NOTA INFORMATIVA
En respuesta a distintas
consultas realizadas sobre los Diplomas
que la Escuela de Policía Local de la Villa de Los Barrios expide, tras la
superación de los cursos que componen sus propios Planes de Formación Anuales,
más concretamente sobre el reconocimiento
que han de tener los mismos por los Tribunales de los procesos selectivos
(por concurso-oposición y aquellos donde se oferta movilidad, bien sea
horizontal o vertical), se informa lo siguiente.
La Orden de 31 de marzo
de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se
establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el
ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los
Cuerpos de la Policía Local, determina en su Anexo V:
V.A.3.1.
Formación: Los cursos superados en los centros docentes
policiales, los cursos que tengan la condición de concertados
por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido
policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno como a continuación se
establece:
- V.A.3.1.1: Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25
puntos.
- V.A.3.1.2: Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30
puntos.
- V.A.3.1.3: Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35
puntos.
- V.A.3.1.4: Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40
puntos.
- V.A.3.1.5: Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido
"asistencia" se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los
cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a
cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos
repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y
los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1
de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
De la anterior previsión normativa, que es la que se
encuentra actualmente en vigor y por tanto la aplicable, se infiere que existen
tres grupos o categorías de cursos a
efectos de baremación (cursos de
centros docentes policiales, cursos
concertados por la ESPA y cursos de
contenido policial del Plan de Formación Continua de la Administraciones
Públicas) que a continuación se analizan:
A. Cursos superados en Centros
Docentes Policiales.
El concepto de “centro docente policial” es de tal
concreción y simpleza que no requiere mayor interpretación. No obstante conviene
detenernos en el mismo por si cupiera alguna duda.
La denominación centro docente es un nombre genérico,
como lo son: centro de enseñanza, centro educativo, colegio, escuela,
institución educativa, etc.; es decir, todo organismo que imparta educación, formación
o enseñanza. En nuestro caso, para que el curso tenga validez, sólo hay que
añadir la cualidad de “policial”. Hay
que señalar que ni siquiera se establece en la Orden de 31 de marzo de 2008, si
este centro policial docente ha de
ser público o puede ser privado.
A falta de otras
definiciones, lo
más parecido a este concepto de centro
policial docente aparece
en la propia Ley 13/2001, de 11 de
diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
En
el Título V de la Ley 13/2001 (dedicado al Ingreso, promoción, movilidad y
formación), encontramos todo un Capítulo dedicado al Régimen de
formación, cuya Sección 1 se refiere de manera específica a los Centros de formación de los Policías
Locales de Andalucía.
Comienza
esta Sección por referirse en su artículo 47 a las Escuelas
de Policía Local estableciendo que “Los cursos
de ingreso, capacitación, actualización y especialización de los policías
locales podrán realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía,
escuelas concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local”. A continuación dedica
un artículo a cada uno de estos tres centros de formación policial:
Artículo 48 Escuela
de Seguridad Pública de Andalucía
1. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, además
de otras competencias que puedan serle atribuidas, llevará a cabo la formación
y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las
materias que afectan a dichos Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las
Escuelas Municipales de Policía Local.
2. Son órganos de gobierno de la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía el Consejo Rector y el Director.
3. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía
expedirá un diploma en el que se hará constar que el alumno ha superado los
estudios seguidos.
Artículo 49 Escuelas
Municipales de Policía Local
1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento, Escuelas de Policía Local para la realización de los
cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus
propias plantillas.
Artículo 50 Escuelas
concertadas
1. Las Escuelas Municipales de Policía Local podrán
tener la condición de concertadas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía
cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre a
solicitud del respectivo municipio y previo informe de la Comisión de
Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Para el otorgamiento de tal
condición, que se realizará mediante orden del titular de la Consejería de
Gobernación, deberá considerarse, además de otras circunstancias que puedan
determinarse, la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su
profesorado, su infraestructura, así como su equipamiento didáctico.
2. La concertación comporta que la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía pueda delegar la impartición de sus cursos en las Escuelas
Municipales de Policía Local, en los que participen alumnos de otros
municipios, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel imparta
aquélla.
Pues bien, el hecho de que estén reguladas en el mismo
título, capítulo y sección, es demostrativo que nos hallamos ante entidades de
la misma naturaleza, es decir Centros de
formación de los Policías Locales, o
Centros docentes policiales.
Estos centros docentes
policiales dependen de administraciones públicas distintas (que no
subordinadas):
- El primero de ellos, la ESPA, creado por la Comunidad Autónoma.
- El segundo, las Escuelas Municipales, que se crean por Acuerdo de Pleno de cualquier municipio.
- Por último, estas Escuelas Municipales de Policía Local pueden adquirir un plus cuando, cumpliendo determinados requisitos, la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía le conceda la condición de Escuelas Concertadas.
En cualquier caso, estas
tres tipologías de Escuelas de Policía son centros docentes policiales
reconocidos en la propia Ley 13/2001.
Cabe destacar que la propia Ley de Coordinación
posibilita y contempla la autonomía de las Escuelas Municipales de Policía
Local, cuando en su artículo 48.1, dedicado a las competencias de la ESPA, establece que: “La Escuela de
Seguridad Pública de Andalucía, además de otras competencias que puedan serle
atribuidas, llevará a cabo la formación y perfeccionamiento de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación,
estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos Cuerpos, sin
perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local”. Y esas competencias, como no puede ser de
otra forma, corresponde desarrollarlas a cada municipio en aras a la consabida
y consagrada constitucionalmente “AUTONOMÍA LOCAL”, cuya esfera no puede ser
invadida “praeter legem”
(fuera de la ley).
Constitución Española, 1978. Artículo 140: “La
Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de
personalidad jurídica plena. …”
El Tribunal Constitucional ha concretado este concepto
en su Sentencia de 2 de febrero de 1981 (F.J. 3), reproduciendo el artículo 3.1
de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por
España "Por autonomía local se entiende el derecho y la
capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una
parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su
propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes".
Y en cuanto al alcance de esta
autonomía local, continúa diciendo que "Las Entidades locales tienen,
dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en
toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra
autoridad" (art. 4.2).
Y en el anterior sentido, el
artículo 49.1 de la Ley de Coordinación (dedicado a las Escuelas Municipales de
Policía Local) NO dice que los
municipios podrán crear Escuelas de Policía local "EXCLUSIVAMENTE" para la realización de los cursos de ingreso,
capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas; dice
lo que dice y no caben interpretaciones contrarias al principio “permittiur quod non prohibetur" (se presume que esta permitido, lo que no está prohibido).
B. Cursos que tengan la
condición de Concertados por la ESPA.
Se trata de una
categoría de cursos distintos, ya que no tienen porque ser impartidos en
centros docentes policiales, sino que pueden ser propuestos por otras
administraciones, instituciones u organismos.
Dada la multiplicidad de
posibles peticionarios que pueden concertar sus cursos con la ESPA, se
establecen unos requisitos específicos para su concesión, tendentes a comprobar
que se cumplen determinadas condiciones (precisamente lo que ya se hizo con las
Escuelas Municipales previamente a otorgarles la concertación).
La diferencia de esta
categoría de cursos con una Escuela Concertada, es que en el caso de los cursos
concertados sólo se concierta “un curso” de manera puntual o individual,
mientras que en la categoría de Escuelas Municipales Concertadas se concierta
el propio centro docente policial.
A título ilustrativo se
reproduce la Resolución de 17 de
diciembre de 2012, de la Dirección General de Interior, Emergencias y
Protección Civil, por la que se publica el Plan Anual de Formación de la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para el curso académico 2013,
aparecida en el BOJA número 2, de 3 de enero de 2013, páginas 27 y ss.
Séptimo.
Acciones formativas concertadas.
En la medida que no se
produzca menoscabo de la programación propia, la Escuela podrá concertar la
celebración de acciones formativas a petición de otras Administraciones
Públicas, así como de instituciones, organismos, o entidades públicas y
organizaciones sindicales presentes en el Consejo Rector de la ESPA, los
que asumirán los costes de impartición de aquéllas. Excepcionalmente se podrá
financiar por la ESPA, acciones formativas concertadas cuando sean clasificadas
como proyectos pilotos o por su interés en la materia. Podrán concertarse tanto
cualesquiera de las acciones formativas que la Escuela tiene en su actual
catálogo formativo como aquellas otras propuestas por la entidad solicitante,
en cuanto éstas sean entendidas por la ESPA como de manifiesto interés para los
colectivos destinatarios y no menoscaben las áreas prioritarias de formación de
los mismos. En todo caso, se tratará de acciones formativas puntuales.
Quedan exceptuadas de las
acciones formativas concertadas, todas aquellas relacionadas con el tiro
policial y las referidas a las técnicas de defensa personal en las
intervenciones policiales, por estimarse conveniente su centralización en las
instalaciones de la ESPA.
Podrán concertarse acciones
formativas para los colectivos de Policía Local, Bomberos, Profesionales
Públicos de las Emergencias y Protección Civil. De conformidad con los
artículos 49 y 50 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales,
en el caso de Escuelas Municipales de Policía, el alumnado perteneciente a los
Cuerpos de la Policía Local deberá ser del Cuerpo del municipio donde radique
la Escuela; de forma análoga, las acciones formativas concertadas que se vayan
a impartir en un municipio, irán destinadas a los agentes del propio Cuerpo
Policial.
El procedimiento y
requisitos generales serán los siguientes:
- Estas acciones formativas
tendrán el carácter de concertadas con la ESPA cuando cumplan los requisitos
señalados por ésta y se apruebe el correspondiente proyecto curricular.
- Los responsables de otras
Administraciones Públicas, así como de instituciones, organismos o entidades
públicas y organizaciones sindicales presentes en el Consejo Rector de la ESPA
interesadas, presentarán a la Escuela, a través de las Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía, las peticiones y proyectos formativos dos
meses antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad formativa, a
fin de su estudio y, en su caso, aprobación.
- El seguimiento de la
ejecución y la evaluación lo verificará la ESPA, a través de los medios e
instrumentos que determine.
- Los diplomas del alumnado
los expedirá la Escuela, haciendo constar la condición de acción formativa
concertada.
Los proyectos curriculares
que pretendan obtener la concertación habrán de contener, al menos y
pormenorizadamente, los extremos siguientes:
a) Título de la acción
formativa y nivel, en su caso.
b) Localidad de celebración.
c) Sede (denominación,
titularidad, ubicación, características, instalaciones y equipamiento general
con que cuenta).
d) Personal destinatario;
como norma general, en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15 (se
incluirá su relación nominal y el municipio de procedencia, para los casos de
Protección Civil o de Bomberos).
e) Responsable de la
coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto).
f) Estructuración general de
la acción formativa.
g) Objetivos didácticos.
h) Contenidos curriculares.
i) Metodología didáctica.
j) Número de horas lectivas
de la acción.
k) Actividades de formación,
con especial detalle de las prácticas programadas.
l) Horario de las
actividades lectivas.
m) Profesorado propuesto
(incluyendo su currículo profesional y docente, según el modelo oficial de la
ESPA que aparece publicado en la Resolución de la Dirección General de Política
Interior de 11.3.97, que regula la bolsa del profesorado colaborador de la
ESPA; BOJA núm. 38, de 1.4.97, Págs. 3865 y ss.). En todo caso, aún obrando en
la ESPA el currículo, debe remitirse una actualización del mismo.
n) Instalaciones,
infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas.
o) Medios y recursos
didácticos disponibles, audiovisuales y de otro tipo.
En el caso de solicitar la
concertación de acciones que la ESPA tenga en su actual catálogo formativo, y
siempre que el proyecto se ajuste a la guía didáctica de la Escuela, tal
proyecto estará exento de incluir los apartados f) a j).
C. Cursos impartidos dentro
del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
Estos constituyen la
última categoría de cursos que quedan equiparados a los anteriores, siempre y cuando sean de contenido policial (este requisito no se
exige expresamente en los cursos impartidos por los Centros Docentes
Policiales, como la ESPA o las Escuelas Municipales de Policía concertadas con
la ESPA).
Los mismos están
regulados, para este año, en la Resolución
de 27 de diciembre de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública,
por la que se convocan para el ejercicio 2013 subvenciones destinadas a la
financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para
el Empleo de las Administraciones Públicas, publicada en Boletín Oficial
del Estado, núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 655 y ss.
CONCLUSIÓN
Una vez analizados estos
tres grupos o categorías de cursos a efectos de baremación, resulta evidente
que la Orden de 31 de marzo de 2008 que
regula el baremo, no establece una naturaleza distinta a la hora de puntuar los
cursos impartidos en centros docentes policiales, ya sean cursos de
la propia ESPA o cursos realizados en cualquier centro policial docente (al
menos de los que aparecen en el Título V de la Ley de Coordinación).
Dicho lo anterior, la
Escuela de Policía Local Villa de Los Barrios es una Escuela Municipal que ha
sido concertada con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía por Orden
18 de Diciembre de 2001 de la Consejería de Gobernación (publicada en el BOJA,
19 de enero de 2002, página número 957) y por tanto ninguna duda hay de que es un CENTRO DOCENTE POLICIAL, por lo que la
formación impartida por ella es baremable conforme al apartado “V.A.3.1. Formación” de la referida Orden
de 31 de marzo de 2008.
RECOMENDACIÓN
Dado que los componentes de los distintos Tribunales de
procesos selectivos, poseen una formación dispar, y que en muchos casos son
totalmente ajenos a los Cuerpos de Policía Local, desde esta Escuela recomendamos que sean los propios
opositores quienes clasifiquen los distintos méritos a valorar, de modo que los
presenten ordenados, siguiendo la secuencia de la propia Orden de 31 de marzo
de 2008, tras el apartado de titulaciones y antigüedad.
En este sentido,
consideramos que merece la pena prestar una especial al apartado de formación,
separando e indicando la categoría a la que pertenecen los distintos diplomas o
certificaciones aportadas, debiendo
incluir como superados en un centro docente policial los expedidos por ésta o
cualquier otra Escuela, Academia, Instituto, etc., ya sea pública o
privada, de ésta u otra Comunidad Autónoma, Estatales o Internacionales, y ello
con el único propósito de facilitar la labor de los miembros del Tribunal
calificador.
A título de ejemplo,
consideramos conveniente diferenciar:
r Cursos superados en CENTROS DOCENTES POLICIALES (es importante resaltar
esta denominación). En esta categoría cabe distinguir:
· Diplomas emitidos por la ESPA: Formación presencial, Formación
en RED y acciones formativas desconcentradas (cursos comarcales o locales, impartidos
conforme al plan de formación anual de la ESPA).
· Diplomas emitidos por Escuelas Municipales Concertadas con
la ESPA
(como la Escuela de Los Barrios).
· Diplomas emitidos por otras Escuelas Municipales (no concertadas con la
ESPA).
· Diplomas emitidos por
otros centros docentes policiales públicos (Escuelas de otras Comunidades
Autónomas, de FFCCS del Estado…).
· Diplomas emitidos por
centros docentes policiales privados.
r Cursos Concertados por la ESPA (impartidos o no en
centros docentes policiales). Estos diplomas estarán expedidos por la ESPA, si
bien constarán en ellos la expresión “Acción
formativa CONCERTADA con la
ESPA”.
r Cursos de contenido policial impartidos en el
Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas (impartidos por
Ayuntamientos, Mancomunidades, Diputaciones, INAP, determinadas organizaciones
sindicales…).
Desde la Escuela hemos elaborado un documento a modo de “plantilla”, que los opositores
pueden adaptar, rellenar y aportar junto con sus
diplomas o certificaciones, clasificados conforme a lo expuesto
anteriormente, con la pretensión ya indicada de facilitar la labor de los
miembros del Tribunal calificador.
En la Villa de Los
Barrios, a 30 de abril de 2013.
El Director.
Fdo. Antonio Cánovas de
San Mateo y Benítez.