31 de octubre de 2015

Publicado en BOE el nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

El Boletín Oficial del Estado de hoy sábado, publica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Esto supone que dentro de tres meses, quedará derogado el vigente Texto Articulado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, así como las leyes que lo han modificado.

La disposición final segunda de la Ley 6/2014, que modificaba el RDL 339/1990, autorizaba al Gobierno para aprobar un texto refundido donde se integraran (debidamente regularizados, aclarados y armonizados) el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las leyes que lo han modificado. Las modificaciones introducidas obedecen a los criterios que a continuación se exponen.


Recopilación de normativa


En primer lugar, el nuevo Texto Refundido recopila las numerosas normas que han modificado el RDL 339/1990, prestando especial atención a las disposiciones finales de cada una de ellas (atendiendo a cuales están en vigor y cuales no), por lo que se han ordenado y numerado de nuevo todas ellas.

Actualización del articulado


En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, unificando el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente.
Además se ha ordenado el articulado:

  • Se han dividido artículos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.
  • Se han ordenado en artículos diferentes, cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos, como la pérdida y recuperación de puntos, o la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir (ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos).
  • En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. 


TESTRA y TEC


En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un Tablón Edictal Único (TEC), pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Comunicación de infracciones entre Estados


En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.

Corrección de discordancias y eliminación de lagunas


Aunque el texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales (conforme al artículo 82.5 de la Constitución Española), se han introducido algunos cambios en el texto legal, dirigidos a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido (sin sobrepasar lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador).


Puedes descargar el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. desde el siguiente enlace:

30 de octubre de 2015

¿Quién responde del NO USO del cinturón por los ocupantes del coche? ¿Y si es un menor? ¿Es lo mismo con los SRI?

El pasado 1 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en lo referente a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil (SRI) homologados.


El objetivo de la reforma es reforzar la protección de los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, estableciéndose como criterio básico la obligación de que ocupen los asientos traseros, así como de ir asegurados con el correspondiente SRI homologado y adaptado a su talla y peso.

La Dirección General de Tráfico ha dictado una Instrucción sobre la modificación del artículo 117 del RGCir, donde se detallan aspectos como las exenciones y excepciones a tener en cuenta a la hora de aplicarlo.

Otro aspecto de interés es establecer quién es la persona responsable en caso de infracciones relativas al NO USO del CINTURÓN o del SRI. Para ello debemos tener en cuenta las siguientes reglas:

En el cinturón, el responsable es el autor "sea quien sea"


En infracciones por NO USAR CINTURÓN DE SEGURIDAD, la responsabilidad por la infracción recae en el autor del hecho, ya sea el conductor del vehículo o el ocupante del mismo (conforme al artículo 11.4 y 47 de la LSV).
  • Si es el conductor del vehículo quien no usa el cinturón de seguridad correctamente abrochado, le corresponderá además de la multa, la retirada de 3 puntos de su carné.
  • Si la persona que NO USA el cinturón de seguridad es un menor de edad, dicho menor es igualmente responsable de la infracción (de la multa, para entendernos), si bien en aplicación del artículo 69.1.b de la LSV, responderán de manera solidaria junto con el menor, los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, por este orden.
  • La actuación policial según indica la DGT en su Instrucción 15/S-139, es denunciar al autor de la infracción, ya sea mayor o menor de edad. Y en el caso de que sea menor, recoger ADEMÁS en la denuncia todos los datos identificativos posibles de las personas que responderán  de la multa solidariamente junto con el menor.


En el SRI, el responsable es "siempre" el conductor


Por el contrario, en infracciones por NO USAR sistemas de retención infantil (SRI), la responsabilidad recae en el conductor del vehículo (excepto cuando se trate de conductores profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69.1.a y 11.4 de la LSV).

Se establece así un sistema de responsabilidad sobre el SRI, similar al fijado para el conductor de una motocicleta o ciclomotor (o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero), donde el conductor es la persona responsable en caso de que el pasajero no utilice el casco de protección (artículo 69.1.a de la LSV).

Puedes descargar la Instrucción 15/S-139 de la DGT  desde el siguiente enlace, que incluye la actualización del Relación Codificada de Infracciones para adecuarla a las nuevas infracciones al artículo 117 del Reglamento de Circulación:


Fuente www.dgt.es

28 de octubre de 2015

Save Kids Lives, impactante vídeo para concienciar sobre los peligros de seguridad vial de los niños

Cada día mueren 500 niños en accidentes de tráfico en todo el mundo, según datos de la Organización Mundial de la Salud

A fin de concienciar sobre esta crisis de seguridad vial, el Presidente de la Federación Internacional de Automovilismo (FIA) y Enviado Especial para la Seguridad Vial del Secretario General de las Naciones Unidas, Jean Todt, se puso en contacto con el famoso director de cine Luc Besson para difundir un mensaje de fuerte impacto visual, que hiciera hincapié en los peligros que corren los niños en el mundo entero.

La película, que es la primera que realiza Luc Besson para una campaña humanitaria, muestra los peligros a los que enfrentan todos los días los niños al ir a la escuela, ya sea a causa de la falta de infraestructuras seguras, como sucede en las ciudades sudafricanas, o del fuerte tráfico de una gran ciudad europea.



La película es una fuerte señal de alarma, a través de la cual la FIA cumple con una parte esencial de su compromiso de mejorar la seguridad vial a lo largo y ancho del mundo.

Desde la página web de Save Kids Lives puedes firmar una declaración para tratar de concienciar a los responsables de los países a dedicar recursos al importante problema de la seguridad vial de los niños en todo el mundo.

Fuente savekidslives.fia.com
En este Blog | Campaña #SaveKidsLives en ESPALOSBARRIOS
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

26 de octubre de 2015

La Ley de Enjuiciamiento Civil deja novedades para los funcionarios que acudan al contencioso

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Si bien no se trata de un texto de uso frecuente para los policías, debemos destacar que su Disposición final cuarta ha modificado la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el sentido de que se permite nuevamente, que los funcionarios acudan al Contencioso sin abogado ni procurador (salvo en las sanciones por separación del servicio).


Ello obedece a la introducción de un nuevo apartado 3 en el artículo 23 de la citada Ley 29/1998, con la siguiente redacción:
«Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»
Puedes descargar la Ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. desde el siguiente enlace:

23 de octubre de 2015

10 novedades de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Hace pocos días tratamos en nuestro Blog de la reforma del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) operada tras la reciente publicación de las dos leyes siguientes:


Dada la conexión entre ambas normas, resumimos conjuntamente los contenidos más relevantes de ambas, que incluyen novedades como los límites a la instrucción judicial, las medidas contra la 'pena de telediario' o el cambio del término 'imputado' por el de 'encausado'.

Límites en la instrucción judicial: 6 meses para las causas sencillas y 18 meses para las complejas, prorrogables por igual periodo. La ampliación podrá ser solicitada por el fiscal, la acusación popular, acusación particular, defensa y Abogacía del Estado, pero no por el juez de instrucción.
La limitación comenzará a aplicarse a los sumarios ya abiertos, pero para el cómputo de los plazos no se tendrá en cuenta el tiempo ya transcurrido de instrucción, es decir, el contador empezará de cero para los casos Púnica, ERE de Andalucía o Bankia.

Troceo de las macrocausas: Separación de las piezas en los llamados macroprocesos, de manera que se instruirá una causa por cada delito.

Adiós al imputado: Se sustituye el término 'imputado' por 'investigado' en la fase de instrucción, que pasará a denominarse 'encausado' tras el auto formal de acusación.

Fin de las 'penas de telediario': Se introduce un artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de las personas durante una detención. Para ello las fuerzas de seguridad podrán adoptar las "medidas necesarias" para acabar así con las denominadas 'penas de telediario' que sufren muchas personas antes de ser juzgadas.

Incomunicación del detenido: Los jueces deberán justificar en un auto la detención incomunicada de los detenidos quienes serán sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas para comprobar su estado psíquico y físico. Además, los menores de 16 años no podrán ser sometidos al régimen de detención incomunicada.

Escuchas telefónicas y Whatsapp: Se regula por primera vez el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico. También se podrán interceptar los mensajes de Whatsapp. Siempre será necesario contar con autorización judicial.
Además, el juez podrá autorizar la utilización de claves, códigos y un software de vigilancia (troyanos) en un ordenador, teléfono móvil o dispositivo electrónico sin que el titular tenga conocimiento de que están siendo examinados.

Policía encubierto: El texto introduce la figura del agente encubierto en internet que podrá investigar en la red mediante el uso de una identidad falsa.

Atestados sin autor conocido: Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados, sino que tendrán un carácter administrativo.

Decomiso: Se amplía la figura del decomiso para poder actuar contra todo el patrimonio de un penado, es decir, para recoger todos los bienes del condenado con el fin de recuperar el dinero defraudado como consecuencia de los delitos.

Segunda instancia penal: Los tribunales superiores de Justicia revisarán en apelación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será la que se ocupe de las dictadas por este tribunal, en lugar de hacerlo el Supremo.


