En la Escuela de Policía Local de los Barrios venimos atendiendo regularmente, vuestras consultas sobre la validez de ciertos cursos a la hora de participar en procesos selectivos, y sobre el modo más adecuado de presentarlos ante el tribunal calificador.
Respecto a la validez de los cursos, las distintas sentencias en el ámbito contencioso-administrativo (de las que os venimos informando en nuestro Blog), marcan la “dirección a seguir”, y en base a ellas venimos formulando recomendaciones sobre la forma de presentar la documentación ante los tribunales calificadores (como hicimos en nuestra “Nota Informativa sobre valoración de cursos” de mayo de 2013)
A la vista de que las sentencias más recientes confirman el criterio planteado desde esta Escuela, volvemos a exponerlo nuevamente.
La Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 31 de marzo de 2008, establece el baremo de méritos aplicable para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.
En su apartado V.A.3.1, dedicado a baremar la Formación, se distinguen tres tipos de cursos baremables:
Poca discusión cabe respecto de los cursos impartidos dentro del Acuerdo de Formación Contínua.
Tampoco hay mucho que “esclarecer” cuando cualquier entidad ha CONCERTADO un determinado curso directamente con la ESPA (puesto que ello debe indicarse expresamente en el diploma expedido).
El “nudo gordiano” de este asunto lo encontramos en los CURSOS IMPARTIDOS POR CENTROS DOCENTES POLICIALES (como los denomina la citada Orden). Y en este apartado, volvemos a recordar la existencia de dos tipos centros docentes policiales que cuentan con el reconocimiento expreso de la Junta de Andalucía, para realizar dicha función formativa: la ESPA y las Escuelas Municipales de Policía Local Concertadas con la ESPA.
Es decir, que en el caso de los cursos superados en una Escuela de Policía Local Concertada con la ESPA, como la de Los Barrios, poco importa que el curso haya sido homologado o no, ya que debiera ser valorado por el Tribunal en tanto que es impartido y superado en un CENTRO DOCENTE POLICIAL expresamente reconocido por la Junta de Andalucía (la valoración del curso debe producirse como consecuencia de quedar acreditado que el curso es impartido por un centro CONCERTADO con la ESPA).
Por último, os dejamos el enlace al documento que elaboramos el pasado año a modo de “plantilla”, para que los opositores pudieran adaptarla, rellenarla y aportarla junto con sus diplomas o certificaciones, tras clasificarlos conforme a lo expuesto anteriormente, con la pretensión de facilitar la labor de los miembros del Tribunal calificador.
Respecto a la validez de los cursos, las distintas sentencias en el ámbito contencioso-administrativo (de las que os venimos informando en nuestro Blog), marcan la “dirección a seguir”, y en base a ellas venimos formulando recomendaciones sobre la forma de presentar la documentación ante los tribunales calificadores (como hicimos en nuestra “Nota Informativa sobre valoración de cursos” de mayo de 2013)
A la vista de que las sentencias más recientes confirman el criterio planteado desde esta Escuela, volvemos a exponerlo nuevamente.
La Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 31 de marzo de 2008, establece el baremo de méritos aplicable para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.
En su apartado V.A.3.1, dedicado a baremar la Formación, se distinguen tres tipos de cursos baremables:
- Cursos impartidos por CENTROS DOCENTES POLICIALES.
- Cursos concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).
- Cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
Poca discusión cabe respecto de los cursos impartidos dentro del Acuerdo de Formación Contínua.
Tampoco hay mucho que “esclarecer” cuando cualquier entidad ha CONCERTADO un determinado curso directamente con la ESPA (puesto que ello debe indicarse expresamente en el diploma expedido).
El “nudo gordiano” de este asunto lo encontramos en los CURSOS IMPARTIDOS POR CENTROS DOCENTES POLICIALES (como los denomina la citada Orden). Y en este apartado, volvemos a recordar la existencia de dos tipos centros docentes policiales que cuentan con el reconocimiento expreso de la Junta de Andalucía, para realizar dicha función formativa: la ESPA y las Escuelas Municipales de Policía Local Concertadas con la ESPA.
Es decir, que en el caso de los cursos superados en una Escuela de Policía Local Concertada con la ESPA, como la de Los Barrios, poco importa que el curso haya sido homologado o no, ya que debiera ser valorado por el Tribunal en tanto que es impartido y superado en un CENTRO DOCENTE POLICIAL expresamente reconocido por la Junta de Andalucía (la valoración del curso debe producirse como consecuencia de quedar acreditado que el curso es impartido por un centro CONCERTADO con la ESPA).
Por último, os dejamos el enlace al documento que elaboramos el pasado año a modo de “plantilla”, para que los opositores pudieran adaptarla, rellenarla y aportarla junto con sus diplomas o certificaciones, tras clasificarlos conforme a lo expuesto anteriormente, con la pretensión de facilitar la labor de los miembros del Tribunal calificador.