29 mayo 2015

Guía europea de mejores prácticas sobre sujeción de cargas en el transporte por carretera

La Unión Europea ha editado la “Guía europea de mejores prácticas sobre sujeción de cargas en el transporte por carretera”, un documento con instrucciones y asesoramiento práctico de carácter básico, destinado a transportistas, cargadores y en general a todas las personas dedicadas a la carga y descarga y a la sujeción de la carga en los vehículos. 

También  resulta de gran utilidad a entidades públicas y privadas que participan de manera directa o indirecta en el ámbito de la sujeción de cargas, así como a los funcionarios competentes para la realización de inspecciones técnicas, informes o atestados, sobre la forma en que se realiza la carga.


La carga debe colocarse en el vehículo de tal forma que no pueda ocasionar daños a las personas ni a la mercancía y que no pueda desplazarse ni dentro ni fuera del vehículo. 

Pese a ello, en la carretera se producen incidentes y accidentes a diario porque la carga no se ha estibado o sujetado correctamente
  • Durante el transporte es necesario evitar el deslizamiento, la inclinación, la rodadura, el balanceo, la deformación sustancial y la rotación de todos los elementos de la carga en cualquier dirección.
  • Para ello será necesario utilizar métodos como el cierre, el bloqueo, el amarre o una combinación de estos métodos. 

Se trata de proteger a las personas que participan en la carga, descarga y conducción de los vehículos, así como a otros usuarios de la carretera, a los peatones, a la propia carga y al vehículo.

Esta guía europea ofrece información general de carácter físico y técnico, además de incluir normas prácticas para la sujeción en el transporte por carretera. 
  • La guía de mejores prácticas ha sido elaborada por un grupo de expertos designados por los Estados miembros y los agentes del sector industrial
  • Está dirigida a todas las personas que participan en la cadena de transporte, ya sea en la planificación, preparación, supervisión o comprobación del transporte por carretera, a fin de que el transporte sea seguro.

Aunque la guía no posee el carácter vinculante de un acto jurídico adoptado por la Unión, sí que aglutina los conocimientos acumulados por los expertos europeos en la materia, por lo que este documento debe entenderse y utilizarse como una ayuda para la aplicación de prácticas seguras y probadas en este campo.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar el documento:


Fuente Comisión Europea

28 mayo 2015

Interior reestructura en 5 niveles el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista

El Ministerio del Interior ha decidido actualizar, ante los nuevos riesgos derivados de la amenaza terrorista, el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.
Entre las novedades que recoge el Plan, se encuentra una nueva estructura de los niveles de alerta antiterrorista.

Como ya os venimos informando, el pasado 7 de enero, el Ministerio del Interior comunicó a las Fuerzas de Seguridad del Estado la decisión de elevar la alerta antiterrorista hasta el Nivel 3 (riesgo muy alto de atentado) con intensidad baja.

Con esta modificación del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, se deja atrás la actual estructura de cuatro niveles con dos intensidades (alta y baja), estableciéndose una nueva clasificación de cinco niveles:

  • Nivel 1: riesgo bajo.
  • Nivel 2: riesgo moderado.
  • Nivel 3: riesgo medio.
  • Nivel 4: riesgo alto.
  • Nivel 5: riesgo muy alto.

Dentro de la nueva estructura, la actual alerta antiterrorista se correspondería con el Nivel 3.

Los terroristas disparan contra un policía ya herido en el suelo
tras el ataque a la revista 'Charlie Hebdo' del 07/01/2015
El actualizado Plan se recoge en una Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, y deroga el elaborado en 2005 (que ya fue objeto de actualización en 2009 y 2012).

El nuevo plan responde a la necesidad de revisar el sistema de protección frente a los riesgos derivados de la amenaza terrorista, como consecuencia de las transformaciones que, en los últimos años, ha sufrido este fenómeno.

También concreta un catálogo de medidas preventivas precisas para cada nivel.

Según se indica desde el Ministerio, la modificación obedece, principalmente, a dos fines:

  • Mejorar la protección de los potenciales objetivos de las organizaciones terroristas.
  • Reforzar las capacidades de investigación y neutralización de la amenaza. 


Fuente www.interior.gob.es
En este Blog | Interior eleva la Alerta Antiterrorista Yihadista a Nivel 3
                       Interior desmiente que haya aumentado el nivel de
                               Alerta Antiterrorista desde Enero 

21 mayo 2015

¿Deben puntuar los cursos de la Escuela de los Barrios “no delegados” por la ESPA? El TSJA vuelve a decir que SÍ

Desde algunas instancias se viene cuestionando la validez de algunos cursos de la Escuela de Policía Local de Los Barrios a la hora de participar en procesos selectivos, pese a las numerosas sentencias que acumulamos a favor de su baremación.

Ya sabéis que las bases de las convocatorias recogen, básicamente, la baremación de tres tipos de cursos (conforme a la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 31 de marzo de 2008):
  • Los superados en CENTROS DOCENTES POLICIALES.
  • Los que tengan la condición de concertados por la ESPA.
  • Los impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua.

Y no cabe duda de que la Escuela de Policía Local de Los Barrios es un centro docente policial (están definidos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía), ya que además de ser una Escuela Municipal de Policía Local, se trata de una Escuela Concertada por la ESPA.

Entonces ¿donde está el problema a la hora de baremar nuestros cursos, conforme a las bases de las convocatorias? ¿Qué dicen los tribunales al respecto?


Una nueva sentencia del TSJA falla a favor de baremar cursos "no delegados" por la ESPA

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del pasado 13 de mayo, ha vuelto a entrar en el fondo de esta cuestión y ha fallado nuevamente a favor del pleno reconocimiento de los cursos de la Escuela de Policía Local de los Barrios, estén o no "delegados o concertados" por la ESPA.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, han dictado sentencia respecto de la validez de un curso superado en el año 2010 en nuestra Escuela, en concreto a la hora de ser baremado por el Tribunal del proceso selectivo de tres plazas de Oficial de la Policía Local de Tarifa, mediante promoción interna (la valoración o no del curso resultaba "decisiva" a la hora de establecer si el aspirante obtenía el tercer puesto en la puntuación final y por lo tanto, la tercera de las tres plazas de oficial que se ofertaban).

La sentencia del TSJA estima “correcta y acertada” la valoración realizada por el tribunal respecto del curso superado por el aspirante en 2010 en la Escuela de Los Barrios, pese a que el curso no estaba incluido en el Plan de Estudios de la ESPA, ni tampoco estaba concertado, ni delegado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La sentencia indica lo siguiente:
“Pues bien la Escuela de Los Barrios además de Municipal es Concertada y por tanto según la Ley [13/2001] y el Decreto [201/2003] pueden impartir cursos a otros funcionarios distintos de su plantilla, de ahí que con independencia de la delegación u homologación, al tratarse de un curso superado en un centro docente policial tal como exige las bases, sea correcto su valoración. 
Por  otra parte la circular aportada resulta extemporánea y además no sería aplicable a un curso impartido en 2010 y contraria a la Orden de 31 de marzo de 2008”.
Como ya venimos indicado, estamos convencidos de que desde todas las Administraciones Territoriales se seguirán estos criterios interpretativos marcados por la Administración de Justicia, a través de reiteradas sentencias firmes, respecto a valorar los cursos impartidos por reconocidos Centros Docentes Policiales, conforme a las bases de las convocatorias.

Pulsa en la imagen para descargar la sentencia íntegra.


Por último, os dejamos una selección de anteriores noticias de nuestro Blog sobre la baremación de nuestros cursos.

20 mayo 2015

Si sueles beber y conducir, que el accidente se produzca es una mera cuestión de tiempo

Comenzamos a difundir una colección de materiales elaborados por la DGT bajo el título "Contenidos, procedimientos, actitudes y valores que pueden salvar vidas", donde se desarrollan contenidos generales de Seguridad Vial. 

El primer documento es el titulado EL ALCOHOL Y LA CONDUCCIÓN. Podéis comprobar que además de incluir información básica, aborda numerosos mitos y falsas creencias respecto al alcohol y la conducción, con la finalidad de que el lector sea crítico con esos tópicos erróneos.

Al ofrecer al lector una información adecuada en la que basarse, le capacita para valorar el verdadero riesgo que se deriva de una conducción asociada al alcohol.

En definitiva, nos ayuda a ser conscientes de que...

Si sueles beber y conducir,

que el accidente se produzca

es una mera cuestión de tiempo


Pulsa sobre la imagen para realizar la descarga.


Fuente www.dgt.es

18 mayo 2015

Curso On Line en Junio: 'Actuación policial con permisos de conducción nacionales y extranjeros'

Nuestro próximo Curso On-Line, delegado por la ESPA se denomina "Actuación policial con permisos de conducción nacionales y extranjeros".

Tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 12 al 25 de Junio.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

16 mayo 2015

Interior desmiente que haya aumentado el nivel de Alerta Antiterrorista desde Enero

Coincidiendo con la celebración de nuestro Curso On-Line "Introducción Policial al Terrorismo Yihadista", damos difusión al comunicado del Ministerio del Interior que desmiente la modificación del Nivel de alerta antiterrorista que se estableció el pasado 7 de enero, tras el atentado en Francia contra la revista satírica Charlie Hebdo, que concluyó con 17 personas asesinadas.

