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05 diciembre 2019

La nueva Instrucción de la DGT sobre VMP y L1e-A viene "cargada de infracciones" y un mensaje claro: la acera, para los peatones

Tan sólo seis meses después de que la DGT publicara su polémica Instrucción 19/V-134, este organismo autónomo del Ministerio del Interior la ha derogado y sustituido por otra mucho más completa: la Instrucción 2019/S-149 TV-108 sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".

La DGT nos ofrece un adelanto de lo que será la nueva definición legal de los Vehículos de Movilidad Personal (más conocidos como VMP) y "corrige" la confusión creada con la instrucción anterior, que identificaba "plenamente" los vehículos eléctricos ligeros de la categoría europea armonizada L1e-A, con los ciclomotores (ahora deja claro que aunque se les exige algunos requisitos propios de los ciclomotores, no tienen esta consideración legal).

"Ciclo de motor" de la categoría L1e-A: supera las características de un "ciclo de pedaleo asistido" (más de 250W) y requiere de matrícula, seguro, permiso de ciculación y de conducción (AM)


La nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108, aclara además un gran número de infracciones que pueden cometer los conductores de distintos tipos de vehículos, que a veces, tanto los agentes como los usuarios, llegan a confundir ente sí:
  • Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
  • Bicicletas de pedaleo asistido (EPAC).
  • "Ciclos de motor" de la categoría L1e-A.
  • Ciclomotores eléctricos de la categoría L1e-B.


Sin entrar en aspectos penales (comisión de delitos contra la seguridad vial), la DGT ha establecido con bastante claridad ciertos límites, hasta ahora difusos, en el concepto de VMP:
  • Vehículos de una única plaza.
  • Propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Velocidad máxima por diseño entre 6 km/h y 25 km/h (si es menor a 6 km/h se considera un "juguete").
  • Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de "autoequilibrado" (esto supone que un "patinete eléctrico con sillín" a una altura superior a 54 cm, medida desde el suelo, no puede considerarse un VMP, al carecer de sistema de "autoequilibrado").

Patinete eléctrico con sillín: si está a más de 54 cm del suelo "nunca" podrá considerarse un VMP

En cuanto a las normas de circulación que deben observar los conductores de VMP, la Instrucción establece, entre otras, las siguientes:
  • No se les exige autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio.
  • Están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol (tasa de 0.25 mgr/l de aire espirado) y drogas.
  • Cabe denuncia por uso de teléfono móvil o auriculares durante la conducción.
  • Cabe denuncia en caso de circulación nocturna sin alumbrado, ni prendas o elementos reflectantes.
  • Uso de casco: sólo si se establece en la Ordenanza Municipal.
  • Infracciones cometidas por menores de 18 años: responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.


Con todo este "paquete de medidas" (plagado de recordatorios sobre los casos en los que procede la inmovilización y depósito de los vehículos), la DGT manda un mensaje muy claro: la acera es para los peatones.
Así, la nueva Instrucción nos recuerda que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos (incluidos los VMP) por las aceras y demás zonas peatonales, si bien cabrían las siguientes excepciones a esta norma general:
  • Circulación por la acera de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
  • Otras consideraciones que se establezcan en las Ordenanzas Municipales respecto de las vías urbanas.


Desde el siguiente enlace, puedes descargar la nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".

 

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En este Blog Instrucción 19/V-134 de la DGT: vehículos L1e-A
                         Recomendaciones FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

13 agosto 2019

Nuevo Curso On-Line: "Intervención policial con ciclomotores, minimotos, quads y similares"

Aunque los termómetros no nos dan tregua, tenemos todo listo para el próximo Curso On Line, delegado por la ESPA: "Intervención policial con ciclomotores, minimotos, quads y similares".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 12 de septiembre al 2 de octubre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



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01 junio 2019

Nueva instrucción de la DGT: cuándo un "ciclo de pedaleo asistido” pasa a ser un ciclomotor (L1e) y requiere de matricula, casco, carné y seguro

ACTUALIZACIÓN: CONSULTA LA NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA DGT SOBRE VMP EN ESTE ENLACE: La nueva Instrucción de la DGT sobre VMP y L1e-A viene "cargada de infracciones" y un mensaje claro: la acera, para los peatones


La DGT acaba de emitir la nueva Instrucción 19/V-134 que nos permite diferenciar cuándo los “ciclos de pedaleo asistido”  pasan a considerarse “ciclos de motor” (pertenecientes a la categoría europea L1e, considerados como ciclomotores).

Lejos de tratarse de una mera “clasificación teórica”, se trata de una distinción de enorme importancia práctica desde un punto de vista policial, ya que los vehículos de categoría L1e-A y L1e-B requieren para su circulación por la vía pública de los mismos requisitos de un ciclomotor.


Bicicleta eléctrica matriculada como ciclomotor (L1e-A) por "exceder" de las características de un simple "ciclo de pedaleo asistido"
La nota de prensa que acompaña a la citada Instrucción (su redacción es tan deficiente que ante las quejas de los colectivos ciclistas, en pocas horas se ha emitido una "nota aclaratoria" más clarificadora que la propia instrucción respecto del régimen a aplicar a las "bicicletas eléctricas"), comienza por asumir la actual proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas cuya apariencia física puede coincidir tanto con una bicicleta de pedales con pedaleo asistido, como con un “ciclo de motor” (cuya matriculación es OBLIGATORIA).


Así, conforme al Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, debemos distinguir al respecto, dos tipos de "CICLOS" con motor eléctrico:


BICICLETAS DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO:

  • También se conocen como “ciclos de pedaleo asistido” o por su denominación en inglés como Electronically Power Assisted Cycles o “EPAC”.
  • No se incluyen en la categoría L de vehículos del Reglamento, por lo que no necesitan homologación ni matriculación.
  • Las EPAC requieren de certificación (no confundir con "homologación"): el fabricante debe certificar que cumple el "Marcado CE" bajo la norma UNE-EN 15194:2018 y la norma ISO 4210-1:2014.
  • Su definición en el citado Reglamento es la de “bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear" (las EPAC pueden alcanzar velocidades superiores, pero sólo gracias al esfuerzo humano).


Los "ciclos de pedaleo asistido" pueden circular por el carril-bici, la acera-bici, la pista-bici y las sendas ciclables, así como por la calzada de las vías urbanas y las carreteras convencionales, pero NO por autopistas o autovías.


Sin embargo, la DGT alerta de la existencia en el mercado de otros ciclos de apariencia similar a los “ciclos de pedaleo asistido” o EPAC, con prestaciones muy superiores en ocasiones, que provocan que deban clasificarse como ciclomotores o incluso como motocicletas. Es el caso de los “ciclos  de motor” incluidos en la categoría europea L1e-A o L1e-B, que tienen la consideración de CICLOMOTORES.


¿"Ciclo de pedaleo asistido" o "Ciclomotor"? Dependerá de la potencia y velocidad del modelo concreto de vehículo (las marcas ofrecen distintas "motorizaciones" para una misma "estructura")

“CICLOS DE MOTOR” (CICLOMOTORES) DE CATEGORÍA L1e-A:
  • A diferencia de las bicicletas de pedaleo asistido o “EPAC”, los “ciclos de motor” se incluyen en el citado Reglamento, dentro de la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros.
  • Esta categoría L1e se divide en L1e-A o “ciclos de motor” y L1e-B o “ciclomotor de dos ruedas”.
  • Las principales características de los “ciclos de motor” de la categoría L1e-A son:
    • Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
    • La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.
    • Potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1.000 W.
  • Cualquier vehículo de la categoría L1e que no pueda catalogarse conforme a alguno de los criterios de la categoría L1e-A, pertenece a la categoría L1e-B (por ejemplo, los que exceden de 1.000W) y seguirá teniendo la consideración de ciclomotor.

La DGT enfatiza en su instrucción que “los vehículos L1e-A están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico”.



Estas obligaciones a cumplir por parte de los vehículos de la categoría L1e (tanto los L1e-A como los L1e-B) que circulen por la vía pública, incluyen las siguientes, como cualquier otro ciclomotor:
  • Ante todo, deben matricularse.
  • Para ello, previamente deben fabricarse de acuerdo a una homologación que cumpla con los requisitos europeos, someterse a ensayos de seguridad y frenado, o llevar un control de la producción revisado por la Unidad de Certificación del Automóvil.
  • Esta homologación quedará reflejada en su VIN o número de bastidor y en el certificado de características técnicas del vehículo (la que conocemos como "tarjeta de ITV").
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Seguro obligatorio de vehículos.
  • Utilización de casco (homologado para ciclomotores, no un mero "casco de bici").
  • Cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica del vehículo (la primera a los 3 años, las siguientes cada 2 años)
  • Obligación de estar en posesión y llevar consigo el permiso o licencia de conducción válido para conducir ciclomotores.
  • Por otra parte, estos vehículos no pueden circular por vías ciclistas (carril-bici, acera-bici o pista-bici) ni sendas ciclables; tampoco pueden hacerlo por autopistas o autovías.
  • Tampoco podrán circular con menores de doce años como pasajeros (menores de siete años si los conductores son el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos).
  • Por último, los conductores de estos vehículos están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, en los mismos términos que los conductores de cualquier ciclomotor (artículo 379 del Código Penal y la correspondiente "negativa" del artículo 383).



¿Cómo diferenciar las bicis eléctricas que son meros "ciclos de pedaleo asistido" de los "ciclomotores" que pertenecen a la categoría L1e-A y requieren de matrícula, seguro, carné...?

La cuestión no es "simple", ya no depende sólo del "aspecto externo" del vehículo, sino muy especialmente de las características de su motor eléctrico.
Por ejemplo, hay fabricantes que comercializan distintas "motorizaciones" para una misma "estructura", o que limitan mediante software la velocidad o potencia máxima del vehículo, dependiendo de la legislación existente en el mercado (país) donde venden la bicicleta eléctrica.

Así, además de los EPAC o "ciclos de pedaleo asistido" (con motores de hasta 250W que dejan de funcionar a los 25km/h), nos encontramos con las siguiente "denominaciones comerciales" correspondientes a la categoría de "ciclos a motor" (es decir, catalogados como CICLOMOTORES) que pueden sernos de utilidad:
  • "Powered Cycles" (bicicletas eléctricas de carga), encuadrados en la categoría L1e-A: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima entre 250 y 1.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Si el conductor deja de pedalear.
    • Si la velocidad supera los 25 km/h.
  • "Speed Ebikes" (como la que popularizó Gerard Piqué), encuadrados en la categoría L1e-B: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima ≤4.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Si el conductor deja de pedalear.
    • Si la velocidad supera los 45 km/h.
  • Además, cualquiera tipo de bicicleta eléctrica que incorpore un acelerador que propulse la bicicleta sin necesidad de pedalear a un velocidad >5km/h, pasa a estar encuadrada en la categoría L1e-A o L1e-B, y por tanto deben ser homologadas, matriculadas, aseguradas y conducidas con permiso de conducir ciclomotores.


¿Que ocurre si se incorpora un "deslimitador de velocidad" o potencia a un ciclo de pedaleo asistido?

Mediante estos "kits" baratos y fáciles de montar, es fácil convertir una "bicicleta eléctrica" tipo EPAC en un vehículo de categoría L1e-A o L1e-B.
También es posible eliminar la limitación de velocidad o potencia (para mantenerla "constante" y no "decreciente" al aumentar la velocidad) simplemente "pirateando" el software del vehículo (en ocasiones, basta hacerlo desde el teléfono móvil, eliminando así las limitaciones introducidas en la programación del equipo por el fabricante). 

De modo similar, en función de la potencia y las "modificaciones" realizadas sobre vehículos que aparentemente pertenecen a la categoría L1e-A, podríamos encontrarnos ante vehículos de categoría L1e-B.


Desde el siguiente enlace, puedes descargar la Instrucción 19/V-134 de la DGT y la nota de prensa que la acompaña.

 

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23 abril 2019

Congreso sobre Falsedad Documental y Tráfico Ilícito de Vehículos

Os informamos de un importante Congreso Nacional sobre Falsedad Documental y Tráfico Ilícito de Vehículos, que se celebrará los días 2 y 3 de Mayo en Torremolinos, organizado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y coordinado por ADOFOR.


La asistencia e inscripción al Congreso es totalmente GRATUITA.
Para inscribirte, debes utilizar uno de los siguientes enlaces:



Pulsa en este otro ENLACE para descargar el programa completo de la Jornada.


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04 marzo 2019

Los británicos deberán canjear sus carnés de conducir en 9 meses, en un Brexit sin acuerdo

Queda menos de un mes para que el Reino Unido (y Gibraltar) queden fuera de la Unión Europea (salvo prórroga de última hora) y el BOE de este fin de semana ha publicado un primer bloque de medidas propias de un Brexit “duro” o sin acuerdo.

Del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, debemos destacar su artículo 22, dedicados a los permisos de conducción.


Así, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Transcurrido este plazo será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde  la fecha de obtención de la residencia legal.

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12 noviembre 2018

Jornadas Formativas ADOFOR 'Circulación internacional, obligaciones tributarias y aseguramiento de vehículos de la UE'

Este miércoles 14 de noviembre, tendrán lugar la Jornadas Formativas ADOFOR 'Circulación internacional, obligaciones tributarias y aseguramiento de vehículos de la UE' en el Auditorio Millán Mipcazo de la Autoridad Portuaria de Algeciras.


La inscripción es gratuita y puedes realizarla en el siguiente formulario. ¡Te esperamos!



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17 agosto 2018

Nuevo Curso On Line: 'Control de documentación de vehículos nacionales y extranjeros'

Nuestro próximo Curso On Line delegado por la ESPA, se denomina "Control de documentación de vehículos nacionales y extranjeros".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 7 al 27 de septiembre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



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26 mayo 2017

El Tribunal Supremo establece que conducir sin carné es un delito contra la seguridad vial

EL ALTO TRIBUNAL DICTAMINA QUE ES UN ILÍCITO PENAL Y NO UNA MERA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA


La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca antes carné es un delito y no una simple infracción de tráfico de carácter administrativo.

La sentencia señala que no es necesario que el conductor haya puesto en peligro la seguridad vial, ni haber realizado una maniobra antirreglamentaria para que se dé este supuesto penal.



SE REVOCA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA AUDIENCIA DE TOLEDO Y OTRAS AUDIENCIAS PROVINCIALES


El alto tribunal resuelve así un recurso de la Fiscalía contra una resolución de la Audiencia Provincial de Toledo de febrero de 2016 en la que absolvió a un conductor sin permiso de un delito contra la seguridad vial, al considerar que no había puesto en riesgo la misma, ni haber cometido ninguna infracción del código de circulación.


EL CRITERIO AHORA ANULADO DE LA AUDIENCIA DE TOLEDO


Según la Audiencia de Toledo, el legislador no ha "dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa" en estos casos.

La sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo exigía, para considerar el delito previsto en el artículo 384 del Código Penal (conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción), que además de no haber obtenido el carné, se pusiera en peligro la seguridad vial o cometer una infracción.

En caso contrario, debería entenderse que sólo se producía una mera infracción administrativa.


NUEVO CRITERIO: AUSENCIA DE CARNÉ COMO CREACIÓN DE UN RIESGO "INDUDABLE"


Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre esta misma cuestión, el Pleno de la Sala Segunda de lo Penal ha afirmado que conducir sin carné es un delito de peligro abstracto porque se incrementa el riesgo para los demás conductores.

"La conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma", explica la sentencia.


UN DELITO DE RIESGO ABSTRACTO


Los magistrados del Supremo aseguran que no se trata de una conducta punible de forma administrativa, pues conducir sin permiso "suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial".

Por ello, para el alto tribunal no ve necesario que se tenga que cometer una "infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria" para considerarlo delito.


EXCEPCIONES: PERMISOS INTERNACIONALES O EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO


Conforme a este criterio, se excluye de este tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.


DIFERENCIA ENTRE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PENAL


El Tribunal Supremo discrepa con la Audiencia de Toledo de que este tipo de conducta castigada por el artículo 384 del Código Penal sea lo mismo que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave.

En lo penal se sanciona la conducción de un vehículo a motor sin permiso o licencia "por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente", mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, ya sea porque no sea adecuada a las características del vehículo con el que se circula, apostilla la sentencia.

Fuente www.europapress.es

En este Blog Proyecto EVAN K9: socializando cachorros de "perros policía"
                          Nuevo distintivo obligatorio Vehículos de Alquiler Con Conductor (VTC)
                          ¿Cuales pueden ser los resultados de la #ITV?

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14 noviembre 2016

Instrucción DGT 16/V-124 sobre Vehículos de Movilidad Personal ¿Peatón o conductor?

La reciente Instrucción 16/V-124 elaborada por la Dirección General de Tráfico, está dedicada a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

La tipología de VMP se refiere a recientes "soluciones de movilidad” que rompen la tradicional barrera que separaba al peatón (cuyo espacio natural en la vía es la acera) del vehículo a motor (cuyo espacio es la calzada).

Puede tratarse tanto de simples “patinetes eléctricos” concebidos para ocio personal, como de ciclos de tres ruedas apoyados con motor eléctrico destinados al transporte de personas o mercancías.
En cualquier caso, generan situaciones de riesgo y “compiten” en el uso del espacio con el resto de usuarios.

Esta es la clasificación de los VMP realizada por la DGT en su Instrucción (pulsa sobre la imagen para ampliarla):


Curiosamente esta Instrucción no establece pautas de actuación o intervención, sino que “propone” una serie de criterios de catalogación y normativa a aplicar por las autoridades locales “en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos”. Quizás la DGT pudiera haber adoptado el formato de Circular y no de Instrucción.


CONCEPTO DE VMP

Según los criterios “propuestos” por la DGT, se trata de vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal, que por su construcción pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

En cualquier caso, parece que esta Instrucción de la DGT no pretende regular los vehículos eléctricos propios de personas con movilidad reducida (atendiendo a los pictogramas de su anexo, aunque en ningún caso se alude a ellos directamente en la instrucción, ni si quiera para excluirlos de su aplicación).


¿VEHÍCULO O JUGUETE? ¿PEATÓN O CONDUCTOR? ¿ACERA O CALZADA?

Estamos ante un vehículo (punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) que debe reunir los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos (Ley 21/1992 de Industria).

Los VMP no pueden asimilarse por tanto a un peatón, por lo que tampoco puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados al peatón, SALVO que la Autoridad Municipal lo habilite de modo expreso, como ordenación de uso de las zonas peatonales (artículo 7 a y b del Real Decreto Legislativo 6/2015).

Los VMP tampoco pueden asimilarse a un vehículo a motor. No requieren por tanto de autorización administrativa para circular (salvo que la autoridad local determine otros requisitos para autorizar el uso de los VMP en las vías de su competencia).


¿SEGURO OBLIGATORIO?

Al no tratarse de un vehículo a motor, los VMP tampoco requieren de un seguro obligatorio para circular por la calzada.
No obstante, el seguro puede ser suscrito voluntariamente por el usuario o propietario del VMP, y también puede ser exigido para su uso en vías urbanas, cuando la autoridad local así lo establezca.


POTESTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Además de las ya indicadas, los Ayuntamientos pueden establecer limitaciones a la circulación de los VMP en vías urbanas (según su velocidad máxima, masa, capacidad, servicio…).

La autoridad municipal también podrá autorizar la circulación de los VMP por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.


Cuando los VMP queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.


En el caso de VMP y ciclos de más de dos ruedas destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Para ello, la Autoridad municipal recabará los informes vinculantes que considere oportunos.


Precisamente, en estos últimos días hemos visto en las noticias cómo algunas ciudades ya están regulando el uso de los VMP dedicados a actividades de ocio o turísticas.


Pulsa en el siguiente enlace para descargar la Instrucción DGT 16/V-124 sobre Vehículos de Movilidad Personal:


En este Blog Manual de permisos de conducción de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, editado por la UE: todos los modelos de permisos europeos reunidos en una publicación

31 octubre 2016

Nuevo Curso On Line: Actuación policial administrativa ante la circulación internacional de conductores y vehículos extranjeros

El nuevo Curso On Line que impartiremos, delegado por la ESPA, tiene por título "Actuación policial administrativa ante la circulación internacional de conductores y vehículos extranjeros".

Este curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 18 de Noviembre al 1 de Diciembre.

Pulsa en el siguiente enlace a la nueva Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.

30 marzo 2016

El Alcalde de Los Barrios inaugura la Jornada "Introducción a la Falsedad Documental" que se imparte en la Escuela de Policía Local

El Alcalde de Los Barrios, D. Jorge Romero, junto al delegado de Seguridad Ciudadana, D. José Antonio Gómez, inauguraron ayer la Jornada ‘Introducción a la Falsedad Documental’, organizada por la Escuela de Policía Local de Los Barrios.


Todo un éxito de participación en nuestra 3ª jornada presencial gratuita, programada para este año en que celebramos el 15º aniversario de la concertación de nuestra Escuela por la ESPA, que contó como ponente con  D. Darío Pérez, Agente de Policía Local de la vecina ciudad de San Roque y especialista en falsedad documental, que colmó el aforo del Salón de Plenos barreño.

La mañana se centró en la falsedad documental en el ámbito de las autorizaciones administrativas para la conducción de vehículos a motor, una figura delictiva directamente relacionada con otras como la estafa, el robo de vehículos para su venta o la ocultación de la identidad de su conductor o propietario.

Como en ocasiones anteriores, os dejamos un resumen de las noticias publicadas en prensa sobre la Jornada:

                         Jornada presencial Febrero 2016
                         Jornada presencial Marzo 2016

Nuestra programación de Cursos y Jornadas | Plan Anual de Formación 2016

03 marzo 2016

Jornada "Introducción a la Falsedad Documental" en Los Barrios

La tercera acción formativa de carácter presencial que hemos programado para este año, en el que celebramos el 15º aniversario de la concertación de nuestra Escuela por la ESPA, está dedicada a la falsedad documental y será impartida el próximo 29 de Marzo por D. Darío Pérez, Policía Local y especialista en falsedad documental (pulsa para acceder al Programa).


El Tratado Schengen supuso la supresión de las fronteras comunes para los países firmantes (creando una zona de libre circulación de personas dentro de este territorio), así como la armonización de los controles fronterizos externos, a fin de obstaculizar la inmigración ilegal de nacionales de Estados no miembros de la UE.

Esta carencia de controles sobre los ciudadanos de la UE y la llegada masiva de ciudadanos ajenos a la misma (que en muchos casos establecen su residencia dentro del territorio nacional), comporta la existencia de una gran cantidad de documentos de vehículos y de documentos de viaje de estos países.

Como Policías, esta globalización nos expone a un contacto directo con documentos que hasta hace poco eran inusuales, cuya posesión conlleva la conducción de vehículos a motor (y que en ocasiones son falsos o no son válidos en España).

Por desgracia, no es posible un conocimiento exhaustivo de los procedimientos administrativos (ni de los documentos que los soportan) en cada uno de los países de origen, pero hemos de aspirar a contar con unos conocimientos genéricos de las normas nacionales y comunitarias que nos permitan conocer si las personas reúnen y están en condiciones de circular con garantías viales, documentales y de seguridad, por las vías donde es de aplicación nuestra Ley de Seguridad Vial.

Es ahí donde la formación de los agentes de la autoridad encargados de la disciplina del tráfico urbano, juega un papel esencial.



Durante la Jornada del próximo 29 de marzo, que celebraremos en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Los Barrios de 9:30 a 13:30 horas, abordaremos de la mano de D. Darío Pérez la Falsedad Documental en el ámbito de las autorizaciones administrativas internacionales para la conducción de vehículos a motor, una figura delictiva directamente relacionada con otras como la estafa, el robo de vehículos para su venta o la ocultación de la identidad de su conductor o propietario.

Si estás interesado en asistir a la Jornada "Introducción a la Falsedad Documental", no olvides rellenar tu hoja de inscripción.

                         Jornada presencial Febrero 2016
Nuestra programación de Cursos | Adelanto Plan Anual de Formación 2016

18 mayo 2015

Curso On Line en Junio: 'Actuación policial con permisos de conducción nacionales y extranjeros'

Nuestro próximo Curso On-Line, delegado por la ESPA se denomina "Actuación policial con permisos de conducción nacionales y extranjeros".

Tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 12 al 25 de Junio.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

21 marzo 2015

Resumen del permiso por puntos

EDITADOAccede a los nuevos archivos actualizados por Amando
en su nuevo sitio web http://todosobretrafico.com

De nuevo os dejamos una interesante recopilación realizada por Amando Baños Rodríguez en su blog CAMINOS, sobre el permiso de conducir por puntos, actualizado a Marzo de 2015.


Pulsa en el enlace para descargar el documento:


Fuente todosobretrafico.wordpress.com

10 noviembre 2014

Resumen de permisos y licencias de conducción en España

EDITADOAccede a los nuevos archivos actualizados por Amando
en su nuevo sitio web http://todosobretrafico.com

De nuevo os dejamos una interesante recopilación realizada por Amando Baños Rodríguez en su blog CAMINOS, (https://todosobretrafico.wordpress.com), sobre los distintos tipos de permisos y licencias de conducción que coexisten en nuestra legislación sobre tráfico y transportes.


El documento está disponible en dos versiones, que puedes descargar desde los siguientes enlaces:

  • Versión RESUMIDA (tiene menos fotos y la descarga será más rápida)

Fuente todosobretrafico.wordpress.com

08 noviembre 2014

Nueva instrucción de la DGT sobre Justificantes Profesionales de Cambio de Titularidad del Vehículo

La DGT ha he emitido la nueva Instrucción 14/V-107 que regula los Justificantes Profesionales de Cambio de Titularidad de Vehículos y que deja sin efecto la Instrucción 12/V-96.

Recordemos los recientes cambios que en los últimos años hemos tenido al respecto:

  • 01/01/2012: Nuevo Modelo de Justificante Profesional, establecido por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de común acuerdo con la Dirección General de Tráfico. La novedad de este modelo fue la incorporación de un número de verificación electrónica, que permitirá comprobar su autenticidad a través de internet. Más información sobre este modelo en nuestro Blog: pulsa AQUÍ.

  • 04/05/2012: Instrucción DGT 12/V-96 (que ahora queda anulada). Sustituyó esos Justificantes Profesionales por un nuevo modelo de Autorización Provisional de Circulación de Vehículo, con una validez de 30 días desde su fecha de expedición y que también contaba con la posibilidad de comprobar su autenticidad a través de código seguro de verificación electrónica, así como mediante un “Código QR”. Más información sobre la Instrucción DGT 12/V-96, ahora derogada, en nuestro Blog: pulsa AQUÍ

  • 03/11/2014: Instrucción DGT 14/V-107. En la actualidad los colegios de gestores pueden presentar solicitudes electrónicas de cambio de titularidad directamente del registro de vehículos de la DGT, de manera que obtienen en tiempo real las correspondientes autorizaciones provisionales de circulación (que entregan al ciudadano en tanto se expide el permiso de circulación definitivo por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico). Por este motivo, según esta nueva instrucción, los justificantes profesionales (conforme al nuevo modelo) sólo se expedirán en aquellos casos en que no sea posible solicitar telemáticamente un cambio de titularidad


Pulsa sobre el enlace si deseas descargar el descargar el texto íntegro de la Instrucción DGT 14/V-107, así como el modelo actualizado de justificante profesional.


10 abril 2013

Casi un millón de conductores extranjeros en España deberán renovar su carné

Alrededor de un millón de conductores extranjeros residentes en España tendrán que renovar su permiso de conducir en los mismos plazos que los conductores nacionales (a partir de los dos años en que adquieran la residencia en territorio nacional), es decir cada 5 o 10 años en función de la edad del conductor.

Los automovilistas extranjeros que hasta ahora vivían “despreocupados” en España sobre la obligación de renovar su carné, deberán renovarlo de acuerdo con la nueva Directiva sobre el permiso de conducción, que permite a los países miembros de la Unión Europea establecer periodos de vigencia de permisos que actualmente no tienen fecha de caducidad, obligando a sus titulares a renovarlos en las mismas condiciones que los conductores españoles.


De los casi dos millones (1.999.603) de residentes comunitarios censados en España, mayores de 16 años y que potencialmente pueden tener un permiso de conducir, aproximadamente la mitad son conductores con un permiso en el que no figura ninguna fecha de caducidad, debido a que en los países de origen donde los obtuvieron "se otorgaron de por vida o por periodos de tiempo tan amplios que presentan una vigencia ilimitada". Este es el caso de los conductores franceses o alemanes, que no tienen fecha de caducidad; o de los ingleses y noruegos con cuya vigencia se mantiene hasta que el conductor cumpla los 70 o 100 años.

Los trámites que tendrán que realizar los conductores extranjeros serán idénticos a los de los nacionales, por lo que cada 5 o 10 años (dependiendo de si tienen más o menos de 65 años) deberán acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado, aportando una fotografía para renovar su carné, con la particularidad de que conservarán en su poder el permiso de conducir expedido en su país de origen. A partir de este momento, Tráfico les dará de alta en el censo de conductores de España y quedarán sometidos también al mismo régimen de puntos que cualquier otro conductor español.

Por otro lado, los conductores comunitarios que lo deseen podrán solicitar "voluntariamente" el canje de su permiso de conducir por el equivalente español, antes de los dos años en que adquieran la residencia en el país. Si los conductores se deciden por esta opción, Tráfico les va a expedir el permiso de conducir sin necesidad del reconocimiento médico, sin embargo deberán entregar su permiso original para que Tráfico lo remita a las autoridades del país de expedición.

La organización de defensa de los conductores europeos ha puesto en marcha una campaña a través de su página web www.aeaclub.org, con el objetivo de evitar a los conductores extranjeros las sanciones de 200 euros que la Dirección General de Tráfico (DGT) está imponiendo a quienes circulan sin haber renovado su permiso.

CUADRO VIGENCIA DE ALGUNOS PERMISOS DE CONDUCIR EUROPEOS
(Motos y vehículos de turismo)
PAIS
VIGENCIA
BÉLGICA
Ilimitada

SUECIA 

Válido por 10 años

DINAMARCA 

Válido hasta los 70 años. Después válido por 4, 3, 2 y 1 año hasta los 80 años

ALEMANIA 

Ilimitada
GRECIA

Válido hasta los 65 años. Después válido por 3 años.

ESPAÑA

Válido por 10 años hasta los 65 años. Después válido por 5 años.

ITALIA 

Válido por 10 hasta los 50 años. Por 5 hasta los 70 y por 3 con más de 70 años.

LUXEMBURGO

Válido hasta los 50 años. Después por 10 años entre 51 y 70;por 3 entre 71 y 80. Más por 1.

PAISES BAJOS 

Válido por 10 años hasta los 70 años. Después válido por 5 años
AUSTRIA

Válido por 100 años.
PORTUGAL
Válido hasta los 65 años. Por 5 hasta los 70 y por 2 con más de 70 años.

FINLANDIA 

Válido por 2 años (conductor novel). Después valido hasta los 70 años.
REINO UNIDO 

Válido hasta los 70 años. (Permiso plastificado válido por 10 años).

NORUEGA 

Válido hasta los 100 años.

Fuente | www.europapress.es