Hoy tratamos un curioso “conflicto negativo de competencia para instruir los Atestados de Alcoholemia” resuelto hace pocas semanas y que vino a aclarar la siguiente cuestión:
¿Quién debe instruir el atestado cuando una dotación de la Guardia Civil de Seguridad Ciudadana, dentro del casco urbano ve una conducción irregular o detienen a un conductor con signos claros de estar conduciendo bajo la influencia del alcohol y la Policía Local no cuenta con el etilómetro, por lo que se solicita apoyo del equipo de atestados de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que traigan el aparato a fin de acreditar la posible existencia de un delito del artículo 379.2 del Código Penal?
La respuesta del Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Badajoz es clara: La Policía Local.
¿Quién debe instruir el atestado cuando una dotación de la Guardia Civil de Seguridad Ciudadana, dentro del casco urbano ve una conducción irregular o detienen a un conductor con signos claros de estar conduciendo bajo la influencia del alcohol y la Policía Local no cuenta con el etilómetro, por lo que se solicita apoyo del equipo de atestados de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que traigan el aparato a fin de acreditar la posible existencia de un delito del artículo 379.2 del Código Penal?
La respuesta del Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Badajoz es clara: La Policía Local.
“No es sostenible mantener la postura de que como no se dispone de etilómetro (por parte de la Policía Local) siendo una competencia atribuida expresamente al municipio por el artículo 7 de la LSV, ellos no harán el atestado. Con la excusa de que además la Guardia Civil tiene capacidad para ello al ser policía judicial y han realizado la prueba. El hecho de llegar a esta situación únicamente se debe a la inacción del municipio que no adquiere el citado apartado (…). Ello con independencia de quien sea el funcionario policial que detectó inicialmente la comisión del ilícito penal (…).
En conclusión, la competencia para elaborar un atestado por el delito del artículo 379.2 del C.P. en el ámbito municipal, tengan o no etilómetro, es de la Policía Local, aunque sea la Guardia Civil quien detecte la comisión del ilícito.”
En el siguiente enlace puedes descargar el texto íntegro de este conflicto negativo de competencia: