20 febrero 2013

Nueva circular del Fiscal General del Estado sobre la Intervención de las Comunicaciones Telefónicas

Como agentes de policía, conocemos que “no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad”. El derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de nuestra Constitución, “garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".


Si bien no es práctica habitual de la Policías Locales, realizar diligencias judiciales relacionadas con las "escuchas telefónicas", sí que es bastante común que, en su quehacer cotidiano, los Agentes Locales tengan acceso a los teléfonos móviles de las personas a las que identifican o detienen, así como a los datos contenidos en éstos dispositivos (listados de llamadas, mensajes SMS, email, whatsapp, fotografías, ubicaciones gps…).


En estos casos, hemos de tener en cuenta que no todos los datos digitalizados en un teléfono móvil van a ser merecederos de la consideración de "datos protegidos" por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Por parte del Ministerio Fiscal, atendiendo a su obligación de garantizar el respeto a los derechos y garantías del imputado, se han actualizado circulares anteriores en este ámbito (como la 1/1999, sobre la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos penales), adaptándolas tanto a la evolución jurisprudencial (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos…), como a los avances tecnológicos de los últimos años.

El resultado, es la nueva Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas.
En ella se abordan aspectos de interés práctico, tales como:
  • El visionado directo del número entrante (por ejemplo, anotar un número de teléfono que insistentemente llama al móvil del detenido para a continuación llamar a ese teléfono a fin de descubrir a posibles copartícipes en el delito).
  • La consideración de los listados de llamadas.
  • El acceso a los mensajes escritos.
  • El acceso a las agendas de contactos de los teléfonos móviles.
  • La utilización del teléfono por persona distinta al titular.
  • La grabación de la conversación por uno de los interlocutores.

Puedes descargar el contenido íntegro de la Circular 1/2013 en el siguiente enlace: