21 de enero de 2016

Curso On Line en Febrero: 'La Ley Orgánica 1/2015: Delitos Personalísimos'

El próximo Curso On Line delegado por la ESPA que impartiremos será "La Ley Orgánica 1/2015: Delitos Personalísimos".

El curso tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 10 al 23 de Febrero.


Pulsa en el siguiente enlace a la nueva Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.

15 de enero de 2016

APP para acceder a la nueva Plataforma On Line (PoL) 3.0 desde móviles y táblets

Como ya os adelantamos, nuestra actual Plataforma On-Line (PoL) emplea el nuevo software 3.0 de Moodle que permite acceder a ella desde móviles y táblets a través de la APP 'Moodle Mobile'.

Esta APP oficial de Moodle supone una importante mejora del acceso móvil al calendario de los cursos, la mensajería, el temario, los foros... aunque todavía no está desarrollada para envíar actividades ni hacer exámenes.

Al intentar realizar estas dos acciones (enviar una actividad o contestar el examen), la APP usará el navegador de tu tablet o smartphone para acceder desde allí al examen o al envío de tarea.
Esto supondría dejar "acciones críticas" para el alumno "en manos" de dispositivos a veces "poco robustos" o con dificultades de conexión a la red.

Por ello, desde esta Escuela recomendamos a los alumnos realizar el envío de la actividad y el examen final, a través de ordenadores que cumplan con los requisitos mínimos que marca la ESPA en su Plan Anual de Formación 2016 (Anexo V): Pentium IV, conexión a internet de banda ancha, sistemas operativos Windows, MacOS o Linux...

Sigue estos sencillos pasos para usar la APP Moodle Mobile:


1. Comienza por descargar la APP oficial de Moodle en tu dispositivo desde AQUI, seleccionando tu plataforma: AndroidiOS o Windows Phone.

2. Al abrir la aplicación por primera vez, escribe la dirección web de nuestra Plataforma: escueladepolicia.losbarrios.es/moodle (puedes "copiarla y pegarla").


3. Tras pulsar en "Conectar", escribe el nombre de usuario y la contraseña que ya empleas en nuestra Plataforma (si es la primera vez que accedes a la nueva plataforma 3.0, tendrás que hacerlo desde un navegador para aceptar las normas de funcionamiento y cambiar tu contraseña provisional por una definitiva, antes de poder acceder desde la APP).


4. Pulsa en "Login" y ¡ya estás dentro! (no tendrás que volver a escribir nada de esto cuando vuelvas a acceder). A continuación verás los cursos en que estás matriculado... Sólo tienes que pulsar en el título del curso para entrar.  


Y recuerda que la primera vez que accedas a la nueva plataforma, tendrás que hacerlo desde un navegador y no desde la propia APP.

11 de enero de 2016

Regulada en BOE la emisión de informes periciales de los forenses por accidentes, a solicitud de particulares

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.


Como ya os adelantamos en nuestro Blog, la Ley Orgánica 7/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, prevé que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.

Por su parte, la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se regula una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras, recoge esta posibilidad, estableciendo una nueva redacción del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor a partir del próximo 1 de enero. 

Este nuevo artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, requiere de un desarrollo reglamentario que se aborda en el Real Decreto recién publicado, donde se regula el procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (con independencia de su comunidad autónoma).

Pulsa en el siguiente enlace para descargar el Real Decreto 1148/2015:


8 de enero de 2016

Publicada en BOE la Orden que desarrolla el arrendamiento de vehículos CON conductor

Hace un mes os informábamos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), en lo relativo al transporte de viajeros en vehículos de turismo mediante la modalidad de alquiler de vehículos con conductor. Dicha modificación obedecía a los cambios introducidos en 2013 en la propia Ley de Ordenación de los Transporte Terrestres (LOTT).


Para completar este desarrollo reglamentario, se ha publicado en el BOE la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que actualiza aspectos como los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones, además de suprimir algunos artículos de la Orden de 2008.

Esta normativa está ya en vigor.


Pulsa en el siguiente enlace para descargarla


4 de enero de 2016

Los megacamiones ya pueden circular por las carreteras españolas

El Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles 23, publicó la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que autoriza la circulación de determinados conjuntos de vehículos con unas masas y dimensiones superiores a las establecidas con carácter general, conocidos como MEGACAMIONES, megatrucks o trenes de carretera.

Los megatrucks circulan por el centro y norte de Europa desde hace tiempo

También encontraremos estos megacamiones bajo denominaciones comerciales como EcoCombi, EuroCombi, European Modular System (EMS), Longliner, Gigaliner o Longer Heavier Vehicle (LHV).

La Orden PRE/2788/2015 ha modificado el anexo IX del Reglamento General de Vehículos y  recoge la inclusión de los conjuntos de vehículos de hasta 25,25 metros de longitud y 60 toneladas de masa máxima autorizada.

Entre sus contenidos destaca: 
«1.23 Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.» 
«6. Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular. Se podrá autorizar por el órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de vía, la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen en la autorización. La carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autopistas y autovías.
No se podrá conceder la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.»

Hasta ahora, la longitud máxima permitida para conjuntos de vehículos en España era de 18,75 metros.

Se estima que la implantación de los MEGACAMIONES en España puede reducir los costes por tonelada/km en al menos un 22%. Esta reducción de costes puede ser más patente en sectores como el del Automóvil.


Campaña No Mega Trucks

Paralelamente, la campaña “NoMega Trucks” resumen en cinco puntos clave los inconvenientes de utilizar grandes vehículos para el transporte terrestre de mercancías.

 
1. Una mayor longitud determina una mayor masa. Las carreteras europeas no se diseñaron para estos vehículos. Un megacamión transmite al asfalto un peso mucho mayor que los camiones convencionales, lo que puede redundar en un deterioro prematuro de las vías. 
2. Los megacamiones tienen mayor riesgo vial. Un vehículo de 60 toneladas viajando a 80 km/h acumula una energía cinética similar a la de un vehículo de 40 toneladas circulando a 100 km/h (alrededor de 15.000 kJ). Esto se traslada a la necesidad de observar mayores distancias de frenado. Por otra parte, la probabilidad de que un siniestro vial sea mortal se duplica cuando hay implicado un vehículo pesado de transporte de mercancías. 
3. Las infraestructuras no están preparadas. Puentes, túneles, rotondas, isletas, pasos a nivel, intersecciones, giros, semáforos... son algunos de los puntos en los que un megacamión se puede quedar atascado o colisionar. También los adelantamientos a estos colosos del asfalto se hacen más difíciles para el resto de conductores. Además, las barreras de protección pueden resultar ineficaces para contener a los megatrucks en caso de siniestro. Finalmente, algo tan sencillo como el aparcamiento, hoy por hoy, está dimensionado para conjuntos de 18,75 metros. 
4. Problemas de tipo medioambiental. Aunque el planteamiento oficial sea que por cada megacamión se eliminan tres camiones, el abaratamiento logístico llevará a un incremento del transporte de mercancías por carretera, en detrimento del ferrocarril y los ríos navegables. Por otra parte, la dificultad de movimiento de estos transportes puede hacer necesario utilizar medios adicionales para hacer llegar las mercancías a sus respectivos puntos de destino. 
5. Mayor gasto para la sociedad. Si hay que realizar adaptaciones para que los nuevos camiones puedan circular, ¿quién debería costear el precio de estas modificaciones viarias? Todo hace pensar que los diferentes Estados deberán correr con los gastos. Es decir, los contribuyentes.


Lejos de los gigantes australianos


En cualquier caso, nuestros megacamiones estarán muy lejos de los que recorren Australia, donde los trenes de carretera “tipo K” montan motores de 612 CV (450 kW) con una cilindrada de 19 litros en la cabeza tractora, más un segundo motor de 408 CV (300 kW) en la parte trasera del segundo semiremolque, y son capaces de transportar más de 500 toneladas.

Configuraciones de megatracks en Australia

Pulsa en el siguiente enlace para descargar la nueva Orden, que ya está en vigor: