24 de abril de 2013

La ITV ahora en el Corte Inglés

El gigante de la distribución tramita la instalación de dos ITV en sus centros de Alcalá de Henares y Arroyosur (Leganés), ambos en la Comunidad de Madrid.


Para ello, la cadena comercial se ha asociado con la firma especializada Atisae, lo que supondrá que por primera vez se ofrezca en España el servicio de inspección técnica de vehículos (ITV) en un centro comercial.

En virtud del acuerdo firmado entre ambas empresas, El Corte Inglés alquilará sus terrenos a Atisae, que será la encargada de explotar las ITV (esta empresa ya tiene 24 centros de ITV en España).

Las obras de construcción de estas instalaciones han comenzado recientemente, y según evolucione el negocio y la disponibilidad de terreno de cada centro (ya que una ITV necesita mucho espacio), la firma estudiará la apertura de nuevas ITV.

Atisae nació en 1964 y actualmente cuenta con más de 1.500 empleados y una red de más de 60 delegaciones en España, Portugal, Argentina y Chile.

Por su parte, El Corte Inglés dispone de más de 50 talleres Motortown, dedicados a la reparación y mantenimiento de vehículos (así como servicio de cambio de lunas, lavado ecológico y taller de motos.

La alianza entre El Corte Inglés y Atisae no está exenta de polémica, ya que se produce precisamente cuando desde el sector del automóvil se está reclamando a la administración una liberalización del sector de las ITV, de modo que las inspecciones puedan llevarse a cabo en concesionarios y talleres autorizados.

Fuente | www.europapress.es
                www.abc.es

20 de abril de 2013

Más de 30.000 conductores denunciados por exceso de velocidad en la última campaña de la DGT

La campaña de vigilancia de velocidad que la Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo entre los días 8 y 14 de abril, como medida para reducir la siniestralidad y las lesiones por accidente de tráfico, ha permitido controlar durante una semana la velocidad a la que circulaban casi un millón de vehículos. Concretamente los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado a 955.659 vehículos, de los cuales, 33.328, un 3,49% circulaban a una velocidad superior a la permitida.

La vigilancia de la velocidad se ha realzado sobre todo en las carreteras secundarias, donde se han controlado 6 de cada 10 vehículos (61,3%).

En concreto en estas vías se han controlado 585.540 vehículos, de los cuales 21.933 conductores (3,75%) han sido denunciados por circular a una velocidad superior a la permitida, denuncia que les fue notificada en el momento de cometer la infracción en más de la mitad de los casos.

En el caso de los controles en las vías de gran capacidad, autopistas y autovías, los vehículos controlados han sido 370.119, de los cuales 11.395 (3,10%) fueron denunciados por exceso de velocidad.


RESULTADOS DE LA CAMPAÑA


VEHÍCULOS CONTROLADOS
VEHÍCULOS DENUNCIADOS
Carreteras Convencionales
585.540
21.933
Autopistas y Autovías
370.119
11.395
TOTAL
955.659
33.328

Porcentaje global de vehículos denunciados: 3,48 %.

RADAR PEGASUS

A la vigilancia de los agentes en la carretera, en esta campaña se ha sumado el control que desde el aire ha realizado el nuevo radar de la DGT, Pegasus.

Este radar ha realizado 24 horas de vuelo por carreteras convencionales, en las que ha controlado a 522 vehículos seleccionados por el operador del radar desde el helicóptero tras una primera valoración visual, fueron objeto de seguimiento.

De estos 522 vehículos, 88 resultaron infractores (16%) por lo que se les ha tramitado la correspondiente denuncia.

Este porcentaje es cinco veces mayor al correspondiente a vehículos detectados con radares terrestres (lo cual es bastante lógico si tenemos en cuenta que el operador del radar selecciona desde el helicóptero los vehículos sobre los que realizar el control de velocidad, mientras que los radares terrestres controlan a “todos” los vehículos).


SANCIONES Y PUNTOS POR EXCESOS DE VELOCIDAD

Los conductores denunciados cometieron una infracción grave o muy grave según estipula la Ley de Seguridad Vial en su artículo 65. El anexo IV de dicha Ley establece el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.



