31 de julio de 2012

El RACC apuesta por tasa CERO de alcoholemia y la DGT se muestra partidaria, cuando la tecnología lo permita

El Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) ha pedido que se baje a cero la tasa de alcholemia en sangre permitida, tanto a los conductores noveles como a los profesionales.


Coincidiendo con la nueva campaña de control de drogas puesta en marcha recientemente por la Dirección General de Tráfico (DGT), el RACC ha analizado la incidencia de sustancias como el  cannabis, la cocaína, el alcohol y ciertos medicamentos, sobre la seguridad vial en España. 

Según esta asociación de automovilistas, los datos son contundentes y ponen de relieve la necesidad de abordar los siguientes retos
  • Incremento de controles de alcoholemia y drogas. 
  • Implantación de la tasa cero de alcoholemia en conductores noveles y profesionales. 
  • Mejora de la oferta de transporte público en las zonas de ocio nocturno

Además el RACC ha pedido dirigir campañas informativas específicas hacia colectivos como los jóvenes y quienes siguen tratamientos médicos por ansiedad o depresión

Por su parte, la máxima responsable de la Dirección General de Tráfico, María Seguí, ha indicado que la DGT se plantea rebajar a cero la tasa de alcoholemia permitida, si la tecnología lo hace viable.

Fuente | www.lainformacion.com Noticias de 26/07/12 y 30/07/12

29 de julio de 2012

Nueva regulación nacional de horarios comerciales

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha introducido modificaciones, entre otras materias, en el régimen de horarios comerciales.

¿Cómo afectan estos cambios a los horarios comerciales de los establecimientos andaluces?


Recordemos antes de continuar, cual es la estructura de la legislación española sobre horarios comerciales, así como la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En primer lugar, destacar que el Estado tiene competencias exclusivas en materia de ordenación de la actividad económica (según se recoge en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución).
En base a estas competencias, el Estado aprobó una norma de carácter básico, la Ley 1/2004 de Horarios comerciales, con los siguientes objetivos:
  • Promover unas adecuadas condiciones de competencia en el sector.
  • Contribuir a mejorar la eficiencia en la distribución comercial minorista.
  • Lograr un adecuado nivel de oferta para los consumidores.
  • Ayudar a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores del comercio.
Por su parte, las comunidades autónomas pueden adecuar el régimen de horarios establecidos en esta Ley, a las características y modelo de comercio de cada una de ellas, si bien dentro de las limitaciones que la propia Ley establece al respecto, de manera expresa.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los horarios comerciales se regulan en la Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía (después de su aprobación, necesitó ser modificada para adaptarse al nuevo marco de horarios que la Ley 1/2004 introdujo, años más tarde, en todo el territorio nacional).

Entrando en mayor detalle en cuanto a la regulación de los horarios de la Ley 1/2004 que han sido objeto de modificación mediante el Real Decreto-ley 20/2012, deben distinguirse los siguientes aspectos:
  • Horario Global: se refiere a la suma de horas en que los comercios pueden estar abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana (los domingos y festivos no computan al horario global). La legislación básica nacional no establece un máximo al respecto, aunque sí recoge que las Comunidades Autónomas no podrán limitar el horario global por debajo de cierto número de horas. Este "mínimo" que las Comunidades Autónomas pueden establecer, si lo desean, ha pasado de 72 a 90 horas semanales a raíz del Real Decreto-ley 20/2012.
  • Apertura en Domingos y Festivos: La norma nacional establecía que el número mínimo de festivos que los comercios podían estar abiertos al público era de 12, si bien cada Comunidad Autónoma podía reducir esta cifra hasta 8 o bien aumentarla sin límite. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 (el 15/07/12), el mínimo general de aperturas en domingos y festivos pasa a ser 16 al año, si bien las Comunidades Autónomas pueden reducir esta cantidad hasta 10 (o bien aumentarla a voluntad).
Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el denominado "Régimen General de Horarios" establece un Horario Global de 72 horas semanales y un máximo de 8 domingos y festivos de apertura anual. Es decir, que el legislador andaluz se ha ajustado a los "mínimos" que se recogían en la legislación básica nacional.

Por lo tanto, dado que el Real Decreto-ley 20/2012 ha aumentado estos mínimos, esto supone que la legislación andaluza necesita de una rápida modificación que aumente los horarios de apertura de establecimientos comerciales, hasta situarlos dentro de los nuevos márgenes establecidos en la legislación estatal.

Otro de los aspectos modificados por el Real Decreto-ley 20/2012, es el relativo al régimen de libertad de horarios establecido para los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística.
En la redacción anterior de la Ley nacional, correspodía exclusivamente a las Comunidades Autónomas la determinación de las zonas turísticas. Sin embargo, la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, establece expresamente que las Comunidades Autónomas determinarán las zonas de gran afluencia turística a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes.
Tras este cambio en la legislación, los Ayuntamientos pueden solicitar la consideración de zona de gran afluencia turística, si lo desean, sólo para una determinada zona de su municipio, en base al nuevo catálogo de circunstancias recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004.

A tenor de las recientes informaciones aparecidas en prensa, son varios los municipios andaluces que están ya trabajando en la zonificación de sus calles y barrios, para solicitar la consideración de gran afluencia turística y consecuentemente la libertad de horarios comerciales, en todo o parte de sus  términos municipales.


Puedes descargarte en el siguiente enlace el texto consolidado de la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales (puedes consultar tanto la redacción actual como la anterior).


28 de julio de 2012

La DGT nos recuerda que si circulamos por carreteras francesas, es obligatorio llevar un alcoholímetro en el vehículo


La nueva normativa del país vecino establece que "todo conductor de un vehículo terrestre con motor, a excepción de un ciclomotor, debe demostrar la posesión de un alcoholímetro" que cumpla "las condiciones de validez, en particular la fecha de vencimiento, previstas por su fabricante".

Si bien la entrada en vigor de esta medida se produjo el 1 de julio de 2012, las autoridades francesas han anunciado que no se procederá a denunciar estas infracciones hasta el próximo 1 de noviembre.

Todos aquellos que no cuenten con el alcoholímetro, deberán abonar una multa de 11 euros (33 euros en caso de impago).


La DGT ha publicado una nota de prensa para informar de esta obligación a los conductores españoles que circulen por el país galo, ya que esta nueva normativa es aplicable tanto a los conductores franceses como a los extranjeros que circulen por su territorio, así como extensible a todo tipo de vehículo, incluidos autobuses de pasajeros y escolares y conductores de motocicletas.
Se exceptúan de llevar el etilómetro los conductores de ciclomotores de cilindrada inferior o igual a 50 centímetros cúbicos y aquellos conductores de vehículos que estén equipados con etilómetro de antiarranque.

Fuente | www.dgt.es Nota de prensa 27/07/12

Nueva Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Hace unos meses publicábamos una breve referencia sobre el papel de los Policías Locales como mediadores en la resolución de conflictos privados.

En aquella ocasión, nos hicimos eco de la celebración del II Congreso Nacional de Mediación Policial, así como de la aprobación de nuevas normas nacionales y autonómicas relacionadas con la mediación.


En esta ocasión, os informamos de la reciente publicación en BOE de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. No se trata de una mera convalidación del Real Decreto Ley 5/2012 (al que nos referimos en nuestro anterior post sobre este tema), ya que incluye algunos contenidos nuevos (esta Ley no convalida dicho Real Decreto Ley, sino que lo deroga).
También se ha publicado la corrección de errores a dicha Ley (BOE de 26/07/12).

Dado que aún no está disponible una versión oficial consolidada de la norma (que incluya la corrección de errores), os dejamos a continuación los enlaces:

Más información | La mediación policial