Tan sólo seis meses después de que la DGT publicara su polémica Instrucción 19/V-134, este organismo autónomo del Ministerio del Interior la ha derogado y sustituido por otra mucho más completa: la Instrucción 2019/S-149 TV-108 sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".
La DGT nos ofrece un adelanto de lo que será la nueva definición legal de los Vehículos de Movilidad Personal (más conocidos como VMP) y "corrige" la confusión creada con la instrucción anterior, que identificaba "plenamente" los vehículos eléctricos ligeros de la categoría europea armonizada L1e-A, con los ciclomotores (ahora deja claro que aunque se les exige algunos requisitos propios de los ciclomotores, no tienen esta consideración legal).
La nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108, aclara además un gran número de infracciones que pueden cometer los conductores de distintos tipos de vehículos, que a veces, tanto los agentes como los usuarios, llegan a confundir ente sí:
Sin entrar en aspectos penales (comisión de delitos contra la seguridad vial), la DGT ha establecido con bastante claridad ciertos límites, hasta ahora difusos, en el concepto de VMP:
Con todo este "paquete de medidas" (plagado de recordatorios sobre los casos en los que procede la inmovilización y depósito de los vehículos), la DGT manda un mensaje muy claro: la acera es para los peatones.
Así, la nueva Instrucción nos recuerda que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos (incluidos los VMP) por las aceras y demás zonas peatonales, si bien cabrían las siguientes excepciones a esta norma general:
Desde el siguiente enlace, puedes descargar la nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".
Síguenos en Twitter | @espalosbarriosLa DGT nos ofrece un adelanto de lo que será la nueva definición legal de los Vehículos de Movilidad Personal (más conocidos como VMP) y "corrige" la confusión creada con la instrucción anterior, que identificaba "plenamente" los vehículos eléctricos ligeros de la categoría europea armonizada L1e-A, con los ciclomotores (ahora deja claro que aunque se les exige algunos requisitos propios de los ciclomotores, no tienen esta consideración legal).
"Ciclo de motor" de la categoría L1e-A: supera las características de un "ciclo de pedaleo asistido" (más de 250W) y requiere de matrícula, seguro, permiso de ciculación y de conducción (AM) |
La nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108, aclara además un gran número de infracciones que pueden cometer los conductores de distintos tipos de vehículos, que a veces, tanto los agentes como los usuarios, llegan a confundir ente sí:
- Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
- Bicicletas de pedaleo asistido (EPAC).
- "Ciclos de motor" de la categoría L1e-A.
- Ciclomotores eléctricos de la categoría L1e-B.
Sin entrar en aspectos penales (comisión de delitos contra la seguridad vial), la DGT ha establecido con bastante claridad ciertos límites, hasta ahora difusos, en el concepto de VMP:
- Vehículos de una única plaza.
- Propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
- Velocidad máxima por diseño entre 6 km/h y 25 km/h (si es menor a 6 km/h se considera un "juguete").
- Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de "autoequilibrado" (esto supone que un "patinete eléctrico con sillín" a una altura superior a 54 cm, medida desde el suelo, no puede considerarse un VMP, al carecer de sistema de "autoequilibrado").
Patinete eléctrico con sillín: si está a más de 54 cm del suelo "nunca" podrá considerarse un VMP |
En cuanto a las normas de circulación que deben observar los conductores de VMP, la Instrucción establece, entre otras, las siguientes:
- No se les exige autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio.
- Están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol (tasa de 0.25 mgr/l de aire espirado) y drogas.
- Cabe denuncia por uso de teléfono móvil o auriculares durante la conducción.
- Cabe denuncia en caso de circulación nocturna sin alumbrado, ni prendas o elementos reflectantes.
- Uso de casco: sólo si se establece en la Ordenanza Municipal.
- Infracciones cometidas por menores de 18 años: responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.
Con todo este "paquete de medidas" (plagado de recordatorios sobre los casos en los que procede la inmovilización y depósito de los vehículos), la DGT manda un mensaje muy claro: la acera es para los peatones.
Así, la nueva Instrucción nos recuerda que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos (incluidos los VMP) por las aceras y demás zonas peatonales, si bien cabrían las siguientes excepciones a esta norma general:
- Circulación por la acera de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
- Otras consideraciones que se establezcan en las Ordenanzas Municipales respecto de las vías urbanas.
Desde el siguiente enlace, puedes descargar la nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".
En este Blog | Instrucción 19/V-134 de la DGT: vehículos L1e-A
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