El BOJA de hoy lunes publica el Decreto 35/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
Este desarrollo reglamentario de la Ley 2/2003 de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, supone una importante actualización de la normativa de aplicación, ya que hasta la fecha estaba vigente en Andalucía el Real Decreto 763/1979 por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros (conocido como Reglamento Nacional del Taxi), normativa de carácter nacional que ahora sólo tendrá carácter supletorio respecto de la andaluza.
Un aspecto importante de esta nueva reglamentación, es que ha de tener en cuenta la competencia que los municipios andaluces ostentan al respecto de las licencias de autotaxis.
Entre las novedades que se recogen en este Reglamento, partiendo de la base de que el taxi realiza de forma habitual tanto servicios urbanos como interurbanos, destaca la obligatoriedad general de obtener una doble habilitación:
- La licencia de autotaxi propiamente dicha, otorgada por el Ayuntamiento para la realización de servicios dentro del término municipal (y no sólo en su área urbana).
- Un título habilitante para realizar transportes interurbanos, que se plasma en una autorización otorgada por la Junta de Andalucía.
Si deseas consultar el texto íntegro del nuevo Reglamento, puedes pinchar AQUÍ.