30 abril 2019

Taxi accesible: nuevas recomendaciones de la FEMP

Hoy os dejamos nuevas recomendaciones publicadas por la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, relativas al Taxi Accesible, también conocido como "taxi adaptado" o "eurotaxi".

El concepto de Taxi Accesible se regula en el Real Decreto 1544/2007 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en cuyo artículo 8 se establece que, en todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5% o fracción, de las licencias de taxi, sea para vehículos adaptados.
Esta disposición está en vigor desde el 4 de diciembre de 2017.


Entre las propuestas de la FEMP, se incluyen las siguientes:
  • Otorgar las nuevas licencias municipales de taxis exclusivamente para el taxi accesible (hasta alcanzar el mínimo legal).
  • Tras alcanzar el 5% o fracción de licencias de taxi accesible, acordar con los representantes de los profesionales del sector un porcentaje superior.
  • Mancomunar las licencias de taxi accesible a la totalidad de los términos municipales mancomunados.
  • Identificar singularmente el taxi accesible en APPS de contratación del servicio.
  • Requerir a las nuevas licencias de taxi accesible, el cumplimiento de la norma UNE 26494:2014 "Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor".

          En el siguiente enlace, puedes descargar el documento completo con las recomendaciones de la FEMP.
           

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                       Recomendaciones FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

          26 abril 2019

          ¿Qué obligaciones y competencias tiene un Ayuntamiento en materia de drones, según AESA?

          La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, ha publicado un resumen sobre las obligaciones de las administraciones públicas en el conocimiento de la normativa que regula los drones, las competencias que tienen sobre su uso y qué deben hacer si las propias administraciones utilizan estas populares aeronaves en alguno de sus servicios.



          El documento contiene las respuestas a las siguientes cuestiones:

          • ¿Quién puede autorizar o habilitar el uso profesional de un dron?
          • ¿Qué normas se han de seguir para realizar un vuelo con un DRON/RPAS?
            • ¿Qué se necesita para realizar un vuelo profesional?
            • ¿Dónde se puede usar y dónde no un dron como actividad recreativa?
          • Zonas para operacoines de despegue y aterrizaje de DRONES/RPAS.
          • Uso de DRONES/RPAS por parte de las administraciones públicas.
            • Habilitarse como operador.
            • Contratar a una empresa operadora de RPAS.
          • Denuncia de incumplimientos.


          Pulsa en el siguiente enlace para descargar el documento de AESA.

           

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          25 abril 2019

          Nuevas recomendaciones de la FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

          La Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, ha publicado unas nuevas recomendaciones sobre modos de desplazamiento en espacios públicos urbanos, donde se avanza en la catalogación y distinción de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

          Estas recomendaciones de la FEMP mantienen la "prioridad peatonal", es decir, la exclusividad del peatón en los espacios peatonales y la prohibición de aparcar cualquier elemento o vehículo de transporte en dichos espacios.


          En primer lugar, la FEMP distingue dentro de los VMP, los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH), como patinetes o patines, de los vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM).

          A su vez define los modos de desplazamiento de la movilidad activa, que incluyen el peatonal, la bicicleta, la bicicleta con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH).

          En un tercer nivel nos encontramos con los modos sostenibles de la movilidad urbana, que incluyen los modos de la movilidad activa, el transporte público, la bicicleta eléctrica y los vehículos de movilidad personal  motorizados (VMPM).


          En cuanto a sus RECOMENDACIONES, podemos destacar las siguientes:

          Respecto de los espacios peatonales (aceras, bulevares, paseos, parques y jardines; calles y zonas peatonales...).
          • El peatón ha de tener la exclusividad. Ha de estar prohibido el aparcamiento de todo vehículo o elemento de transporte.
          • El desplazamiento ha de ser a paso de peatón. Las personas con movilidad reducida (PMR) son peatones, con independencia del vehículo que utilicen (VPMR).
          • Parques y jardines no son vías de desplazamiento del municipio, son exclusivamente espacios sociales y de ocio. Se podrían configurar carriles vehiculares exclusivamente para el resto de los modos de desplazamiento activos diferentes al peatonal. Se permitiría la presencia de corredores, si la densidad de peatones lo permitiera.

          Estacionamiento de los elementos y vehículos de transporte.
          • El estacionamiento de todo vehículo y elemento de transporte se ha de realizar exclusivamente en calzada, donde así lo determine la autoridad municipal.

          VMPM (los motorizados) y ordenanzas municipales.
          • Para la regulación urbana de los VMPM no sería necesario establecer una ordenanza propia, tan solo modificar la ordenanza de tráfico/movilidad en la que se determinará que no se podrán circular ni estacionar en los espacios peatonales.
          • Tan solo podrán circular por los carriles de calzada que no superen los 30 Km/h, plataformas únicas a 10 km/h y carriles bici, a velocidad entre 10 Km/h y 20 Km/h.

          Plataforma única.
          • Es un espacio compartido por varios modos de desplazamiento antagónicos.
          • La velocidad máxima no debería superar 10 Km/h para proteger al peatón.
          • El modo peatonal debería poder usar todo el espacio de la plataforma única y tener prioridad en todo el espacio.
          • No es recomendable el desplazamiento por la plataforma única del autobús y del tranvía.
          • Para seguridad de los peatones, se debería establecer una zona vehicular, delimitándose con pavimento tacto-visual o elementos que impidan o dificulten la irrupción involuntaria del modo peatonal en la zona vehicular (mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, etc.).

          Carriles de velocidad.
          • En los carriles de velocidad máxima 30 y 20 Km/h, se permitirían las bicicletas, las bicicletas con pedaleo asistido, las bicicletas eléctricas, los VMPM, los ciclomotores, las motocicletas, los automóviles y el transporte público. Previamente, es necesario conseguir una pacificación real del tráfico en estas vías.
          • En los carriles de velocidad máxima 40 Km/h, solo se permitirían las motocicletas, los automóviles y el transporte público. Todo carril 40 debería tener anexo a su derecha un carril 30.
          • En las autovías urbanas, la velocidad sería superior a 40 Km/h. Solo estarían permitidas las motocicletas, los automóviles y al transporte público.

          Carril bus.
          • Limitado a 30 Km/h y exclusivo para el transporte público.
          • El taxi no podría parar en el carril bus, ni para las personas de movilidad reducida, ya que no pueden superar la diferencia de cota con la acera.

          Carril bici.
          • Velocidad máxima de 20 km/h y mínima de 10 Km/h.
          • Tendría prioridad la bicicleta y bicicleta de pedaleo asistido, por ser modos de movilidad activa.
          • Se permitiría su utilización por el VMPH (VMP de tracción humana), la bicicleta eléctrica y el VMPM (los VMP motorizados).

          Ciclocalle o calle ciclopeatonal
          • En ocasiones los modos de desplazamiento sostenible no tienen "continuidad" en sus desplazamiento (para "salvar" espacios peatonales,  o por la inexistencia de carril 30 entre la acera y el carril 40, o la autovía urbana), haciéndose necesaria la calle ciclopeatonal.
          • Su calzada se limitaría 20 km/h, quedando reservada para la bicicleta, la bicicleta con pedaleo asistido, los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH), la bicicleta eléctrica y los vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM).


          Los menores y las menores
          • Los niños y niñas de hasta 12 años, podrían jugar en bicicleta o en VMPH, acompañados de adultos a pie, por los espacios peatonales y la plataforma única, siempre que no sobrepasen los 10 kilómetros por hora y respeten la prioridad peatonal.
          • Las menores y los menores, de más de 12 años, podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido, VMPH y VMPM, por plataforma única (velocidad máxima 10 Km/h) y por el carril bici.
          • Los menores y las menores, de 14 o más años, podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido y VMPM, por los carriles de velocidad máxima 20 Km/h y la calzada de la calle ciclopeatonal (velocidad máxima 20 Km/h).
          • Los menores y las menores, de 15 o más años, podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido, bicicleta eléctrica y VMPM por los carriles de velocidad máxima 30 Km/h.


          En el siguiente enlace, puedes descargar el documento completo con las recomendaciones de la FEMP.

           

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          24 abril 2019

          Entra en funcionamiento el nuevo Registro Electrónico de servicios contratados a los VTC

          Desde el mes de abril, ya es obligatorio el uso del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor o RVTC, al que los titulares de VTC deben comunicar electrónicamente los datos contenidos en la hoja de ruta obligatoria de cada uno de sus servicios.

          La nueva Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha desarrollado el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017 que establece normas complementarias al ROTT, donde se establecía la obligación de comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos de la Hoja de Ruta de los VTC recogidos en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del ROTT


          La resolución prevé que cuando los servicios de VTC se contraten a través de un intermediario (Uber, Cabify...), sea éste quien realice la comunicación, previa autorización ante el RVTC por el titular de la VTC.

          Los datos a comunicar incluyen:
          • Nombre y NIF o NIE del titular del arrendador del servicio. Si el servicio se contratase a través de un intermediario, figurarán dichos datos.
          • Nombre y NIF o NIE o número de pasaporte del arrendatario del servicio (cliente).
          • Lugar y fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
          • Matrícula del vehículo que ha de realizar el servicio.
          • Lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse.
          • Lugar y fecha en que ha de concluir el servicio (este dato se podrá modificar, si en el contrato figura que el destino del servicio será libremente determinado por el cliente).
          • Si el servicio se inicia y finaliza en el mismo lugar, punto del recorrido más alejado de dicho lugar.
          • Además, el arrendador debe confirmar al RVTC que se ha iniciado efectivamente el servicio.

          Estas comunicaciones al RVTC pueden realizarse de dos formas:
          • Utilizando la aplicación web de la sede electrónica del Ministerio de Fomento disponible en https://sede.fomento.gob.es/RegistroVTC/
          • Mediante plataforma digital y utilizando el servicio web disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Fomento

          Como hemos indicado, el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017 que establece normas complementarias al ROTT, este RVTC se crea "a efectos de control".
          En el mismo sentido se expresa el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del ROTT, donde se recoge que la obligación de cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio VTC se establece "a efectos de control administrativo".
          En este artículo 24, también se recoge la obligación de la empresa arrendadora de conservar el contrato de arrendamiento de cada servicio, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre, durante año contado a partir de su celebración.

          Por último, debemos recordar que conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2003, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, "Los municipios son competentes, con carácter general, para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales".

          Es por ello que esperamos que el acceso a dicho Registro esté en breve disponible a los agentes de la Policía Local que efectúan dichas labores de inspección y control en el ámbito urbano.

          Mientras tanto, os dejamos el enlace para la descarga de la nueva Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de creación del RVTC.

           

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          23 abril 2019

          Congreso sobre Falsedad Documental y Tráfico Ilícito de Vehículos

          Os informamos de un importante Congreso Nacional sobre Falsedad Documental y Tráfico Ilícito de Vehículos, que se celebrará los días 2 y 3 de Mayo en Torremolinos, organizado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y coordinado por ADOFOR.


          La asistencia e inscripción al Congreso es totalmente GRATUITA.
          Para inscribirte, debes utilizar uno de los siguientes enlaces:



          Pulsa en este otro ENLACE para descargar el programa completo de la Jornada.


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          22 abril 2019

          Memoria 2018 de los Cursos de la Escuela de Policía de Los Barrios: más de 18.000 horas impartidas "aprobadas" por los alumnos

          UNA SECCIÓN DEL BLOG DEDICADA A LAS MEMORIAS ANUALES DE LA ESCUELA

          Un año más, actualizamos la sección del nuestro Blog destinada a la memoria anual de actividades docentes de nuestra Escuela, con los datos de 2018, convencidos de que la transparencia es vital para asegurarnos un correcto funcionamiento de las Instituciones Públicas (pulsa AQUÍ para acceder a las Memorias de los cuatro últimos años).



          UN TRÁMITE OBLIGATORIO PARA LAS ESCUELAS DE POLICÍA CONCERTADAS CON LA ESPA

          La elaboración de la Memoria de las actividades formativas realizadas durante el año anterior y su remisión a la ESPA, es una obligación para las Escuelas que ostentamos la condición de "Concertadas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía".

          Durante el pasado año 2018, la Escuela de Policía de los Barrios ha impartido 20 acciones formativas que ha superado un total de 714 alumnos.

          La distribución de la carga docente impartida por colectivos es la siguiente:
          • Policía Local: 95 %
          • Protección Civil: 1 %.
          • Policía Portuaria: 4 %.

          En cuanto a la distribución de la carga docente de los cursos atendiendo a la modalidad de impartición, es la siguiente: 
          • El 54% se ha impartido en Cursos On Line a través de la Plataforma de Formación On Line (PoL) de nuestra Escuela.
          • La formación presencial representa el 46% de la carga docente impartida.


          UN 'PUSH' DE MÁS DE 18.000 HORAS DE FORMACIÓN SUPERADAS

          Otro modo de cuantificar la formación impartida por un Centro Docente, es el ‘PUSH’ o ‘impulso’ que se realiza al trasladar la formación impartida a sus alumnos, sumando las horas impartidas a quienes SUPERAN los cursos.

          Ello se debe a que no representa el mismo 'PUSH' o impulso un curso de 21 horas de carga lectiva superado por 10 alumnos ('PUSH' de 210 horas), que si lo superan 50 alumnos ('PUSH' de 1.050 horas), aunque la carga docente del curso sea la misma en ambos cursos (21 horas).

          En el caso de la formación impartida por la Escuela de Policía de Los Barrios durante el pasado año 2018, ese 'PUSH' ascendió a 18.189 horas de formación superadas por nuestros alumnos.


          ¡ENHORABUENA A TODOS Y GRACIAS POR VUESTRO ESFUERZO EN SER MEJORES PROFESIONALES CADA DÍA!



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          18 abril 2019

          Nuevo Curso On-Line: "Actuación policial relacionada con Armas y Pirotecnia"

          Ya está preparado nuestro próximo Curso On Line, delegado por la ESPA: "Actuación policial relacionada con Armas y Pirotecnia".


          El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 10 al 30 de mayo.

          Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



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