19 marzo 2014

El Supremo anula el límite de 35 años para ser Policía Local en Andalucía

El Tribunal Supremo ha confirmado dos sentencias anteriores que anularon, por discriminatoria, una convocatoria de plazas en la Policía Local de Sevilla que limitaba a 35 años la edad máxima para concurrir.


PRIMERA SENTENCIA:

En julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Sevilla se dictó sentencia en la que se anulaba el requisito de la edad establecido inicialmente en las bases.

  • El Juzgado entendió que tal exigencia comportaba una discriminación por edad constitucionalmente prohibida y que no resultaba aplicable el artículo 18.1 b) del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, porque el Estatuto Básico del Empleado Público (norma posterior y superior rango) dispone en su artículo 56.1 c) que sólo por Ley se puede imponer una edad distinta de la de jubilación para acceder al empleo público
  • El fallo establecía que no se podía imponer límite de edad porque, según lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tal requisito sólo se podría establecer si viniera recogido por ley y no por decreto, como en Andalucía.


SEGUNDA SENTENCIA: TSJA

La Junta de Andalucía recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que se pronunció en mayo de 2010 confirmando el fallo anterior y desestimando, por tanto, las pretensiones que la Junta de Andalucía formuló en su recurso de apelación contra la sentencia de 2009.

  • Según el TSJA, la exigencia de tal edad "supone una discriminación injustificada para acceder a la función pública".

TERCERA SENTENCIA: TRIBUNAL SUPREMO

La Junta de Andalucía recurrió nuevamente la sentencia en septiembre de 2010, presentando así recurso de casación en interés de la Ley nº 76/2010 ante el Tribunal Supremo, quien finalmente ha fallado en el mismo sentido que las dos sentencias anteriores, desestimando por tanto el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía.

  • La conclusión a la que se debe llegar, según la sentencia del Supremo STS 575/2014 es que, "tratándose del ingreso en Cuerpos de Policía Local, será la Ley la que debe imponer la edad máxima cuando se quiera una distinta a la de jubilación forzosa y la que se elija ha de estar justificada en función de los cometidos asignados a esos cuerpos".

Podéis descargar la sentencia íntegra desde el siguiente enlace:


Fuente | www.elmundo.es
                www.poderjudicial.es