Fuente www.elperiodico.com
En este Blog | 2ª modificación de la LECrim en menos de un mes
                      La próxima redacción del art 520 LECrim sólo estará vigor  tres días

21 de octubre de 2015

Se suprime el BTP a partir del 1 de enero de 2016

Después de varios meses de “circulación” de la noticia, la DGT confirmó ayer en una nota de presa la inminente supresión del permiso de conducir de la clase BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares.

El permiso de conducción de la clase BTP, solo existe en España, por lo que su validez se limita al territorio nacional. Autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve.


El BTP se suprimirá a principios del próximo año, para adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción, común en los 28 estados de la Unión.

Los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP, podrán conducirse con otras categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a partir de la entrada en vigor de la modificación reglamentaria.

La supresión de esta clase de permiso quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a través de la próxima publicación en el BOE de un Real Decreto que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponerla es el 31 de diciembre de 2015. Actualmente, dicha supresión está tramitándose.

A partir de ese momento, los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículos de que se trate. Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.

Fuente www.dgt.es

20 de octubre de 2015

Curso On Line en Noviembre: Delitos Medioambientales

Nuestro próximo Curso On-Line, delegado por la ESPA se denomina "Delitos Medioambientales".

El curso tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 13 al 26 de Noviembre.


Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.

Nuestra programación de Cursos | Plan Anual de Formación 2015

15 de octubre de 2015

Publicada la nueva Ley de Carreteras

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 37/2015 de Carreteras. Con su entrada en vigor, se han derogado la Ley 25/1988 de Carreteras. Por el contrario, el Real Decreto 1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, sigue vigente (en lo que no se oponga a lo dispuesto en la nueva Ley de Carreteras).


Esta norma, que define conceptos como el de servicio público viario, se centra en las atribuciones de la Administración General del Estado a la hora de coordinar los flujos de tráfico de largo recorrido que unen los núcleos de población más importante del territorio nacional.

También modifica la clasificación de las carreteras:

  • Se crea la categoría de «carreteras multicarril».
  • Se suprime la  categoría de «vía rápida» porque no es necesaria una categoría especial para estas carreteras convencionales y porque su  nombre implica además un mensaje contrario a la seguridad viaria.

Además, se clarifica el régimen vigente de accesos a las carreteras, incorporando a la nueva Ley algunos preceptos del actual Reglamento General de Carreteras, por su importancia para la defensa de la integridad funcional de la red.

Por último, deben destacarse que por razones medioambientales y de seguridad viaria, se regula la implantación de publicidad, que en carreteras será posible únicamente en tramos urbanos.


Puedes descargar la Ley 37/2015 de Carreteras desde el siguiente enlace:

13 de octubre de 2015

La próxima redacción del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo estará vigor tres días

El Boletín Oficial del Estado ha publicado sendas leyes de modificación de la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Centraremos esta publicación exclusivamente en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dedicado a los derechos de las personas detenidas y presas, más concretamente a los cambios en su redacción que entrarán en vigor en los próximos días, analizando más adelante otros aspectos de la última reforma de la LECrim.


Una nueva redacción vigente sólo durante tres días


Respecto del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debemos comenzar por reseñar que sus contenidos fueron modificados el pasado mes de abril, a través de la Ley Orgánica 5/2015. A consecuencia de esto, una nueva redacción de sus apartados 2, 3 y 5, además de un nuevo apartado 2.bis, entrarán en vigor el próximo 28 de octubre (como ya os informamos en este artículo de nuestro Blog).

Inexplicablemente, sólo tres días más tarde, entrará en vigor una nueva redacción del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que dejará sin efecto la efímera redacción dada a este artículo por la Ley Orgánica 5/2015.

Así, el próximo 1 de noviembre entrará en vigor la modificación del artículo 520 operada por la  Ley Orgánica 13/2015. En ella, se da una nueva redacción a sus apartados 1, 2, 2 bis, 3, 4, 5 y 6, al tiempo que se introducen dos nuevos apartados 7 y 8 en este mismo precepto (además de un nuevo artículo 520.ter).

¿Cual será la redacción a partir del 1 de noviembre?


A partir de dicha fecha, la redacción del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal va a ser objeto de notables modificaciones, con repercusión directa en la actuación policial, en particular en sus derechos a realizar comunicaciones con terceros, así como en los cometidos de los abogados durante la detención en sede policial.

Detallamos la nueva redacción, señalando en rojo las principales diferencias con la redacción vigente:
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención
2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita. 
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse. 
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.
Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país. 
5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente. 
6. La asistencia del abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).
b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.
d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527. 
7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118. 
8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.» 

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