedor de los artículos, como a los particulares que los manejan de forma esporádica y demás público expuesto por el uso de los mismos.

Las condiciones y requisitos exigibles a los artificios de pirotecnia, dependerán de cual sea la categoría a la que pertenezcan, de las establecidas en el artículo 8.3 del referido Reglamento de artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

Por lo que respecta a la sanción de las infracciones que pudieran detectarse, la Circular nos recuerda que se realizarán según el procedimiento sancionador establecido en los artículos 31 al 39 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dado que el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería se dicta en desarrollo de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la propia Ley Orgánica 1/1992. 

Pulsa sobre la imagen para descargar la Circular.

12 diciembre 2013

Policías Locales reparten juguetes en hospitales de Sevilla

Vamos cerrando el año, con "la cara más humana y comprometida" de la labor policial.

Para ello os traemos en el siguiente vídeo, a Agentes de la Policía Local de Sevilla repartido juguetes entre niños hospitalizados en la capital hispalense.

Los juguetes se han adquirido gracias al evento solidario 'La sonrisa de un niño', organizado por el propio Cuerpo de Seguridad, celebrado el pasado 1 de diciembre en el Estadio Olímpico.

Consiguieron recaudar más de 10.000 euros, lo que les ha permitido cumplir su deseo con creces.


Fuente | www.youtube.com/AyuntamientoSevilla
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

¡Felices Fiestas! (con un toque de humor)


11 diciembre 2013

Diferencia entre catadióptrico y marcado de contorno en vehículos (señal V 23) - Incluye vídeo e instrucción DGT

El Reglamento General de Vehículos nos habla del catadióptrico y del marcado de contorno en vehículo, dos dispositivos reflectantes distintos pero que tienen en común indicar la presencia del vehículo.

Ambos están regulados de forma independiente:
  • El Anexo X del Reglamento General de Vehículos, contempla entre los dispositivos de alumbrado y señalización óptica al catadióptrico (o retrocatadióptrico).
  • En el Anexo XI del RGV, al referirse a las señales en los vehículos, se incluye al marcado de contorno en los vehículos con el distintivo de vehículos de transporte de mercancías (V-23).
Además, los catadriópticos se incorporan “de serie” en los vehículos (por construcción), mientras que el marcado de contorno (señal V-23) aparecen como una mejora en cuanto a seguridad activa y está dirigida a un tipo específico de vehículos.

Veamos más detalles.

¿QUÉ ES EL CATADIÓPTRICO?

El catadióptrico (o retrocatadióptrico) es un dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.


No se considerarán catadióptricos:
  • Las placas de matrícula retroreflectantes.
  • Las señales retrareflectantes mencionadas en el ADR.
  • Las demás placas y señales retroreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.
El catadióptrico será blanco si es delantero, amarillo cuando se utiliza en los laterales y rojo si es posterior.

Dicho elemento reflectante si está colocado en la parte posterior está compuesto de un solo catadióptrico para los vehículos de dos ruedas y de dos catadióptricos para el resto de vehículos y de forma no triangular.
En remolques y semirremolques en su parte posterior serán de forma triangular y en la parte delantera se utilizarán dos blancos no triangulares.

Por tanto, todo automóvil debe llevar obligatoriamente dos catadióptricos traseros no triangulares de color rojo detrás y en los bordes exteriores y un mínimo de dos catadióptricos laterales no triangulares de color amarillo auto en el lateral, uniformemente distribuidas si el vehículo tiene más de 6 metros de longitud.

En cuanto a las motocicletas y ciclomotores, éstos deben llevar un catadióptrico trasero no triangular de color rojo si es una luz en el plano longitudinal medio del vehículo y si son dos luces deberán ser simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo. De forma opcional podrán llevar uno o dos catadióptricos laterales no triangulares por cada lado de color amarillo auto. También de forma obligatorio, los ciclomotores deberán llevar catadióptricos en los pedales cuando estos existan y no sean retráctiles con un total de cuatro de color amarillo auto (dos en cada pedal).

¿QUÉ ES EL MARCADO DE CONTORNO EN LOS VEHÍCULOS?

En cuanto al distintivo de vehículos de transporte de mercancías V-23, hemos de indicar lo siguiente:
  • Señaliza vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el lateral del mismo, en función de las masas máximas, longitudes y categorías, conforme se establece en el Reglamento CEPE/ONU 48R.
  • Estará constituido por un marcado reflectante, homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R e instalado en el vehículo según los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 48R, utilizados para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de los vehículos de motor o conjuntos de vehículos o sus cargas citados en el apartado anterior. 
  • Se entiende por distintivo una franja regular o una serie de dichas franjas colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas cuando sea visto desde un lado o desde atrás.

La señal reflectante de marcado de contorno, denominada V-23 es obligatoria en los vehículos matriculados con fecha posterior al 10 de julio de 2011 y dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas, (con excepción de los chasis cabina, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques), de más de 6 metros de largo y 2,1 metros de ancho, así como remolques y semirremolques de peso máximo superior a 3,5 toneladas.

Por otro lado, está prohibido instalar este dispositivo en vehículos de motor con al menos cuatro ruedas dedicados al transporte de personas, con ocho plazas como máximo (excluida la del conductor) y remolques y semirremolques con una masa máxima que no supere las 0,75 toneladas. En cuanto al resto de vehículos y remolques podrá instalarse dicho dispositivo de manera voluntaria.

Como se indica en el siguiente vídeo, no se trata de un mero elemento decorativo (algo así como un "tuning") sino de seguridad, ya que tanto los catadióptricos como el marcado de contorno del vehículo son elementos reflectantes que permiten a los vehículos hacerse ver en condiciones de visión deficiente y protegen a los usuarios que se encuentren en la vía pública.




Por último, os dejamos un enlace a la Instrucción de la DGT 11/V-90, sobre la Señal V 23 (Distintivo de vehículo de transporte de mercancías - marcado reflectante del contorno del vehículo).



Fuente | www.circulaseguro.com
                www.youtube.com/user/AsintraSocial
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

09 diciembre 2013

Nueva campaña 'navideña' de la DGT contra el consumo del alcohol y drogas al volante

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha hoy lunes una nueva campaña de concienciación contra el consumo de alcohol y drogas, que durará hasta el próximo domingo y en la que se van a realizar más de 20.000 controles diarios.

La intensificación de los controles tiene por objetivo tratar de concienciar a los conductores sobre los riesgos del alcohol o las drogas (una de las principales causa de accidentes mortales en España), en una época del año en la que se incrementan las comidas y cenas con amigos y familiares y en las que el alcohol o las drogas suelen estar presente.

A pesar de que el porcentaje de positivos en controles preventivos de alcoholemia ha descendido del 5 por ciento en 2001 al 1,7 por ciento en 2012, más de 100.000 conductores al año dan positivo en estos controles.

En cuanto a las drogas, en el último estudio realizado en España, el 16 por ciento de los conductores dieron positivo a drogas en los controles aleatorios que se realizaron. Y este porcentaje ascendió al 76 por ciento en el caso de controles que se realizaron de forma selectiva.


DATOS PARA RECORDAR
  • Según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, el 47% de los conductores fallecidos y analizados (615) por dicho organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. En el caso de los peatones analizados (164), este porcentaje asciende al 51%.
  • El porcentaje de casos analizados con resultados positivos, a alcohol y/o drogas, de conductores fallecidos ha aumentado en más de 7 puntos entre 2008 y 2012.
  • El alcohol es absorbido rápidamente en sangre y afecta al cuerpo de diferentes maneras tales como reacciones y movimientos más lentos; problemas de coordinación, dificultades de concentración, incremento de la somnolencia…
  • La ingesta de alcohol multiplica hasta 9 veces el riesgo de provocar un accidente.
  • A mayor concentración de alcohol en sangre, el índice de accidentes también se incrementa.
  • Los falsos mitos y creencias sobre los accidentes de tráfico han sido testados dentro de un informe realizado por Línea Directa en colaboración con Fesvial, donde se demuestra que ninguno de dichos trucos (tomar azúcar, almax, hielo, hacer deporte…) sirven para engañar al alcoholímetro y no dar positivo. Lo único que de verdad funciona es no conducir después de haber ingerido alcohol o droga




LO QUE DICE NUESTRA LEGISLACIÓN

El consumo de alcohol y drogas en la conducción está ampliamente regulado en nuestra legislación.
  • En el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
  • También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas.
  • Para estas infracciones muy graves,  la Ley prevé la sanción de multa de 500 € 

Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir

CONDUCTORES
 LÍMITE EN SANGRE
 LÍMITE EN AIRE ESPIRADO
 (1) GENERAL
 0'5 gr./l
 0'25 mg/l
 (2) PROFESIONALES
 0'3 gr./l
 0'15 mg/l
 (3) NOVELES
 0'3 gr./l
 0'15 mg/l

Permiso por Puntos

El sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de puntos en función de:

La tasa de alcohol:
  • Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
  • Para tasas superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l (los profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15mg/l hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
Drogas:
  • Los conductores que dan positivo al test de drogas pierden de su permiso de conducción 6 puntos.

En el Código Penal

El capítulo IV tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico, y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.

DELITO
PENAS

ALCOHOL
Tasas superiores a: 
- 0.60 mg/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas.
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años

















DELITO
PENAS

DROGAS
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años















      
Fuente | www.interior.gob.es
Más información | Calendario Campañas DGT 2013

07 diciembre 2013

La comunidad Sij pide poder circular en moto con turbante en lugar de casco

Los sijs quieren poder ir en moto pero sin el casco, ya que ponérselo sin quitarse el turbante es imposible.

La comunidad sijista que reside en Olot (la más numerosa de Catalunya, con más de 1.700 empadronados) intenta lograr que los que profesan esta religión y cubren su cabeza con esta tela (que puede llegar a alcanzar los siete metros de longitud) queden exentos en España del Reglamento General de Circulación, tal como ya ocurre desde hace años no sólo en India sino también en países de la Unión Europea, como el Reino Unido, o en Canadá.


En los próximos días, los sijs de Olot tienen previsto entregar una solicitud en el Ayuntamiento de Olot y otra en la Jefatura Provincial de la DGT en de Girona para tramitar esta petición, según explicó su portavoz, Gurpinder Singh. El objetivo declarar inválida la norma que obliga al uso del casco y, a su vez, pretenden ir obteniendo a partir de ahora el máximo de adhesiones posibles en el resto del país, donde residen más de 20.000 sijs. Entre sus planes está también empezar a recoger firmas.

Para los fieles, el turbante es considerado un elemento sagrado y también un símbolo religioso. Los hombres tienen por costumbre ponérselo para cubrirse el cabello y las mujeres (que también deben cubrirse la cabeza) pueden usar turbante, aunque la mayoría prefieren un pañuelo. "Los sijs que han sido bautizados son los que obligatoriamente tienen que llevarlo porque, además, toman un voto de no cortarse el pelo, así como no fumar ni tomar bebidas alcohólicas. El turbante es un precepto de más de 300 años y un signo de nuestra identidad. Es como un elemento más de nuestro cuerpo. Quitárnoslo en público incluso es peor que desnudarnos", advierte Singh.

A pesar de que el sijismo (la quinta entre las religiones organizadas con más fieles del mundo: tiene más de 30 millones de seguidores) dicta como norma que hay que llevar el turbante, la realidad cotidiana es otra bien distinta. En Olot, donde ya hace más de treinta años que se establecieron los primeros sijs en busca de trabajo, cada vez son menos los que se lo ponen debido a un proceso de occidentalización que experimenta esta comunidad u otras razones como la dificultad de encontrar empleo por el turbante o la imposibilidad de llevarlo durante el horario laboral. "Los niños sijs ven a los menores de aquí que no lo llevan y quieren ser como ellos. En industrias del sector de la alimentación, tampoco podemos usarlo por higiene", puntualiza su portavoz. La comunidad sij de Olot lamenta que en España están siendo víctimas de un "agravio comparativo", ya que hay países donde sí que existe esta excepción legal del motorista sij que lleva turbante. "Si en otros sitios se permite circular en moto con turbante, tampoco debería haber aquí ningún inconveniente. Queremos encontrar una solución para que cada vez que vayamos en moto no tengamos que quitarnos el turbante. O aquellos sijs que siempre han de llevarlo no tengan que renunciar a ir con este medio de transporte", sentencia Singh, quien reivindica, además, que "esta recia prenda les protege incluso más que el casco".

La normativa de tráfico española es, sin embargo, muy tajante en relación con este tema, con lo que no se puede prescindir del casco por motivos religiosos y no llevarlo supone una sanción en torno a los 200 euros. "El Reglamento General de Circulación determina que tanto los conductores como los pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas", tal como subraya Marta Solano, jefa provincial de Tráfico de Girona. Solano advierte que "lo que prima aquí es la norma y la protección".

NORMATIVA EN OTROS PAÍSES
  • En el Reino Unido, en cambio, la legislación no sólo incluye desde el año 1976 una exención religiosa para los sijs que llevan turbante si van en motocicleta sino que, según la ley de Empleo de 1989, también se les exime de llevar casco de obra en un edificio en construcción. 
  • En Canadá, tanto en la Columbia Británica y Manitoba, los sijs con turbante también están exentos de llevar casco en moto; mientras que, por otro lado, un juez del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Ontario desestimó una demanda para que lo estuvieran en esta región. 
En la actualidad, no existe ninguna posibilidad de que el reglamento español incorpore una exención religiosa para el uso del casco, pero la petición de los sijs coincide precisamente con la reforma del Gobierno español de la ley de Tráfico y Seguridad Vial, donde uno de los puntos más polémicos ha sido el uso obligatorio del casco en bicicleta, tanto en ciudad como en vías interurbanas, para los menores de 18 años. Ante ello, fuentes de la Jefatura Provincial de Tráfico de Girona consideran que, en el marco de este debate, podría ser un "momento apropiado" para que los sijs hiciesen llegar su petición, "la cual será derivada al responsable correspondiente a fin de poder ser estudiada y valorada".

La normativa española vigente sólo exime de llevar casco a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves validado y firmado por un facultativo colegiado en ejercicio.

Desde el Ayuntamiento de Olot, por su parte, el concejal de Seguridad, Josep Gelis, advierte que cuando les llegue la solicitud, la estudiarán aunque "tampoco se podrá hacer nada desde el Consistorio porque ésta es una cuestión del reglamento de tráfico español". Gelis precisa que, pese a esta reivindicación, "no se ha hallado hasta el momento en Olot ningún sij conduciendo en moto con turbante porque la mayoría que lo llevan se desplaza a pie o en todo caso se lo quitan".

La iniciativa de los sijs levanta polémica. El colectivo de moteros se muestra totalmente en contra. La delegación de Girona de la Federació Catalana de Motociclisme, por ejemplo, considera que "el casco es obligatorio" y que "la religión no tiene entrar en el aspecto de la seguridad". Además, desde esta entidad, destacan que "la función del casco homologado y certificado es proteger la cabeza y las cervicales, una función que difícilmente puede llegar a hacer un turbante".

06 diciembre 2013

Policías del Reino Unido recompensarán con 1.200 euros a ciudadanos que denuncien conductores ebrios

Curiosa y original, la campaña de concienciación contra la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, emprendida por los Cuerpos de Policía británicos de los condados de Derbyshire y West Midlands: ofrecen hasta 1.000 libras de recompensa (unos 1.200 €) a quienes ayuden a detener a conductores que superen el límite de alcoholemia o que circulen con sus vehículos bajo la influencia de las drogas.

Ambos condados están situados en el centro de Inglaterra:

  • El Condado de Derbyshire, con una población censada superior al millón de ciudadanos. Su cuerpo de Policía (Derbyshire Constabulary: www.derbyshire.police.uk) ofrece "recompensas" que pueden llegar hasta las 1.000 libras.
  • El Condado metropolitano de West Midlands, con una población de más de 2.700.000 habitantes (www.west-midlands.police.uk), donde las "recompensas" son de 200 libras (unos 240 €).
Los agentes de policía de estos cuerpos colocarán carteles en los bares y clubes, advirtiendo de los riesgos de conducir en estas condiciones. La cantidad de la recompensa dependerá de la gravedad de la infracción cometida.

Durante la campaña del año pasado en Derbyshire, los oficiales realizaron 391 pruebas de alcoholemia, de las que 79, es decir, más de un 20%, dieron un resultado positivo o se negaron a someterse a la prueba.

El responsable de la Policía de Tráfico de Derbyshire, explicó que "esta época del año se producen muchas celebraciones de trabajo, pero sobre todo con la familia y amigos. Nuestro mensaje es simple, 'Si bebes, no conduzcas'". Por ello, "insto a cualquiera que tenga información sobre un conductor ebrio para que se ponga en contacto con la Policía, acudiremos siempre que nos sea posible"

Por su parte, el jefe de la Policía de Tráfico del condado metropolitano de West Midlands, que también participará en esta campaña, afirmó que "cada año se repite la misma historia. La gente piensa que puede beber en las reuniones con su familia amigos y luego coger el coche. En la mayoría de los casos, se trata de gente que no suelen conducir y beber pero cuando se acerca la Navidad van perdiendo el sentido común".

"A nivel nacional, las muertes relacionadas con el alcohol han aumentado un 25% y estos accidentes se concentran sobre todo en los periodos festivos", añadió.

Fuente | www.larazon.es