30 de noviembre de 2014

Nueva Orden del Ministerio del Interior sobre las estadísticas de accidentes de tráfico



Las estadísticas de accidentes de tráfico elaboradas por la Dirección General de Tráfico con fines de investigación, se venía confeccionando a partir de los datos contenidos en los cuestionarios estadísticos de accidentes, remitidos por la Guardia Civil, las Policías Locales y las Policías de las Comunidades Autónomas con competencias en regulación del tráfico.


Esta Orden de 1993, ahora derogada, ha sido objeto de estudio durante más de 20 años, por todos los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico, ya que es el único elemento normativo de la legislación nacional que incluye una DEFINICIÓN DEL ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN:
Son objeto de esta estadística los que reúnen las circunstancias siguientes:  
1.- Producirse, o tener su origen, en una de la vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2.- Resultar a consecuencia de los mismos:
  • Una o varias personas muertas o heridas.
  • Sólo daños materiales.
3.- Estar implicado al menos un vehículo en movimiento.

Las modificaciones introducidas en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a través de la Ley 18/2009 y la Ley 6/2014, así como los cambios tecnológicos en los vehículos y en las TICs (tecnologías de la comunicación y la información) hacen necesario una adaptación de esta norma.

La obligación legal de suministrar datos afecta a todos los implicados en un accidente de tráfico: a los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico y a los centros sanitarios que facilitarán los datos necesarios que permitan a los agentes la cumplimentación de los formularios de manera precisa, así como a otras administraciones públicas autonómicas o locales, conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

El modo en que esta nueva orden regula el suministro de la información por los agentes de la autoridad sobre víctimas de accidentes de tráfico, a través de la cumplimentación del correspondiente formulario, atiende a unos criterios y plazos similares a los aplicados hasta ahora.
Sin embargo, incluye algunos cambios, incorporando información sobre la identidad de las víctimas (el nuevo Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, es también un fichero de datos de carácter personal).

Además, con los formularios se seguirá dando por cumplida la obligación de redactar un informe completo en relación con cada accidente mortal que, hasta el momento presente, se había cumplido mediante los cuestionarios estadísticos de accidentes regulados por la Orden de 18 de febrero de 1993, a tenor de la obligación impuesta por la Directiva 2008/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

PLAZOS RECOGIDOS EN LA NUEVA ORDEN

Cuando en el accidente se haya producido al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, los plazos de remisión del formulario por los agentes los agentes son:
  • Los denominados “datos de suministro rápido” de los que se dispongan, se remitirán en todo caso en el se realizará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que haya ocurrido.
  • El resto de datos en el menor tiempo posible.
En el resto de accidentes con víctimas, el plazo para remitir el formulario con los datos de suministro rápido, será de diez días naturales desde la fecha en que haya tenido lugar el accidente.

En todo caso, el formulario totalmente cumplimentado deberá remitirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente. Durante ese plazo podrá ir enviándose progresivamente la información de la que se vaya teniendo conocimiento, hasta la total cumplimentación del formulario.


En cuanto al modo de remitir los datos al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, debe enviarse por los medios electrónicos que se establezcan por la DGT. No obstante, la Disposición Adicional Octava de la Orden, contempla un plazo de tres años durante el cual, mientras no resulte posible realizar estas comunicaciones por medios electrónicos, se podrá remitir la información “en soporte papel” a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Puedes descargar la nueva Orden desde el siguiente enlace:

24 de noviembre de 2014

#Atulado092 Vídeo de la Policía Local de Sevilla

Os dejamos un expléndido vídeo de la Policía Local de Sevilla, sobre la labor del Cuerpo y en particular de su Sala de Control:

Fichas de primera intervención en situaciones de emergencia con mercancías peligrosas en transporte por carretera y ferrocarril

Hoy os adjuntamos un importante documento para aquellos que, como los Policías Locales, están llamados a realizar la primera intervención en caso de accidentes o situaciones de emergencia con mercancías peligrosas, antes de la llegada de los equipos especializados.


Se trata de las "Fichas de intervención en situaciones de emergencia: Actuación de los servicios operativos en caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril", una guía donde se recogen los datos esenciales para actuar en los primeros momentos de una emergencia, relativos a la identificación del producto, posibilidad de reacción violenta, medio de extinción, equipo de protección personal, actuación ante una fuga o derrame, riesgo para la población... En ningún caso, puede ser un sustitutivo del asesoramiento que pueda ser prestado, en cada emergencia, por los expertos.

Os detallamos una síntesis de sus contenidos.

PANELES NARANJA Y NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO ADR


En el documento encontraremos información sobre los paneles naranja situados en las unidades de transporte, que incluyen en NÚMERO ONU de IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA (de cuatro cifras) que nos permitirá conocer la mercancía que se transporta, así como el NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO que presenta (de dos o tres cifras), en caso de verse involucrada en un accidente.

El número de identificación del peligro se compone de dos o tres cifras que indican:
  • 2 - Emanación de gases resultantes de presión o de una reacción química.
  • 3 - Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida susceptible de autocalentamiento.
  • 4 - Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de autocalentamiento.
  • 5 - Comburente (favorece el incendio).
  • 6 - Toxicidad o peligro de infección.
  • 7 - Radiactividad.
  • 8 - Corrosividad.
  • 9 - Peligro de reacción violenta espontánea (posibilidad de explosión, de descomposición o de una reacción de polimerización debida a un desprendimiento de calor considerable o de gases inflamables y/o tóxicos).

Respecto de estas cifras, también debemos tener en cuenta las siguientes normas:
  • Cuando la cifra figura dos veces es señal de intensificación del peligro relacionado con ella.
  • Cuando el peligro de una materia puede ser indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completará con un cero en segunda posición.
  • Cuando la letra X precede al numero de identificación, indica que la materia reacciona de manera peligrosa con el agua. Para tales materias, no se podrá utilizar el agua más que con la autorización de los expertos.


ETIQUETAS DE PELIGRO


Son cuadradas y se colocan apoyadas sobre un vértice (por lo que a muchos les parece un rombo) y miden como mínimo 100 x 100 mm, a excepción de la etiqueta número 11 que es rectangular y mide 148 x 210 mm.

Se aplican en la misma superficie del bulto y tendrán que ser bien visibles.

Cuando un bulto o cisterna presenta más de un tipo de peligro, llevará más de una etiqueta.

Se agrupan fundamentalmente en estas categorías:
  • Materias y objetos explosivos
  • Gases (inflamables, tóxicos…).
  • Líquidos inflamables.
  • Sólidos inflamables.
  • Materias comburentes,
  • Materias tóxicas, infecciosas o corrosivas.
  • Materias radioactivas.


PLACAS ETIQUETAS


Se fijan en contenedores, contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos.
Tienen unas dimensiones mínimas de 250 mm x 250 mm.

MARCAS Y SEÑALES ADR


Incluyen diversas señales de precaución, materias transportadas en caliente…

FICHAS DE INTERVENCIÓN


Lógicamente, es la parte esencial de esta guía.

Incluye dos listados de mercancías: uno ordenado por NÚMERO ONU y otro ordenado por el NOMBRE DE LA MERCANCÍA. Buscando en estos listados la mercancía, se nos remite a la ficha de intervención que debemos aplicar.

Cada ficha es aplicable a un grupo de productos y nos presenta la siguiente información:
  • Características.
  • Peligros.
  • Protección personal frente a riesgos químicos.
  • Intervención: general, en caso de darrames y en caso de incendio.
  • Primeros auxilios.
  • Instrucciones generales para la recuperación del producto.
  • Precauciones después de la intervención (ropa contaminada y limpieza de equipos).

La información contenida en esta guía se corresponde a las mercancías peligrosas de la tabla A del Capítulo 3.2 del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2003) y al Reglamento relativo al transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID 2003).

Pulsa en la imagen para descargar el archivo con la Guía.



Más información | Modificación 2013 RGConductores sobre mercancías peligrosas

Fuente www.fomento.es vía www.guardianesdelasfalto.com

18 de noviembre de 2014

Tractores

¿Qué es un vehículo especial agrícola? 

En el documento adjunto podrás repasar la clasificación de los vehículos especiales agrícolas, así como cuestiones como:   

  • ¿Qué se necesita para circular con un vehículo especial agrícola? 
  • Normas específicas de circulación. 
  • Señales en los vehículos especiales agrícolas. 
  • Masas y dimensiones máximas.
  • Las señales.
  • La carga.
  • Alumbrado y señalización óptica. 

Pulsa en la imagen para descargar el archivo.


Fuente www.dgt.es vía www.guardianesdelasfalto.com

15 de noviembre de 2014

El Tribunal Justicia de la Unión Europea establece que el límite de 30 años para acceder a una plaza de Policía Local es una discriminación injustificada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la ley del Principado de Asturias que establece un límite de 30 años como edad máxima para acceder a la Policía Local constituye una "discriminación injustificada".

Según el alto tribunal europeo, este límite supone una vulneración a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16), dirigida a la lucha contra diferentes clases de discriminación, que prohíbe concretamente toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.

Se trata de una sentencia de gran trascendencia, que vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. 
Por ello previsiblemente afectará a todos los países miembros de la Unión y en concreto, en España, a las Policías Locales, Nacional, Autonómicas y Guardia Civil
Ya no basta, por tanto, que el requisito de edad “esté recogido en una norma con rango de ley”.


El motivo de este dictamen, es un recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Oviedo, por la aprobación de unas bases para la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de agentes de la Policía Local. La convocatoria establecía entre otros requisitos, que los candidatos no debían superar la edad de 30 años. Según el recurrente, este requisito vulnera su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública.

El Ayuntamiento de Oviedo alegó, como es lógico, que la convocatoria se atiene a lo dispuesto en la normativa vigente de Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si la citada Directiva permite que en una convocatoria de pruebas selectivas conforme con una Ley autonómica de un Estado miembro se establezca una edad máxima de 30 años para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.

Esta consulta se corresponde con una “remisión prejudicial”, que  permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del al tribunal europeo (es decir, su sentencia es vinculante).

Mediante la sentencia dictada el pasado jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, se opone a una normativa nacional, como la Ley del Principado de Asturias, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.
La sentencia del Tribunal indica que la Ley del Principado de Asturias establece, sin lugar a dudas, una diferencia de trato basada directamente en la edad, lo que tiene como consecuencia que, en situaciones comparables, determinadas personas reciban un trato menos favorable que otras por el único motivo de haber superado los 30 años de edad.

El TJUE reconoce que algunas de las funciones de agente de la Policía Local (a saber, la protección de las personas y bienes, la detención y custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas) pueden requerir capacidades físicas específicas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que nada demuestra que las capacidades físicas específicas requeridas para el ejercicio de la función de agente de la Policía Local estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan superado determinada edad. En consecuencia, nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no superen la edad de 30 años. Por ello, el límite de edad fijado por la Ley del Principado de Asturias es un requisito desproporcionado.

El Tribunal de Justicia subraya que, según las propias bases de la convocatoria controvertida, los candidatos a las plazas de agentes de la Policía Local ya deben realizar determinadas pruebas físicas específicas. Según el juzgado nacional remitente, son precisamente estas pruebas físicas las que , por su carácter exigente y eliminatorio, permiten alcanzar el objetivo de que los agentes de Policía Local tengan las condiciones físicas especiales necesarias para el desarrollo de su profesión de un modo menos restrictivo que la fijación de una edad máxima.

Además, el Tribunal de Justicia considera que ninguno de los elementos que se le han remitido permite considerar que el límite de la edad para participar en la convocatoria sea apropiado y necesario habida cuenta de dos objetivos legítimos de política social:
  • Garantizar que los agentes tengan la formación requerida para el puesto de que se trata (la Ley del Principado de Asturias no precisa las características de la formación que han de cursar los candidatos que hayan superado las pruebas de la oposición aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo), y
  • Garantizar a los agentes un período de actividad razonable previo a la jubilación (ya que la edad de jubilación de los agentes de la policía local está fijada en 65 años).


Si lo deseas, puedes descargar los siguientes documentos:

Fuente curia.europa.eu

Dos nuevas sentencias avalan los cursos de ESPALOSBARRIOS

Continuando en nuestra línea de informaros sobre las sentencias recaídas en el ámbito contencioso-administrativo, sobre la validez de ciertos cursos a la hora de participar en procesos selectivos, desde la Escuela de Policía Local de los Barrios os traemos dos recientes Autos, que continúan ratificando los criterios que ya os venimos indicando.


Estamos convencidos de que desde todas las Administraciones Territoriales se seguirán estos criterios interpretativos marcados por la Administración de Justicia, a través de reiteradas sentencias firmes.


Sentencia 231/14 sobre promoción interna por movilidad en la Policía Local de Sevilla

  • Se recurría la NO VALORACIÓN de los diplomas expedidos por una Escuela de Policía Local andaluza NO CONCERTADA con la ESPA. Según el Ayuntamiento de Sevilla no se procede a la valoración de los cursos toda vez que son impartidos por un sindicato….
  • La sentencia avala la postura adoptada por el Ayuntamiento de Sevilla, e indica que "las bases exigen que los cursos impartidos por otras escuelas y por los sindicatos sean impartidos, bien por aquellas escuelas que estén concertadas o bien, en el caso de estos últimos, que estén incluidos dentro del Acuerdo de formación continua. De aceptar el planteamiento del actor, sería obviar toda la normativa existente sobre las escuelas concertadas”.
  • Por último, la sentencia recoge respecto de la valoración de los cursos de nuestra Escuela que “Además no se produce una vulneración del principio de igualdad en cuanto a la valoración de los cursos de la Escuela de Policía Local de Los Barrios puesto que esta escuela se encuentra concertada y, en última instancia, la igualdad es predicable en la legalidad”.

Puedes descargar la Sentencia 231/14 desde el siguiente enlace:



Sentencia 368/14 sobre promoción interna por movilidad en la Policía Local de Tarifa


Puedes descargar la Sentencia 368/14 desde el siguiente enlace:



Más información | ¿Cómo presentar mis cursos superados en una Escuela
                                   Concertada al participar en un proceso selectivo?

                                Nota informativa sobre el baremo de cursos (mayo 2013)
                                
                                Sentencia de lo Contencioso Administrativo que inadmite cursos
                                   de una Escuela de Policía NO concertada con la ESPA

                                Dos sentencias de lo Contencioso Administrativo reconocen 
                                    los cursos de la Escuela de Policía de los Barrios
                                    pero no los de otra Escuela NO concertada con la ESPA

11 de noviembre de 2014

Tres años de ESPALOSBARRIOS en las redes sociales... y nuevos cursos para 2015

Parece que fue ayer, pero nuestra Escuela de Policía Local mantiene ya TRES AÑOS de presencia en las redes sociales.

Releyendo nuestro "post conmemorativo" del primer año "en la nube", que publicamos en 2012, contemplamos, muy satisfechos vuestra aceptación y nuestras "nuevas marcas" tras estos dos últimos años:
  • Hemos pasado de 1.000 amigos en el facebook de la Escuela a más de 2.000 "compañeros de viaje".
  • Las 22.000 visitas que teníamos en nuestro Blog, han sido "pulverizadas" por más de 112.000 visitas o consultas a la Bitácora de nuestra Escuela.
  • En cuanto a las reproducciones en nuestro canal de YouTube, han pasado de 29.000 a... ¡más de 477.000 visualizaciones de vídeos!
  • Además, hemos vuelto a duplicar el número de suscriptores a nuestras noticias vía email.



En este tiempo, también hemos actualizado nuestra Plataforma On Line (PoL) para adaptarnos a los requisitos establecidos por la ESPA, instalando en nuestros servidores, una nueva versión de la plataforma de aprendizaje con mayor número de usuarios on-line de la web: Moodle (la ESPA nos requiere como mínimo la versión 2.5, así que hemos instalado la versión 2.6).


Y por último, nuestra "guinda" de este año: hemos lanzado nuestra APP (que puedes descargar escaneando el  código QR de la imagen), una aplicación para smartphones y tablets que que nos permite estar más cerca de vosotros y concentrar toda nuestra información en un único punto :

  • Calendario actualizado de los cursos.
  • Todas las noticias del blog.
  • Facebook de la Escuela.
  • Plataforma On Line (PoL).
  • Nuestro canal de vídeos en YouTube.
  • Acceso al correo o al teléfono de la Escuela, con sólo pulsar un icono.
  • Enlaces interesantes: ESPA, revista de la DGT…


Es necesario que comprendáis que todo este interés vuestro, es la "gasolina" que nos hace ponernos en marcha en tiempos difíciles para la formación continua de los Policías Locales.


Para corresponderos, queremos informaros que estamos preparando la programación de NUEVOS CURSOS para 2015, de la cual os dejamos un primer avance:
  • Medidas cautelares. Agente encubierto. Habeas Corpus.
  • Intervención policial en disciplina urbanística municipal.
  • Actuación policial con detenidos.

Sólo nos queda reiteraros nuestro agradecimiento por el modo en que nos habéis acogido y expresaros nuevamente nuestra gratitud y satisfacción por el interés que mostráis en nuestras publicaciones y a la hora de recomendarnos a nuevos "seguidores".

GRACIAS A TODOS

10 de noviembre de 2014

Resumen de permisos y licencias de conducción en España

EDITADOAccede a los nuevos archivos actualizados por Amando
en su nuevo sitio web http://todosobretrafico.com

De nuevo os dejamos una interesante recopilación realizada por Amando Baños Rodríguez en su blog CAMINOS, (https://todosobretrafico.wordpress.com), sobre los distintos tipos de permisos y licencias de conducción que coexisten en nuestra legislación sobre tráfico y transportes.


El documento está disponible en dos versiones, que puedes descargar desde los siguientes enlaces:

  • Versión RESUMIDA (tiene menos fotos y la descarga será más rápida)

Fuente todosobretrafico.wordpress.com

8 de noviembre de 2014

Nueva instrucción de la DGT sobre Justificantes Profesionales de Cambio de Titularidad del Vehículo

La DGT ha he emitido la nueva Instrucción 14/V-107 que regula los Justificantes Profesionales de Cambio de Titularidad de Vehículos y que deja sin efecto la Instrucción 12/V-96.

Recordemos los recientes cambios que en los últimos años hemos tenido al respecto:

  • 01/01/2012: Nuevo Modelo de Justificante Profesional, establecido por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de común acuerdo con la Dirección General de Tráfico. La novedad de este modelo fue la incorporación de un número de verificación electrónica, que permitirá comprobar su autenticidad a través de internet. Más información sobre este modelo en nuestro Blog: pulsa AQUÍ.

  • 04/05/2012: Instrucción DGT 12/V-96 (que ahora queda anulada). Sustituyó esos Justificantes Profesionales por un nuevo modelo de Autorización Provisional de Circulación de Vehículo, con una validez de 30 días desde su fecha de expedición y que también contaba con la posibilidad de comprobar su autenticidad a través de código seguro de verificación electrónica, así como mediante un “Código QR”. Más información sobre la Instrucción DGT 12/V-96, ahora derogada, en nuestro Blog: pulsa AQUÍ

  • 03/11/2014: Instrucción DGT 14/V-107. En la actualidad los colegios de gestores pueden presentar solicitudes electrónicas de cambio de titularidad directamente del registro de vehículos de la DGT, de manera que obtienen en tiempo real las correspondientes autorizaciones provisionales de circulación (que entregan al ciudadano en tanto se expide el permiso de circulación definitivo por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico). Por este motivo, según esta nueva instrucción, los justificantes profesionales (conforme al nuevo modelo) sólo se expedirán en aquellos casos en que no sea posible solicitar telemáticamente un cambio de titularidad


Pulsa sobre el enlace si deseas descargar el descargar el texto íntegro de la Instrucción DGT 14/V-107, así como el modelo actualizado de justificante profesional.


Modificada a Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El BOE del pasado miércoles 5 de noviembre, publicaba la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Su aprobación responde a la "existencia problemas cuya solución no puede esperar a la aprobación de una nueva Ley integral de Propiedad Intelectual" y la necesidad de reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Para ello, se han introducido tres tipos de medidas de protección de la propiedad intelectual:
  • Revisión del sistema de copia privada.
  • Diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
  • Fortalecimiento de los mecanismos legales para la protección de las vulneraciones de derechos en el entorno digital.


Por otra parte, se ha procedido a adaptar la vía jurisdiccional civil, para que pueda mantener su papel de cauce ordinario para la solución de conflictos de intereses contrapuestos, introduciendo mejoras en la redacción de determinadas medidas de información previa necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital "on-line".

Calendario de la norma y nuevas infracciones

La modificación legal prevé que las sanciones graves por piratería se multarán con entre 150.000 y 600.000 euros, tanto para aquellos que cometen la infracción como para los intermediarios que no colaboran.

Aunque la mayor parte del texto entrará en vigor a partir del 1 de enero próximo, estas nuevas sanciones (que suponen doblar las que existen en la actualidad), serán aplicables unos días más tarde, a partir del 5 de enero de 2015.

Concretamente, se multará con entre 150.000 y 600.000 euros a aquellas páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual en Internet, así como las multas del mismo importe para aquellos prestadores de servicios de intermediación, los servicios de pagos electrónicos o de publicidad que se nieguen a suspender el servicio a la web infractora.

La norma establece que, tras la denuncia por parte del titular de los derechos de autor, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual solicitará al responsable de dicha web la retirada del contenido ilegal.
Si en un plazo de alrededor de diez días no se produce la retirada, esta sección podrá solicitar la colaboración de los intermediarios para que suspendan el servicio.
Esta negativa a colaborar con la Sección Segunda se considerará una infracción, según establece el artículo 11 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y esto acarreará multas de entre 150.000 y 600.000 euros.

Además, si la web utiliza un nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en el país, la Sección Segunda notificará los hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio, que no podrá ser asignado de nuevo en menos de seis meses.

Por otro lado, el 5 mayo de 2015 entrará en vigor el artículo referente al reparto, pago y prescripción de derechos de autor recaudados; las infracciones cometidas por las entidades de gestión colectiva de derechos, que se clasificarán en muy graves, graves y leves; y las sanciones que se impondrán en el caso de las infracciones graves.


Finalmente, el 5 de noviembre de 2015, un año después de la publicación de la mayor parte de esta ley, entrarán en vigor dos apartados referentes a la posibilidad de que los profesores puedan reproducir y distribuir pequeños fragmentos de obras.


Pulsa sobre la siguiente imagen para descargar la nueva Ley 21/2014:


Como viene siendo habitual, también te ofrecemos acceso al texto consolidad de la Ley de Propiedad Intelectual, a través del siguiente ENLACE.

Últimas reformas legales publicadas en materia de tráfico y transportes

Hemos recopilado las reformas legales publicadas en materia de tráfico durante los últimos días. Comenzamos por el Real Decreto 937/2014 publicado en el BOE de hoy sábado.


Real Decreto 937/2014, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte

Publicado en el BOE de hoy, tiene como objeto es facilitar el acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de aquellas personas que venían realizando su actividad en el ámbito de cooperativas dedicadas al transporte cuyo régimen de contratación no se ajustaba a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, estableciendo un régimen transitorio durante el que puedan obtener la correspondiente autorización de transporte. Para ello, temporalmente se adscriben sus copias a los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad.



Reglamento (UE) No 1161/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la posibilidad de utilizar adaptadores en los tacógrafos digitales de vehículos de las categorías M1 y N1



Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Reduce la antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías, por considerarla una medida restrictiva de las importaciones de vehículos.
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación de la Orden (que tendrá lugar a partir del próximo 20/11/14) la antigüedad máxima era la siguiente:
  • Para obtener la autorización se exigía una antigüedad no superior a cinco meses contados desde la primera matriculación del vehículo.
  • Para la expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario, se exigía que la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización más los nuevos vehículos que se pretenden adscribir no superase los seis años, o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no superase los cinco meses de antigüedad.


Si lo prefieres, puedes consultar el texto consolidado de la Orden FOM/734/2007, tras su modificación, desde el siguiente ENLACE.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial comentada

EDITADO: Accede a la nueva LSV comentada por Amando
en su nuevo sitio web http://todosobretrafico.com

Hoy os dejamos un documento poco habitual: una Ley de Tráfico y Seguridad Vial comentada.

Se trata de un trabajo realizado Amando Baños Rodríguez y publicado en su blog CAMINOS, (https://todosobretrafico.wordpress.com) dedicado a la normativa de tráfico y transporte.


Incluye la reforma de la LSV introducida por la Ley 6/2014 (la número 20 desde su aprobación en 1990).


Fuente https://todosobretrafico.wordpress.com