28 abril 2014

Convocatoria de cursos de tráfico de la Guardia Civil para personal ajeno al Cuerpo

La Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida convoca cursos de tráfico para personal ajeno a la Guardia Civil, que pertenezcan a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, que desempeñe habitualmente actividades que entrañen la ejecución de competencias en las materias específicas de que trate cada curso.


Los cursos que se imparten son:
  • Transportes y Tacógrafos: del 15 al 26 de septiembre.
  • Transporte de Mercancías Peligrosas (iniciación): del 22 al 26 de septiembre.
  • Transporte de Mercancías Peligrosas (perfeccionamiento):  del  15 al 19 de septiembre.
  • Investigación de Accidentes (iniciación): del 15 al 26 de septiembre.
  • Investigación de Accidentes (perfeccionamiento): del 15 al 26 de septiembre.
  • Específico sobre Drogas: del 15 al 19 de septiembre.
  • Específico sobre Drogas: del 22 al 26 de septiembre.
  • Conducción de motocicletas: del 15 al 26 de septiembre.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 10 de mayo.

Si deseas más información, puedes descargar las bases de la convocatoria desde el siguiente enlace (incluye los formularios de solicitud):

22 abril 2014

Disparos al aire ¿Pueden ser mortales?

He escuchado decir en repetidas ocasiones que una bala disparada al aire y en vertical, caerá con una velocidad tal que puede matar a una persona; algunos afirman incluso que el proyectil caerá con la misma velocidad que tenía en boca cuando salió del cañón, ¿es esto cierto?

La fatalidad de los disparos realizados en vertical es una afirmación tan habitual como errónea. El grado de aceptación de esta tesis lo podemos comprobar en la desacertada cita recogida de un reputado manual de tiro policial:
“Un proyectil lanzado al espacio en vertical sube hasta más de 800 metros y cae con una velocidad suficiente para perforar el cráneo a un ser humano, causando severas lesiones o incluso la muerte”
Como vamos a ver, esta afirmación es fruto del desconocimiento del concepto de velocidad terminal. Todos los profesionales estamos de acuerdo en que los disparos al aire son peligrosos y hay que evitarlos a toda costa pero es totalmente falso que un proyectil disparado en vertical (recalco lo de vertical) pueda matar a una persona durante su caída. Si esto fuera cierto, las tormentas de granizo serían algo apocalíptico, algunas piedras de hielo pesan más que una bala y caen de grandes alturas pero no recuerdo que nadie que haya sufrido lesiones graves por tormentas de granizo.

A vueltas con la física

Supongamos que usted tiene un pulso inalterable y que es capaz de disparar una bala con una trayectoria perfectamente perpendicular al suelo. Ahora nos planteamos dos preguntas:
  1. ¿Cuál será la altura máxima del proyectil?
  2. ¿Con que velocidad llegará al suelo?
Una vez que la bala es disparada, comienza su ascenso con una determinada velocidad inicial, esta velocidad depende del tipo de cartucho, carga de proyección, etc. Durante la subida la bala irá perdiendo velocidad hasta llegar al punto más alto de su trayectoria donde se detiene, es decir, que toda su energía cinética se ha transformado en energía potencial. El proyectil comienza entonces su camino de vuelta a la tierra acelerado por la fuerza de la gravedad.

Altura máxima

Mediante simuladores balísticos que tienen en cuenta la densidad del aire, el coeficiente de rozamiento de la bala, etc y tomando como ejemplo un cartucho del 9mm que tiene una velocidad inicial de 350 m/seg; Podemos concluir que el proyectil de este calibre disparado en vertical alcanza una altura máxima de aproximadamente 800 metros.

Velocidad con la que llega al suelo

Para calcular la velocidad de impacto del proyectil en el momento que toca tierra debemos tomar como referencia esos 800 metros y calcular primeramente el tiempo que tardaría la bala en llegar al suelo.