LOS CASOS MÁS GRAVES, UN DELITO

Dentro del ámbito penal, un motorista fue captado por un radar en La Rioja, circulando a 206 km/h por la carretera N-111 en donde la velocidad máxima permitida es de 100km/h. Dicho conductor incurrió en un delito contra la seguridad vial por conducir a una velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la permitida en dicha carretera.

Por este delito, en aplicación del artículo 379 del Código Penal, el motorista podría ser condenado a una pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo de entre uno y cuatro años.

Fuente | www.dgt.es

17 de abril de 2013

Nuevo Curso Semi-Presencial: Riegos del uso de internet y redes sociales por adolescentes

Curso Semi-Presencial, de 25 horas totales de duración, dirigido a adquirir conocimientos sobre las nuevas formas de acoso y violencia mediante las redes sociales, realizadas sobre los jóvenes.


La fase presencial, se impartirá en Espartina (Sevilla) del 27 al 30 de Mayo.

Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

15 de abril de 2013

La Comunidad de Madrid destinará este año un millón de euros al funcionamiento de su Academia de Policía

La Academia de Policía de la Comunidad de Madrid destinará este año un millón de euros su funcionamiento. En esta institución se forman, además de los agentes de seguridad de los diferentes municipios de la región, otros cuerpos como el de Bomberos, los Agentes Forestales y los voluntarios de Protección Civil.


Además de los cursos presenciales que se imparten en la sede principal de la institución, la Academia complementa su oferta mediante formación On-Line y la organización de cursos en los municipios, con el fin de acercar la formación a los agentes implicándoles en el estudio de temas de especial  incidencia en la seguridad local.

El consejero de Presidencia y Justicia y portavoz del Gobierno madrileño, Ignacio González, ha explicado que el Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves esta partida, con la que la Academia continuará con las labores de formación básica y de ascenso a las distintas categorías policiales.

Desde el pasado mes marzo está abierto el plazo de solicitud para los cursos del Plan de Formación Continua, para los que ya se han recibido 3.500 solicitudes, y que este año cuenta con 18 nuevos entre los que desatacan los de "Documentoscopia y Grafística", "Técnicas de Investigación Criminológica",  "Presentación de Diligencias" y "Policía Judicial de Tráfico".

También siguen despertando interés los cursos relacionados con tiro policial en sus distintos niveles, los de violencia de género y aquellos que tienen más que ver con el trato diario con el ciudadano como "Intervención policial en protección de derechos de consumidores y usuarios" y "Habilidades Directivas para Jefes y Mandos de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid".

Algunos de sus cursos presenciales de especialización, como el de tiro táctico policial (conocido como gelatina balística), son un referente a nivel nacional.

La Academia de Policía de la Comunidad de Madrid cumplió el año pasado 25 años de funcionamiento.

Fuente | www.europapress.es

10 de abril de 2013

Casi un millón de conductores extranjeros en España deberán renovar su carné

Alrededor de un millón de conductores extranjeros residentes en España tendrán que renovar su permiso de conducir en los mismos plazos que los conductores nacionales (a partir de los dos años en que adquieran la residencia en territorio nacional), es decir cada 5 o 10 años en función de la edad del conductor.

Los automovilistas extranjeros que hasta ahora vivían “despreocupados” en España sobre la obligación de renovar su carné, deberán renovarlo de acuerdo con la nueva Directiva sobre el permiso de conducción, que permite a los países miembros de la Unión Europea establecer periodos de vigencia de permisos que actualmente no tienen fecha de caducidad, obligando a sus titulares a renovarlos en las mismas condiciones que los conductores españoles.


De los casi dos millones (1.999.603) de residentes comunitarios censados en España, mayores de 16 años y que potencialmente pueden tener un permiso de conducir, aproximadamente la mitad son conductores con un permiso en el que no figura ninguna fecha de caducidad, debido a que en los países de origen donde los obtuvieron "se otorgaron de por vida o por periodos de tiempo tan amplios que presentan una vigencia ilimitada". Este es el caso de los conductores franceses o alemanes, que no tienen fecha de caducidad; o de los ingleses y noruegos con cuya vigencia se mantiene hasta que el conductor cumpla los 70 o 100 años.

