25 de abril de 2019

Nuevas recomendaciones de la FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

La Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, ha publicado unas nuevas recomendaciones sobre modos de desplazamiento en espacios públicos urbanos, donde se avanza en la catalogación y distinción de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Estas recomendaciones de la FEMP mantienen la "prioridad peatonal", es decir, la exclusividad del peatón en los espacios peatonales y la prohibición de aparcar cualquier elemento o vehículo de transporte en dichos espacios.


En primer lugar, la FEMP distingue dentro de los VMP, los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH), como patinetes o patines, de los vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM).

A su vez define los modos de desplazamiento de la movilidad activa, que incluyen el peatonal, la bicicleta, la bicicleta con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH).

En un tercer nivel nos encontramos con los modos sostenibles de la movilidad urbana, que incluyen los modos de la movilidad activa, el transporte público, la bicicleta eléctrica y los vehículos de movilidad personal  motorizados (VMPM).


En cuanto a sus RECOMENDACIONES, podemos destacar las siguientes:

Respecto de los espacios peatonales (aceras, bulevares, paseos, parques y jardines; calles y zonas peatonales...).
  • El peatón ha de tener la exclusividad. Ha de estar prohibido el aparcamiento de todo vehículo o elemento de transporte.
  • El desplazamiento ha de ser a paso de peatón. Las personas con movilidad reducida (PMR) son peatones, con independencia del vehículo que utilicen (VPMR).
  • Parques y jardines no son vías de desplazamiento del municipio, son exclusivamente espacios sociales y de ocio. Se podrían configurar carriles vehiculares exclusivamente para el resto de los modos de desplazamiento activos diferentes al peatonal. Se permitiría la presencia de corredores, si la densidad de peatones lo permitiera.

Estacionamiento de los elementos y vehículos de transporte.
  • El estacionamiento de todo vehículo y elemento de transporte se ha de realizar exclusivamente en calzada, donde así lo determine la autoridad municipal.

VMPM (los motorizados) y ordenanzas municipales.
  • Para la regulación urbana de los VMPM no sería necesario establecer una ordenanza propia, tan solo modificar la ordenanza de tráfico/movilidad en la que se determinará que no se podrán circular ni estacionar en los espacios peatonales.
  • Tan solo podrán circular por los carriles de calzada que no superen los 30 Km/h, plataformas únicas a 10 km/h y carriles bici, a velocidad entre 10 Km/h y 20 Km/h.

Plataforma única.
  • Es un espacio compartido por varios modos de desplazamiento antagónicos.
  • La velocidad máxima no debería superar 10 Km/h para proteger al peatón.
  • El modo peatonal debería poder usar todo el espacio de la plataforma única y tener prioridad en todo el espacio.
  • No es recomendable el desplazamiento por la plataforma única del autobús y del tranvía.
  • Para seguridad de los peatones, se debería establecer una zona vehicular, delimitándose con pavimento tacto-visual o elementos que impidan o dificulten la irrupción involuntaria del modo peatonal en la zona vehicular (mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, etc.).

Carriles de velocidad.
  • En los carriles de velocidad máxima 30 y 20 Km/h, se permitirían las bicicletas, las bicicletas con pedaleo asistido, las bicicletas eléctricas, los VMPM, los ciclomotores, las motocicletas, los automóviles y el transporte público. Previamente, es necesario conseguir una pacificación real del tráfico en estas vías.
  • En los carriles de velocidad máxima 40 Km/h, solo se permitirían las motocicletas, los automóviles y el transporte público. Todo carril 40 debería tener anexo a su derecha un carril 30.
  • En las autovías urbanas, la velocidad sería superior a 40 Km/h. Solo estarían permitidas las motocicletas, los automóviles y al transporte público.

Carril bus.
  • Limitado a 30 Km/h y exclusivo para el transporte público.
  • El taxi no podría parar en el carril bus, ni para las personas de movilidad reducida, ya que no pueden superar la diferencia de cota con la acera.

Carril bici.
  • Velocidad máxima de 20 km/h y mínima de 10 Km/h.
  • Tendría prioridad la bicicleta y bicicleta de pedaleo asistido, por ser modos de movilidad activa.
  • Se permitiría su utilización por el VMPH (VMP de tracción humana), la bicicleta eléctrica y el VMPM (los VMP motorizados).

Ciclocalle o calle ciclopeatonal
  • En ocasiones los modos de desplazamiento sostenible no tienen "continuidad" en sus desplazamiento (para "salvar" espacios peatonales,  o por la inexistencia de carril 30 entre la acera y el carril 40, o la autovía urbana), haciéndose necesaria la calle ciclopeatonal.
  • Su calzada se limitaría 20 km/h, quedando reservada para la bicicleta, la bicicleta con pedaleo asistido, los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH), la bicicleta eléctrica y los vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM).


Los menores y las menores
  • Los niños y niñas de hasta 12 años, podrían jugar en bicicleta o en VMPH, acompañados de adultos a pie, por los espacios peatonales y la plataforma única, siempre que no sobrepasen los 10 kilómetros por hora y respeten la prioridad peatonal.
  • Las menores y los menores, de más de 12 años, podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido, VMPH y VMPM, por plataforma única (velocidad máxima 10 Km/h) y por el carril bici.
  • Los menores y las menores, de 14 o más años, podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido y VMPM, por los carriles de velocidad máxima 20 Km/h y la calzada de la calle ciclopeatonal (velocidad máxima 20 Km/h).
  • Los menores y las menores, de 15 o más años, podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido, bicicleta eléctrica y VMPM por los carriles de velocidad máxima 30 Km/h.


En el siguiente enlace, puedes descargar el documento completo con las recomendaciones de la FEMP.

 

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