26 de agosto de 2015

Curso On Line en Septiembre: la Nueva Ley Orgánica 1/2015 de Modificación del Código Penal

Volvemos de las vacaciones veraniegas con información sobre nuestro próximo Curso On-Line, delegado por la ESPA: "La Nueva Ley Orgánica 1/2015 de Modificación del Código Penal".

Tras nuestra última acción formativa, dedicada a la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, le toca el turno al estudio de la reciente modificación del Código Penal, donde nos centraremos en el conocimiento de las modificaciones en ciertas figuras delictivas, debido a su habitualidad o a la alarma social que provocan.

El curso tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 17 al 30 de Septiembre.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

11 de agosto de 2015

La DGT edita un protocolo de Auxilio en Carretera

La DGT ha presentado un Protocolo de Auxilio en CarreteraEstas operaciones de auxilio en las vías suponen un riesgo tanto para los técnicos involucrados como para el resto de usuarios. La rápida actuación en la calzada sobre dichos vehículos es esencial ya que no sólo supone eliminar un riesgo potencial de accidente, sino también asegurar la correcta fluidez del tráfico evitando congestiones y garantizando así una movilidad segura y sostenible.

Cabe destacar que 20 operarios destinados en operaciones de auxilio en carretera fallecieron en los últimos dos años, mientras asistían a vehículos.

El nuevo protocolo establece los requisitos mínimos de seguridad para los técnicos y operarios de los servicios de auxilio en carreteras, así como consejos de actuación y buenas prácticas para los usuarios de los vehículos implicados. También incluye una serie de recomendaciones para el resto de usuarios así como para las fuerzas de vigilancia y disciplina del tráfico.

El protocolo también describe una serie de supuestos concretos en función del tipo de vehículo implicado (ligero, camiones, autobuses, vehículos de mercancías peligrosas….) la vía y situación de la misma (carretera de dos o tres carriles, arcén, obras, carril de vehículos lentos, túneles, puentes y viaductos, carriles Bus-VAO, curvas de baja visibilidad y cambio de rasante, autopistas de peaje…)
accidentados o averiados. Sobre este particular, incluye 22 fichas gráficas descriptivas de diversas situaciones.


Recordemos que la Ley de Seguridad Vial contempla en su artículo 25, la prioridad de paso de los vehículos que realicen servicios de auxilio en carretera sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar el Protocolo:


Fuente www.dgt.es

8 de agosto de 2015

Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional ¿Se aplicarán algunos de sus contenidos a las Policías Locales?

Continuamos analizando recientes novedades de la legislación nacional, en concreto la última Ley Orgánica publicada en BOE: la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Aunque esta normativa no resulta de aplicación a las Policías Locales, algunos de sus contenidos despiertan el interés de los cuerpos municipales, con la mirada puesta en futuras modificaciones de su marco legal autonómico.


Entre las novedades que introduce esta nueva Ley Orgánica, además del anunciado cambio de denominación de “Cuerpo Nacional de Policía” a “Policía Nacional”, podemos destacar las siguientes (que entrarán en vigor el 18 de agosto próximo, salvo lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera):

Titulación de acceso

Será obligatorio el Bachiller para ingresar en la Policía Nacional, como ya ocurre en la mayoría de Policías Locales (aún quedan Comunidades Autónomas, como Madrid, donde sólo se exige la ESO para acceder a la Policía Municipal).

Seguros de accidentes y de responsabilidad civil

La Administración debe contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad a los Policías Nacionales, así como un seguro de accidentes para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los funcionarios de la Policía Nacional, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o con ocasión del mismo.

Segunda actividad

La nueva Ley Orgánica deroga en su totalidad la Ley 26/1994, que regulaba la segunda actividad en la Policía Nacional, estableciéndose un nuevo régimen caracterizado por los siguientes elementos:
  • La segunda actividad será, en todo caso, sin destino a partir de ahora (si bien se prevé un régimen transitorio para los funcionarios en segunda actividad que en la actualidad estén ocupando destino).
  • Las causas para pasar a la situación de segunda actividad serán por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, o a petición propia por haber cumplido determinada edad (el cumplimiento de dicha edad no supondrá el pase “automático” a segunda actividad; debe ser el funcionario quien lo solicite).
  • La edad a partir de la cual podrá solicitarse el pase a la segunda actividad, dependerá de la escala de pertenencia del funcionario (58 años en la escala básica), o bien tras haber prestado 25 años efectivos de servicio (con independencia de la edad).
  • La nueva Ley prevé la posibilidad de continuar en servicio activo hasta la edad de jubilación, en caso de una disminución de condiciones psicofísicas cuya intensidad impida el normal cumplimiento de las funciones del funcionario, pero que no sea causa de pase a la situación de segunda actividad (ni de jubilación), desarrollando mientras tanto actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a su formación y categoría.
  • Cuando el pase a segunda actividad se deba a una merma en las aptitudes psicofísicas causadas por una intervención en acto de servicio, el funcionario no verá mermadas sus retribuciones. En el resto de casos, se percibirán con carácter general, las retribuciones básicas y un 80% de las complementarias.

Nueva regulación del régimen de incompatibilidades

Con respecto al régimen de incompatibilidades, se ha suavizado el "rígido" régimen preexistente (de "incompatibilidad total"), para adecuarlo a la numerosas jurisprudencia existente en ese ámbito, que viene reconociendo la compatibilidad solicitada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer otras actividades, con dos limitaciones:
  • Que el segundo puesto de trabajo no suponga un deterioro para la imagen o prestigio de la institución.
  • Que no sea contrario a sus principios básicos de actuación.

Modificación de la LO 2/1986 de FFCCS

La nueva Ley Orgánica 9/2015, deroga los artículos artículos 16 al 26 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (es decir, el Capítulo IV del Título II, dedicado específicamente a la Policía Nacional), sí como sus Disposiciones adicionales primera, segunda, sexta y séptima.

Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

4 de agosto de 2015

Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (artículos de carácter no orgánico)

La publicación de esta nueva nueva Ley, junto la Ley Orgánica 8/2015 del mismo nombre, completa la reforma del sistema de protección de menores.


En nuestra anterior publicación, os informábamos sobre la nueva Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que introducía un paquete de modificaciones destinadas a la protección jurídica de los menores en ámbitos considerados como "materia orgánica", por incidir en los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 24 de la Constitución Española, que se concretaban en la modificación de diversos artículos de cuatro leyes orgánicas.

Hoy le toca el turno a la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, publicada en el BOE de la semana pasada. Se trata de una norma con idéntica finalidad y título que la citada Ley Orgánica 8/2015, mediante la que se han modificado diversas leyes y artículos de carácter NO ORGÁNICO.

La publicación de la Ley Orgánica 8/2015 y de la Ley 26/2015, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, completa una importante reforma del sistema de protección a menores, casi 20 años después de la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Se establece así un marco regulador de protección uniforme en todo el territorio nacional (sobre el que las Comunidades Autónomas desarrollarán sus competencias) más adaptado a los cambios sociales y de la legislación internacional, que se han producido en los últimos custro lustros.

La Ley 26/2015 entrará en vigor el próximo 18 de agosto, mientras que la LO 8/2015 lo hará el día 12 del mismo mes.


Entre los contenidos más relevantes de la Ley 26/2015 podemos destacar:

Modificaciones de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (de artículos de contenido NO orgánico):
  • Se introduce un nuevo Capítulo III en su Título I denominado "Deberes del menor" (hasta ahora, la norma se centraba en los menores como titulares de derechos, no de deberes). Se establecen deberes de los menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular.
  • Se refuerza la posición del menor frente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, estableciendo el deber de toda persona que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito de este tipo de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se establece, además, como requisito para poder acceder a una profesión que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por uno de estos delitos.
  • Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN (en la Disposición transitoria cuarta se establece que, hasta la entrada en funcionamiento de este registro, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la LO 1/1996 será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales).
  • Se definen a nivel estatal las situaciones de riesgo y desamparo y se lleva a cabo una reforma de las instituciones de protección a la infancia, simplificando el acogimiento familiar (no será preceptiva la intervención de un juez). Se establece la obligación de la Administración de preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados.
Modificaciones del Código Civil:
  • Se complementa las previsiones de la Ley Orgánica 8/2015 en cuanto a la reforma de las instituciones jurídicas de protección al menor contenidas en la Ley Orgánica 1/1996, modificándose los preceptos que regulan el desamparo, la guarda provisional y voluntaria y el acogimiento.
  • Se aclara la competencia de la Entidad Pública para establecer por resolución motivada el régimen de visitas y comunicaciones respecto a los menores en situación de tutela o guarda, así como su suspensión temporal, informando de ello al Ministerio Fiscal.
  • Se introducen modificaciones en materia de adopción: se regula con más detalle la capacidad de los adoptantes; se crea la figura de la guarda con fines de adopción y la adopción abierta y se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de las personas adoptadas.
Otras modificaciones: También se introducen cambios en la la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción internacional, en la Ley de Protección de Familias Numerosas o en otras normas de contenido económico para favorecer, por ejemplo, a los empleadores que contraten indefinidamente o con carácter temporal a víctimas de trata de seres humanos.

Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: