30 de julio de 2014

Nueva regulación sobre taxis de más de cinco plazas en Andalucía

El BOJA de hoy miércoles publica dos nuevas normativas que complementan la regulación del  sector del taxi en nuestra Comunidad Autónoma.
Se trata de dos nuevas Órdenes, que se han venido a aprobar precisamente tras la finalización del Curso On-Line organizado por nuestra Escuela sobre “La regulación de los servicios del taxi en Andalucía”.


TAXIS DE MÁS DE CINCO PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR

La norma general, es autorizar para la realización del servicio de taxi o autotaxi, exclusivamente a vehículos de cinco plazas, incluido el conductor.
La Ley 2/2003, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y el Decreto 35/2012 que la desarrolla, contemplan dos excepciones a esta norma general, cuya regulación se completa con la Orden que publica el BOJA de hoy, donde se regula el procedimiento de autorización para la prestación de servicios interurbanos de taxi con vehículos de más de cinco plazas, en los siguientes casos:
  • Vehículos adaptados, con una capacidad de seis plazas incluido el conductor, siempre que una de ellas corresponda a una persona usuaria de silla de ruedas.
  • Vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, que presten servicio en zonas rurales o de baja población, así como en municipios costeros o que tengan núcleos de población dispersos.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar la Orden por la que se regula el procedimiento de autorización del aumento de capacidad de las autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos auto-taxi.


PUESTA EN MARCHA DEL CONSEJO ANDALUZ DEL TAXI

Otra de las reivindicaciones del sector del taxi en Andalucía, es la creación del Consejo Andaluz del Taxi. Se trata de un órgano consultivo y de estudio en materia de los servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que aparece regulado en Decreto 35/2012 ya citado.

Con la Orden publicada hoy en el BOJA, se regula pormenorizadamente su funcionamiento y composición, en la que se incluyen, entre otros, representantes de:
  • La Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).
  • Asociaciones profesionales del sector .
  • Asociaciones profesionales de taxis accesibles.
  • Asociación profesional sector de arrendamiento de vehículos con conductor.
  • Sindicatos del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar la Orden por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.


24 de julio de 2014

Nueva instrucción de la DGT sobre los márgenes de error en las Denuncias por Alcoholemia

La Dirección General de Tráfico ha emitido recientemente la Instrucción 14/S-134, dedicada a la "Denuncia, sanción y detracción de puntos en infracciones de alcohol", al objeto de aclarar varias consultas recibidas en la DGT tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, relativas a infracciones relacionadas con el consumo de alcohol, así como su régimen sancionador y de detracción de puntos. 


En la instrucción se indica que para formular denuncia por infracción al art. 20 del RGCir, han de tenerse en cuenta los errores máximos permitidos en los etilómetros, del siguiente modo: 
  • Una vez aplicamos el "margen de error", cuando la "tasa corregida" no llega a los límites indicados en la Instrucción, no procede formular denuncia.
  • Lo más destacable es, que si tras aplicar el "margen de error" se superan los límites, debemos indicar en el boletín (y la documentación complementaria) SIEMPRE la tasa arrojada por el etilómetro (la que apareced impresa en los tickets, sin aplicarle reducción alguna) y NUNCA la "tasa corregida".

La Instrucción también nos recuerda, respecto al valor de la medición del grado de impregnación alcohólica a tener en cuenta para establecer tanto el importe de la denuncia, como la detracción de puntos que conlleva, que el valor a tener en cuenta ha de ser, igualmente, el resultado de la medición practicada que arroje el etilómetro (nunca la "tasa corregida").


Todo ello, con independencia de los criterios aplicados en el orden Penal, emanados de las instrucciones de las Fiscalías, por estimar que concurre un posible delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal.

Pulsa sobre la imagen para descargarte el archivo con el texto íntegro de la Instrucción.

 Enlace a Instrucción DGT

23 de julio de 2014

Curso On-Line, concertado con la ESPA: 'Comportamiento en caso de accidente de tráfico'

Desde la Escuela de Policía Local Villa de los Barrios hemos preparado un Curso On Line, concertado con la ESPA, para la vuelta de tus vacaciones de verano, denominado ''Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico', de 21 horas de duración, que se celebrará del 12 al 25 de Septiembre.

Como ya sabes, el curso se impartirá en nuestra NUEVA PLATAFORMA, a la que puedes acceder desde la siguiente dirección:





Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

5 de julio de 2014

'Alerta Menor Desaparecido', nuevo sistema para casos graves de desaparición

El Sistema de Alerta Menor Desaparecido es una nueva herramienta que emitirá alertas y llamamientos de colaboración a la población en las primeras horas de la desaparición de un menor de edad, a través de los medios de comunicación y de aquellas entidades y organismos públicos o privados con la capacidad tecnológica adecuada para la transmisión de mensajes a la sociedad, con el fin de conseguir la colaboración de todos los ciudadanos. Este proyecto está cofinanciado por la Comisión Europea. 

El Sistema Alerta Menor Desaparecido será fundamental en las primeras horas de la desaparición de un menor de edad en España



La Alerta Menor Desaparecido se activará en determinadas condiciones en casos de secuestro de menores, para actuar en las primeras horas de la manera más rápida y eficaz. La decisión para poner en marcha el Sistema Alerta Menor Desaparecido corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a propuesta de las autoridades policiales responsables de la investigación de la desaparición del menor. 

Para la solicitud de emisión de una alerta se deben cumplir todas y cada una las condiciones siguientes: 
  1. Que el desaparecido sea menor de 18 años. 
  2. Que la desaparición haya sido previamente ratificada como de alto riesgo de acuerdo con la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad. 
  3. Que existan indicios razonables de que la desaparición ha sido de carácter forzoso. 
  4. Que los investigadores policiales tengan la presunción de que el desaparecido está en una situación de inminente peligro de muerte o riesgo para su integridad física, así como que la emisión de la alerta atiende al interés de la investigación y no va a constituir un perjuicio añadido al menor. 
  5. Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo. 
  6. Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido. 

Características de mensaje de alerta y teléfono 

El mensaje, que incluirá la inscripción “Alerta Menor Desaparecido”, contendrá aquella información que se considere de utilidad para la localización del menor, que con carácter general podrá ser: 
  • Día, hora y lugar donde se produjo la desaparición.
  • Nombre, edad y sexo del menor.
  • Fotografía actualizada del menor.
  • Descripción física del menor: estatura, peso, color del pelo y de los ojos. 
  • Descripción de la ropa del menor cuando fue visto por última vez.
  • Caso de que se haya usado un vehículo: marca, modelo, color y matrícula.
El mensaje de alerta incluirá el número de teléfono 900.300.330 para la recepción de las llamadas de colaboración ciudadana y otros canales aptos para recibir información. 

Asimismo, podrá contener una frase alertando a los ciudadanos de la posible peligrosidad de la situación en caso de contacto directo con el sospechoso, aconsejando que se facilite la información de la que se disponga a las autoridades. 
El mensaje de alerta podrá ser alterado en función de la evolución de las informaciones que vayan recibiendo los responsables de la investigación y publicado de inmediato en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es). 

A quién se distribuye el mensaje de alerta

La emisión de una alerta responderá siempre a criterios técnicos, orientados al interés de la investigación y a no perjudicar al menor desaparecido. 
El mensaje de alerta se distribuirá, desde la Secretaría de Estado de Seguridad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pero, sobre todo, a los medios de comunicación, organismos y entidades públicas o privadas con las que se haya suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración, para que lo difundan utilizando los medios de transmisión de los que dispongan, directamente a la población y/o a otros organismos públicos o privados que colaboren con ellos en la distribución secundaria de la alerta. 
El período para el que se solicita la difusión de la alerta será de un mínimo de 3 horas y máximo 24 horas. Excepcionalmente, si se desea ampliar más allá de las 24 horas, se emitirá una nueva alerta incluyendo información adicional, en su caso. La zona de difusión preferente podrá ser local, autonómica, nacional y/o internacional. 

Firma del Convenio de Colaboración

Por el momento, el Convenio de Colaboración para la difusión de avisos de colaboración a la población ha sido suscrito por los responsables de 16 entidades y organismos públicos y privados, entre ellos:
  • Gobierno de la Comunidad de Madrid.
  • Gobierno de La Rioja.
  • Gobierno de la Región de Murcia.
  • Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
  • Adif y Renfe (ambos pertenecientes al Ministerio de Fomento).
  • Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
  • Corporación Radiotelevisión Española (RTVE).
  • Metro de Madrid.
  • Fundación Anar.
  • Fundación Alia2.
  • Telefónica.
  • Tuenti.
  • La Vanguardia.
  • Libertad Digital y Libertad Digital TV. 
Está previsto que cualquier medio de comunicación, organismo o entidad pública o privada con capacidad consolidada de transmisión de mensajes a la sociedad, pueda adherirse al Sistema.