31 julio 2013

Radares de tráfico: cómo evitarlos

Los radares de tráfico siguen siendo un tema polémico.
A la prohibición de los detectores de radares móviles y camuflados que propone el anteproyecto de la Ley de Tráfico se suman ahora las vacaciones de verano.
Los millones de desplazamientos por carretera que se registran en estas fechas “harán el agosto” de las arcas públicas gracias a los infractores: los radares de tráfico ya están preparados para “cazarles”.

Para librarse de las multas, lo primero y más recomendable es, por supuesto,  respetar siempre los límites de velocidad establecidos. Pero “conocer a tu enemigo” nunca está de más: aquí tienes los tipos de radar que existen y cómo evitarlos.


Tipos de radar

  • Radares fijos. La DGT también los define como "cinemómetros sin operador". Están en cabinas y se colocan en pórticos, postes o márgenes de la carretera; estos últimos pueden controlar hasta 4 carriles.
  • Radares móviles. Son los "cinemómetros con operador". Situados en los coches de la Guardia Civil (oficiales o camuflados) o en helicópteros, como el famoso Pegasus. Funcionan tanto en movimiento como con el vehículo parado.
  • Radares de tramo. Son una variante de radares fijos. Casi todos están en túneles. Una cámara se sitúa al comienzo del tramo que se va a vigilar y la otra, al final; graban todos los vehículos que entran en el área controlada y calculan el tiempo que tardan en salir. Si es menor que el estipulado, significa que la velocidad ha sido mayor que la permitida, lo que origina la denuncia.


Cómo evitar los radares de tráfico

  • El primer "truco" es el más evidente: respeta siempre los límites de velocidad de la vía por la que circulas.
  • Atento a la señalización. No obstante, conviene recordar que los radares no siempre están señalizados. No hay ninguna norma que establezca esta obligación, aunque para evitar que se considerasen 'recaudatorios', la DGT decidió informar dónde estaban sus radares fijos.
  • Avisadores de radar. Permitidos por la ley, se integran en la mayoría de navegadores GPS. Emplean la base de datos de la Dirección General de Tráfico, obligada a revelar la ubicación de los radares fijos. Su ventaja es que nos avisan con cierta antelación de la presencia de un radar fijo, pero no detectan los radares móviles (ni los radares fijos ubicados en vías urbanas). 
  • Detectores de radar. Ahora mismo disfrutan de un “vacío legal”, pero esta situación cambiará (previsiblemente) con el nuevo Reglamento de la Circulación, que propone prohibir cualquier sistema que avise al conductor de la presencia de radares móviles y/o camuflados.
  • Inhibidores de radar. Su instalación en el vehículo está destinada a interferir la señal emitida por el radar, impidiendo que éste sea capaz de detectar la velocidad a la que se circula. Están completamente prohibidos: un dispositivo de este tipo es ilegal y puede acarrear una multa de 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carné. Los responsables de su instalación se enfrentan, además, a sanciones de hasta 30.000 euros.


Fuente | www.autocasion.com