19 de julio de 2013

En siete días 2.821 conductores dan positivo en la campaña de control de alcoholemia y drogas realizada por Tráfico

La Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo una campaña de seguridad vial, entre el 9 y 15 de julio pasados, con intensificación de controles combinados para detección de conductores que hubieran consumido alcohol o drogas.

En total en este periodo, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han realizado 241.505 controles (no se incluyen por tanto, los controles realizados por los Agentes de la Policía Local, ni de las Policías Autonómicas con competencia en Tráfico).
De ellos se ha denunciado a 2.730 conductores por exceder las tasas máximas de alcohol permitidas para conducir y 91 por conducir habiendo consumido drogas. 

En 201 de estos casos de positivos, se han abierto diligencias y se han remitido a la autoridad judicial al tratarse de tasas que excedían de 0.60 mlgr/l en aire espirado, tasa a partir de la cual se considera delito.
Otros 11 casos también fueron remitidos a los juzgados al negarse a la realización de las pruebas legalmente establecidas.

El porcentaje de conductores denunciados ha sido de un 1,16%, similar al registrado en la campaña realizada en diciembre del año pasado.

Los controles

Cuando los Agentes paran a un vehículo para que su conductor se preste a realizar la prueba de control alcohol y drogas, le informan de la obligatoriedad de someterse a la misma, ya que en caso de negarse incurriría en delito.

La elección de los conductores para que se sometan a las pruebas se realiza de manera aleatoria. Este control es combinado ya que primero se realiza la prueba de alcoholemia y posteriormente, si el agente lo considera necesario, la de detección de drogas.

Así en este sistema combinado, tras realizar la prueba de alcoholemia. Si el resultado es positivo, con la denuncia se inicia el expediente por exceder la tasa permitida de alcohol para conducir.

En el caso de que el resultado sea negativo, pero el agente pueda observar indicios o síntomas de que el conductor pueda estar bajo la influencia de drogas, se realiza una prueba para la detección de la misma.

Mediante el mecanismo adecuado, se toma una muestra de saliva del conductor que se introduce en un dispositivo en el que se analiza la muestra en pocos minutos. Si el resultado es positivo, se obtiene una segunda muestra de confirmación, que se enviará directamente al laboratorio de referencia para su posterior análisis, sin perjuicio de que el conductor pueda solicitar una prueba de contraste en sangre.

En caso de que la prueba de detección de drogas resulte positiva, el conductor será sancionado administrativamente con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir. Si además de dar positivo, el conductor presenta una sintomatología evidente de conducir bajo la influencia de sustancias psicoactivas el conductor será puesto a disposición judicial imputado por un delito contra la seguridad vial.

El cannabis y la cocaína son los dos tipos de drogas más comúnmente detectadas entre los conductores, seguidas de los opioides, metanfetaminas y anfetaminas.

Estudio sobre drogas

La conducción bajo los efectos de las drogas es un factor de riesgo muy importante en la producción de accidentes que preocupa especialmente en la DGT. Por ello, el pasado mes de mayo, Tráfico en colaboración con 16 municipios, realizó una intensificación de controles de drogas, en que de forma aleatoria se seleccionó a conductores que circulaban en vías urbanas e interurbanas y a cualquier hora del día. A lo largo de dos semanas se realizaron 1.475 pruebas de drogas, resultando positivas 152, lo que representa el 10,3 %.


LO QUE DICE LA LEY

Ley de Seguridad Vial

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas.

Para estas infracciones muy graves, la Ley prevé la sanción de multa de 500 €.

Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir


CONDUCTORES

LÍMITE EN SANGRE

LÍMITE EN AIRE ESPIRADO

(1) GENERAL

0'5 gr./l

0'25 mg/l

(2) PROFESIONALES

0'3 gr./l

0'15 mg/l

(3) NOVELES

0'3 gr./l

0'15 mg/l



En el Permiso por Puntos

El sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de puntos en función de:
  • La tasa de alcohol:
    • Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
    • Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
  • Drogas: Los conductores que dan positivo al test de drogas pierden de su permiso de conducción 6 puntos.

En el Código Penal:

El capítulo IV tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico, y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas


DELITO
PENAS

ALCOHOL
Tasas superiores a:
- 0.60 mlgr/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas.
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años




DELITO
PENAS

DROGAS
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años









Fuente | www.interior.gob.es