9 de julio de 2013

Consulta sobre descanso obligatorio en conductores procedentes de Marruecos: ¿Denuncia? ¿Inmovilización?

En alguno de los cursos de tráfico realizados en esta Escuela, se ha planteado como duda cuál sería la actuación policial procedente ante conductores de vehículos marroquíes de mercancías que, a su entrada en España procedentes de marruecos, no justifiquen la realización de un descanso diario reducido de 9 horas, efectuado en Marruecos previamente a su entrada en España.


En dichos cursos se han realizado planteamientos dispares al respecto, entre los que destacan tres:
  • Procedencia de formular DENUNCIA.
  • Proceder a DENUNCIAR E INMOVILIZAR del vehículo.
  • Proceder a la INMOVILIZACIÓN SIN FORMULAR DENUNCIA alguna.

Recientemente se ha formulado consulta sobre este particular a la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, que se ha pronunciado de modo clarificador:
"La única actuación es la inmovilización hasta que se haya realizado el descanso reducido. Nunca se sancionará..."
Los razonamientos esgrimidos por la Dirección General de Transportes son los siguientes:
  • Los conductores de vehículos marroquíes están sometidos al cumplimiento de lo establecido en el AETR, únicamente cuando el trayecto se efectúe dentro del territorio de la U.E. o de otro país firmante de dicho Acuerdo.
  • El Acuerdo España-Marruecos relativo al Transporte Internacional por Carretera de Viajeros y Mercancías entre ambos países firmado el 3 de octubre de 2012, establece que los conductores de estos vehículos marroquíes, al entrar en España desde Marruecos, tiene la obligación de justificar, al menos, un descanso diario reducido de 9 horas, efectuado en Marruecos previamente a su entrada en España, con la presentación de una hoja de registro adecuado que cubra las 24 horas que preceden a su entrada en territorio español.
  • Si estos conductores no pueden probar la realización de este descanso antes de su entrada en territorio español, están obligados a realizar ese tiempo de descanso reducido en España nada más pasar la frontera.
  • En el caso que no se haya producido ese descanso, si fuera sometido a un control posterior, durante la primera jornada, se le exigirá respetar el descanso diario reducido, en ese mismo momento.
  • En este último caso, la única actuación es su inmovilización hasta que haya realizado el descanso reducido. Nunca se sancionará, pues el Reglamento 561/2006 no es de aplicación en las actividades realizadas en Marruecos con anterioridad a su entrada en España, no existiendo, por tanto, precepto infringido.


A continuación adjuntamos la consulta y la respuesta íntegras.


Fuente | www.guardianesdelasfalto.com