El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1076/2017 que establece nuevas normas para la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, más conocidas como VTC.
Ante la presión del sector del taxi respecto de los vehículos de alquiler con conductor o licencias VTC (con las que operan empresas como Uber y Cabify) y la "avalancha" de miles de licencias VTC que recibirá en breve el sector por "vía judicial" (unas 10.000, debido a un vacío legal registrado entre los años 2009 y 2015), el Ministerio de Fomento ha establecido dos nuevos requisitos para la explotación de las autorizaciones VTC, además de los contenidos en el ROTT (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y su normativa de desarrollo:
Además, el Real Decreto impone a las autorizaciones VTC obtenidas mediante sentencia judicial, que cumplan los requisitos vigentes en el momento de su expedición, con independencia de los que estuvieran vigentes en el momento en que se realizó la solicitud original.
La implantación de estas medidas, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera injustificadas, se produce al amparo de las competencias que atribuye la Constitución al Estado en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Cabe recordar que la mayoría de comunidades autónomas poseen competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Es el caso de Cataluña, donde su normativa autonómica contempla, desde septiembre del pasado año, estos dos mismos nuevos requisitos establecidos ahora a nivel nacional (Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas), incluyendo también a los titulares de licencias de taxi como obligados a comunicar a dicho registro autonómico, la prestación de los servicios cuando la recogida de pasajeros se lleve a cabo fuera del término del municipio por el cual se les ha otorgado la licencia, con carácter previo a su realización.
La regulación autonómica más habitual de las VTC por parte de las comunidades autónomas, se ha limitado a establecer los distintivos identificadores que han de colocar en los parabrisas los vehículos con autorización VTC (Madrid, Cataluña, Valencia...).
En el caso de Andalucía, los distintivos de los vehículos con licencia VTC están vigentes desde abril de 2017.
Pulsa sobre el siguiente enlace para descargar el nuevo Real Decreto 1076/2017.
En este Blog | Distintivo obligatorio para los VTC en Andalucía
Avance programación Cursos On-Line 2018
Síguenos en Twitter | @espalosbarrios
Ante la presión del sector del taxi respecto de los vehículos de alquiler con conductor o licencias VTC (con las que operan empresas como Uber y Cabify) y la "avalancha" de miles de licencias VTC que recibirá en breve el sector por "vía judicial" (unas 10.000, debido a un vacío legal registrado entre los años 2009 y 2015), el Ministerio de Fomento ha establecido dos nuevos requisitos para la explotación de las autorizaciones VTC, además de los contenidos en el ROTT (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y su normativa de desarrollo:
- Las licencias VTC no podrán trasmitirse hasta dos años después de su expedición original (salvo en caso de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular). Se intenta así evitar la especulación con estas autorizaciones.
- Se establece un registro electrónico nacional al que los titulares de la licencias VTC deberán comunicar los datos contenidos en las "hojas de ruta" sobre contratación previa del servicio, antes del inicio de dicho servicio. Su finalidad es facilitar la labor de los servicios de inspección y control, ya que la normativa vigente permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20% de sus servicios (contabilizados trimestralmente) fuera del territorio de la comunidad autónoma que haya otorgado la correspondiente autorización.
Además, el Real Decreto impone a las autorizaciones VTC obtenidas mediante sentencia judicial, que cumplan los requisitos vigentes en el momento de su expedición, con independencia de los que estuvieran vigentes en el momento en que se realizó la solicitud original.
La implantación de estas medidas, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera injustificadas, se produce al amparo de las competencias que atribuye la Constitución al Estado en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Cabe recordar que la mayoría de comunidades autónomas poseen competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Es el caso de Cataluña, donde su normativa autonómica contempla, desde septiembre del pasado año, estos dos mismos nuevos requisitos establecidos ahora a nivel nacional (Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas), incluyendo también a los titulares de licencias de taxi como obligados a comunicar a dicho registro autonómico, la prestación de los servicios cuando la recogida de pasajeros se lleve a cabo fuera del término del municipio por el cual se les ha otorgado la licencia, con carácter previo a su realización.
La regulación autonómica más habitual de las VTC por parte de las comunidades autónomas, se ha limitado a establecer los distintivos identificadores que han de colocar en los parabrisas los vehículos con autorización VTC (Madrid, Cataluña, Valencia...).
En el caso de Andalucía, los distintivos de los vehículos con licencia VTC están vigentes desde abril de 2017.
Pulsa sobre el siguiente enlace para descargar el nuevo Real Decreto 1076/2017.
Avance programación Cursos On-Line 2018
Síguenos en Twitter | @espalosbarrios