9 de abril de 2016

UBER vuelve a España con un servicio de conductores profesionales con licencias VTC: uberX

Uber, la plataforma que pone en contacto a usuarios y conductores, ha vuelto a operar la semana pasada en Madrid (después de que su actividad fuese suspendida a finales de 2014 por un Juzgado de Madrid), con el lanzamiento de uberX, aplicación que conecta a conductores profesionales que operan con licencia VTC (a semejanza de como viene operando Cabify en nuestro país desde hace años).


El usuario, tras instalar la APP en su móvil (http://ubermuevemadrid.es), al indicar el punto de recogida en su dispositivo, se pondrá en contacto a través de la aplicación con el conductor más cercano, mostrándose los minutos que quedan para que el vehículo llegue al punto de recogida, así como la información sobre el conductor y el vehículo (foto, modelo, matrícula…). Al llegar al destino, el usuario recibe automáticamente un resumen del trayecto en su correo electrónico, junto con la factura.

Los conductores, para poder registrarse en la plataforma, deben disponer de un vehículo con licencia VTC y acreditar el cumplimiento de varios requisitos: alta en el régimen de autónomos o constituidos como empresa, antecedentes penales del conductor, ficha técnica y seguro del vehículo...

Otras de las novedades de uberX es su integración en la APP Citymapper (en España sólo está disponible en Madrid y Barcelona) que como novedad ofrece la multimodalidad, es decir, optar por un medio de transporte único o mezclar dos para tener un trayecto mucho más óptimo (según indican, la combinación de metro y "taxi" es una opción mucho más barata que la de solo "taxi").

Desde Fedetaxi, la Federación Española del Taxi, su presidente Julio Sanz ha indicado respecto de este nuevo servicio uberX que "lo consideran legal por lo que no ven nada malo en esa rama de actividad, siendo otro tipo de competencia en el mercado", si bien, de incumplirse las medidas limitadas a las licencias VTC entonces "sí estudiarían interponer demandas" similares a las que llevaron a Cabify a los tribunales.

RECIENTES MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL NACIONAL DE LAS VTC


La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (también llamados “taxis especiales”, “taxis de abono” o VTC en referencia a su tipo de licencia) no ha estado encuadrada de manera “definitiva” como una modalidad concreta de transporte discrecional, hasta la modificación de la LOTT realizada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Esta reforma de la LOTT ha requerido, para ser efectiva, de una modificación del ROTT, que se produjo mediante el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

A su vez, la modificación del ROTT necesitaba de una actualización de la Orden de 2008 que lo desarrollaba en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor, que se produjo mediante la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

OPERATIVIDAD DE LAS VTC EN LA LEGISLACIÓN ANDALUZA


Respecto a la legislación andaluza, las recogidas de clientes en puertos y aeropuertos por parte de los vehículos de alquiler con conductor o “taxis de abono”, han de tener en cuenta la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 30 de junio de 1986, por la que se regula la contratación previa de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de capacidad inferior a diez plazas, incluido el conductor, en la modalidad de servicios especiales o de abono.

En ella se regulan las peculiaridades de la contratación previa de este servicio (evidentemente no está concebida para la contratación a través de un smartphone) y también establece como premisa la prohibición de su estacionamiento o circulación en vía pública a la espera de clientes.

La citada Orden de 1986 sigue en vigor (así se establece en la Disposición derogatoria única del Decreto 35/2012) y puedes descargarla al pulsar en el siguiente enlace.

SECTOR DE LAS VTC ¿LIBERALIZADO O CONTINGENTALIZADO?


La conocida como “Directiva de Servicios” de 2006, estableció a nivel europeo aquellos sectores respecto de los que debe primar la libertad de prestación de los servicios, frente al establecimiento de sistemas de concesión de autorizaciones administrativas previas.

Dicha directiva excluyó expresamente de su ámbito de aplicación a los taxis (que sí que requieren por tanto de licencia o autorización administrativa previa), pero no la actividad de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, o sector VTC

Sin embargo, las empresas de este sector vienen denunciando el mantenimiento de una excesiva “intervención” de la administración a la hora de otorgar estas licencias, mediante el establecimiento de un sistema de “contingentalización” o cupos y critican como claramente insuficientes las últimas reformas tendentes a la “liberalización” del sector, al que debe aplicarse la citada “Directiva de Servicios”.  

La actual dificultad de acceder a este tipo de licencias VTC ha sido reconocida por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, que ha requerido al Ministerio de Fomento a modificar el reciente Reglamento que regula las VTC, por obstaculizar la competencia efectiva en el transporte urbano (la CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones públicas y las normas con rango inferior a la ley).