Los trámites que tendrán que realizar los conductores extranjeros serán idénticos a los de los nacionales, por lo que cada 5 o 10 años (dependiendo de si tienen más o menos de 65 años) deberán acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado, aportando una fotografía para renovar su carné, con la particularidad de que conservarán en su poder el permiso de conducir expedido en su país de origen. A partir de este momento, Tráfico les dará de alta en el censo de conductores de España y quedarán sometidos también al mismo régimen de puntos que cualquier otro conductor español.

Por otro lado, los conductores comunitarios que lo deseen podrán solicitar "voluntariamente" el canje de su permiso de conducir por el equivalente español, antes de los dos años en que adquieran la residencia en el país. Si los conductores se deciden por esta opción, Tráfico les va a expedir el permiso de conducir sin necesidad del reconocimiento médico, sin embargo deberán entregar su permiso original para que Tráfico lo remita a las autoridades del país de expedición.

La organización de defensa de los conductores europeos ha puesto en marcha una campaña a través de su página web www.aeaclub.org, con el objetivo de evitar a los conductores extranjeros las sanciones de 200 euros que la Dirección General de Tráfico (DGT) está imponiendo a quienes circulan sin haber renovado su permiso.

CUADRO VIGENCIA DE ALGUNOS PERMISOS DE CONDUCIR EUROPEOS
(Motos y vehículos de turismo)
PAIS
VIGENCIA
BÉLGICA
Ilimitada

SUECIA 

Válido por 10 años

DINAMARCA 

Válido hasta los 70 años. Después válido por 4, 3, 2 y 1 año hasta los 80 años

ALEMANIA 

Ilimitada
GRECIA

Válido hasta los 65 años. Después válido por 3 años.

ESPAÑA

Válido por 10 años hasta los 65 años. Después válido por 5 años.

ITALIA 

Válido por 10 hasta los 50 años. Por 5 hasta los 70 y por 3 con más de 70 años.

LUXEMBURGO

Válido hasta los 50 años. Después por 10 años entre 51 y 70;por 3 entre 71 y 80. Más por 1.

PAISES BAJOS 

Válido por 10 años hasta los 70 años. Después válido por 5 años
AUSTRIA

Válido por 100 años.
PORTUGAL
Válido hasta los 65 años. Por 5 hasta los 70 y por 2 con más de 70 años.

FINLANDIA 

Válido por 2 años (conductor novel). Después valido hasta los 70 años.
REINO UNIDO 

Válido hasta los 70 años. (Permiso plastificado válido por 10 años).

NORUEGA 

Válido hasta los 100 años.

Fuente | www.europapress.es

8 de abril de 2013

Nuevo Curso On-Line: Intervención policial en falsedades documentales

Curso On-Line de 21 horas de duración, que se impartirá del 8 al 21 de Mayo.

En él se adquirirán conocimientos sobre la normativa básica penal sobre falsedad documental, así como las medidas de seguridad en documentos (con especial atención a los permisos de conducir) y el papel moneda.



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7 de abril de 2013

La DGT enviará cartas a los titulares de vehículos sin ITV, advirtiéndoles de denuncias de 200 a 500 € y la baja de sus vehículos

La Dirección General de Tráfico enviará en los próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de vehículos en la que se les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido detectado circulando sin haber superado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos (ITV), bien porque no haya acudido a realizarla o porque habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable
Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones de la DGT para intentar reducir los accidentes de tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy importante para garantizar la seguridad de las personas y reducir la posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con consecuencias mortales o lesivas.

Por este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de marzo se realizó un muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de carreteras españolas. Se verificaron 40.000 vehículos, a través de medios de control y de monitorización instalados en las carreteras, de modo que mediante la lectura de sus matrículas se comprobabó en el Registro General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la inspección técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los titulares de los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los estándares adecuados de conservación y seguridad.

De ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no habían pasado la ITV o circulaban con la revisión de la ITV con resultado desfavorable, es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al taller para su reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo a la comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al resultado negativo.

DATOS

VEH. CONTROLADOS
40.000
CADUCADAS (C)
2.227
DESFAVORABLES (D)
172
DESFAVORABLE CADUCADA (DC)
62
NEGATIVA (N)
1
Total sin ITV
2.462
  • (C) CADUCADA: Aquellos vehículos que no han acudido a pasar la ITV en plazo.
  • (D) DESFAVORABLE: Aquellos vehículos que se han sometido a la ITV, no la han superado y, disponiendo de un máximo de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la estación, se encuentran aún dentro de ese plazo.
  • (DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos vehículos que han superado el periodo de los dos meses para subsanar su situación de desfavorable sin haberlo conseguido.
  • (N) NEGATIVA: Aquellos vehículos que han acudido a pasar la ITV y que el resultado de la misma ha sido NEGATIVA.

CARTAS INFORMATIVAS

A los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado la inspección técnica se les informará de que si en los próximos días no consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico que dicho vehículo ha superado la mencionada inspección, se procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una sanción de 200 euros.

En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se informará a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha inspección, no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500 euros.

Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones ya impuestas por este concepto.

Resultados de la Inspección
Cuando un vehículo acude a realizar la correspondiente inspección técnica, los resultados obtenidos pueden ser:
  • Favorable sin defectos
  • Favorable con defectos leves
  • Desfavorable
  • Negativa.
En el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos defectos.
Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con defectos leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que vuelva a caducar la inspección.

En el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en el vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.

En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grúa hasta el lugar de reparación y volver para comprobar la subsanación de los defectos.


¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

La Inspección Técnica de Vehículos viene regulada por la siguiente legislación:

Reglamento General de Vehículos. Artículo 10.1: “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del reglamento.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.

Ley de Seguridad Vial (RD 339/1990). Artículo 61.3: “Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la forma que se disponga reglamentariamente”.
En este sentido, el artículo 65.4.o se establece como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas……, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículos” Dicha infracción tiene una sanción económica de 200 euros.
Además, el artículo 65.4.ll establece como infracción muy grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial”. Dicha infracción tiene una sanción de 500 euros”.

RD 2042/1994 de 14 de octubre por el que se regula la ITV.
El artículo 6 establece la frecuencia con la que se tiene que realizar la inspección técnica de los vehículos. A continuación se muestra la frecuencia los vehículos más habituales en carretera.




EXENTO
BIENAL
ANUAL
SEMESTRAL
Motocicletas
Hasta  4 años de antigüedad.
Más de 4 años de antigüedad


Ciclomotores de dos ruedas
Hasta 3 años.
Más de 3 años


Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda
Hasta 4 años de antigüedad
Más de 4 años de antigüedad
Más de 10 años de antigüedad

Vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.


Hasta 5 años de antigüedad
Más de 5 años de antigüedad
Vehículos dedicados al transporte de personasincluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.


Hasta 5 años de antigüedad
Más de 5 años de antigüedad
Furgonetas y camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas de masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm.
Hasta 2 años de antigüedad
De 2 a 6 años de antigüedad
De 6 a 10 años de antigüedad
Más de 10 años de antigüedad
Camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas, de masa máxima autorizada mayor de 3,5 Tm.


Hasta  10 años de antigüedad
Más de 10 años de antigüedad
Vehículos de servicio de alquiler
Hasta 2años de antigüedad

De 2 a 5 años de antigüedad
Más de 5 años de antigüedad

El artículo 9 establece que “en caso de incumplimiento en materia de inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo”. No obstante, la DGT estableció mediante la Instrucción 10/V-80 S-13, la NO INTERVENCIÓN del permiso de circulación por los agentes, a partir de Mayo de 2010. 

LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS Y LA OMS

La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la Organización Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020 establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco pilares básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico.

Entre las medidas que propone a los gobiernos de los países firmantes de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de seguridad vial destacan las referidas a la modernización del parque automovilístico, al correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de normativa que obligue a la instalación de determinados dispositivos y al cumplimiento de la misma.

Fuente | www.dgt.es