Los terroristas disparan contra un policía ya herido en el suelo
tras el ataque a la revista 'Charlie Hebdo' del 07/01/2015
Como ya os informamos el pasado 8 de enero en nuestro Blog, el Ministerio del Interior comunicó la tarde del miércoles 7 de enero a todas las Fuerzas de Seguridad del Estado, la decisión de elevar la alerta antiterrorista hasta el Nivel 3 (riesgo muy alto de atentado) con intensidad baja, sin que se haya vuelto a modificar desde entonces.

El Ministerio de Interior sale así al paso de numerosos rumores u HOAX que circulan por las redes sociales, que "informan" (o más bien "alarman") sobre un nuevo aumento en el nivel de alerta.

CINCO NIVELES

El Gobierno de España establece cinco niveles de alerta antiterrorista:
  • Nivel de Normalidad: sin riesgo de atentado.
  • Nivel 1: riesgo medio de atentado.
  • Nivel 2: riesgo alto de atentado.
  • Nivel 3: riesgo muy alto de atentado.
  • Nivel 4: riesgo extremo de atentado. 
En cada nivel hay dos grados de intensidad: baja y alta.

Desde el pasado mes de Septiembre, España mantenía el Nivel 2 (amenaza en grado alto de atentado), y dentro de esta categoría con grado de intensidad alta.

Fuente www.interior.gob.es
En este Blog | Interior eleva la Alerta Antiterrorista Yihadista a Nivel 3

15 mayo 2015

Plan Anual de Formación ESPALOSBARRIOS 2015 (actualizado hasta Diciembre)

Apenas hemos terminado con los cursos del primer cuatrimestre y ya tenemos lista nuestra programación de Cursos On-Line para el tercer cuatrimestre del año.

No dejamos de asombrarnos y de agradecer las muestras de apoyo y confianza de nuestros alumnos: estamos encantados de colaborar en vuestra formación continua para el desarrollo de un trabajo tan complejo como el vuestro...

¡Esto es un "non-stop"!


Como puedes ver, seguimos nuestra anunciada programación de cursos del segundo cuatrimestre según lo previsto:
  • Hoy viernes, hemos comenzado el curso con que cerraremos el mes de Mayo, denominado "Introducción Policial al Terrorismo Yihadista".
  • Ya tenemos preparado el curso del mes de Junio, dedicado a la "Actuación policial con permisos de conducción nacionales e internacionales".
  • Y para el mes de Julio, antes de irnos de vacaciones, nos centraremos en el curso "La nueva Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana" (que entrará en vigor en Julio).

Y además, hemos cerrado la programación del resto del año, que incluye las siguientes acciones formativas:
  • Retomaremos la actividad formativa en Septiembre con otro importante curso de actualización: "La nueva Ley Orgánica 1/2015 modificadora del código penal" (norma también en "vacatio legis" hasta el verano).
  • Dedicaremos el mes de Octubre al curso "Inspección de actividades desde la perspectiva del Policía Local. Requisitos de legalización por declaración responsable".
  • El mes de Noviembre seguiremos repasando el Código Penal, con el curso "Delitos medioambientales".
  • Por último, el mes de Diciembre cambiamos de registro, con el curso "Habilidades para mejorar la comunicación con la ciudadanía. Técnicas de Mediación".

Pulsa sobre la imagen si deseas descargar el calendario de nuestra programación de cursos 2015.



Y recuerda que puedes seguirnos en el Blog de la Escuela de Policía Local de Los Barrios, suscribiéndote a nuestras noticias y en nuestra nueva página de Facebook ¡donde ya tenemos más de 2.300 "Me gusta"!

14 mayo 2015

Situación de la prostitución en España

Dentro de pocos meses, la práctica de la prostitución podrá ser constitutiva de varias infracciones a la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (según se trate de "aceptación" de estos servicios, o de su "ofrecimiento").
El debate sobre su legalización también está "de actualidad", pero ¿cuál es la SITUACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN EN ESPAÑA? 


¿En que situación LEGAL está la prostitución en España?

Actualmente, en situación de ‘alegalidad’: no es legal ni ilegal; cuando su ejercicio es “libre” (es decir, cuando una persona decide ejercerlo y quedarse con el beneficio) no es una actividad “penada”.

Sí que se ha legislado a la hora de penalizar su “consumo”, en la nueva Ley Orgánica 4/2012 de Protección de la Seguridad Ciudadana, donde se contempla como una infracción graveLa solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial”.
La nueva norma sobre Protección de la Seguridad Ciudadana también contempla como infracción grave el ofrecimiento de estos servicios en dichos lugares públicos, en determinadas circunstancias.

Desde el ámbito penal, nos encontramos ante delitos en casos de prostitución de menores, prostitución forzada o coaccionada en mayores de edad, así como en el hecho de lucrarse de que otra persona ejerza la prostitución, aunque aquella lo haga voluntariamente, si hay explotación.

Por su parte, los ayuntamientos pueden regular el ejercicio de la prostitución en las calles, a través de sus ordenanzas (por ejemplo, Barcelona prohibió en 2012 la prostitución callejera, con multas de hasta 3.000 € para los clientes y de hasta 750 € para las meretrices).

¿Cuántas prostitutas hay en nuestro país?

En la actualidad no hay cifras oficiales al respecto, si bien diversos estudios realizan las siguientes estimaciones:
  • Fuentes de la Policía Nacional estiman en 48.000 el número de personas que ejercen la prostitución en nuestro país.
  • El 80% de quienes ejercen la prostitución, lo hacen contra su voluntad.

La elaboración de un estudio riguroso sobre el número de trabajadores del sexo, tanto en burdeles, pisos o calles, es una de las demandas de los colectivos que defienden los derechos de las prostitutas.

¿Cuál es el perfil de las prostitutas en España?

Uno de los perfiles típicos es el de una mujer extranjera, generalmente en situación irregular, que suele ejercer esta actividad por necesidad.
El principal motivo que lleva a alguien a entrar en la prostitución por propia voluntad, es el dinero. Sin embargo, no todos lo ven como “una manera de salir de la pobreza” y por el contrario, ponen en duda la “libertad de elección”, ya que muchas de las prostitutas son personas “marginales, drogadictas y sin otra salida”.

¿En qué condiciones trabajan?

La referida situación de ‘alegalidad’ en que se encuentra la prostitución, significa que quienes ejercen la prostitución de forma voluntaria en nuestro país, no tienen protección laboral, de modo que no pueden darse de alta en la seguridad social, ni cotizar, ni sindicarse, ni ir a la huelga.

Si no está regulada, ¿por qué hay ‘burdeles’?

Los ‘burdeles’ se disfrazan generalmente como establecimientos de hostelería.
  • Según fuentes de la Policía Nacional, se cifran en 1.400 los locales donde se ejerce la prostitución en España. 
  • Esta estimación asciende a 1.500 locales según ANELA, la Asociación de Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (con ente 10 y 50 trabajadores del sexo en cada uno).
  • En esta cifra no se incluyen los ‘pisos de citas’, que parecen ir en aumento.

Según el portavoz de ANELA, en los ‘burdeles’ “las señoritas pagan diariamente un alojamiento con habitación y pensión completa y después alternan en el bar y consiguen a sus clientes” a los que cobran lo que ellas quieren.
También se reconoce que los hay en los que “cobran unas comisiones a las chicas, pero eso ya sería proxenetismo”.


¿Quiénes son los clientes de prostitución?

El perfil del cliente de prostitución ha cambiado mucho en los últimos años y cada vez es más joven, con una edad media de unos 20 años.

¿Cuánto dinero mueve la prostitución en España?

Según estimaciones del INE en el año 2010, esta actividad supone el 0’35% del PIB de nuestro país (unos 3.783 millones de euros de dicho año).
Otros datos barajados en una Comisión del Congreso de 2007 sobre la prostitución, elevaban esa cifra al estimar que este negocio ‘mueve’ más de 18.000 millones de euros cada año en España.

Lucha contra la trata de las personas

Aunque en ocasiones se identifica la trata de personas con la prostitución y la explotación sexual, son conceptos diferentes.
  • La ‘trata’ hace referencia al recorrido que va desde la captación hasta la explotación (sexual o laboral), pero sin incluir la ‘explotación’.
  • La ‘explotación’ es la finalidad de la trata. Si una persona realiza ambas actividades, cometería “dos delitos”.


La trata de personas con fines de explotación sexual, es objeto de un plan específico en nuestro país, que incluye el aumento de la ‘presión’ sobre los clientes de la prostitución: “sin demanda no hay oferta”.
  • Entre las principales víctimas de estos delitos, encontramos mujeres de Brasil, Paraguay, Nigeria, Rumanía y China (estas últimas son las víctimas menos visibles).
  • Uno de los contenidos del “Plan policial contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual” es el teléfono gratuito de atención a la víctima de trata 900-10-50-90 y el email trata@policia.es.

Fuente | www.europapress.es

13 mayo 2015

Código Ético de las Policías Locales de Cataluña y de los Mossos d’Escuadra

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado el Código Ético de la Policía de Cataluña, un instrumento que aspira a fomentar las buenas prácticas entre los agentes de los Mossos y las Policías Locales, para que sus actuaciones se basen en unos “mínimos principios y valores éticos” comunes.

El código sustituye al aprobado en 2010 y que fue derogado a las pocas semanas de su publicación, tras ser objeto de fuertes críticas, por lo que se nombró un Comité de Ética encargado de redactar un nuevo documento.

Este comité está formado por expertos y representantes del ámbito policial. Su trabajo pretende garantizar los derechos y las libertades de todas las personas, actuar con integridad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad y “absoluta neutralidad política e imparcialidad”.


También describe una serie de valores como la voluntad de servicio, la templanza, la responsabilidad, el coraje… que deben presidir las actuaciones de los agentes.

Puedes descargar el Código Ético de la Policía de Cataluña desde el siguiente enlace:

12 mayo 2015

Nueva Instrucción de la DGT 2015/S-137 sobre infracciones en materia de alcohol y drogas

La Dirección General de Tráfico acaba de difundir una nueva Instrucción, con referencia 2015/S-137, dedicada a establecer criterios de actuación en procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones en materia de alcohol y/o drogas, que te resumimos a continuación.

Si hay atestado por delito del 379.2 del CP, no se entrega la copia del boletín de denuncia

Cuando se instruyan diligencias por un presunto delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal (conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas), el boletín de denuncia cumplimentado por la infracción administrativa NO SE ENTREGARÁ AL INTERESADO, sino que se remitirá a la UNIDAD INSTRUCTORA correspondiente, donde se realizará su seguimiento, a la espera del resultado de las actuaciones en el orden jurisdiccional penal (con la indicación "Se instruyen diligencias penales nº ... entregadas/remitidas al Juzgado de Instrucción nº ... de ...").


Fecha y hora de la infracción

En los supuestos de infracciones por circular por las vías objeto de la LSV con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas o con presencia de drogas en el organismo, habrá de reflejarse como fecha y hora de la infracción, el momento en que el Agente tiene plena constancia de la evidencia de la infracción imputada al denunciado, una vez sometido a las correspondientes pruebas de detección (que habitualmente se corresponde con el momento de la entrega del boletín de denuncia al conductor).


Realización de prueba de contraste, a petición del interesado

En el plazo más breve posible, preferentemente en las dos horas siguientes de la realización de la primera prueba.


Levantamiento de la inmovilización del vehículo, al menos dos horas después

Una vez adoptada la medida provisional de inmovilización del vehículo, a consecuencia de dar positivo en las pruebas de detección de alcohol y/o drogas (cuando nadie pueda hacerse cargo del vehículo), la comprobación de presencia de drogas previa al levantamiento de dicha medida, no debiera hacerse antes de las dos horas de la realización de la prueba indiciaria.



Concurrencia de ilícitos y cuestiones específicas en caso de infracciones de drogas

La nueva instrucción también añade un apartado con instrucciones a aplicar en caso de concurrencia de ilícitos relativos a tasa de drogas y presencia de alcohol, así como diversos apartados dedicados a cuestiones relativas al procedimiento sancionador en infracciones de drogas, cadena de custodia y modelo de informes toxicológicos, así como tres anexos.


Puedes descargar la Instrucción de la DGT 2015/S-137 desde el siguiente enlace.


En este Blog | ¿Son las instrucciones de la DGT obligatorias para las Policías Locales?


09 mayo 2015

Vídeo '¿Como se comportarán al volante nuestros hijos?'

Os traemos un interesante vídeo elaborado por la Comisión de Accidentes de Transporte del estado australiano de Victoria (TAC), que nos deja una interesante imagen sobre CÓMO SE COMPORTARÁN AL VOLANTE NUESTROS HIJOS.




Una reflexión sobre el modelado que los padres realizamos sobre la conducta de nuestros hijos.

Y recuerda que del 4 al 10 de mayo estamos celebrando la III Semana Mundial de la Seguridad Vial, que las Naciones Unidas ha dedicado a los niños bajo el eslogan #SaveKidsLives.

Fuente | www.tac.vic.gov.au
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

08 mayo 2015

Video: ¡La que has liado patito!

Un nuevo vídeo de la DGT, pero no, NO ES de una nueva campaña... ¡LA QUE HAS LIADO, PATITO!

Mamá pato y sus 12 patitos (aproximadamente) caminan por el arcén de la A-2 (a la altura del Puente de San Fernando de Henares, en Madrid) el pasado miércoles 29 de abril.
A pesar de lo cerca que pasan los coches, los patos avanzan sin pisar la línea contínua.

Finalmente, mamá pato decide cruzar la autovía y los coches comienzan a parar para evitar atropellar tan tierna familia de patos.



La madre pata no puede evitar salir volando. Los empleados de conservación echan una mano y entre todos recogen a los patitos.

Final feliz: los patitos fueron devueltos al río.

Fuente | www.dgt.es
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

Vídeo DGT 'En la ciudad de Bes'

En la ciudad de Bés todo se hace al revés: se cruza por donde no se debe, no se respeta a los peatones y los peatones tampoco respetan las normas.

Un caos... Pero todo tiene solución.




Un corto elaborado por la DGT, en colaboración con FAMMA-COCEMFE, la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid para promover la convivencia pacífica en las vías.

Y recuerda que del 4 al 10 de mayo estamos celebrando la III Semana Mundial de la Seguridad Vial, que las Naciones Unidas ha dedicado a los niños bajo el eslogan #SaveKidsLives.

Fuente | www.dgt.es
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

07 mayo 2015

Guía DGT sobre Sistemas de Retención Infantil (SRI)

Esta semana estamos celebrando la III Semana Mundial de la Seguridad Vial, que las Naciones Unidas ha dedicado a los niños bajo el eslogan #SaveKidsLives (traducido al español como 'Salvemos a los niños').

No hay que olvidar que cada día mueren en el mundo 500 niños víctimas de un accidente de tráfico.
En España, según datos de la DGT, en 2013 fallecieron 46 menores de 14 años en accidente de tráfico, 410 resultaron heridos graves y 5.502 sufrieron lesiones leves.

Desde la Escuela de Policía Local de Los Barrios, intentamos poner nuestro granito de arena a la hora de concienciar y prevenir la siniestralidad vial infantil y difundimos, además de varios vídeos relacionados con esta campaña, esta guía de la DGT "SIEMPRE SEGUROS, SIEMPRE PROTEGIDOS, SIEMPRE EN SU SILLITA", dedicada al uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI).


Puedes descargar la Guía de la DGT sobre Sistemas de Retención Infantil desde el siguiente enlace:


Fuente | www.dgt.es

Vídeo 'Hazlo bien, así de simple'

No podíamos faltar a nuestra cita con los vídeos de las campañas de concienciación de la DGT sobre problemas de tráfico, así que os dejamos su último spot: 'HAZLO BIEN, ASÍ DE SIMPLE'.




Convencidos de que los niños también nos pueden enseñar, este vídeo está elaborado por la Unidad de Educación Vial de la DGT, en colaboración con Famma-COCEMFE, y tienen la finalidad de repasar las conductas seguras y promover valores de responsabilidad y convivencia pacífica en las vías.

Y recuerda que del 4 al 10 de mayo estamos celebrando la III Semana Mundial de la Seguridad Vial, que las Naciones Unidas ha dedicado a los niños bajo el eslogan #SaveKidsLives.

Fuente | www.dgt.es
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

06 mayo 2015

¿Batería agotada? No empujes el coche

La batería del coche es la gran olvidada por muchos conductores. Se asume que está ahí, siempre cargada, preparada para responder y ayudar en el encendido del motor.

Un día renquea, parece que le cuesta ese proceso de arranque a tu coche del alma, y cuando menos te lo esperas, la batería se ha quedado ya, sin “gota” de energía y el coche no arranca. Y te tiras de los pelos. A lo mejor es que te olvidaste encendidas las luces (aunque yo siempre creí que eso se notaba demasiado, como para olvidarse uno de ellas), entonces te tiras del pelo dos veces.


La batería es uno de esos elementos que debes revisar cada cierto tiempo, sobre todo si te vas de viaje, y sobre todo si es invierno o hace mucho frío. Cuando la batería nos deja tirados, lo primero que pensaremos es que es algo inesperado, ¿o no siempre es así?


La batería del coche suele durar unos cuatro o cinco años de media, a veces más, muchas veces menos, pero siempre depende de nuestro uso. Por decirlo así, depende de la cantidad de veces que se utilice, de cuánto se encienda el coche, de los elementos que exijan más a la batería, y también depende de que la batería se quede inactiva durante largos períodos de tiempo. Eso sí, si te encuentras la batería agotada, no se te ocurra empujar el coche… es mejor llamar a la grúa antes que eso.


Recordemos que el proceso de carga de la batería por medio de pinzas es sencillo, pero conviene repasar todos los pasos con calma, para hacer las cosas bien. No hay por qué ponerse nerviosos, de hecho es probable que nos encontremos con algún conductor con la batería sana, pero que no tiene pinzas, o uno como el que me encontré yo, con batería intacta y pinzas, pero que no me podía ayudar porque no sabía dónde estaba la batería. No me lo creí, pero tampoco es plan de obligar a alguien que no te quiere ayudar.


En el caso que nos ocupa, el de empujar el coche para arrancar con la batería agotada, está desaconsejado en los coches actuales. Primero porque empujar el coche y arrancarlo de esta forma significa que salga por el escape combustible sin quemar. Si el catalizador estuviese caliente, el combustible podría inflamarse y estaríamos “desgraciando” ese catalizador, un elemento que no es nada barato de sustituir. Pero no hace falta que el combustible arda para estropear el catalizador, ya que simplemente con entrar en contacto con el mencionado líquido, estaremos perjudicando esa pieza tan importante.

05 mayo 2015

Vídeo: 'Somos pequeños, pero no somos bichos'

Hoy os traemos el vídeo de una campaña de tráfico noruega, titulado 'SOMOS PEQUEÑOS, PERO NO SOMOS BICHOS'.

Se trata de una campaña sobre conductores de motocicletas, pero dirigida a los conductores de turismos y camiones.




La campaña  tienen la finalidad de concienciar sobre la "visibilidad" o presencia de motoristas en la carretera. Fue lanzada en 2010 por la NMCU, Norsk Motorcykkel Union.

Algunas curiosidades sobre la publicidad sobre bebidas alcohólicas en noruega:
  • Tienen la legislación más restrictiva de Europa.
  • Está prohibida la publicidad de bebidas con una cantidad de alcohol superior a 2,75%.
  • Recientemente también se restringe la publicidad de bebidas "sin alcohol" (cervezas "sin"...) porque inducen al consumo de sus homónimas con alcohol.
Y recuerda que del 4 al 10 de mayo estamos celebrando la III Semana Mundial de la Seguridad Vial, que las Naciones Unidas ha dedicado a los niños bajo el eslogan #SaveKidsLives.

Fuente | www.nmcu.org
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

04 mayo 2015

Espléndido DÍA DE LA POLICÍA LOCAL en Tívoli World

El pasado sábado, 2 de Mayo, tuvimos la suerte de disfrutar de un espléndido Día de la Policía Local en el Parque de Atracciones Tívoli World, en compañía de familiares y amigos.


Exhibiciones de medios, actividades de educación vial, demostraciones... además de las habituales atracciones del Parque.


Las actuaciones más esperadas: las de los guías caninos y sus compañeros "K-9" de cuatro patas.


Por supuesto, los más pequeños de la casa disfrutaron "a lo grande"...


Pero también los mayores tuvimos ocasión de compartir varias horas con ellos en el Parque y con muchos compañeros de otras plantillas y alumnos de nuestra Escuela.


¡Ya estamos ansiosos de volver a encontraros allí el próximo año!



Y recuerda que del 4 al 10 de mayo estamos celebrando la III Semana Mundial de la Seguridad Vial, que las Naciones Unidas ha dedicado a los niños bajo el eslogan #SaveKidsLives.

Fuente imágenes www.diariosur.es y www.tivoli.es

Derogada la Orden de 1996 que establecía la equivalencia del Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario

Si hay una normativa del Ministerio de Educación y Ciencia conocida por las Policías Locales de Andalucía, es la Orden de 1996 que establece la equivalencia del Diploma Superior de Criminología con el título de Diplomado Universitario, a la hora de opositar a la categoría de Subinspector o Inspector.

Sin embargo, esta “equivalencia” queda en la actualidad como una situación "a extinguir” que no será aplicable a quienes se matriculen, a partir de ahora, en cursos “privados” (o “títulos propios” de Universidades) conducentes a la obtención del Diploma Superior de Criminología.




Según se explica en la nueva Orden, la normativa de 1996 se dictó en un contexto en el que no existía un título universitario oficial en materia de criminología, si bien en la actualidad carece de justificaciónal haberse completado la implantación en las universidades de los nuevos títulos de Grado establecidos al amparo de la normativa relativa a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias y existir, en consecuencia, enseñanzas oficiales en esta materia”.

¿Y qué ocurre con quienes ya están en posesión del Diploma Superior de Criminología o han iniciado sus estudios?

Pues que que les seguirá siendo de aplicación la Orden de 19 de noviembre de 1996, y por lo tanto sus Diplomas siguen teniendo equivalencia al título de Diplomado Universitario. Como decíamos, se trata de una equivalencia "a extinguir".
Así se especifica en la nueva Orden ECD/775/2015, donde se reseña respecto de la derogación de la Orden de 1996 “sin perjuicio de que seguirán siendo de aplicación a los diplomas que se obtengan tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos establecidos en las mismas, expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden”.

No olvidéis que la nueva Orden está en vigor desde el Sábado 2 de mayo de 2015.

03 mayo 2015

Madres ‘guardias de seguridad’ en un partido de fútbol en Brasil y no hubo ningún incidente

A principios de este año, un equipo de fútbol de Brasil, en cuyo campo se producían incidentes graves protagonizados por adolescentes, reclutó a 30 madres de aficionados para que ejercieran como guardas de seguridad en el campo.

El resultado fue que no hubo ni un solo altercado.

Si no hubiera un Día de la Madre, habría que inventarlo.

¡FELIZ DÍA A TODAS!



Fuente |  El Blog de Emilio Calatayud

01 mayo 2015

¿Fumas mientras conduces?

Si eres fumador y conductor, nos gustaría que te pararas a reflexionar acerca de si fumar en el coche merece realmente la pena, y a considerar los problemas y riesgos que esta acción puede tener mientras conduces.
Conste que cada cual tiene derecho a fumar si quiere, siempre que no afecte a los demás, y que dentro de tu coche tienes derecho a hacer lo que quieras, como fumarte un cigarrillo, tener cinco ambientadores de pino o llevar fundas de leopardo en los asientos.


El tabaco es una distracción

En general, la acción de fumar suele distraer más de lo que a priori puede parecer (depende de cada persona, claro).
Si la principal causa de accidentes de tráfico es el factor humano (y las distracciones una de las principales), debemos recordar la importancia de conducir concentrado, mirando a la carretera, con las dos manos libres, dedicadas a manejar el coche, y sin distraernos con el teléfono ni con ningún otro dispositivo.
Hay una frase que resume muy bien esto: mantener los ojos en la carretera y las manos en el volante.
Cuando fumas en el coche piensa en esos instantes en los que buscas la cajetilla del tabaco, sacas un cigarro, buscas el encendedor, lo enciendes… Si apartas la mirada de la carretera, piensa que en un segundo que no estás mirando hacia delante, por ejemplo en autopista a 120 km/h, tu coche ha avanzado 33,3 m sin que tú te hayas dado ni cuenta.
Piensa también que durante los minutos que dura el cigarrillo vas a tener una mano ocupada con algo que no te va a permitir controlar de la misma manera el volante, los intermitentes, el cambio… Nada debería molestarnos, pues necesitamos soltura y seguridad de movimientos mientras conducimos.
Además el cigarrillo te puede jugar una mala pasada, si por ejemplo intentando desenvolverte con los mandos del coche se te cae, te quema y te asustas, teniendo una reacción que puede desestabilizar el coche o hacer que dejes de mirar a la carretera.
Hay otros inconvenientes que pueden afectar a tu capacidad de conducción de manera indirecta: el tabaco suele acelerar la deshidratación de nuestro cuerpo (lo que disminuye la capacidad de atención y la velocidad de reacción de nuestro cerebro) y además el humo que se concentra dentro del habitáculo puede irritarte los ojos, y estos, más cansados, pierden capacidad visual temporalmente, como esos días que el agotamiento te puede, con peor visión hacia la lejanía.

No tires la colilla por la ventanilla

Si fumas en tu coche recuerda también que nunca debes tirar la colilla por la ventanilla.
No sólo supone una infracción, sino también una falta de civismo, que conlleva un importante riesgo de incendio, si por ejemplo lo haces en la carretera.

No fumes si vas con niños

Reflexiona también, si además de fumador y conductor eres padre.
Si vas en el coche con tus hijos, piensa que es un espacio muy pequeño y cerrado, donde se concentra el humo.
El tabaco que tú fumas como adulto no debería afectar a los niños, que son muy sensibles a su humo, agente que está comprobado que causa múltiples problemas a su salud, a sus pulmones sobre todo: menor capacidad pulmonar, más fatiga, tos crónica, asma, alergias…
Algunos estudios estiman que el riesgo de padecer cáncer de pulmón de adulto se multiplica hasta por cuatro si de niño se ha estado expuesto al humo del tabaco.

En definitiva, nuestro consejo es que si fumas, mejor intentes no hacerlo mientras conduces, y esperes a llegar a tu destino o bien a cuando realices una parada en el viaje para estirar las piernas y descansar unos minutos.