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27 septiembre 2017

¿Pueden los policías protegerse con sus armas reglamentarias cuando están fuera de servicio? La polémica está servida

La elevación del Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA) en España (cuatro “reforzado”) y las nuevas formas de terrorismo, han reactivado conflictos no resueltos en el ámbito policial, como el relativo al uso del arma reglamentaria por los agentes, para su autoprotección cuando están fuera de servicio.

Las últimas semanas han sido dos cuerpos policiales autonómicos los que han protagonizado importantes cambios de criterio al respecto: La Policía Foral de Navarra y la Ertzaintza.

POLICÍA FORAL DE NAVARRA: AUTORIZACIÓN GENERAL A TODOS LOS AGENTES

Recientemente, el jefe del Cuerpo de Policía Foral de Navarra, D. Torcuato Muñoz Serrano, otorgó una autorización general a todos sus agentes para emplear el arma reglamentaria cuando están fuera de servicio.
La base de esta decisión radica en el artículo 17 de la Orden Foral 56/2017 de 5 de abril, que indica que “se prohíbe portar el arma de fuego dotacional fuera de servicio, salvo autorización expresa en sentido contrario del Jefe de la Policía Foral”. Dicha autorización, que deberá estar justificada por razones de seguridad, podrá referirse a “todos los miembros de la Policía Foral de Navarra, a los integrantes de una determinada unidad operativa o a determinados agentes”.
El Jefe de la Policía Foral trasladó su decisión a sus agentes el pasado 31 de agosto mediante una circular interna, en la que indica que “considerando las características de los recientes atentados yihadistas registrados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se hace aconsejable extremar las medidas de seguridad tendentes a garantizar la seguridad de los ciudadanos y la de los propios miembros de la Policía Foral". De este modo entiende justificada la autorización a todos sus agentes a portar su arma reglamentaria de dotación individual cuando estén fuera del servicio, eso sí, “cumpliendo lo establecido en la legislación”.


ERTZAINTZA: SÓLO SI HAY AMENAZA QUE LO JUSTIFIQUE

Por el contrario, la Policía Autónoma del País Vasco derogó el pasado 26 de agosto la denominada “Instrucción 21” (en vigor durante 17 años) que autorizaba el uso generalizado del arma reglamentaria fuera de servicio, entendiendo que tras el fin de la amenaza de ETA, no había una necesidad de que todo el personal pudiese llevar las pistolas fuera del horario de trabajo.
La situación actual en la Ertzaintza es la de valorar casos específicos, de modo que los agentes de la policía vasca deben solicitar por escrito la posibilidad de portar el arma fuera de servicio, eso sí, argumentando la existencia de una amenaza que lo justifique (como los escoltas de autoridades).



POLICÍAS LOCALES: EL CASO DE EXTREMADURA

En el caso de las Policías Locales, la tónica general es no contemplar esta posibilidad en las leyes de coordinación autonómicas (es el caso de las Policías Locales de Andalucía).

En este panorama local, destaca la reciente Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, que aborda expresamente esta posibilidad, otorgando la potestad al respecto al Alcalde: “El personal funcionario de las Policías Locales podrá custodiar el armamento asignado voluntariamente y bajo su responsabilidad, previa autorización de la Alcaldía, cuando se den circunstancias logísticas, de seguridad o cualquier otra que lo haga conveniente” (artículo 26.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura).

Como indicábamos, la polémica está servida, al menos mientras no haya un marco único regulador, que deje un estrecho margen a la discrecionalidad.


Fuente www.noticiasdealava.com
               www.eldiario.es

En este Blog El Nivel de Alerta Antiterrorista es de 4 ¿Qué significa esto?
                         Disparos al aire ¿Pueden ser mortales?
                         Las armas de Airsoft y Paintball ya tienen cabida en el Reglamento de Armas

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20 abril 2016

Expedientan a dos mujeres Policías Locales por no querer ponerse chalecos de hombre

Dos mujeres agentes de Policía Municipal de la I.U.D de Ciudad Lineal (una de las 22 Unidades Integrales de Distrito de la Policía Municipal de Madrid) han sido expedientadas por no querer ponerse chalecos de hombre que les causaban molestias debido a la diferente fisonomía entre sexos.

Según ha trasladado el portavoz y responsable de Policía de CSIT-UP, José Francisco Horcajo, a Europa Press, desde hace un tiempo varias agentes de diversas Unidades se han quejado al sindicato de que al coincidir varias componentes femeninas en el mismo turno "no hay chalecos para todas” por lo que la opción que les queda es ponerse el de hombre, que no se encuentra adaptado a su fisonomía. “Algunas han tenido que ir al médico por dolores de pecho, asfixia, moratones o rozaduras”, ha asegurado.

Chaleco femenino de la Policía Municipal de Madrid
Las dos agentes expedientadas de la U.I.D. de Ciudad Lineal pertenecen al turno de tarde y en éste coincidieron más policías mujeres que chalecos por lo que se negaron a ponérselo al trasladar “las muchas molestias que le causaban”.

Pese a ello, el Jefe de la Unidad les trasladó que “no podía ser y que debían ponerse el chaleco masculino y salir a trabajar”. “La cosa quedó ahí pero el Oficial de la Unidad informó a Asuntos Internos que elevó la cuestión a Régimen Disciplinario quien les ha abierto expediente sancionador”, ha trasladado.

“Aún no se sabe lo que sucederá pero sí se les ha abierto expediente y en la mayoría de los casos en los que se abre se sanciona”, ha aseverado Horcajo. Se trata de una “falta grave” que va entre cinco y dos meses de suspensión de empleo y sueldo que se determinará en el plazo máximo de un año.

Estos chalecos son obligados dado el nivel de alerta antiterrorista en el que se encuentra España. Desde CSIT-IP han trasladado que “son muchas las quejas” recibidas de “chalecos unipersonales” dado que la dotación está siendo “a cuentagotas” y es, ahora mismo, “insuficiente”.

En este sentido, han incidido en que el concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, se comprometió de manera “verbal” a ello, iniciativa que iba a ser financiada con el ahorro de “la rescisión de los contratos de renting y la compra vehículos propios”. “Con ese dinero que se iba a ahorrar más dinero que iban a poner se iban a dotar chalecos unipersonales”, ha manifestado.

20 noviembre 2015

El Nivel de Alerta Antiterrorista es de 4 ¿Qué significa esto?

¿Qué es el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista?


El Plan de Prevención y Protección Antiterrorista establece las directrices generales que, partiendo de un esfuerzo permanente en el ámbito preventivo, permitan asegurar la detección, seguimiento, análisis y evaluación continuada del riesgo de atentado terrorista, así como la puesta en marcha y coordinación de los dispositivos preventivos en caso necesario,  entendidos éstos como el conjunto de acciones llevadas a cabo con anterioridad a que se materialice un atentado terrorista con el objetivo de evitar que se produzca.

Las medidas del Plan estarán principalmente dirigidas a la protección de los siguientes objetivos:
  • Instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.
  • Centros y organismos públicos u oficiales, así como cualesquiera otros activos, ya sean personas, bienes, servicios, tecnología de la información u otros intangibles, cuya destrucción, ataque o degradación suponga un daño importante conforme a la valoración ponderada de los siguientes criterios: daños a la vida humana, vulneración de derechos fundamentales, afectación al normal funcionamiento de las instituciones o de los sectores estratégicos, afectación al orden púbico o la convivencia, impacto público, social o simbólico y pérdidas económicas o patrimoniales.

¿Qué es el Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


El Nivel de Alerta Antiterrorista consiste en una escala compuesta por varios niveles complementarios, cada uno de los cuales se encuentra asociado a un grado de riesgo, en función de la valoración de la amenaza terrorista que se aprecie en cada momento.

¿Cuántos niveles hay?


La clasificación prevista en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista cuenta con cinco niveles de activación asociados a un determinado nivel de riesgo: el Nivel 1 corresponde a riesgo bajo, el Nivel 2 a riesgo moderado, el Nivel 3 a riesgo medio, el Nivel 4 a riesgo alto y el Nivel 5 a riesgo muy alto.


¿Qué implica cada uno de los niveles?


Cada nivel lleva aparejada la inmediata puesta en marcha de un grupo de medidas específicas adaptadas a la naturaleza de la amenaza:

  • Nivel 1: "Riesgo bajo". Se fija cuando existe una posibilidad remota de atentado. El Gobierno adopta medidas genéricas para identificar potenciales objetivos terroristas. España estuvo en nivel 1 por última vez en el año 2009.
  • Nivel 2: "Riesgo moderado". La policía se centra en "asegurar un óptimo control de los posibles objetivos de atentado terrorista" y la vigilancia es apenas perceptible para el ciudadano. Este nivel permaneció activo en España hasta enero de este año.
  • Nivel 3: "Riesgo medio". Este nivel contempla el aumento de presencia policial. Los agentes vigilan puntos sensibles como estaciones y aeropuertos. Interior ya elaboró un plan urgente de protección de las infraestructuras críticas. Esta alerta se decretó en España en enero, tras los ataques contra el semanario francés Charlie Hebdo.
  • Nivel 4: "Riesgo alto". Este grado de alerta implica un aumento de la vigilancia de las denominadas "infraestructuras críticas", como aeropuertos, centrales nucleares y estaciones. También contempla la activación de todas las fuerzas de seguridad dedicadas a la prevención, investigación e información de la lucha antiterrorista. Se refuerza la presencia policial en la calle. Este nivel 4 de alerta es el actual y se mantiene desde junio (tras los atentados de Francia, Túnez, Kuwait y Somalia).
  • Nivel 5: "Riesgo muy alto". Éste es el nivel de alerta máxima contemplado en situaciones en las que el riesgo de atentado es inminente. Permite al Ejecutivo solicitar la presencia militar en las calles, así como reforzar con soldados las infraestructuras que se consideren "objetivos estratégicos". Además, se puede restringir el espacio aéreo. Este estado solo se contempla desde mayo, cuando entró en vigor el nuevo Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.

¿Quién decide la activación de un Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


La activación de cada NAA compete al Ministro del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en base a los informes de valoración de la amenaza y otras circunstancias asociadas a la misma que elabora un comité integrado por expertos en la lucha antiterrorista.

¿Cuáles son los criterios de activación de un Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


La activación de cada NAA depende de la valoración de la amenaza y otras circunstancias asociadas a la misma. Por un lado, la amenaza se valorará en función de la intención, la capacidad y la probabilidad de comisión de un atentado terrorista.  Por otro, su correlación se valorará en función de la vulnerabilidad de los potenciales objetivos de ataque y su posible impacto o repercusión.

¿Cuándo se crea el Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


Los Niveles de Alerta Antiterrorista fueron introducidos en España por primera vez por el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista de 9 de marzo del 2005 como consecuencia de los atentados ocurridos en Madrid del 11 de marzo del 2004. Este primer Plan establecía 3 niveles.

En 2009, la Instrucción 4/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad modificó el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, introduciendo una escala de 4 niveles, con dos intensidades en cada nivel (lo que suponía 8 posibles niveles distintos).

El actual sistema de niveles entró en vigor en mayo del 2015 como consecuencia de la publicación de la Instrucción 3/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualizó el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista con el fin de mejorar, por un lado, la protección de los potenciales objetivos de las organizaciones terroristas y reforzar, por otro, las capacidades de investigación y neutralización de la amenaza (además de reducir a 5 el número de niveles existentes).


Fuente www.interior.gob.es y www.libertaddigital.com

28 mayo 2015

Interior reestructura en 5 niveles el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista

El Ministerio del Interior ha decidido actualizar, ante los nuevos riesgos derivados de la amenaza terrorista, el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.
Entre las novedades que recoge el Plan, se encuentra una nueva estructura de los niveles de alerta antiterrorista.

Como ya os venimos informando, el pasado 7 de enero, el Ministerio del Interior comunicó a las Fuerzas de Seguridad del Estado la decisión de elevar la alerta antiterrorista hasta el Nivel 3 (riesgo muy alto de atentado) con intensidad baja.

Con esta modificación del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, se deja atrás la actual estructura de cuatro niveles con dos intensidades (alta y baja), estableciéndose una nueva clasificación de cinco niveles:

  • Nivel 1: riesgo bajo.
  • Nivel 2: riesgo moderado.
  • Nivel 3: riesgo medio.
  • Nivel 4: riesgo alto.
  • Nivel 5: riesgo muy alto.

Dentro de la nueva estructura, la actual alerta antiterrorista se correspondería con el Nivel 3.

Los terroristas disparan contra un policía ya herido en el suelo
tras el ataque a la revista 'Charlie Hebdo' del 07/01/2015
El actualizado Plan se recoge en una Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, y deroga el elaborado en 2005 (que ya fue objeto de actualización en 2009 y 2012).

El nuevo plan responde a la necesidad de revisar el sistema de protección frente a los riesgos derivados de la amenaza terrorista, como consecuencia de las transformaciones que, en los últimos años, ha sufrido este fenómeno.

También concreta un catálogo de medidas preventivas precisas para cada nivel.

Según se indica desde el Ministerio, la modificación obedece, principalmente, a dos fines:

  • Mejorar la protección de los potenciales objetivos de las organizaciones terroristas.
  • Reforzar las capacidades de investigación y neutralización de la amenaza. 


Fuente www.interior.gob.es
En este Blog | Interior eleva la Alerta Antiterrorista Yihadista a Nivel 3
                       Interior desmiente que haya aumentado el nivel de
                               Alerta Antiterrorista desde Enero 

16 mayo 2015

Interior desmiente que haya aumentado el nivel de Alerta Antiterrorista desde Enero

Coincidiendo con la celebración de nuestro Curso On-Line "Introducción Policial al Terrorismo Yihadista", damos difusión al comunicado del Ministerio del Interior que desmiente la modificación del Nivel de alerta antiterrorista que se estableció el pasado 7 de enero, tras el atentado en Francia contra la revista satírica Charlie Hebdo, que concluyó con 17 personas asesinadas.

Los terroristas disparan contra un policía ya herido en el suelo
tras el ataque a la revista 'Charlie Hebdo' del 07/01/2015
Como ya os informamos el pasado 8 de enero en nuestro Blog, el Ministerio del Interior comunicó la tarde del miércoles 7 de enero a todas las Fuerzas de Seguridad del Estado, la decisión de elevar la alerta antiterrorista hasta el Nivel 3 (riesgo muy alto de atentado) con intensidad baja, sin que se haya vuelto a modificar desde entonces.

El Ministerio de Interior sale así al paso de numerosos rumores u HOAX que circulan por las redes sociales, que "informan" (o más bien "alarman") sobre un nuevo aumento en el nivel de alerta.

CINCO NIVELES

El Gobierno de España establece cinco niveles de alerta antiterrorista:
  • Nivel de Normalidad: sin riesgo de atentado.
  • Nivel 1: riesgo medio de atentado.
  • Nivel 2: riesgo alto de atentado.
  • Nivel 3: riesgo muy alto de atentado.
  • Nivel 4: riesgo extremo de atentado. 
En cada nivel hay dos grados de intensidad: baja y alta.

Desde el pasado mes de Septiembre, España mantenía el Nivel 2 (amenaza en grado alto de atentado), y dentro de esta categoría con grado de intensidad alta.

Fuente www.interior.gob.es
En este Blog | Interior eleva la Alerta Antiterrorista Yihadista a Nivel 3

28 abril 2015

Nueva Ley del Estatuto de la víctima del delito

El Boletín Oficial del Estado de hoy martes también nos trae la novedosa Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.

Su aprobación responde a la transposición al derecho interno de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.


Nuestro Estado de Derecho se viene centrando en las garantías procesales y los derechos del imputado, acusado, procesado o condenado, dejando en un segundo término los derechos y especiales necesidades de las víctimas del delito.

Así,  hasta ahora los derechos contemplados para las víctimas de los delitos son exclusivamente procesales, o bien se centran en algunos tipos muy concretos de víctimas conforme a su normativa particular:

  • La Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  • La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • La Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.


Entre las novedades de esta nueva normativa, podemos destacar:

  • Se aglutina en un solo texto legislativo el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos (manteniéndose las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad).
  • Los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.
  • Se establece un concepto unitario de víctima de delito, que comprende a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, como familiares o asimilados.
  • Toda víctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, puede hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades.
  • Se desarrolla, de acuerdo con la normativa europea, el derecho a la traducción e interpretación, tanto en las entrevistas, incluidas las policiales, como en la participación activa en vistas, e incluye el derecho a la traducción escrita y gratuita de la información esencial, en particular la decisión de poner término a la causa y la designación de lugar y hora del juicio.

La nueva norma no entrará en vigor hasta dentro de seis meses.
Pulsa en el siguiente enlace para descargarla.


23 abril 2015

Curso On Line en Mayo: 'Introducción Policial al Terrorismo Yihadista'

Nuestro siguiente Curso On-Line, delegado por la ESPA se denomina "Introducción Policial al Terrorismo Yihadista". Tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 15 al 28 de mayo.

Detención de presunto Yihadista en Madrid, el pasado 16 de Junio
Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

31 marzo 2015

Publicadas en BOE la modificación del Código Penal, la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y la modificación de la Ley de Extranjería

El Boletín Oficial del Estado de hoy martes viene cargado de modificaciones de Leyes Orgánicas de nuestro ordenamiento (pulsa sobre los títulos para descargar los nuevos textos legales):


La Escuela de Policía Local de los Barrios está preparando nuevas acciones formativas al respecto de estas importantes modificaciones legales “básicas” para los Policías Locales.


El primero de nuestros cursos será el dedicado específicamente a la nueva Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuya celebración está prevista precisamente para el mes de Julio, coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva Ley.


04 marzo 2015

III Jornadas de Ciencia Policial de la UNED del Campo de Gibraltar: 'Seguridad y Terrorismo'

La UNED del Campo de Gibraltar organiza las III Jornadas de Ciencia Policial 'Seguridad y Terrorismo'.


  • Las Jornadas se celebrarán del 10 al 12 de marzo, en la Sede de la UNED en la Comarca del Campo de Gibraltar (Centro Cívico de la Barriada de la Reconquista de Algeciras).
  • La matrícula en las Jornadas es gratuita (se emitirá certificado por parte del Cuerpo Nacional de Policía). 
  • Tienes de plazo hasta el próximo 8 de marzo para realizar tu preinscripción.
  • También puedes inscribirte a través de la UNED para conseguir el reconocimiento de 0,5 créditos ECTS (un crédito de libre configuración), previo abono de 10 € en concepto de gastos de gestión.

Puedes consultar el programa detallado de las jornadas o realizar tu preinscripción pulsando sobre el siguiente enlace:


08 enero 2015

Interior eleva la Alerta Antiterrorista Yihadista a Nivel 3

El Ministerio del Interior comunicó la tarde de ayer miércoles, a todas las Fuerzas de Seguridad del Estado, la decisión de incrementar un Nivel la alerta antiterrorista hasta el Nivel 3, con intensidad baja, debido a la amenaza yihadista, tras el atentado en Francia contra la revista satírica "Charlie Hebdo", en el que 12 personas han sido asesinadas.

Los terroristas disparan contra un policía ya herido en el suelo
tras el ataque a la revista 'Charlie Hebdo' del 07/01/2015

CINCO NIVELES

España establece cinco niveles de alerta antiterrorista:
  • Nivel de Normalidad: sin riesgo de atentado.
  • Nivel 1: riesgo medio de atentado.
  • Nivel 2: riesgo alto de atentado.
  • Nivel 3: riesgo muy alto de atentado.
  • Nivel 4: riesgo extremo de atentado. 

En cada nivel hay dos grados de intensidad: baja y alta.

Desde el pasado mes de Septiembre, España mantenía el Nivel 2 (amenaza en grado alto de atentado), y dentro de esta categoría con grado de intensidad alta.

En esta ocasión, el titular de Interior ha explicado que aunque se refuerza la alerta antiterrorista hasta el Nivel 3 (riesgo muy alto de atentado), se establece un nivel de intensidad bajo, ya que su departamento no tiene ningún elemento nuevo objetivo que permita hablar de un riesgo adicional, subrayando que únicamente hay una amenaza genérica.

La elevación del nivel de alerta supone entre otras medidas, incrementar las tareas de vigilancia y prevención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en aquellos lugares que pueden ser objeto de atentado y restringir el acceso a las infraestructuras que se consideren críticas.

El ministerio del Interior ya activó el Nivel 3 de alerta, aunque con intensidad alta, en el pasado mes de junio durante un periodo de nueve días, con ocasión de la abdicación de Juan Carlos I y la proclamación como nuevo rey de Felipe VI.

Fuente www.europapress.es
Más información en este Blog | Interior eleva un grado la alerta antiterrorista 
                                                       por la amenaza yihadista

10 septiembre 2014

Interior eleva un grado la alerta antiterrorista por la amenaza yihadista

El Ministerio del Interior comunicó la tarde de ayer martes, a todas las Fuerzas de Seguridad del Estado, la decisión de incrementar un grado (dentro del mismo nivel) la alerta antiterrorista debido a la amenaza yihadista. De este modo, España mantiene el Nivel 2 (amenaza en grado alto de atentado), pero dentro de esta categoría pasa de tener un grado de intensidad baja al grado de intensidad alta.

Esta variación supone en la práctica que tanto Policía Nacional, como Guardia Civil o las distintas policías autonómicas, aumenten la vigilancia en los lugares que habitualmente sirven de objetivo para el terrorismo islamista (zonas de grandes aglomeraciones, medios de transporte, infraestructuras críticas...). También se prestará especial atención a los intereses en España de EEUU, Reino Unido o Francia.
Esta medida no supondrá ninguna variación en la vida cotidiana de los ciudadanos, ni se experimentará un incremento de la presencia policial en las calles (circunstancia que sí se daría en caso de alcanzarse el Nivel 3, “Riesgo muy alto de atentado”).

ANÁLISIS DE RIESGO

España no tiene una amenaza específica por parte del terrorismo yihadista diferente a la de los países del entorno. Tampoco ha recibido ninguna recomendación en este sentido ni de Europol ni de Interpol.  Esta decisión se produce después de los minuciosos análisis realizados por la Secretaría de Estado de Interior en los que se ha tenido en cuenta la situación que se vive en Siria y en Irak y tras las amenazas directas contra Occidente vertidas por el Estado Islámico, que han incluido el asesinato de ciudadanos occidentales por parte de este grupo radical.
Según el Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, "la finalidad es prevenir cualquier acción terrorista que pretenda atentar contra intereses occidentales en España con especial preocupación sobre los intereses de Estados Unidos, Francia y Reino Unido", quienes han sido objeto de las principales amenazas del Estado Islámico.

CINCO NIVELES

España establece cinco niveles de alerta antiterrorista:
  • Nivel de Normalidad: sin riesgo de atentado.
  • Nivel 1: riesgo medio de atentado.
  • Nivel 2: riesgo alto de atentado.
  • Nivel 3: riesgo muy alto de atentado.
  • Nivel 4: riesgo extremo de atentado. 

En cada nivel hay dos grados de intensidad: baja y alta.

Dentro de estos registros, España se encuentra desde hoy en el Nivel 2, grado alto.

A partir del Nivel 3, las fuerzas de Seguridad comienzan a desplegar sus efectivos (especialmente las unidades de antidisturbios). Con motivo de la reciente proclamación del Rey Felipe VI, se estableció este “Nivel 3 con intensidad alta” durante unos días por precaución (con un visible incremento de la presencia policial en los espacios públicos).

El Nivel 4 de alerta antiterrorista supone el despliegue de las Fuerzas Armadas.

Otros países de nuestro entorno también han elevado recientemente su nivel de alerta, como el Reino Unido, que a finales de agosto elevó su alerta de "sustancial" a "severa" (han pasado de un nivel 3 a un nivel 4, en una escala del 1 al 5).

Policías en la residencia del Primer Ministro Británico en Londres

OPERACIONES EN ESPAÑA CONTRA ISLAMISTAS

Una de las figuras que más preocupa a las fuerzas de Seguridad internacionales son los retornados, es decir, radicales islámicos que han viajado desde países europeos a combatir en Siria o en Irak y que puedan tener intención de volver más radicalizados y con más conocimientos para perpetrar un atentado.

En España la cifra detenciones por actividades relacionadas con el terrorismo yihadista ha crecido de manera significativa en apenas un año y medio, según los datos del Ministerio del Interior que aseguran que desde 2013 han sido arrestados en España 44 personas vinculadas a este tipo de terrorismo.

En 2014 se han producido 78 detenciones de este tipo en lo que va de año. Esto supone un total de 122 detenciones desde 2013, de las cuales 45 tienen que ver con los movimientos radicales surgidos a partir de la guerra civil en Siria iniciada en 2011.

Los arrestos a lo largo de este 2014 han tenido lugar en Ceuta, Melilla, Málaga, Almería, Madrid y Ávila. El último caso en territorio español fue el arresto de dos jóvenes, una de ellas menor de edad, que fueron detenidas cuando ya estaban dispuestas a cruzar la frontera con Marruecos y desde ese lugar viajar a Siria o Irak.

Fuente www.europapress.es