31 julio 2013

Radares de tráfico: cómo evitarlos

Los radares de tráfico siguen siendo un tema polémico.
A la prohibición de los detectores de radares móviles y camuflados que propone el anteproyecto de la Ley de Tráfico se suman ahora las vacaciones de verano.
Los millones de desplazamientos por carretera que se registran en estas fechas “harán el agosto” de las arcas públicas gracias a los infractores: los radares de tráfico ya están preparados para “cazarles”.

Para librarse de las multas, lo primero y más recomendable es, por supuesto,  respetar siempre los límites de velocidad establecidos. Pero “conocer a tu enemigo” nunca está de más: aquí tienes los tipos de radar que existen y cómo evitarlos.


Tipos de radar

  • Radares fijos. La DGT también los define como "cinemómetros sin operador". Están en cabinas y se colocan en pórticos, postes o márgenes de la carretera; estos últimos pueden controlar hasta 4 carriles.
  • Radares móviles. Son los "cinemómetros con operador". Situados en los coches de la Guardia Civil (oficiales o camuflados) o en helicópteros, como el famoso Pegasus. Funcionan tanto en movimiento como con el vehículo parado.
  • Radares de tramo. Son una variante de radares fijos. Casi todos están en túneles. Una cámara se sitúa al comienzo del tramo que se va a vigilar y la otra, al final; graban todos los vehículos que entran en el área controlada y calculan el tiempo que tardan en salir. Si es menor que el estipulado, significa que la velocidad ha sido mayor que la permitida, lo que origina la denuncia.


Cómo evitar los radares de tráfico

  • El primer "truco" es el más evidente: respeta siempre los límites de velocidad de la vía por la que circulas.
  • Atento a la señalización. No obstante, conviene recordar que los radares no siempre están señalizados. No hay ninguna norma que establezca esta obligación, aunque para evitar que se considerasen 'recaudatorios', la DGT decidió informar dónde estaban sus radares fijos.
  • Avisadores de radar. Permitidos por la ley, se integran en la mayoría de navegadores GPS. Emplean la base de datos de la Dirección General de Tráfico, obligada a revelar la ubicación de los radares fijos. Su ventaja es que nos avisan con cierta antelación de la presencia de un radar fijo, pero no detectan los radares móviles (ni los radares fijos ubicados en vías urbanas). 
  • Detectores de radar. Ahora mismo disfrutan de un “vacío legal”, pero esta situación cambiará (previsiblemente) con el nuevo Reglamento de la Circulación, que propone prohibir cualquier sistema que avise al conductor de la presencia de radares móviles y/o camuflados.
  • Inhibidores de radar. Su instalación en el vehículo está destinada a interferir la señal emitida por el radar, impidiendo que éste sea capaz de detectar la velocidad a la que se circula. Están completamente prohibidos: un dispositivo de este tipo es ilegal y puede acarrear una multa de 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carné. Los responsables de su instalación se enfrentan, además, a sanciones de hasta 30.000 euros.


Fuente | www.autocasion.com

22 julio 2013

Modificación del Reglamento General de Conductores en materia de transporte de mercancías peligrosas

Se ha publicado en BOE el Real Decreto 475/2013 por el que se modifica el Reglamento General de Conductores en materia de transporte de mercancías peligrosas.


Algunas de las últimas enmiendas introducidas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), del que España es parte contratante, tienen por objeto incluir modificaciones en la formación de la “tripulación del vehículo”, como por ejemplo:

  • Necesidad de disponer de una autorización administrativa para poder conducir los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
  • Requisitos para su obtención, ampliación o renovación (con especial hincapié en la formación y el examen que hay que superar).
  • Incorporación de un modelo armonizado de certificado de formación del conductor (equivalente a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas), en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad que el actual.
  • Posibilidad de prorrogar la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, bien mediante la realización de un curso de reciclaje (y la superación de las pruebas correspondientes) o de un curso de formación inicial (que también requiere de la superación de pruebas).

Para recoger estas nuevas disposiciones del ADR en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), es necesaria su modificación mediante el citado Real Decreto 475/2013 donde, además de las reformas expuestas, se recoge que las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se van a realizar en todo caso en las Jefaturas Provinciales de Tráfico (con independencia de que el curso realizado sea de reciclaje o de formación inicial).

Esto supondrá a partir del 8 de Octubre, que para la renovación periódica (cada cinco años) del carné ADR, necesario para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, los conductores deberán hacer además de un curso de reciclaje en un centro de formación autorizado, un examen en la Jefatura Provincial de Tráfico (y no en el propio centro de formación, como se estaba haciendo hasta ahora).


Puedes descargar la modificación del Reglamento General de Conductores en materia de transporte de mercancías peligrosas desde el siguiente enlace:



Incorporación de Croacia a la Unión Europea

Por otra parte, también se ha publicado en BOE la Orden FOM/1298/2013, de 28 de junio, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

El motivo es la incorporación de Croacia a la Unión Europea a partir del 1 de julio de 2013 (28º Estado Miembro), y la necesidad de incorporar en el anverso del modelo de tarjeta de cualificación de conductor, la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en la lengua oficial de Croacia, es decir, «kvalifikacijska kartica vozača». Puedes descargarte la Orden desde el siguiente enlace:

19 julio 2013

En siete días 2.821 conductores dan positivo en la campaña de control de alcoholemia y drogas realizada por Tráfico

La Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo una campaña de seguridad vial, entre el 9 y 15 de julio pasados, con intensificación de controles combinados para detección de conductores que hubieran consumido alcohol o drogas.

En total en este periodo, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han realizado 241.505 controles (no se incluyen por tanto, los controles realizados por los Agentes de la Policía Local, ni de las Policías Autonómicas con competencia en Tráfico).
De ellos se ha denunciado a 2.730 conductores por exceder las tasas máximas de alcohol permitidas para conducir y 91 por conducir habiendo consumido drogas. 

En 201 de estos casos de positivos, se han abierto diligencias y se han remitido a la autoridad judicial al tratarse de tasas que excedían de 0.60 mlgr/l en aire espirado, tasa a partir de la cual se considera delito.
Otros 11 casos también fueron remitidos a los juzgados al negarse a la realización de las pruebas legalmente establecidas.

El porcentaje de conductores denunciados ha sido de un 1,16%, similar al registrado en la campaña realizada en diciembre del año pasado.

Los controles

Cuando los Agentes paran a un vehículo para que su conductor se preste a realizar la prueba de control alcohol y drogas, le informan de la obligatoriedad de someterse a la misma, ya que en caso de negarse incurriría en delito.

La elección de los conductores para que se sometan a las pruebas se realiza de manera aleatoria. Este control es combinado ya que primero se realiza la prueba de alcoholemia y posteriormente, si el agente lo considera necesario, la de detección de drogas.

Así en este sistema combinado, tras realizar la prueba de alcoholemia. Si el resultado es positivo, con la denuncia se inicia el expediente por exceder la tasa permitida de alcohol para conducir.

En el caso de que el resultado sea negativo, pero el agente pueda observar indicios o síntomas de que el conductor pueda estar bajo la influencia de drogas, se realiza una prueba para la detección de la misma.

Mediante el mecanismo adecuado, se toma una muestra de saliva del conductor que se introduce en un dispositivo en el que se analiza la muestra en pocos minutos. Si el resultado es positivo, se obtiene una segunda muestra de confirmación, que se enviará directamente al laboratorio de referencia para su posterior análisis, sin perjuicio de que el conductor pueda solicitar una prueba de contraste en sangre.

En caso de que la prueba de detección de drogas resulte positiva, el conductor será sancionado administrativamente con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir. Si además de dar positivo, el conductor presenta una sintomatología evidente de conducir bajo la influencia de sustancias psicoactivas el conductor será puesto a disposición judicial imputado por un delito contra la seguridad vial.

El cannabis y la cocaína son los dos tipos de drogas más comúnmente detectadas entre los conductores, seguidas de los opioides, metanfetaminas y anfetaminas.

Estudio sobre drogas

La conducción bajo los efectos de las drogas es un factor de riesgo muy importante en la producción de accidentes que preocupa especialmente en la DGT. Por ello, el pasado mes de mayo, Tráfico en colaboración con 16 municipios, realizó una intensificación de controles de drogas, en que de forma aleatoria se seleccionó a conductores que circulaban en vías urbanas e interurbanas y a cualquier hora del día. A lo largo de dos semanas se realizaron 1.475 pruebas de drogas, resultando positivas 152, lo que representa el 10,3 %.


LO QUE DICE LA LEY

Ley de Seguridad Vial

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas.

Para estas infracciones muy graves, la Ley prevé la sanción de multa de 500 €.

Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir


CONDUCTORES

LÍMITE EN SANGRE

LÍMITE EN AIRE ESPIRADO

(1) GENERAL

0'5 gr./l

0'25 mg/l

(2) PROFESIONALES

0'3 gr./l

0'15 mg/l

(3) NOVELES

0'3 gr./l

0'15 mg/l



En el Permiso por Puntos

El sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de puntos en función de:
  • La tasa de alcohol:
    • Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
    • Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
  • Drogas: Los conductores que dan positivo al test de drogas pierden de su permiso de conducción 6 puntos.

En el Código Penal:

El capítulo IV tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico, y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas


DELITO
PENAS

ALCOHOL
Tasas superiores a:
- 0.60 mlgr/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas.
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años




DELITO
PENAS

DROGAS
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años









Fuente | www.interior.gob.es

La DGT lanza dos perfiles en Twitter y confirma confirma la subida de las denuncias por alcoholemia

La Dirección General de Tráfico ha presentado sus dos perfiles en Twitter para ofrecer información personalizada y directa a los 47 millones de usuarios de la red viaria. Tras unos meses de pruebas, se ha optado por emplear dos perfiles diferentes, ya que la información sobre el estado del tráfico saturaría el canal de información general, de ahí que para temas generales se utilice @DGTes  y para el de información del tráfico @informaciónDGT.
  • La cuenta de @informaciónDGT ha estado ya activa como proyecto piloto desde  finales de 2012, y ha tenido una media de 300 tuits diarios. En esta cuenta se recoge toda la información sobre el estado del tráfico de modo automático en todo el territorio nacional (incluido País Vasco y Cataluña). Además, esta segunda cuenta, aprovecha la funcionalidad de los hashtag de Twitter para identificar las incidencias en las carreteras. De este modo, cada tuit llevará un hashtag en la forma #DGTNombredeProvincia para identificar todas las incidencias de una misma provincia, y otro en la forma #carretera, con el código que identifica a la vía en la que ha ocurrido la incidencia. Con estas funciones el usuario está informado de forma completa de cómo está la carretera por la que circula o va a circular independientemente de la provincia por donde transite.
  • En @DGTes los seguidores tendrán información general sobre seguridad vial: campañas que se ponen en marcha, estudios de interés, servicios y consultas más comunes de los ciudadanos, seguridad vial, formación, permiso por puntos, carreteras secundarias, información sobre factores concurrentes de la accidentalidad y consejos; es decir, información que le pueda resultar útil bien sea como peatón, conductor o pasajero.

Este nuevo diseño de perfiles en Twitter, completa los ya existentes en otras redes sociales:


Interior confirma que estudia subir hasta 1.000 € las multas por alcohol y drogas

Durante la presentación "DGT en Redes Sociales", el subsecretario del ministerio del Interior, Luis Aguilera, ha confirmado que la Dirección General de Tráfico estudia elevar  las multas por conducir habiendo superado los límites de alcohol o por haber consumido drogas, de los 500 euros actuales hasta los 1.000 euros, (como ya adelantamos hace dos semanas en este Blog), pero descarta elevar las cuantías en el caso de las de velocidad. También ha alertado de que se dan unos 100.000 positivos al año. 
En este sentido, ha recordado que la tasa permitida para conducir bajo la influencia de alguna droga es de "cero", mientras que se mantendrían las ya marcadas para el alcohol en sangre.

18 julio 2013

Europa propone ITV obligatoria a motos, transportes de personas y mercancías, y una lista negra de empresas incumplidoras

La idea de la Eurocámara (que, hasta que no obtenga el visto bueno de los diferentes gobiernos, es sólo eso: una idea) es que las revisiones obligatorias para las motocicletas tengan  lugar a partir de 2016 y las de ciclomotores en 2018. Todo ello con la finalidad de mejorar la seguridad en las carreteras.


Para España la normativa no variaría en exceso, ya que motocicletas y ciclomotores de dos, tres y cuatro ruedas ya están obligados a una inspección bianual a partir del cuarto año después de haberse matriculado en el caso de las motocicletas y del tercero si son ciclomotores.

Igualar la norma para toda Europa en transportes de personas y mercancías

Lo que los eurodiputados han pretendido promover es un marco legal que iguale las inspecciones en toda la Unión Europea, reduciendo de este modo el número de siniestros que causan determinados vehículos que no se hallan en condiciones de circular.
Por ello, esta propuesta de la Eurocámara no sólo se aplicaría a motocicletas y ciclomotores; lo que se pretende es una reforma de mayor calado, que actualice la actual normativa que data de 2009, igualándola para toda Europa, de manera que sea de aplicación para:

  • Turismos, autocares y autobuses que se usan para el transporte de personas.
  • Diferentes vehículos pesados que se destinan a transportar mercancías y sus propios remolques.
  • Remolques ligeros, tanto aquellos que sobrepasan las dos toneladas, como los remolques de caravanas de peso superior a 750 kilos.


Lista negra de empresas incumplidoras

Por otra parte, y con la idea de incentivar que las empresas no mantengan en las carreteras vehículos comerciales que no deberían estar circulando, los eurodiputados abogan por que aquellas compañías que logren peores calificaciones en las inspecciones de su flota aparezcan en una especie de lista negra.

La propuesta legislativa se refiere también a la documentación de los automóviles, y promueve que los documentos se guarden en registros electrónicos nacionales de modo que los distintos Estados puedan intercambiar datos de información de manera más fácil y rápida en el caso, por ejemplo de la sustracción de un vehículo con matrícula de otro país europeo.

Como dato, hay que reseñar que las deficiencias técnicas de los automóviles son la causa de más de 2.000 muertes al año en el territorio de la Unión Europea. Se calcula que de 900 a 1.100 víctimas seguirán con vida de haberse mejorado el sistema de inspecciones técnicas, según los datos que maneja la Comisión Europea.


Fuente | itv.com.es

15 julio 2013

La Guardia Civil pone en marcha un sistema de presentación de denuncias vía Internet

La Guardia Civil ha puesto en marcha un formato de denuncia electrónica sobre diversas tipologías delictivas a través de su página web en Internet.

Este nuevo sistema permite que la persona que haya podido ser víctima de un hurto, de daños en su propiedad, sustracción de vehículo, extravío o hallazgo de documentación, presente la preceptiva denuncia cumplimentando el formulario habilitado para ello en el enlace denominado “Formulario de denuncias” de la página web www.guardiacivil.es.


Tal y como ocurre en el caso de las denuncias presentadas a través de la web del Cuerpo Nacional de Policía, de las que os informamos el año pasado en nuestro Blog, para certificar la veracidad del hecho ocurrido, el denunciante debe personarse en las dependencias oficiales de la Guardia Civil más cercanas dentro de las siguientes 24 horas, con una copia impresa de este formulario, para ratificarse sobre lo denunciado y formalizar así dicha denuncia.
      
Fuente | www.interior.gob.es
Más información | CNP reactiva las denuncias vía Internet
                                Portal denuncias Guardia Civil

09 julio 2013

Consulta sobre descanso obligatorio en conductores procedentes de Marruecos: ¿Denuncia? ¿Inmovilización?

En alguno de los cursos de tráfico realizados en esta Escuela, se ha planteado como duda cuál sería la actuación policial procedente ante conductores de vehículos marroquíes de mercancías que, a su entrada en España procedentes de marruecos, no justifiquen la realización de un descanso diario reducido de 9 horas, efectuado en Marruecos previamente a su entrada en España.


En dichos cursos se han realizado planteamientos dispares al respecto, entre los que destacan tres:
  • Procedencia de formular DENUNCIA.
  • Proceder a DENUNCIAR E INMOVILIZAR del vehículo.
  • Proceder a la INMOVILIZACIÓN SIN FORMULAR DENUNCIA alguna.

Recientemente se ha formulado consulta sobre este particular a la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, que se ha pronunciado de modo clarificador:
"La única actuación es la inmovilización hasta que se haya realizado el descanso reducido. Nunca se sancionará..."
Los razonamientos esgrimidos por la Dirección General de Transportes son los siguientes:
  • Los conductores de vehículos marroquíes están sometidos al cumplimiento de lo establecido en el AETR, únicamente cuando el trayecto se efectúe dentro del territorio de la U.E. o de otro país firmante de dicho Acuerdo.
  • El Acuerdo España-Marruecos relativo al Transporte Internacional por Carretera de Viajeros y Mercancías entre ambos países firmado el 3 de octubre de 2012, establece que los conductores de estos vehículos marroquíes, al entrar en España desde Marruecos, tiene la obligación de justificar, al menos, un descanso diario reducido de 9 horas, efectuado en Marruecos previamente a su entrada en España, con la presentación de una hoja de registro adecuado que cubra las 24 horas que preceden a su entrada en territorio español.
  • Si estos conductores no pueden probar la realización de este descanso antes de su entrada en territorio español, están obligados a realizar ese tiempo de descanso reducido en España nada más pasar la frontera.
  • En el caso que no se haya producido ese descanso, si fuera sometido a un control posterior, durante la primera jornada, se le exigirá respetar el descanso diario reducido, en ese mismo momento.
  • En este último caso, la única actuación es su inmovilización hasta que haya realizado el descanso reducido. Nunca se sancionará, pues el Reglamento 561/2006 no es de aplicación en las actividades realizadas en Marruecos con anterioridad a su entrada en España, no existiendo, por tanto, precepto infringido.


A continuación adjuntamos la consulta y la respuesta íntegras.


Fuente | www.guardianesdelasfalto.com

08 julio 2013

Nuevos cursos gratuitos de la DGT: Plan de Formación Interadministrativo de Seguridad Vial 2013

La Dirección General de Tráfico ha publicitado su Plan de Formación Interadministrativo de Seguridad Vial para este año, dirigido exclusivamente a empleados públicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.


Está compuesto por 13 cursos diferentes, tanto presenciales como On-Line y casi todos tienen prevista la celebración de varias ediciones:

Cursos Presenciales:
  • Situaciones de emergencia (curso práctico de conducción)
  • Técnicas para disminuir el riesgo (curso práctico de conducción)
  • Conducir en condiciones adversas (curso práctico)
  • Conducción avanzada y segura (curso práctico)
  • Conducción segura en moto (curso práctico) 
  • Políticas viales frente a los principale s factores de riesgo
  • Detección de drogas en controles preventivos 
  • Seguridad vial laboral: el papel de la empresa 
  • Investigación en seguridad vial y prevención de lesiones
  • Unificación de criterios en materia de política sancionadora de tráfico

Cursos On-Line:
  • Teoría y fundamentos para una conducción segura
  • Guía de Consejo Sanitario de Seguridad Vial Laboral (para responsables de Prevención de Riesgos Laborales) 
  • Procedimiento sancionador: actuaciones iniciales en expedientes por infracción.

Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

07 julio 2013

"Aquí sí paras", campaña de la DGT contra el cansancio

Si hace un par de días os anunciábamos la próxima campaña de control de alcoholemia de la DGT, hoy os dejamos el "complemento ideal": la campaña UN REFRESCO, TU MEJOR COMBUSTIBLE, que "relanza" la canción del verano para recordarnos la importancia de parar a descansar durante el viaje.

Con motivo del aumento de desplazamientos durante el verano, la DGT junto a ANFABRA (Asociación Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes Analcohólicas) y RACE (Real Automóvil Club de España) han elaborado una campaña para recordarnos que la fatiga es uno de los peores aliados durante los viajes y que combatirla está en nuestra mano.

Para ello han realizado un vídeo que seguramente sacará una sonrisa a todos aquellos que han vivido los años ochenta. Seguro que reconocéis la canción en menos de cinco segundos.


Efectivamente se trata de la canción que popularizó el grupo Los Refrescos hace ya unos cuantos años, “Aquí no hay playa” pero con un vídeo y una letra convenientemente reformada para la ocasión.

Durante la misma nos recuerdan que en largos desplazamientos, debemos detenernos al menos cada dos horas y mantenernos hidratados mediante agua o refrescos con azúcar que permitan a nuestro cuerpo recuperar la energía perdida y poder continuar con seguridad.

La campaña de seguridad vial, Un refresco, tu mejor combustible, comenzó hace más de 7 años, impulsada por ANFABRA y el RACE con la colaboración de la DGT.
      
Fuente | www.refrescantes.es vía www.circulaseguro.com
Vídeo | www.youtube.com/espalosbarrios

05 julio 2013

Comienza la campaña de la DGT sobre Alcoholemia con anuncio de duplicar el importe de las multas

Como ya viene siendo habitual durante el mes de Julio, la DGT lanza una nueva campaña de control de alcoholemia.

La Dirección General de Tráfico comenzará la campaña de intensificación de controles de drogas y alcohol entre el próximo martes 9 y el 15 de julio (en esta ocasión no se sigue el "típico" calendario de lunes a domingo, para adaptar la campaña a la "Operación Salida"), con el objetivo de sensibilizar a los conductores sobre el elevado riesgo que implica ponerse al volante después de haber consumido estas sustancias.


Tráfico advierte de que conducir tras haber ingerido alguna sustancia psicoactiva afecta a las capacidades físicas y mentales del conductor e incrementa entre dos y siete veces la probabilidad de provocar o sufrir un accidente de tráfico respecto a quienes no consumen ninguna sustancia.

Pero el consumo de alcohol o drogas durante la conducción no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.


Tráfico baraja duplicar la multa por superar la tasa de alcohol o drogas

En esta edición, la campaña viene acompañada de cierta "polémica" en los medios, al anunciarse que el borrador de anteproyecto de reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en que está trabajando la DGT, prevé aumentar las multas por conducir superando los límites permitidos de alcohol o haber consumido drogas, desde los 500 euros actuales hasta los 1.000 euros.

Actualmente el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos. También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas, que todos los conductores tienen.


Los límites actuales de consumo de alcohol están situados en 0'25 mg/l en aire espirado o 0'5 gr./l en sangre para los conductores normales; 0'15 mg/l en aire espirado o 0'3 gr./l en sangre para conductores profesionales; y 0'15 mg/ en aire espirado o 0'3 gr./l para conductores noveles.

Además, el sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de 6 puntos en función para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, y la pérdida de 4 puntos para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Mientras, los conductores que dan positivo al test de drogas pierden de su permiso de conducción 6 puntos.
      
Fuente | www.europapress.es
Más información | Calendario Campañas DGT 2013

Modificada la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo (nueva Orden sobre control de transportes públicos de viajeros por carretera)

El BOE de hoy viernes, publica la Ley 9/2013, por la que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).


  • Las principales modificaciones de la LOTT vienen a adaptar la normativa española a diversos Reglamentos de la Unión Europea (especialmente en materia de transporte internacional).
  • Por otra parte, destaca el encuadramiento definitivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, a la que, en consecuencia, le son de aplicación todas las reglas referidas a la actividad de transporte y no las señaladas para las actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte (como sería el caso del arrendamiento de vehículos sin conductor, con el que poco tiene que ver).
  • También se redefinen distintas actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías para adecuarlas a la realidad actual del mercado, incluyendo la figura del operador logístico (anteriormente no prevista en la LOTT).


Puedes descargar la nueva Ley 9/2013 desde el siguiente enlace:



NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA

Por otra parte, también se actualizado el desarrollo reglamentario de la LOTT, mediante la publicación en BOE de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.


Esta Orden (que deroga la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, sobre esta misma materia) tiene entre sus objetivos prioritarios la reducción de las cargas burocráticas para las empresas de transporte, de modo que se ha eliminado la documentación de control en determinados servicios de transporte (al existir documentación previa de contenido similar que ya permite controlar el transporte realizado), al tiempo que simplifica el contenido de la documentación de control para que resulte sencilla y de fácil elaboración.

En consecuencia, el libro de ruta se exige únicamente en los supuestos de transporte público discrecional, mientras que el libro u hojas de reclamaciones solamente se requieren en relación con los servicios de transporte regular de uso general y las estaciones de transporte.

Pulsa sobre el siguiente enlace para descargar el texto íntegro de la nueva Orden.