24 de abril de 2019

Entra en funcionamiento el nuevo Registro Electrónico de servicios contratados a los VTC

Desde el mes de abril, ya es obligatorio el uso del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor o RVTC, al que los titulares de VTC deben comunicar electrónicamente los datos contenidos en la hoja de ruta obligatoria de cada uno de sus servicios.

La nueva Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha desarrollado el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017 que establece normas complementarias al ROTT, donde se establecía la obligación de comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos de la Hoja de Ruta de los VTC recogidos en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del ROTT


La resolución prevé que cuando los servicios de VTC se contraten a través de un intermediario (Uber, Cabify...), sea éste quien realice la comunicación, previa autorización ante el RVTC por el titular de la VTC.

Los datos a comunicar incluyen:
  • Nombre y NIF o NIE del titular del arrendador del servicio. Si el servicio se contratase a través de un intermediario, figurarán dichos datos.
  • Nombre y NIF o NIE o número de pasaporte del arrendatario del servicio (cliente).
  • Lugar y fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
  • Matrícula del vehículo que ha de realizar el servicio.
  • Lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse.
  • Lugar y fecha en que ha de concluir el servicio (este dato se podrá modificar, si en el contrato figura que el destino del servicio será libremente determinado por el cliente).
  • Si el servicio se inicia y finaliza en el mismo lugar, punto del recorrido más alejado de dicho lugar.
  • Además, el arrendador debe confirmar al RVTC que se ha iniciado efectivamente el servicio.

Estas comunicaciones al RVTC pueden realizarse de dos formas:
  • Utilizando la aplicación web de la sede electrónica del Ministerio de Fomento disponible en https://sede.fomento.gob.es/RegistroVTC/
  • Mediante plataforma digital y utilizando el servicio web disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Fomento

Como hemos indicado, el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017 que establece normas complementarias al ROTT, este RVTC se crea "a efectos de control".
En el mismo sentido se expresa el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del ROTT, donde se recoge que la obligación de cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio VTC se establece "a efectos de control administrativo".
En este artículo 24, también se recoge la obligación de la empresa arrendadora de conservar el contrato de arrendamiento de cada servicio, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre, durante año contado a partir de su celebración.

Por último, debemos recordar que conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2003, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, "Los municipios son competentes, con carácter general, para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales".

Es por ello que esperamos que el acceso a dicho Registro esté en breve disponible a los agentes de la Policía Local que efectúan dichas labores de inspección y control en el ámbito urbano.

Mientras tanto, os dejamos el enlace para la descarga de la nueva Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de creación del RVTC.

 

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