30 octubre 2014

¿Cómo presentar mis cursos superados en una Escuela Concertada al participar en un proceso selectivo?

En la Escuela de Policía Local de los Barrios venimos atendiendo regularmente, vuestras consultas sobre la validez de ciertos cursos a la hora de participar en procesos selectivos, y sobre el modo más adecuado de presentarlos ante el tribunal calificador.

Respecto a la validez de los cursos, las distintas sentencias en el ámbito contencioso-administrativo (de las que os venimos informando en nuestro Blog), marcan la “dirección a seguir”, y en base a ellas venimos formulando recomendaciones sobre la forma de presentar la documentación ante los tribunales calificadores (como hicimos en nuestra “Nota Informativa sobre valoración de cursos” de mayo de 2013)


A la vista de que las sentencias más recientes confirman el criterio planteado desde esta Escuela, volvemos a exponerlo nuevamente.

La Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 31 de marzo de 2008,  establece el baremo de méritos aplicable para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

En su apartado V.A.3.1, dedicado a baremar la Formación, se distinguen tres tipos de cursos baremables:
  • Cursos impartidos por CENTROS DOCENTES POLICIALES.
  • Cursos concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).
  • Cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

Poca discusión cabe respecto de los cursos impartidos dentro del Acuerdo de Formación Contínua.

Tampoco hay mucho que “esclarecer” cuando cualquier entidad ha CONCERTADO un determinado curso directamente con la ESPA (puesto que ello debe indicarse expresamente en el diploma expedido).

El “nudo gordiano” de este asunto lo encontramos en los CURSOS IMPARTIDOS POR CENTROS DOCENTES POLICIALES (como los denomina la citada Orden). Y en este apartado, volvemos a recordar la existencia de dos tipos centros docentes policiales que cuentan con el reconocimiento expreso de la Junta de Andalucía, para realizar dicha función formativa: la ESPA y las Escuelas Municipales de Policía Local Concertadas con la ESPA.

Es decir, que en el caso de los cursos superados en una Escuela de Policía Local Concertada con la ESPA, como la de Los Barrios, poco importa que el curso haya sido homologado o no, ya que debiera ser valorado por el Tribunal en tanto que es impartido y superado en un CENTRO DOCENTE POLICIAL expresamente reconocido por la Junta de Andalucía (la valoración del curso debe producirse como consecuencia de quedar acreditado que el curso es impartido por un centro CONCERTADO con la ESPA).

Por último, os dejamos el enlace al documento que elaboramos el pasado año a modo de “plantilla”, para que los opositores pudieran adaptarla, rellenarla y aportarla junto con sus diplomas o certificaciones, tras clasificarlos conforme a lo expuesto anteriormente, con la pretensión de facilitar la labor de los miembros del Tribunal calificador.



Más información | Nota informativa sobre el baremo de cursos (mayo 2013)
                                
                                Sentencia de lo Contencioso Administrativo que inadmite cursos
                                   de una Escuela de Policía NO concertada con la ESPA

                                Dos sentencias de lo Contencioso Administrativo reconocen 
                                    los cursos de la Escuela de Policía de los Barrios
                                    pero no los de otra Escuela NO concertada con la ESPA

29 octubre 2014

Formación para Agentes Tutores de la Policía Local

Con el objetivo de favorecer la difusión e implantación del Programa Agente Tutor entre las Policías Locales, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) a través de la Delegación para el Plan Nacional sobre Drogas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), han organizado en Sevilla una edición de la “FORMACIÓN AGENTE TUTOR 2014”, durante los días 12, 13 y 14 de Noviembre (pulsa para descargar el PROGRAMA).


Se trata de la única edición en Andalucía de este curso, dirigido específicamente a policías locales que, bien ya estén realizando las funciones propias del agente tutor y no hayan podido realizar la formación, o bien que no conozcan todavía el servicio pero estén sensibilizados con el trabajo con menores y familias en riesgo social, y deseen formarse para iniciar el proceso de implantación del programa en su municipio. 


Dado lo limitado del número de plazas disponible, se seleccionarán a los participantes según orden de inscripción, representatividad por comunidad autónoma y motivación personal e institucional por la implantación del Programa Agente Tutor. 

Para ello, descarga el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN y remitelo cuanto antes, tras contestarlo, al correo agentetutor.formacion@femp.es (fecha límite: 7 de noviembre).

28 octubre 2014

Último curso On Line de este año: 'Venta Ambulante'

Para cerrar la programación de cursos de este año 2014, hemos programado un nuevo Curso On Line concertado con la ESPA, de 21 horas de duración, sobre una temática básica para los Policías Locales de cualquier municipio: la "Venta Ambulante", que se celebrará del 5 al 18 de Diciembre.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

21 octubre 2014

Novedades legislativas en la legislación nacional de Costas

Continuamos con recopilaciones de novedades legislativas de los últimos días, en este caso en materia de costas a nivel nacional, publicadas en BOE.



Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas

Este nuevo desarrollo reglamentario de la Ley de Costas, que puedes descargar desde este ENLACE, ha derogado el reglamento vigente desde 1989 (la actual Ley de Costas data de 1988).

Su finalidad es garantizar la protección ambiental del litoral, la seguridad jurídica de los titulares de derechos en la costa y el desarrollo en condiciones de sosteniblidad de las actividades económicas en la zona.

Entre sus principales novedades, destacan:

  • Cambios en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros para lograr la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre, y evitar que se pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa y descubrir después que no le pertenecen porque son de uso público.
  • Prohibición de edificar en la costa: destaca la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa. Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.
  • Máxima protección de los tramos naturales de las playas y diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas. El Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común.
  • Uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos y, en cuanto a los eventos en las playas, concreta los requisitos, límites y condiciones en los que son posibles, garantizando su conservación y entendiendo que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos.
  • Concesiones: destaca el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y se regulan tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económicofinanciero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar. Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta cuatro años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización. Al respecto, se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones 'inter vivos', siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.
  • Chiringuitos: se ordena definitivamente la situación de unos 3.000 chiringuitos y se da seguridad jurídica a 13.000 viviendas que se construyeron en su día legalmente en las costas españolas, que podrán prorrogar sus concesiones.
  • Cambio climático: El Reglamento recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del cambio climático en el litoral. La Ley de 1988 y el Reglamento de 1989 no contenían la menor previsión. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al cambio climático, que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica. Se presentará antes del fin de la Legislatura y se coordinará con las Comunidades Autónomas.


Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

Se dicta en desarrollo del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y viene a derogar la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, que en la actualidad regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Simplifica los trámites para el otorgamiento de las titulaciones de recreo, y permite que las federaciones y escuelas puedan otorgar las licencias de navegación en determinados supuestos.

Puedes descargarlo desde el siguiente ENLACE.

Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino

Este nuevo Plan forma parte del Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, como instrumento preventivo y de lucha ante todo supuesto de contaminación marina accidental o deliberada con independencia de su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar tanto a las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción como a las costas españolas.

Puedes descargarlo desde este ENLACE.

19 octubre 2014

Últimas modificaciones legislativas sobre horarios y aperturas de establecimientos

El BOE y el BOJA de los últimos días nos han dejado un “reguero” de modificaciones de distintas normas (tanto autonómicas, como nacionales o de carácter “básico”), relativas a la mejora de competitividad y la eliminación de trabas para el establecimiento de nuevas empresas, así como a la liberalización de horarios comerciales.
Comenzamos por el BOE de ayer sábado.


Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

El BOE de ayer sábado publicó esta Ley, que modifica diversas normas de carácter básico y que puedes descargar desde este ENLACE
Entre sus contenidos, cabe destacar los siguientes:
  • Modifica el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, avanzando en el proceso de simplificación de los procedimientos de autorización en el ámbito del comercio minorista (introduce una referencia expresa a la regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá someterse a declaración responsable o comunicación previa, al tiempo que regula situaciones como los traslados y ampliaciones de los establecimientos, que han sido sometidas a un tratamiento desigual en la regulación autonómica).
  • Profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la  inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud.
  • Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos a tres meses.
  • Por otro lado, modifica la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,  profundizando  en la liberalización de horarios. Se establecen consideraciones sobre las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística por parte de las Comunidades Autónomas a instancia de los Ayuntamientos, reduciendo el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística.

Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se toma conocimiento del Manual de simplificación administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado

En esta misma línea, se ha publicado en BOE el citado manual, destinado a homogeneizar criterios metodológicos relativos a la simplificación y a la reducción de cargas administrativas en la Administración española y adoptar las mejoras que la doten de la eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos, que puedes descargar desde AQUÍ.

Decreto-Ley 12/2014, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía

El BOJA de esta semana ha publicado esta modificación de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, que puedes ver en este ENLACE, destinada fundamentalmente a modificar el marco de las grandes superficies minoristas y del Plan de Establecimientos Comerciales.
Cabe destacar que la Ley del Comercio Interior de Andalucía también ha sido modificada mediante la Ley 3/2014, a la que nos referimos en el epígrafe siguiente.

Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas

Esta ley andaluza, que puedes descargar desde este ENLACE, continúa avanzando en la aplicación de la Directiva de Servicios, y persigue eliminar trabas y barreras innecesarias al establecimiento de empresas.
Para ello, actúa sobre regímenes de autorización regulados mediante normas con rango de ley (muchas de las cuales fueron recientemente modificadas por el Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativaspara reducir las trabas administrativas para las empresas), que pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso:
  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (más conocida como GICA). Entre las modificaciones introducidas, cabe destacar la siguiente en el ámbito de la Calificación Ambiental: “Cuando el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable, reglamentariamente se determinará en qué supuestos la evaluación de los efectos ambientales de la actividad podrá efectuarse también mediante declaración responsable”.
  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Se incluye la siguiente previsión, sujeta a un posterior desarrollo reglamentario: “Reglamentariamente, se establecerán los tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos cuyas celebraciones y aperturas podrán estar sujetas a la presentación de declaración responsable o comunicación previa como medios de intervención por parte de la Administración competente”. 
  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Se determina el concepto de actividades económicas inocuas, para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación. Además se exime, en determinados supuestos, de la exigencia de obtención de licencia previa.
  • Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
  • Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
  • Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
  • Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. 

12 octubre 2014

La Escuela ya tiene su APP o aplicación móvil para smarphones y tablets

En un día especial como hoy, Fiesta de la Hispanidad y Día del Pilar, queremos presentaros la APP de la Escuela de Policía Local de Los Barrios para vuestros Smartphones o Tablets.

Tras informaros en los últimos meses sobre nuevas APP para vuestros dispositivos móviles, como AlertCops (de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), MeteoRuta (de AEMET), iDGT (de la DGT) o Attitudes Ruta Segura (de Audi), en nuestra Escuela estábamos deseando de contar con una APP o aplicación para dispositivos móviles.

Así que hemos lanzado una versión beta (de prueba), que nos permitirá estar más cerca de vosotros y concentrar toda nuestra información en un único punto:
  • Calendario actualizado de los cursos.
  • Todas las noticias del blog.
  • Facebook de la Escuela.
  • Plataforma On Line (PoL).
  • Nuestro canal de vídeos en YouTube.
  • Acceso al correo o al teléfono de la Escuela, con sólo pulsar un icono.
  • Enlaces interesantes: ESPA, revista de la DGT…

¿Cómo puedes descargarla?

Si eres usuario de Android, puedes descargarte la APP de varias formas:
  • Descarga el paquete de instalación en tu dispositivo desde este ENLACE.
  • También puedes probar el "simulador web" de la APP (y descargarla desde allí) en http://espalosbarrios.mobapp.at o escaneando el siguiente código QR:

Si eres un usuario de iPhone e iOS, puedes acceder a la APP vía web en http://espalosbarrios.mobapp.at (no se instalará nada en tu dispositivo y tendrás los mismos contenidos e información que la APP para Android). Para ello basta con que grabes esa dirección web en tus favoritos o que crees un acceso directo en el escritorio de tu dispositivo.

Esperamos conocer vuestras impresiones.


APP para Android e iOS  http://espalosbarrios.mobapp.at