El tiempo empleado en el recorrido descendente lo obtendremos de la siguiente fórmula:
h=V0.t+½.g.t2
h = altura que son 800 metros
V0 = velocidad inicial, que en este caso es cero ya que la bala cuando comienza a descender está parada.
t = tiempo
g = gravedad 9.8 m/s 
h=V0.t+½.g.t2
800 = ½ 9´8.t2
t = √800/4´9
t =12 segundos tardaría el proyectil en volver al suelo desde su punto más alto 

Una vez que sabemos el tiempo del recorrido de vuelta, podemos calcular la velocidad con la que caería al suelo, mediante la fórmula del movimiento rectilíneo uniformemente acelerado.
Vf = V0+g.t
Vf = 0+9´8.12
Vf = 9´8.12
Vf = 117 m/s sería supuestamente la velocidad con la que la bala cae al suelo desde 800 metros de altura. 

Los forenses admiten que para que un proyectil atraviese el cráneo de un adulto, produciendo lesiones graves o la muerte, tiene que alcanzar una velocidad mínima de 100 m/s. Por lo tanto, ¿podría matarnos?

¡Pues no! La razón es que en nuestros cálculos no estamos teniendo en cuenta la velocidad terminal.

Esto de la velocidad terminal, que mis amigos de la Brigada Paracaidista conocen a la perfección, habría que explicárselo a los instructores de tiro que hablábamos al principio. Veamos en qué consiste este concepto:

“Cuando un objeto cae de una determinada altura, el aire ejerce una fuerza de rozamiento sobre él. Cuanto más deprisa caiga el objeto, más rozamiento produce el aire, así sucesivamente hasta que el sistema se equilibra; Pese a que la gravedad terrestre intenta acelerar aún más el objeto, el rozamiento contra el aire es tan grande que no lo permite y llegados a este punto velocidad de caída es constante hasta que toca el suelo”.

Para conocer la velocidad máxima de caída de un objeto, además de formulas matemáticas complejas, se puede utilizar un túnel de viento. La prueba consiste en inyectar aire a determinada velocidad en un tubo hasta que el peso de la bala se iguala con el flujo de aire inyectado.

En el caso de la munición de 9mm, el flujo de aire es de unos 170 km/h o 47 m/seg. Esta es la velocidad máxima que puede alcanzar una bala de 9mm caída del cielo en vertical.

Otro dato interesante que nos proporciona el túnel de viento es que la velocidad terminal del proyectil de 9mm en caída libre se alcanzaría a los 130 metros. Da igual donde se detenga la bala en su trayectoria ascendente, ya pueden ser los 800 metros mencionados o 5 kilómetros, al final es como si nos hubiera caído la bala en la cabeza desde una altura de 130 metros. Suficiente para hacernos un chichón, pero no para matarnos.

Entonces, ¿por qué se dice siempre que disparar al aire puede ser letal?

Disparar al aire claro que puede ser letal, pero no cuando el disparo es perfectamente vertical como algunos afirman. Cuando el cañón de nuestra arma está ligeramente inclinado, el proyectil no asciende hasta que se para si no que mantiene cierta velocidad horizontal durante su recorrido, convirtiéndose en un tiro parabólico.

En casos de disparos al aire con determinado ángulo respecto a la vertical, si se podría herir gravemente o incluso matar a una persona situada a muchos metros de distancia. ¡Este es el verdadero peligro! La diferencia entre este caso y el anterior es la cantidad de energía que se transfiere en cada dirección.

Cuando el tiro es vertical, el proyectil va agotando su velocidad a medida que asciende, hasta que la pierde por completo al llegar al punto de máxima altura. En ese momento empieza a caer, acelerado solo por la fuerza de gravedad hasta alcanzar la velocidad terminal.

Pero cuando reducimos el ángulo respecto al suelo, el tiro se convierte en parabólico y mantiene cierta velocidad horizontal durante su recorrido. Si se disparada en el ángulo correcto, esa bala al caer podría matar a una persona aunque estuviese a distancias considerables. De hecho cada año mueren decenas de personas por disparos al aire e incluso en algunos países existen campañas para evitar estos disparos tan habituales en diferentes celebraciones.


Agujero en la puerta de una vivienda producido por disparos realizados al aire durante las celebraciones de año nuevo en Colombia.

Para entender la descomposición de las fuerzas en el tiro parabólico podemos valernos del siguiente esquema:


En ningún punto del recorrido la velocidad del proyectil es igual a cero

Como acabamos de ver, lo que determina como de peligrosos son los proyectiles disparados al aire, es el ángulo. Para ángulos muy abiertos respecto al suelo, la parábola será muy cerrada y casi toda la energía terminará disipándose en el eje vertical, por lo que la bala tendrá una velocidad horizontal muy baja y será prácticamente inofensiva, cosa que no ocurre a medida que nos alejamos de la vertical ya que la bala conservará parte de su velocidad horizontal.


Riesgo según el ángulo del disparo al aire

Fuente | Diego Casais vía www.stockarmas.com

20 abril 2014

Los peligros de las drogas ilegales más consumidas en España

¿Cuales son las drogas ilegales más consumidas en España? ¿Y sus peligros potenciales?
A continuación exponemos la lista de esta sustancias, según la encuesta anual de Sanidad.

1. Cannabis

  • La sustancia ilegal más consumida en España. Según el Ministerio de Sanidad, en el año 2012 e l9,6% de la población española la tomó en algún momento. La Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD) señala como su riesgo principal el aún discutido "síndrome amotivacional": apatía y pérdida de interés en el individuo. Este síntoma se une a una disminución de la capacidad de concentración y de memorización, especialmente en consumidores diarios de esta sustancia.
  • El humo del cannabis es más perjudicial para el pulmón humano que el del tabaco, y puede producir enfermedades en las vías respiratorias. En hombres jóvenes puede producir un retraso en el inicio de la pubertad, y en mujeres podría interrumpir el ciclo menstrual o producir problemas en la ovulación.
  • El consumo del cannabis es dañino para el feto durante el embarazo, pues el THC atraviesa la barrera placentaria. También para el bebé en la lactancia.
  • Además, está constatada la potencialidad del cannabis como elemento desencadenante de psicosis y cuadros delirante-alucinatorios en personas con riesgo a padecerlos.

2. Cocaína

  • Según los datos de la encuesta anual de sanidad, un 2,3% de la población española la consumió en algún momento en el año 2012. Los riesgos de consumir esta sustancia son múltiples. Puede producir hemorragias nasales, problemas respiratorios y alteración del sueño. También inquietud, irritabilidad y agresividad. Puede provocar cefaleas o accidentes vasculares, que podrían llegar al infarto cerebral.
  • Uno de sus efectos más perniciosos son las complicaciones psiquiátricas que puede conllevar su consumo: crisis de ansiedad y disminución de la memoria y de la capacidad de concentración. Asimismo, la cocaína puede provocar la llamada "psicosis cocaínica", que consiste en la aparición brusca de ideas paranoides que llevan al consumidor a un estado de confusión, pudiendo producir verdaderas crisis de pánico y alucinaciones.

3. Éxtasis

  • El Ministerio de Sanidad afirma que esta sustancia fue consumida por el 0,7% de los españoles en 2012. Según la FAD, después de unas horas de su ingesta, la euforia inicial da paso a un estado de agotamiento,de tristeza,de ansiedad y agresividad. Esta fase puede durar varios días.
  • El éxtasis puede provocar riesgos en el organismo, como la alteración grave del ritmo cardiaco, subida de la temperatura corporal, contracción de la mandíbula, temblores y convulsiones. El consumo de éxtasis puede dar lugar a la aparición de toxicidad aguda, muy rara pero extremadamente grave. Esta droga puede provocar insuficiencias renales y hepáticas.
  • El éxtasis puede abocar a riesgos psicológicos, como crisis de ansiedad, trastornos depresivos o alteraciones psicóticas (el sentimiento de no ser el mismo, de volverse loco, puede sobrevenir de inmediato o en los días siguientes a su consumo).

4. Anfetaminas/Speed

  • La encuesta anual de Sanidad indica que el 0,6% de los españoles tomó esta droga en 2012. La sobredosis de anfetaminas aumentan la temperatura del cuerpo y pueden causar irritabilidad, convulsiones e incluso la muerte.
  • Si se consume de forma frecuente, este fármaco da lugar a depresiones severas. Asimismo, también puede aparecer un cuadro llamado psicosis tóxica anfetamínica, que a menudo se confunde con esquizofrenia. El abuso crónico de las anfetaminas provoca aparición de acné y trastornos en cabello, dientes, encías y uñas.

5. Alucinógenos

  • El Ministerio de Sanidad cifra su ingesta en un 0,4% de la población española. Según la FAD, existen datos contundentes en cuanto a las secuelas en la esfera psicológica del consumo de alucinógenos como el LSD. Destacan los trastornos de depresión y ansiedad. Uno de los mayores peligros en relación con el consumo del LSD es el llamado "flash­ back" o retorno de la vivencia tenida con la droga, sin mediar una nueva dosis. Esto conlleva riesgos considerables para la integridad de la persona.
  • También se pueden presentar episodios depresivos graves, cuadros psicóticos de tipo esquizofrénico, conductas de carácter paranoide o deficiencias en la memoria y en el pensamiento abstracto.

6. Setas mágicas

  • Sanidad cifra su ingesta en el 0,4% de la población española, al igual que los alucinógenos.
  • Según la FAD, a pesar de que no se conocen claramente los riesgos del consumo a largo plazo, su consumo de forma abusiva puede provocar importantes alteraciones psicológicas. Dichas ateraciones suelen manifestarse en crisis de ansiedad y de pánico, así como en inestabilidad emocional de impredecible duración en el tiempo.

7. Ketamina

  • Los datos oficiales de Sanidad afirman que un 0,2% de los españoles la tomó en algún momento de 2012. Si hay sobredosis de esta sustancia, puede dar lugar a la pérdida total de conciencia, el coma o incluso la muerte.
  • Asimismo, su consumo puede dar lugar a lo que se ha llamado "un mal viaje": crisis de pánico y sensaciones muy desagradables. También puede producir depresión respiratoria y paro cardiaco. Trastormos de ansiedad, paranoias y flash back son otros efectos negativos a tener en cuenta si se va a consumir esta droga.
  • A largo plazo puede provocar daño cerebral, problemas de memoria, de concentración o deterioro de habilidades lingüísticas. También dificultades en la digestión, en la micción, problemas oculares y alteraciones del sueño.

8. Heroína

  • Sanidad Indica que un 0,1% de españoles la consumió en 2012. El uso continuado de la sustancia puede producir alteraciones de la personalidad, trastornos de la memoria, de ansiedad y depresión. Si se consume se manifiesta una enorme dependencia que hace que toda la vida del consumidor gire en tomo a la sustancia.
  • Otros efectos dañinos que provoca su consumo son las alteraciones de la nutrición, afecciones gastrointestinales, dolencias cardiovasculares, alteraciones hepáticas y renales. Asimismo, pueden aparecer problemas dentales, patologías ginecológicas y abortos espontáneos.

Fuente | www.europapress.es

15 abril 2014

Ya puedes consultar cómo afecta el tiempo a las carreteras en MeteoRuta

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha lanzado el nuevo servicio MeteoRuta en su web, donde puedes conocer cómo afectará la meteorología al estado de las carreteras.


En esta nueva herramienta, se ofrece información de las distintas variables que afectan a la conducción en las carreteras, así como la predicción meteorológica del municipio más cercano al punto del mapa en que se 'pinche':
  • El sistema está coordinado con Google Maps.
  • Se ofrece información sobre distintas variables meteorológicas (precipitación, temperatura, viento y nieve) que afecta a la carretera seleccionada en función de la hora en que se va a viajar (y de umbrales previamente establecidos).
  • MeteoRuta clasifica las condiciones de las carreteras desde favorables a extremas por colores.
  • También permite conocer de forma inmediata la predicción del tiempo en los distintos términos municipales del mapa y la evolución en 24 horas de las variables meteorológicas.

Todo ello, ofrece al usuario una información completa de su viaje: tanto sobre la ruta, como del destino.

Puesdes acceder a MeteoRuta “directamente” o desde la web de AEMET:

Aemet ha publicado además una gúa explicativa para facilitar la utilización del nuevo servicio, dónde se describe su funcionamiento y el significado de los umbrales establecidos, que puedes descargar desde el siguiente enlace:


Fuente | www.europapress.es
                www.aemet.es

10 abril 2014

Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid: cerrada y sin futuro

La Academia de Policía se había convertido en una de las mejores de las 17 que hay en el territorio español. De hecho, la fama le precedía, sobre todo en temas tan diferentes como el área psicológica y la formación a distancia.

La Comunidad desconoce el destino de la Academia de Policía a los tres meses de su clausura.


El cierre de la Academia de la Policía fue una de las grandes medidas que anunció el presidente Ignacio González para adelgazar la Administración autonómica. Fue la baza que hizo valer durante el debate del Estado de la Región celebrado en septiembre. Sin embargo, este exiguo ahorro de dos millones de euros en un presupuesto para este año de 17.060 millones amenaza con convertirse en una patata caliente de la que pueda salir con graves dificultades y más de un lastre político, sobre todo en el sector de la seguridad, donde se mira con absoluto recelo la medida.

Este centro situado en varios pabellones de la zona de Valdelatas, en la carretera de Colmenar Viejo (M-601), dispone, o quizás disponía, de 35 aulas repartidas en diferentes edificios, una biblioteca con 80 puestos de lectura, un moderno polideportivo y una de las mejores pistas de atletismo de la región, un aula magna con más de 200 plazas, un aula judicial y cuatro galerías de tiro. La última, inaugurada en marzo de 2005, es de las más modernas de Europa. Consta de 24 puestos (20 puestos fijos y 4 abatibles), más un carrusel para tiro especializado y un equipo de tiro láser para formación básica y especializada, dos salas de control de tiro, cámara acorazada para 200 armas y más de 200.000 cartuchos de almacenamiento, entre otras instalaciones.

La última adquisición fue un edificio que reproducía un chalé y que se destinaba a hacer prácticas de entradas y registro y, sobre todo, contra la violencia de género, con cursos específicos.

El esplendor de la Academia llegó de la mano de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (Bescam), los 2.500 agentes subvencionados —ahora parcialmente— por el Gobierno regional, recién llegada Esperanza Aguirre a la presidencia. Este plan suponía formar a centenares y centenares de agentes distribuidos en los 111 municipios que tienen policías locales (excepto la capital, que siempre se negó) para reforzar las plantillas en seguridad ciudadana.

Todo eso ya supone el pasado. Cuando acabó la formación de los bescam, las decenas de profesores tenían poco sentido. Un intento de renovarse fue la organización de los exámenes de porteros de discotecas y la formación de otros cuerpos, como los agentes forestales.

Pero todo acabó de un plumazo. La sentencia de muerte llegó en el debate del Estado de la Región. Este magno complejo estaba abocado a morir en el olvido, pese a no tener un destino claro. Solo la conservación y la vigilancia suponen más de 100.000 euros anuales, pese a tener el centro sin funcionamiento, según reconocen fuentes municipales. Porque una cosa es que el edificio esté cerrado a cal y canto y otra que no sea necesario cuidarlo.

El que fue claro en que el Gobierno regional no tiene ni idea de su futuro fue el director general de Seguridad Interior, Manuel Oliver, en una comisión en la Asamblea de Madrid: “A día de hoy no sabemos cuál va a ser su uso”.

La que no lo vio tan claro fue la diputada de UPyD, Elvira García Piñeiro, que calificó de “decisión precipitada” el cierre de la Academia de Policía. “Esto es una falta de respeto para los ciudadanos, después de que hayan pasado tres meses de su cierre. ¿No lo saben o es que quieren dar la primicia al consejero o al presidente de turno? ¿O es que lo dirán cuando lo consideren oportuno para sus intereses?”, le preguntó la parlamentaria sin encontrar respuesta.

Si el cierre de la Academia de Policía ha levantado una polvareda, no ha sido menor el problema de la formación de los 13.000 agentes municipales que hay en la región y de los nuevos que ingresen. Hasta ahora se hacía en el centro de Valdelatas, pero su cierre ha creado un problema que todavía no ha resuelto el Gobierno regional. Todo apunta a que los policías se formarán en la Academia que el Cuerpo Nacional de Policía tiene en Ávila.
Es una salida muy digna porque los agentes recibirán una formación integral por profesionales de la Policía Nacional”, resumió el director general de Seguridad Interior, Manuel Oliver, en la comisión de Justicia. Similares declaraciones a las que hizo su jefe de departamento, el consejero Salvador Victoria.
El presidente de la Asociación Nacional de Jefes, Mandos y Directivos de Policía Local (Anjepol), José García Archidona, le preguntó si hasta ahora los agentes habían tenido una formación deficiente: “Estas afirmaciones suponen una agresión absolutamente innecesaria e intolerable a la cantidad de profesionales que han estado impartiendo clases en la academia. ¿Esto supone que sus antecesores en el cargo han estado permitiendo esta deficiente formación?”.
De hecho, otro colectivo profesional, la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol) cree que el cierre de la academia madrileña ha estado motivado por la baja actividad del centro de Ávila y la necesidad del Ministerio del Interior de darle contenido a ese megacomplejo, ahora también infrautilizado por falta de promociones y oposiciones.
Muchos Ayuntamientos ya están en conversaciones con la Academia de la Policía Municipal de Madrid por si fuera posible formar a sus futuros agentes o a los que asciendan en sus instalaciones. “Es lógico. Tendrían que pagar el desplazamiento, dietas,... Y además, en el fondo, les formarían policías nacionales”, añaden fuentes municipales.
Para completar el panorama queda la patata caliente de la formación continua, aquellos cursos que permiten perfeccionar y reciclar a los agentes. El director general soltó una perla en su intervención: “No existe demanda de los municipios para dar este tipo de formación”. Lógicamente, a falta de oferta, no hay solicitudes. La respuesta le llegó por parte del diputado socialista Pedro Santín: “Es la primera vez en los últimos 30 años en que no hay un plan de formación. Ni lo hay ni se espera que lo haya. ¿O quizás esperan a un tal Aneri para la Policía Local?”.

Fuente | www.elpais.com

08 abril 2014

Publicada en BOE la reforma de la Ley de Tráfico. Entrará en vigor dentro de un mes

El Boletín Oficial del Estado de hoy la publicado la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.


Como ya os comentamos hace varias semanas, el Congreso de los Diputados aprobó esta reforma el pasado 20 de marzo, quedando sólo a expensas de su publicación en el BOE.

Dentro de un mes entrarán en vigor estas modificaciones (salvo el apartado treinta y seis del artículo único de la nueva ley, relacionado con infracciones a los nuevos límites de velocidad de 20 y 130 km/h).

Como ya te indicamos, entre las principales novedades introducidas por esta norma, se incluyen las siguientes:
  • Nuevo supuesto que permite denunciar un vehículo sin notificar en el acto la denuncia: Los agentes podrán multar "sin parar al vehículo" ni identificar a un infractor, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  • El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años: Aunque inicialmente se barajó establecer su obligación con independencia de la edad, sólo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
  • Los niños no podrán ir en los asientos delanteros en determinadas circunstancias: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, se prevé que no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado. En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
  • Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 € a 1.000 € la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol (reincidentes).
  • Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 € a 1.000 €. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica.
  • Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.
  • Nuevas velocidades máximas y mínimas.
  • El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.
  • Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.
  • La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.
  • Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
  • Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.
  • Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.
  • Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
  • Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
  • Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.
  • El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
  • Se establece un plazo de 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes. Hasta ahora, la Ley de Tráfico hace referencia en algunos artículos a un plazo de 15 días y en otros a un plazo de 20 días (si bien se aplica el plazo menos restrictivo de 20 días). A partir de ahora se establece inequívocamente un periodo de 20 días.
  • Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.
  • Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
  • Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.
  • Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.
  • Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

Pulsa en el enlace para descargar la nueva Ley 6/2014, de modificación de la Ley de Seguridad Vial.


La prohibición de fumar llega al cigarrillo electrónico

Hace unos días que os informamos sobre la publicación en BOE de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Una de las leyes que se ha modificado es la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, más conocida como la "Ley Antitabaco".

Como consecuencia de esta modificación, el cigarrillo electrónico abandona la nebulosa legal en que se encontraba, y pasa a estar regulado en la ley, quedando sujeto a importantes prohibiciones en cuanto a su consumo, venta y publicidad.


En concreto, las principales modificaciones introducidas en la Ley Antitabaco son:
  • Una definición legal de los "Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina".
  • La prohibición del consumo de estos dispositivos en:
  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
  • Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
  • Medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
  • En los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
  • Prohibición de su venta o entrega a personas menores de dieciocho años.
  • En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo estos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, debe colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo.
  • Se establece un régimen de publicidad aplicable a estos dispositivos.

Si deseas leer con detalle las novedades introducidas en el texto legal, se encuentran en la Disposición Final Duodécima de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Si lo prefieres, puedes descargarte el texto consolidado de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ya actualizado.

06 abril 2014

Modificada la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios

Continuamos con información sobre modificaciones legislativas publicadas en BOE, en este caso del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


La Ley 3/2014 ha modificado este texto legal, fundamentalmente para adaptarlo a cambios de la normativa comunitaria (no especialmente recientes, ya que fueron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea en noviembre de 2011):

  • Nuevas definiciones armonizadas de los principales conceptos manejados en la Ley (consumidor, usuario, empresario, establecimiento mercantil, contrato a distancia...).
  • Nuevo marco legal para la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y en los contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
  • Nueva normativa sobre cláusulas abusivas en los contratos.

Por otra parte, cabe destacar que aunque la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en los ámbitos de defensa del consumidor y usuario (que se desarrolla mediante la Ley 13/203 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía), dicha competencia se ejerce de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general que establezca el Estado Español, que se materializa precisamente en esta Ley General, en cuya Disposición Final Primera se nos recuerda que tiene carácter básico y que se dictan en el uso de competencias exclusivas del Estado.

Pulsa en el enlace para descargar la nueva Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Si lo prefieres, puedes descargarte el texto consolidado de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya actualizado.

05 abril 2014

Ya tenemos nueva Ley de Seguridad Privada

El Boletín Oficial del Estado de hoy, ha publicado la Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Con su entrada en vigor, dentro de dos meses, quedará derogada la vigente Ley 23/1992 de Seguridad Privada, desarrollada reglamentariamente mediante el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.


Entre las novedades de la ley, según se indica en su preámbulo, "se ha aprovechado para realizar una necesaria matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano, que resulta hoy obsoleta".

Así, en el artículo 32 de la nueva Ley 5/2014, dedicado a las funciones de los vigilantes de seguridad, se establecen las de ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

La nueva norma distingue aquellos servicios de vigilancia y protección que pueden realizarse en el exterior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger, sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, diferenciándolos de aquellos otros que requieren de autorización previa.

También como novedad, la nueva ley contempla la prestación de servicios de vigilancia y protección:
  • En la vigilancia perimetral de centros penitenciarios o de internamiento de extranjeros.
  • La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. 
Puedes descargar la nueva Ley de Seguridad Privada desde el siguiente enlace:

Nueva normativa de señalización vertical de carreteras

El BOE de hoy sábado publica la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la Norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.


El Ministerio de Fomento actualiza periódicamente diversas normas técnicas de la denominada "Instrucción de Carreteras", tales como trazado (Norma 3.1-IC), drenaje superficial (Norma 5.2-IC), rehabilitación de firmes (Norma 6.3-IC), marcas viales (Norma 8.2- IC) o señalización de obras (8.3-IC).

En este caso, la normativa técnica actualizada es la Norma 8.1-IC, cuya redacción ahora derogada data de 1999.

Cabe destacar que este norma es de aplicación a la señalización vertical de la Red de Carreteras del Estado, y por lo tanto a las "vías urbanas del Estado" o travesías. Sin embargo, en ella se recoge también de modo expreso, que es recomendable su aplicación al resto de vías urbanas.


Puedes descargar la nueva normativa desde el siguiente enlace: