28 de marzo de 2012

Nueva normativa medioambiental de la Junta de Andalucía

El BOJA de ayer martes, ha publicado dos importantes normas desde el punto de vista medioambiental, para nuestra Comunidad Autónoma: 

  • El Decreto 23/2012, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
  • El Decreto 65/2012, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

En cuanto al  Decreto 23/2012, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, regula aspectos como: 
  • Las reservas ecológicas.
  • La fotografía, filmación, grabación y seguimiento de determinadas especies silvestres.
  • La tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre y en particular de la silvestre autóctona.
  • Inspección y registro de Parques Zoológicos.
  • La Red Andaluza de Centros de Conservación, Recuperación y Reintroducción de Especies Silvestres.
  • Puedes consultar el Decreto desde AQUÍ.


Por lo que respecta al Decreto 65/2012, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, resaltar los siguientes aspectos:
  • Su apartado dedicado a los núcleos zoológicos, ya que las referencias a éstos en la legislación andaluza es muy reducida, hasta la fecha.
  • El capítulo dedicado a la ordenación del movimiento de los animales.
  • Un amplio catálogo de infracciones.
  • Puedes consultar el Decreto pinchando AQUÍ.

Modificado el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía

El BOJA de ayer martes, publicó el Decreto 62/2012, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía (aprobado por Decreto 95/2001).




Esta modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado hace más de 10 años, pretende ajustar la normativa a los avances tecnológicos generados en el sector, así como a la realidad urbanística de muchos municipios, estableciendo para ello nuevas pautas respecto de:
  • Los requisitos generales y de ubicación de los tanatorios y los crematorios.
  • Los requisitos de emplazamiento de cementerios en relación con el planeamiento urbanístico.
  • La emisión de un  informe sanitario favorable para salvaguardar la salud pública, en determinados supuestos relativos a los emplazamientos anteriormente indicados.
Si deseas consultar el Decreto, puedes hacerlo desde AQUÍ.

27 de marzo de 2012

Nueva normativa andaluza sobre autorización e inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios

El BOJA de hoy martes, publica el Decreto 61/2012, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.



Esta normativa, adapta la legislación autonómica a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como "Directiva de Servicios", que establece el principio de simplificación administrativa para la prestación de servicios en el mercado interior europeo, limitando la exigencia del requisito de autorización administrativa previa (la tradicional "licencia de apertura"), e introduciendo como el sistema "ordinario" la mera comunicación de inicio de actividad con carácter previo o simultáneo a la misma.

De este modo, el nuevo Decreto establece respecto de las empresas y establecimientos alimentarios:
  • Aquellas cuyas actividades están sujetas a autorización administrativa previa y por lo tanto requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento.
  • Las que sólo requieren una comunicación previa (de inicio de actividad o de puesta en mercado de determinados productos alimentarios).
  • Así mismo, se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, de carácter público y único para toda la Comunidad Autónoma, al objeto de facilitar el control oficial.
Si lo deseas, puedes descargar el Decreto desde AQUÍ.

3ª Edición Curso habilitación de uso defensas extensibles

Como ya conocéis, la Escuela viene desarrollando varias de estas acciones formativas habilitantes durante el primer semestre de 2012, atendiendo a la normativa de la Junta de Andalucía, donde se establece que para que los funcionarios de Policía Local sean autorizados a portar defensas extensibles "deben superar el correspondiente curso para su adecuada utilización".

La siguiente edición de este Curso Semi-presencial de 20 horas lectivas, tendrá su fase presencial en Los Palacios y Villafranca (Sevilla), el próximo 5 de mayo.

Si deseas más información al respecto, puedes obtenerla AQUÍ y en la Plataforma de Formación de la Escuela en http://espalosbarrios.formacionyestudio.org/ 



Vídeo: Cursos impartidos por la Escuela 
en Almonte (Huelva) y Los Barrios (Cádiz)



Curso Semi-Presencial: "La actuación policial en el control de alcoholemia”

La fase presencial de este curso, de 20 horas totales de duración, se impartirá en Écija, el 9 y 10 de abril.


Pincha en los siguientes enlaces si deseas:

24 de marzo de 2012

La suscripción a las Noticias de la Escuela vuelve a funcionar

Ya puedes suscribirte a las Noticias de la Escuela y recibir directamente en tu Email información sobre: 
  • Los nuevos cursos que se programen en la Escuela.  
  • Las principales actualizaciones legislativas.
  • Y también noticias de interés para los Policías Locales.


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Esta incidencia no ha afectado a los que ya son suscriptores: todos han recibido los email con normalidad.
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23 de marzo de 2012

El Supremo anula algunos contenidos del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

El BOE de hoy viernes, 23 de marzo, publica la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan algunos apartados del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, referidos al arrendamiento de vehículos con conductor.


La Unión Nacional de Asociaciones Libres de Autopatronos y Empresarios de Taxi (UNALT) y la Asociación UNAUTO (Unión Nacional de Autoturismos), presentaron en su momento recurso Contencioso-Administrativo, contra algunas modificaciones que el Real Decreto 919/2010 introdujo en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (aprobado por el Real Decreto 1211/1990), para adaptarlo a la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


El fallo de la sentencia, ha anulado los siguientes apartados del artículo 181.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, relativos a los requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor: 
a) Disposición de, al menos, un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos, con nombre o título registrado y abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales.

b) Disposición en propiedad, leasing o arrendamiento, del número mínimo de vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor que determine el Ministro de Fomento en función de las circunstancias del mercado. Dicho número no podrá ser inferior a cuatro. Los vehículos deberán tener carácter representativo pudiendo, a tal efecto, exigirse unas características mínimas de equipamiento, potencia o prestaciones. 
f) Disposición de un mínimo de dos conductores por cada tres vehículos, provistos del permiso de conducir de la clase BTP, en régimen de alta en la Seguridad Social y contratados a jornada completa.
Para consultar el fallo de la sentencia, pulsa AQUÍ.

Si deseas acceder al texto consolidado del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, pulsa AQUÍ.

21 de marzo de 2012

Vídeo Cursos Bastón Extensible

Hemos subido a nuestro canal de YouTube, el siguiente vídeo sobre los dos últimos cursos de "Habilitación para el uso de la Defensa Extensible", impartidos en Almonte y Los Barrios.


Esperamos que os guste.

19 de marzo de 2012

Nueva normativa sobre instalación de láminas solares con filtro UVA en ventanillas laterales delanteras y parabrisas

Existe una demanda de los colectivos de personas afectadas por Lupus para que se permita la utilización de filtros de rayos ultravioleta (UVA) en los parabrisas y cristales laterales delanteros de los vehículos en servicio, a fin de mejorar su calidad de vida.


La Orden del Ministerio de Industria ITC/1992/2010, de 14 de julio, reguló las condiciones técnicas de las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio, fuera del campo de visión hacia delante del conductor, sin que se permita la instalación de ningún tipo de lámina ni filtro en los cristales de las ventanillas laterales delanteras ni parabrisas.


Por este motivo, el BOE nº 66, del 17 de marzo de 2012, ha publicado una disposición que permite la instalación de filtros de rayos ULTRAVIOLETA en los cristales de las ventanillas laterales delanteras y parabrisas, a fin de dar solución a la demanda de las personas afectadas por Lupus, estableciendo las especificaciones técnicas de estas láminas de manera que se mantengan las condiciones de seguridad de los vehículos en los que se instalen.

12 de marzo de 2012

Nueva Reglamentación Andaluza sobre los Taxis

El BOJA de hoy lunes publica el Decreto 35/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

Este desarrollo reglamentario de la Ley 2/2003 de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, supone una importante actualización de la normativa de aplicación, ya que hasta la fecha estaba vigente en Andalucía el Real Decreto 763/1979 por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros (conocido como Reglamento Nacional del Taxi), normativa de carácter nacional que ahora sólo tendrá carácter supletorio respecto de la andaluza.
Un aspecto importante de esta nueva reglamentación, es que ha de tener en cuenta la competencia que los municipios andaluces ostentan al respecto de las licencias de autotaxis.

Entre las novedades que se recogen en este Reglamento, partiendo de la base de que el taxi realiza de forma habitual tanto servicios urbanos como interurbanos, destaca la obligatoriedad general de obtener una doble habilitación:
  • La licencia de autotaxi propiamente dicha, otorgada por el Ayuntamiento para la realización de servicios dentro del término municipal (y no sólo en su área urbana).
  • Un título habilitante para realizar transportes interurbanos, que se plasma en una autorización otorgada por la Junta de Andalucía.
Si deseas consultar el texto íntegro del nuevo Reglamento, puedes pinchar AQUÍ.

7 de marzo de 2012

Normativa sobre uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

Hace algunas fechas os adelantábamos que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ya había aprobado esta norma, que estaba tan sólo pendiente de su publicación.


El BOJA de hoy miércoles publica el Decreto 22/2012 por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.

Puedes descargártelo desde AQUÍ.

La mediación policial

El papel de las Policías Locales como mediadores en la resolución de conflictos privados, es cada vez más importante y abarca desde el ámbito doméstico (problemas de ruidos, molestias causadas por mascotas, uso de los espacios públicos, relaciones de vecindad...), problemas de pareja, entre padres y sus hijos agresivos, violencia en las aulas, enfrentamientos entre comerciantes o entre comerciantes y vecinos... 

La mediación permite poner fin a problemas que, en caso contrario, suelen terminar en los Juzgados o en enfrentamientos personales más graves.


No podemos olvidar el mandato legal que las Policías Locales tenemos en este ámbito, recogido nada menos que en la propia Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que al establecer las funciones de las Policías Locales, incluye en su artículo 52.1.i, la de "Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello".

A este respecto os traemos tres noticias:
  • La celebración del II Congreso Nacional de Mediación Policial, organizado desde la Policía Local de Vila-Real (pincha AQUÍ para ver el programa -en valenciano y en castellano-).
  • El reciente Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicado en el BOE de ayer, que puedes consultar AQUÍ.
  • El Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el BOJA de hoy, que puedes descargar AQUÍ.

6 de marzo de 2012

Próximo Curso: "Investigación de Delitos Informáticos. Nivel básico”

Curso On-Line de 20 horas de duración, que se impartirá del 30 de marzo al 12 de abril.



Pincha en los siguientes enlaces si deseas:

Leo Harlem en la campaña de la DGT Distracciones al Volante

Ni impactantes imágenes de heridos en accidentes de tráfico, ni elaborados spots publicitarios...
En esta ocasión la DGT ha optado por el humorista y monologuista Leo Harlem, para difundir la nueva campaña de Distracciones al Volante que comenzó ayer lunes y que se prolongará hasta el domingo 18 de marzo.

La DGT ha "colgado" en su web tres monólogos, dirigidos a otros tantos aspectos de la campaña: distracciones en la manipulación del GPS , distracciones de PEATONES con el móvil y distracciónes de CONDUCTORES con el móvil, con la intención de que sean los propios internautas quienes los difundan a través de la red, con el lema común "Hay que estar a lo que hay que estar. No te distraigas".

Pincha AQUÍ si quieres leer la Nota de Prensa que la DGT ha hecho pública hoy martes en su web sobre la campaña.

A continuación te incluimos los monólogos, que hemos subido al Canal de YouTube de la Escuela:

No sin mi GPS

El peatón electrónico

El coche oficina

2 de marzo de 2012

Baremo Sancionador de Transportes

EDITADO: Hemos modificado el enlace, actualizándolo 
al baremo revisado en Noviembre de 2013

Si necesitas el baremo sancionador de infracciones cometidas en materia de transporte terrestre, puedes descargarlo desde el siguiente enlace:


Se trata de la edición de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre (dependiente del Ministerio de Interior) revisada en enero de 2012

Francia obliga a todos los vehículos a llevar un alcoholímetro

"Todo conductor de un vehículo terrestre con motor, a excepción de un ciclomotor, debe demostrar la posesión de un alcoholímetro" que cumpla "las condiciones de validez, en particular la fecha de vencimiento, previstas por su fabricante", dice el decreto publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno francés aprobó ayer 1 de marzo, la medida que obligará, a partir del 1 de julio de 2012, a todos los vehículos a llevar un alcoholímetro en Francia. La nueva normativa permite a los ciudadanos un plazo de cuatro meses para implementar el dispositivo. Todos aquellos que no cuenten con el alcoholímetro en fecha, deberán abonar una multa de 11 euros.

Esta sanción es inferior a otras multas, como por ejemplo, no llevar chaleco y triángulos (135 euros). A su vez, no basta sólo con tener el alcoholímetro en el vehículo, también debe estar en buenas condiciones, tener un certificado y una fecha de caducidad vigente.
La nueva medida no sólo se implementa para los ciudadanos franceses, sino también para cualquier vehículo extranjero que transite por territorio francés. La única excepción a la normativa son los ciclomotores que tengan menos de 50 centímetros cúbicos.

Además, está previsto revisar en los próximos meses la legislación francesa para permitir que un juez pueda imponer a una persona condenada por haber conducido bajo los efectos del alcohol, la obligatoriedad de introducir en su vehículo un alcoholímetro que impida que arranque, si este dispositivo no indica “sobriedad”.
En este sentido, los autobuses ya están obligados a llevar alcoholímetros antiarranque, que impiden la puesta en marcha del vehículo en caso de dar positivo, una medida que afecta a todos los autocares nuevos desde enero de 2010 y que afecta a todos los escolares a partir del inicio del curso de 2015.
No sólo eso, los ómnibus en Francia también cuentan con este dispositivo, que en caso de dar positivo cuando sube un cliente, lo hacen bajarse del vehículo.

Desde principios de diciembre, las discotecas y bares con ambientes musicales abiertos hasta la madrugada (en total unos 5.500 establecimientos) tienen también la obligación de tener a disposición de sus clientes algún tipo de "dispositivo químico o eléctrico certificado que permita la detección de impregnación alcohólica". Los responsables de estos establecimiento deben garantizar que los alcoholímetros estén disponible en un plazo de 15 minutos y situados cerca de las salidas, visibles y señalados con un cartel.
Según el portavoz de la Seguridad Vial francesa, la medida trata de “invitar al autocontrol de los conductores” y no busca recaudar dinero a través de las multas.
Esta medida fue impulsada por el presidente francés, Nicolas Sarkozy, en el mes de noviembre, con el objetivo de disminuir la cantidad de accidentes de tránsito vinculados al consumo excesivo de alcohol.
Desde que se instalaron en forma masiva radares en las carreteras del país vecino, lográndose reducir en 10 km/hora la velocidad promedio de los vehículos, la velocidad dejó de ser la principal causa de mortandad en carretera. Este lugar lo ocupa ahora el alcohol: un 31% de los accidentes automovilísticos mortales se debe a este factor.

En 2011, 3.970 personas perdieron la vida en las carreteras francesas, donde el número de fallecidos ha descendido durante diez años consecutivos.

Por lo tanto, el respeto efectivo al límite legal de alcoholemia (0,5 gramo por litro de sangre) es el nuevo objetivo de las autoridades lusas.
Según una encuesta publicada por el diario Ouest-France, 61% de los franceses está de acuerdo con la medida. En este sentido, la asociación 40 Millones de Automovilistas apoyó la medida, pero señaló la necesidad de "intensificar la presencia de las fuerzas del orden en el terreno para llevar adelante controles puntuales".
Los tests de alcoholemia pueden hacerse mediante dispositivos químicos o electrónicos. Francia es uno de los últimos países de Europa en el cual se sigue utilizando masivamente el test químico, mientras que los demás gobiernos ya han optado por el etilómetro electrónico, más caro pero mucho más preciso.

Los alcoholímetros obligatorios son fabricados por dos empresas francesas y se venden entre uno o dos euros.

Sin embargo, la nueva medida basada en el "autocontrol" presenta varias dificultades.
  • ¿Cómo puede la policía controlar a un automovilista que acaba de autoevaluarse y que por lo tanto ya no tiene un alcoholímetro? ¿Deberá confiar en su testimonio?
  • Otro obstáculo es el momento en el cual se realiza el test. La tasa máxima de alcoholemia se alcanza entre 30 minutos y una hora después de la última ingesta. Por lo tanto, si un conductor se hace la prueba apenas termina de beber, ésta puede arrojar un falso resultado negativo y, sobre todo, exponerlo a una multa 45 minutos más tarde.

1 de marzo de 2012

Vídeos campaña DGT "Distracciones al Volante"

Como ya os hemos anunciado, el próximo lunes 5 de marzo comienza la campaña de la DGT denominada "Distracciones al Volante", que se desarrollará durante dos semanas (hasta el domingo 18 de marzo).

Por este motivo, os presentamos los dos nuevos vídeos que hemos subido a nuestro canal de YouTube:

  • Un ejemplo real sobre el uso del teléfono móvil al volante (fíjate en la mano derecha del conductor).

  • Un vídeo de la campaña sobre el uso del GPS "No conviertas una ayuda en una distracción".