Como agentes de policía, conocemos
que “no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad”. El derecho al secreto de las
comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de nuestra Constitución, “garantiza
el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas
y telefónicas, salvo resolución judicial".
Si bien no es práctica habitual
de la Policías Locales, realizar diligencias judiciales relacionadas con las "escuchas telefónicas", sí que es bastante
común que, en su quehacer cotidiano, los Agentes Locales tengan acceso a los
teléfonos móviles de las personas a las que identifican o detienen, así como a
los datos contenidos en éstos dispositivos (listados de llamadas, mensajes SMS,
email, whatsapp, fotografías, ubicaciones gps…).
En estos casos, hemos de tener en
cuenta que no todos los datos digitalizados en un teléfono móvil van a ser merecederos
de la consideración de "datos protegidos" por el derecho a la inviolabilidad de
las comunicaciones.
Por parte del Ministerio Fiscal, atendiendo
a su obligación de garantizar el respeto a los derechos y garantías del
imputado, se han actualizado circulares anteriores en este ámbito (como la 1/1999, sobre la
intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos
penales), adaptándolas tanto a la evolución jurisprudencial (Tribunal
Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos…), como
a los avances tecnológicos de los últimos años.
El resultado, es la nueva Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas.
El resultado, es la nueva Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas.
En
ella se abordan aspectos de interés práctico, tales como:
- El visionado directo del número entrante (por ejemplo, anotar un número de teléfono que insistentemente llama al móvil del detenido para a continuación llamar a ese teléfono a fin de descubrir a posibles copartícipes en el delito).
- La consideración de los listados de llamadas.
- El acceso a los mensajes escritos.
- El acceso a las agendas de contactos de los teléfonos móviles.
- La utilización del teléfono por persona distinta al titular.
- La grabación de la conversación por uno de los interlocutores.
Puedes descargar el contenido íntegro
de la Circular 1/2013 en el siguiente enlace: