El Gobierno de la Junta de
Andalucía ha aprobado el Decreto-Ley 1/2013, que modifica el Texto Refundido de
la Ley del Comercio Interior de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012), al
objeto de adaptar la normativa andaluza al nuevo marco de horarios comerciales
establecidos el pasado año a nivel nacional, a través del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, que introdujo nuevos
planteamientos en los siguientes ámbitos:
- El horario semanal de apertura de los establecimientos con más de 300 metros cuadrados de exposición y venta al público.
- El número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada (que pasan a 10).
- Ventas promocionales (rebajas)
Además, se ha introducido por
primera vez en la legislación andaluza, la regulación de las ferias de
oportunidades, un “fenómeno en expansión” (el pasado año se celebraron más de 30
ferias de oportunidades en la comunidad andaluza), no contemplado hasta ahora
por nuestra normativa, donde a partir de ahora:
- Se obliga a comunicar a la administración su celebración con treinta días de antelación.
- Tendrán una duración máxima de tres días.
- Se limita una feria al año en el mismo municipio.
- Se exige que las dos terceras partes de los comerciantes que participen ejerzan su actividad en el ámbito en el que se celebre.
Las modificaciones introducidas
por el nuevo Decreto-Ley 1/2013, afectan, también al Texto Refundido de la Ley
del Comercio Ambulante (Decreto Legislativo 2/2012), aumentando el periodo
máximo de duración de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la
venta ambulante (pasando de una duración de cuatro años prorrogables, a ser de
“hasta quince años prorrogables por otro plazo idéntico”).
No obstante, el citado
Decreto-ley 1/2013, está pendiente de la tramitación oportuna ante el
Parlamento de Andalucía a efectos de su ratificación o revisión como proyecto
de ley.
Puedes descargarte el Decreto-Ley
1/2013 el siguiente enlace: