28 julio 2015

Novedades en la normativa sobre seguros obligatorios

El ámbito de los seguros obligatorios, ha sido modificado por la nueva Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoraspublicada en BOE durante el mes de Julio, que nos trae dos novedades de relevancia. 


En primer lugar, su Disposición adicional segunda (que entrará en vigor el 1 de enero de 2016) recoge como infracción administrativa de carácter grave la realización de aquellas actividades que representen un riesgo directo y concreto para la salud y la integridad de las personas, sin la suscripción del correspondiente seguro obligatorio, cuando así esté establecido en una norma con rango de LEY. Salvo disposición en contra, regulada en su normativa específica, esta infracción será sancionada con una multa de 1.000 a 20.000 €.
"Disposición adicional segunda. Establecimiento e información sobre seguros obligatorios. 
1. Se podrá exigir a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables.
La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.  
2. La obligación de suscripción de seguros deberá establecerse mediante normas con rango de Ley que deberán contar con un informe preceptivo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o del órgano competente de las Comunidades Autónomas, con objeto de que puedan formular observaciones en materia de técnica aseguradora. 
La realización de actividades careciendo del correspondiente seguro obligatorio será constitutivo de infracción administrativa muy grave, salvo lo dispuesto en su normativa específica. 
Será sujeto infractor la persona física o jurídica que viniera obligada a la suscripción del seguro, pudiendo ser sancionado con multa de 1.000 a 20.000 euros. 
La instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponderá a la Administración pública competente".
Recordemos en este ámbito, que con fecha 1 de Julio pasado, la antigua falta del artículo 636 del Código Penal prevista para "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas", se ha despenalizado.


Como segunda novedad de relevancia en nuestro ámbito policial, la nueva Ley 20/2015 también modifica (en su Disposición final novena) el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en concreto su artículo 8, añadiendo nuevos apartados sobre convenios obligatorios de indemnización directa entre aseguradoras, tanto de daños materiales, como personales.

La redacción actual de dicho artículo es la siguiente:
Artículo 8 Declaración amistosa de accidente.
Para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada «declaración amistosa de accidente» que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.
La nueva redacción del artículo 8, que entrará en vigor el 1 de julio de 2.016, será esta otra:
Artículo 8. Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico.  
1. Para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, la entidad aseguradora deberá adherirse a los convenios de indemnización directa entre entidades aseguradoras para la liquidación de siniestros de daños materiales.  
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.  
3. Para agilizar la asistencia a los lesionados de tráfico, el asegurador podrá adherirse a los convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico así como a convenios de indemnización directa de daños personales.  
4. A estos efectos, dichos convenios deberán prever condiciones equivalentes y no discriminatorias para todas las entidades aseguradoras, sin que puedan imponerse restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquel objetivo.

Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras: