15 julio 2020

UBER "tumba" en el Supremo el registro obligatorio de contrataciones previas de VTC

Vuelve la incertidumbre al sector de las VTC, tras las Sentencias del Tribunal Supremo que han declarado la nulidad del Real Decreto que establecía la obligación de comunicar las contrataciones previas de los VTC, antes del inicio de los servicios.

Mediante Sentencia de 6 de marzo de 2020, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Uber BV, contra el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, declarando NULOS tantos sus dos únicos artículos, como su disposición transitoria única.


Como ya os informamos en nuestro blog, el Real Decreto 1076/2017 ahora declarado nulo, establecía un Registro Electrónico nacional al que los titulares de licencias VTC debían comunicar, de manera obligatoria, los datos contenidos en cada una de las "hojas de ruta" sobre contratación previa del servicio, antes del inicio de dicho servicio.

En abril de 2019 os informamos de la entrada en funcionamiento de Registro Electrónico de servicios contratados a los VTC (denominado RVTC) tras la publicación de una Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, que desarrollaba el artículo 2 del anulado Real Decreto 1076/2017 que establecía normas complementarias al ROTT. Esta resolución introdujo la obligación de comunicar a la Administración por vía electrónica, de los datos de la Hoja de Ruta de los VTC recogidos en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del ROTT.

Como os indicamos en su momento, la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) consideró injustificada la implantación de estas medidas, por lo que también interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que mediante Sentencia de 10 de marzo de 2020 ha estimado parcialmente la reclamación de la CNMC, declarando nulos los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1076/2017.

En breve conoceremos las consecuencias jurídicas y sociales de estas sentencias, sobre el sector del transporte de viajeros en vehículos de tipo "turismo", cuyas repercusiones podrían tener consecuencias en la normativa autonómica.

Dado que el artículo 1 del Real Decreto anulado establecía que “las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular”, cabe esperar que se produzcan numerosas reclamaciones de daños por parte de los perjudicados por no haber podido transmitir sus licencias VTC.

También se espera que el Ministerio de Fomento "desactive" en breve la web de control de las contrataciones previas.

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13 julio 2020

La velocidad en la normativa de tráfico y nueva versión comentada de la LSV, de Amando Baños

Nuevamente damos difusión a dos interesantes trabajos de Amando Baños Rodríguez, dedicado a al estudio de la normativa sobre seguridad vial en su blog TRÁFICOyTRANSPORTES.com: