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05 julio 2022

Señalización Vial (julio 2022)

 “La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación”.


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Comentarios al Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

 


"Mientras que en Europa muchos países prefieren disponer de un Código de Circulación amplio con anexos que pueden ser actualizados, incluyendo incluso delitos relacionados con la seguridad vial, en nuestro país hemos optado, desde 1990, por una Ley de Seguridad Vial poco extensa, aunque va creciendo en cada reforma, desarrollada en varios Reglamentos, que a su vez cuentan con numerosos anexos que se actualizan mediante Reales Decretos o a través de órdenes ministeriales.

Dado que gran parte de la Ley de Seguridad Vial se repite en los Reglamentos, especialmente en el Reglamento General de Circulación, con el agravante de que no siempre coinciden y además la modificación de la Ley implica, muchas veces, también la modificación “de facto” de los reglamentos, sería conveniente volver a codificar las normas de tráfico en un nuevo Código de Circulación, pero esta vez con valor de ley, evitando tantas remisiones a los reglamentos.

El término “Código de Circulación”, por otra parte, está muy arraigado en la memoria colectiva, es muy fácil de recordar y la Administración General del Estado parece ir en esta dirección al ofrecer en el B.O.E. toda la legislación actualizada de tráfico en un documento titulado “Código de Tráfico y Seguridad Vial”.

En lo que respecta a la actual Ley, como se verá a lo largo de este trabajo, nos encontramos con muchas incongruencias, una redacción poco afortunada y escaso cuidado en el uso de términos, lo que implica que se produzcan equívocos y dudas innecesarias.

La clave del éxito de una ley de seguridad vial es que sea razonable, fácilmente comprensible por aquellos a los que va destinada y que, siendo fácil de retener en la memoria, consiga implicar a todos los usuarios viales haciéndolos corresponsables de su cumplimiento."


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05 diciembre 2019

La nueva Instrucción de la DGT sobre VMP y L1e-A viene "cargada de infracciones" y un mensaje claro: la acera, para los peatones

Tan sólo seis meses después de que la DGT publicara su polémica Instrucción 19/V-134, este organismo autónomo del Ministerio del Interior la ha derogado y sustituido por otra mucho más completa: la Instrucción 2019/S-149 TV-108 sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".

La DGT nos ofrece un adelanto de lo que será la nueva definición legal de los Vehículos de Movilidad Personal (más conocidos como VMP) y "corrige" la confusión creada con la instrucción anterior, que identificaba "plenamente" los vehículos eléctricos ligeros de la categoría europea armonizada L1e-A, con los ciclomotores (ahora deja claro que aunque se les exige algunos requisitos propios de los ciclomotores, no tienen esta consideración legal).

"Ciclo de motor" de la categoría L1e-A: supera las características de un "ciclo de pedaleo asistido" (más de 250W) y requiere de matrícula, seguro, permiso de ciculación y de conducción (AM)


La nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108, aclara además un gran número de infracciones que pueden cometer los conductores de distintos tipos de vehículos, que a veces, tanto los agentes como los usuarios, llegan a confundir ente sí:
  • Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
  • Bicicletas de pedaleo asistido (EPAC).
  • "Ciclos de motor" de la categoría L1e-A.
  • Ciclomotores eléctricos de la categoría L1e-B.


Sin entrar en aspectos penales (comisión de delitos contra la seguridad vial), la DGT ha establecido con bastante claridad ciertos límites, hasta ahora difusos, en el concepto de VMP:
  • Vehículos de una única plaza.
  • Propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Velocidad máxima por diseño entre 6 km/h y 25 km/h (si es menor a 6 km/h se considera un "juguete").
  • Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de "autoequilibrado" (esto supone que un "patinete eléctrico con sillín" a una altura superior a 54 cm, medida desde el suelo, no puede considerarse un VMP, al carecer de sistema de "autoequilibrado").

Patinete eléctrico con sillín: si está a más de 54 cm del suelo "nunca" podrá considerarse un VMP

En cuanto a las normas de circulación que deben observar los conductores de VMP, la Instrucción establece, entre otras, las siguientes:
  • No se les exige autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio.
  • Están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol (tasa de 0.25 mgr/l de aire espirado) y drogas.
  • Cabe denuncia por uso de teléfono móvil o auriculares durante la conducción.
  • Cabe denuncia en caso de circulación nocturna sin alumbrado, ni prendas o elementos reflectantes.
  • Uso de casco: sólo si se establece en la Ordenanza Municipal.
  • Infracciones cometidas por menores de 18 años: responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.


Con todo este "paquete de medidas" (plagado de recordatorios sobre los casos en los que procede la inmovilización y depósito de los vehículos), la DGT manda un mensaje muy claro: la acera es para los peatones.
Así, la nueva Instrucción nos recuerda que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos (incluidos los VMP) por las aceras y demás zonas peatonales, si bien cabrían las siguientes excepciones a esta norma general:
  • Circulación por la acera de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
  • Otras consideraciones que se establezcan en las Ordenanzas Municipales respecto de las vías urbanas.


Desde el siguiente enlace, puedes descargar la nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".

 

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En este Blog Instrucción 19/V-134 de la DGT: vehículos L1e-A
                         Recomendaciones FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

13 agosto 2019

Nuevo Curso On-Line: "Intervención policial con ciclomotores, minimotos, quads y similares"

Aunque los termómetros no nos dan tregua, tenemos todo listo para el próximo Curso On Line, delegado por la ESPA: "Intervención policial con ciclomotores, minimotos, quads y similares".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 12 de septiembre al 2 de octubre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



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01 junio 2019

Nueva instrucción de la DGT: cuándo un "ciclo de pedaleo asistido” pasa a ser un ciclomotor (L1e) y requiere de matricula, casco, carné y seguro

ACTUALIZACIÓN: CONSULTA LA NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA DGT SOBRE VMP EN ESTE ENLACE: La nueva Instrucción de la DGT sobre VMP y L1e-A viene "cargada de infracciones" y un mensaje claro: la acera, para los peatones


La DGT acaba de emitir la nueva Instrucción 19/V-134 que nos permite diferenciar cuándo los “ciclos de pedaleo asistido”  pasan a considerarse “ciclos de motor” (pertenecientes a la categoría europea L1e, considerados como ciclomotores).

Lejos de tratarse de una mera “clasificación teórica”, se trata de una distinción de enorme importancia práctica desde un punto de vista policial, ya que los vehículos de categoría L1e-A y L1e-B requieren para su circulación por la vía pública de los mismos requisitos de un ciclomotor.


Bicicleta eléctrica matriculada como ciclomotor (L1e-A) por "exceder" de las características de un simple "ciclo de pedaleo asistido"
La nota de prensa que acompaña a la citada Instrucción (su redacción es tan deficiente que ante las quejas de los colectivos ciclistas, en pocas horas se ha emitido una "nota aclaratoria" más clarificadora que la propia instrucción respecto del régimen a aplicar a las "bicicletas eléctricas"), comienza por asumir la actual proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas cuya apariencia física puede coincidir tanto con una bicicleta de pedales con pedaleo asistido, como con un “ciclo de motor” (cuya matriculación es OBLIGATORIA).


Así, conforme al Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, debemos distinguir al respecto, dos tipos de "CICLOS" con motor eléctrico:


BICICLETAS DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO:

  • También se conocen como “ciclos de pedaleo asistido” o por su denominación en inglés como Electronically Power Assisted Cycles o “EPAC”.
  • No se incluyen en la categoría L de vehículos del Reglamento, por lo que no necesitan homologación ni matriculación.
  • Las EPAC requieren de certificación (no confundir con "homologación"): el fabricante debe certificar que cumple el "Marcado CE" bajo la norma UNE-EN 15194:2018 y la norma ISO 4210-1:2014.
  • Su definición en el citado Reglamento es la de “bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear" (las EPAC pueden alcanzar velocidades superiores, pero sólo gracias al esfuerzo humano).


Los "ciclos de pedaleo asistido" pueden circular por el carril-bici, la acera-bici, la pista-bici y las sendas ciclables, así como por la calzada de las vías urbanas y las carreteras convencionales, pero NO por autopistas o autovías.


Sin embargo, la DGT alerta de la existencia en el mercado de otros ciclos de apariencia similar a los “ciclos de pedaleo asistido” o EPAC, con prestaciones muy superiores en ocasiones, que provocan que deban clasificarse como ciclomotores o incluso como motocicletas. Es el caso de los “ciclos  de motor” incluidos en la categoría europea L1e-A o L1e-B, que tienen la consideración de CICLOMOTORES.


¿"Ciclo de pedaleo asistido" o "Ciclomotor"? Dependerá de la potencia y velocidad del modelo concreto de vehículo (las marcas ofrecen distintas "motorizaciones" para una misma "estructura")

“CICLOS DE MOTOR” (CICLOMOTORES) DE CATEGORÍA L1e-A:
  • A diferencia de las bicicletas de pedaleo asistido o “EPAC”, los “ciclos de motor” se incluyen en el citado Reglamento, dentro de la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros.
  • Esta categoría L1e se divide en L1e-A o “ciclos de motor” y L1e-B o “ciclomotor de dos ruedas”.
  • Las principales características de los “ciclos de motor” de la categoría L1e-A son:
    • Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
    • La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.
    • Potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1.000 W.
  • Cualquier vehículo de la categoría L1e que no pueda catalogarse conforme a alguno de los criterios de la categoría L1e-A, pertenece a la categoría L1e-B (por ejemplo, los que exceden de 1.000W) y seguirá teniendo la consideración de ciclomotor.

La DGT enfatiza en su instrucción que “los vehículos L1e-A están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico”.



Estas obligaciones a cumplir por parte de los vehículos de la categoría L1e (tanto los L1e-A como los L1e-B) que circulen por la vía pública, incluyen las siguientes, como cualquier otro ciclomotor:
  • Ante todo, deben matricularse.
  • Para ello, previamente deben fabricarse de acuerdo a una homologación que cumpla con los requisitos europeos, someterse a ensayos de seguridad y frenado, o llevar un control de la producción revisado por la Unidad de Certificación del Automóvil.
  • Esta homologación quedará reflejada en su VIN o número de bastidor y en el certificado de características técnicas del vehículo (la que conocemos como "tarjeta de ITV").
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Seguro obligatorio de vehículos.
  • Utilización de casco (homologado para ciclomotores, no un mero "casco de bici").
  • Cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica del vehículo (la primera a los 3 años, las siguientes cada 2 años)
  • Obligación de estar en posesión y llevar consigo el permiso o licencia de conducción válido para conducir ciclomotores.
  • Por otra parte, estos vehículos no pueden circular por vías ciclistas (carril-bici, acera-bici o pista-bici) ni sendas ciclables; tampoco pueden hacerlo por autopistas o autovías.
  • Tampoco podrán circular con menores de doce años como pasajeros (menores de siete años si los conductores son el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos).
  • Por último, los conductores de estos vehículos están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, en los mismos términos que los conductores de cualquier ciclomotor (artículo 379 del Código Penal y la correspondiente "negativa" del artículo 383).



¿Cómo diferenciar las bicis eléctricas que son meros "ciclos de pedaleo asistido" de los "ciclomotores" que pertenecen a la categoría L1e-A y requieren de matrícula, seguro, carné...?

La cuestión no es "simple", ya no depende sólo del "aspecto externo" del vehículo, sino muy especialmente de las características de su motor eléctrico.
Por ejemplo, hay fabricantes que comercializan distintas "motorizaciones" para una misma "estructura", o que limitan mediante software la velocidad o potencia máxima del vehículo, dependiendo de la legislación existente en el mercado (país) donde venden la bicicleta eléctrica.

Así, además de los EPAC o "ciclos de pedaleo asistido" (con motores de hasta 250W que dejan de funcionar a los 25km/h), nos encontramos con las siguiente "denominaciones comerciales" correspondientes a la categoría de "ciclos a motor" (es decir, catalogados como CICLOMOTORES) que pueden sernos de utilidad:
  • "Powered Cycles" (bicicletas eléctricas de carga), encuadrados en la categoría L1e-A: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima entre 250 y 1.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Si el conductor deja de pedalear.
    • Si la velocidad supera los 25 km/h.
  • "Speed Ebikes" (como la que popularizó Gerard Piqué), encuadrados en la categoría L1e-B: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima ≤4.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Si el conductor deja de pedalear.
    • Si la velocidad supera los 45 km/h.
  • Además, cualquiera tipo de bicicleta eléctrica que incorpore un acelerador que propulse la bicicleta sin necesidad de pedalear a un velocidad >5km/h, pasa a estar encuadrada en la categoría L1e-A o L1e-B, y por tanto deben ser homologadas, matriculadas, aseguradas y conducidas con permiso de conducir ciclomotores.


¿Que ocurre si se incorpora un "deslimitador de velocidad" o potencia a un ciclo de pedaleo asistido?

Mediante estos "kits" baratos y fáciles de montar, es fácil convertir una "bicicleta eléctrica" tipo EPAC en un vehículo de categoría L1e-A o L1e-B.
También es posible eliminar la limitación de velocidad o potencia (para mantenerla "constante" y no "decreciente" al aumentar la velocidad) simplemente "pirateando" el software del vehículo (en ocasiones, basta hacerlo desde el teléfono móvil, eliminando así las limitaciones introducidas en la programación del equipo por el fabricante). 

De modo similar, en función de la potencia y las "modificaciones" realizadas sobre vehículos que aparentemente pertenecen a la categoría L1e-A, podríamos encontrarnos ante vehículos de categoría L1e-B.


Desde el siguiente enlace, puedes descargar la Instrucción 19/V-134 de la DGT y la nota de prensa que la acompaña.

 

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En este Blog Avance de nuestro Plan Anual de Formación 2019
             Recomendaciones FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

19 marzo 2019

Nuevo Curso On-Line: "Documentación en materia de transportes"

Os presentamos nuestro próximo Curso On Line de este año, delegado por la ESPA: "Documentación en materia de transportes".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 9 al 29 de Abril.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.


En este Blog Programación Cursos 2019

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04 marzo 2019

Los británicos deberán canjear sus carnés de conducir en 9 meses, en un Brexit sin acuerdo

Queda menos de un mes para que el Reino Unido (y Gibraltar) queden fuera de la Unión Europea (salvo prórroga de última hora) y el BOE de este fin de semana ha publicado un primer bloque de medidas propias de un Brexit “duro” o sin acuerdo.

Del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, debemos destacar su artículo 22, dedicados a los permisos de conducción.


Así, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Transcurrido este plazo será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde  la fecha de obtención de la residencia legal.

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En este Blog Avance de nuestro Plan Anual de Formación 2019

12 noviembre 2018

Jornadas Formativas ADOFOR 'Circulación internacional, obligaciones tributarias y aseguramiento de vehículos de la UE'

Este miércoles 14 de noviembre, tendrán lugar la Jornadas Formativas ADOFOR 'Circulación internacional, obligaciones tributarias y aseguramiento de vehículos de la UE' en el Auditorio Millán Mipcazo de la Autoridad Portuaria de Algeciras.


La inscripción es gratuita y puedes realizarla en el siguiente formulario. ¡Te esperamos!



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17 agosto 2018

Nuevo Curso On Line: 'Control de documentación de vehículos nacionales y extranjeros'

Nuestro próximo Curso On Line delegado por la ESPA, se denomina "Control de documentación de vehículos nacionales y extranjeros".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 7 al 27 de septiembre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



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03 enero 2018

Nueva Instrucción 17/S-145 de la DGT sobre tramitación de denuncias por Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA)

La Dirección General de Tráfico acaba de publicar la nueva Instrucción 17/S-145, dedicada a la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y la resolución de los recursos presentados a los mismos.

La nueva instrucción aborda en profundidad numerosas incidencias relacionadas con la falta de seguro obligatorio y contempla un gran número de supuestos concretos con los que los agentes encargados de la regulación del tráfico se enfrentan en su día a día.


Los contenidos de la Instrucción (que presenta algunas deficiencias en la numeración de sus epígrafes) son:

1. Circular y carecer de seguro obligatorio en la circulación (SOA): distinción de conductas.
   - Carecer de SOA.
   - Circular sin SOA.
   - Otros supuestos.

2 Aspectos procedimentales generales para los procedimientos por infracción a la normativa de seguro obligatorio del automóvil.
   - Documentos esenciales del procedimiento.
   - Presentación de documentos originales.
   - Momento procedimental para aportar documentos por los interesados.
   - Concepto de interesado en el procedimiento.

3. Carácter del fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA).

4. Conducta punible en infracciones en materia de SOA: Constatación de los hechos denunciados.

5. Criterios de actuación para supuestos concretos.
   - Vehículo sustraído.
   - Vehículo con estacionamiento habitual en España, sin motor, sin ruedas,... NO APTO para la circulación.
   - Vehículo en instalaciones privadas.
   - Vehículo vendido.
   - Motos deportivas, de Trial, de Enduro, maquinaría agrícola, maquinaria de obras.
   - Minimotos.
   - Titulares fallecidos.
   - Error en matrícula.
   - Vehículo que en el momento de detectarse el incumplimiento de la LSOA, se encuentra de baja en el Registro de Vehículos.
   - Seguros de flota.
   - Separación o divorcio del titular del vehículo.
   - Vehículos con matrículas extranjeras.
   - Carta Verde.
   - Vehículos con matrícula española asegurados en Compañías extranjeras.
   - Fecha de denuncia - fecha inicio FIVA - fecha comunicación alta TIREA.
   - Periodo de carencia o “mes de gracia”.

Pulsa sobre el siguiente enlace para descargar la nueva Instrucción 17/S-145.



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07 octubre 2017

El uso indebido de Tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en Andalucía, conllevará su retirada

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado esta semana la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, una norma que promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría.

Su artículo 56 está dedicado a las Tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, instrumento de gran incidencia en la autonomía personal y la independencia de las personas, al que hemos dedicado varios artículos de nuestro Blog.


Sin embargo, en ocasiones son los propios titulares de las tarjetas quienes protagonizan su uso indebido, en detrimento de otras personas con movilidad reducida (por ejemplo, falsificando tarjetas mediante simples fotocopias a color plastificadas, o alterando la fecha de validez de tarjetas originales).

LA POLICÍA LOCAL DEBE "DAR CUENTA" A LOS SERVICIOS SOCIALES


Para corregir esta situación, el artículo 56 de la nueva ley realiza una mención expresa a los agentes de los cuerpos de seguridad locales, y encomienda a la Policía Local labores de vigilancia y control del uso de estas tarjetas, no sólo desde el punto de vista de la normativa de tráfico (o incluso penal en caso de falsificaciones), sino también respecto del régimen sancionador previsto en la propia Ley 4/2017.
  
Artículo 56.3. La Policía Local será la responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento. El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento, con independencia de la sanción que sea aplicable según la normativa de tráfico, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título XIII.”

La aplicación de este nuevo artículo (que entrará en vigor el 24 de octubre próximo) supone que cuando los agentes de la Policía Local denuncien infracciones de tráfico relativas al uso inadecuado de una tarjeta de estacionamiento, deberán comunicar también estos hechos a los órganos  territoriales  provinciales  de  la  Consejería  competente en  materia  de  servicios  sociales  en  cuyo  territorio  se  hayan  cometido los hechos que pudieran constituir infracción (en la actualidad, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía), al objeto de que éstas inicien el correspondiente expediente sancionador.

Por su parte, conforme al régimen sancionador de la nueva Ley 4/2017, el uso indebido de la tarjeta constituirá, cuando menos, una infracción leve prevista en su artículo 84.1.1º.b, definida como “El  incumplimiento  de  las  normas  que  regulen  las  obligaciones  de  las  personas titulares  de  la  tarjeta  de  aparcamiento  de  personas  con  movilidad  reducida  y  sus condiciones de uso”, si bien también podrían llegar a ser infracciones graves o incluso muy graves.

SANCIONES: RETIRADA DE LA TARJETA DE UN MES A DOS AÑOS


En cuanto a las sanciones que pueden derivarse de estos usos indebidos de la tarjeta, serán fijadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (de manera independiente a las denuncias por infracciones de tráfico que se tramiten desde los Ayuntamientos).
El artículo 86.2 de la Ley 4/2017 indica que estas sanciones consistirán en la retirada de la tarjeta de aparcamiento por un periodo de tiempo que oscila entre un mes y dos años.

En el siguiente enlace puedes encontrar la relación actualizada de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

TRES INFRACCIONES: DE TRÁFICO, PENAL Y DE SERVICIOS SOCIALES


Así, ante casos de uso indebido de estos documentos públicos, podemos encontrarnos con tres tipos de infracciones (y sus correspondientes sanciones):

  • En el ámbito del tráfico, como infracciones a la Ley de Seguridad Vial (castigadas con multa de 200 €).
  • En el ámbito penal, en caso de falsificaciones de documentos públicos (recientemente hemos podido conocer varias condenas, a través de la prensa).
  • En el ámbito de los servicios sociales de la Junta de Andalucía, castigadas con la retirada de la tarjeta. 

Así que recuerda, PONTE EN SU LUGAR, NO EN SU SITIO.



                         Regulación nacional tarjetas estacionamiento para personas con discapacidad

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26 mayo 2017

El Tribunal Supremo establece que conducir sin carné es un delito contra la seguridad vial

EL ALTO TRIBUNAL DICTAMINA QUE ES UN ILÍCITO PENAL Y NO UNA MERA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA


La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca antes carné es un delito y no una simple infracción de tráfico de carácter administrativo.

La sentencia señala que no es necesario que el conductor haya puesto en peligro la seguridad vial, ni haber realizado una maniobra antirreglamentaria para que se dé este supuesto penal.



SE REVOCA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA AUDIENCIA DE TOLEDO Y OTRAS AUDIENCIAS PROVINCIALES


El alto tribunal resuelve así un recurso de la Fiscalía contra una resolución de la Audiencia Provincial de Toledo de febrero de 2016 en la que absolvió a un conductor sin permiso de un delito contra la seguridad vial, al considerar que no había puesto en riesgo la misma, ni haber cometido ninguna infracción del código de circulación.


EL CRITERIO AHORA ANULADO DE LA AUDIENCIA DE TOLEDO


Según la Audiencia de Toledo, el legislador no ha "dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa" en estos casos.

La sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo exigía, para considerar el delito previsto en el artículo 384 del Código Penal (conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción), que además de no haber obtenido el carné, se pusiera en peligro la seguridad vial o cometer una infracción.

En caso contrario, debería entenderse que sólo se producía una mera infracción administrativa.


NUEVO CRITERIO: AUSENCIA DE CARNÉ COMO CREACIÓN DE UN RIESGO "INDUDABLE"


Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre esta misma cuestión, el Pleno de la Sala Segunda de lo Penal ha afirmado que conducir sin carné es un delito de peligro abstracto porque se incrementa el riesgo para los demás conductores.

"La conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma", explica la sentencia.


UN DELITO DE RIESGO ABSTRACTO


Los magistrados del Supremo aseguran que no se trata de una conducta punible de forma administrativa, pues conducir sin permiso "suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial".

Por ello, para el alto tribunal no ve necesario que se tenga que cometer una "infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria" para considerarlo delito.


EXCEPCIONES: PERMISOS INTERNACIONALES O EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO


Conforme a este criterio, se excluye de este tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.


DIFERENCIA ENTRE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PENAL


El Tribunal Supremo discrepa con la Audiencia de Toledo de que este tipo de conducta castigada por el artículo 384 del Código Penal sea lo mismo que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave.

En lo penal se sanciona la conducción de un vehículo a motor sin permiso o licencia "por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente", mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, ya sea porque no sea adecuada a las características del vehículo con el que se circula, apostilla la sentencia.

Fuente www.europapress.es

En este Blog Proyecto EVAN K9: socializando cachorros de "perros policía"
                          Nuevo distintivo obligatorio Vehículos de Alquiler Con Conductor (VTC)
                          ¿Cuales pueden ser los resultados de la #ITV?

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14 febrero 2017

¿Cuales pueden ser los resultados de la #ITV?

La empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A. (VEIASA), dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, nos recuerda los CUATRO RESULTADOS POSIBLES a la hora de pasar la inspección de nuestro vehículo:

  • Favorable: La inspección no presenta ningún defecto.
  • Favorable con defecto leve: Los defectos detectados tienen carácter leve, debiendo ser subsanados lo antes posible. No requieren volver a inspección.
  • Desfavorable: Alguno de los defectos detectados tienen carácter grave. El vehículo deberá ser reparado y volver nuevamente a inspección en un plazo no superior a dos meses.
  • Negativa: Se ha detectado algún defecto muy grave. El vehículo deberá ser inmovilizado y trasladado a un taller por medios ajenos al mismo. Cuando esté reparado, deberá volver a inspección en un plazo no superior a dos meses.


Mucho "ojo" con la inspección negativa: el vehículo ha de circular "remolcado" hasta el taller. Usa la grúa de asistencia en carretera de tu seguro.

Fuente www.veiasa.es

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10 noviembre 2016

Manual de permisos de conducción de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, editado por la UE: todos los modelos de permisos europeos reunidos en una publicación

Coincidiendo con nuestro próximo Curso On Line, denominado "Actuación policial administrativa ante la circulación internacional de conductores y vehículos extranjeros", os dejamos una publicación de la propia Unión Europea, denominada Manual de permisos de conducción de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, editado por la propia Unión Europea, que reúne todos los modelos de permisos en vigor en una publicación oficial.


Aunque la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción establece en su Anexo I un modelo de permiso de conducción común, en la actualidad hay más de 170 modelos válidos de permiso "en uso", incluyendo los expedidos antes de la entrada en vigor de esta Directiva.

Todos ellos gozan de "reconocimiento recíproco" de su validez, sin que deba realizarse ninguna formalidad previa.

El manual facilita el reconocimiento y comprensión, así como la búsqueda de información en cada uno de estos 170 documentos (tanto en formato "tríptico en papel rosa" como de "tarjeta de crédito"), expedidos por los siguientes países (conforme aparecen ordenados en el manual):
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • República Checa
  • Dinamarca
  • Alemania
  • Estonia
  • Irlanda
  • Grecia
  • España
  • Francia
  • Croacia
  • Italia
  • Letonia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Hungría
  • Países Bajos
  • Austria
  • Polonia
  • Portugal
  • Rumanía
  • Eslovenia
  • Eslovaquia
  • Finlandia
  • Suecia
  • Reino Unido
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega

El manual no incluye los modelos correspondientes a Chipre, Malta y Gibraltar.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar el manual en PDF (720 páginas).


Fuente circabc.europa.eu Centro de Recursos de Comunicación e Información para Administraciones, Empresas y Ciudadanos de la Unión Europea

30 marzo 2016

El Alcalde de Los Barrios inaugura la Jornada "Introducción a la Falsedad Documental" que se imparte en la Escuela de Policía Local

El Alcalde de Los Barrios, D. Jorge Romero, junto al delegado de Seguridad Ciudadana, D. José Antonio Gómez, inauguraron ayer la Jornada ‘Introducción a la Falsedad Documental’, organizada por la Escuela de Policía Local de Los Barrios.


Todo un éxito de participación en nuestra 3ª jornada presencial gratuita, programada para este año en que celebramos el 15º aniversario de la concertación de nuestra Escuela por la ESPA, que contó como ponente con  D. Darío Pérez, Agente de Policía Local de la vecina ciudad de San Roque y especialista en falsedad documental, que colmó el aforo del Salón de Plenos barreño.

La mañana se centró en la falsedad documental en el ámbito de las autorizaciones administrativas para la conducción de vehículos a motor, una figura delictiva directamente relacionada con otras como la estafa, el robo de vehículos para su venta o la ocultación de la identidad de su conductor o propietario.

Como en ocasiones anteriores, os dejamos un resumen de las noticias publicadas en prensa sobre la Jornada:

                         Jornada presencial Febrero 2016
                         Jornada presencial Marzo 2016

Nuestra programación de Cursos y Jornadas | Plan Anual de Formación 2016

03 marzo 2016

Jornada "Introducción a la Falsedad Documental" en Los Barrios

La tercera acción formativa de carácter presencial que hemos programado para este año, en el que celebramos el 15º aniversario de la concertación de nuestra Escuela por la ESPA, está dedicada a la falsedad documental y será impartida el próximo 29 de Marzo por D. Darío Pérez, Policía Local y especialista en falsedad documental (pulsa para acceder al Programa).


El Tratado Schengen supuso la supresión de las fronteras comunes para los países firmantes (creando una zona de libre circulación de personas dentro de este territorio), así como la armonización de los controles fronterizos externos, a fin de obstaculizar la inmigración ilegal de nacionales de Estados no miembros de la UE.

Esta carencia de controles sobre los ciudadanos de la UE y la llegada masiva de ciudadanos ajenos a la misma (que en muchos casos establecen su residencia dentro del territorio nacional), comporta la existencia de una gran cantidad de documentos de vehículos y de documentos de viaje de estos países.

Como Policías, esta globalización nos expone a un contacto directo con documentos que hasta hace poco eran inusuales, cuya posesión conlleva la conducción de vehículos a motor (y que en ocasiones son falsos o no son válidos en España).

Por desgracia, no es posible un conocimiento exhaustivo de los procedimientos administrativos (ni de los documentos que los soportan) en cada uno de los países de origen, pero hemos de aspirar a contar con unos conocimientos genéricos de las normas nacionales y comunitarias que nos permitan conocer si las personas reúnen y están en condiciones de circular con garantías viales, documentales y de seguridad, por las vías donde es de aplicación nuestra Ley de Seguridad Vial.

Es ahí donde la formación de los agentes de la autoridad encargados de la disciplina del tráfico urbano, juega un papel esencial.



Durante la Jornada del próximo 29 de marzo, que celebraremos en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Los Barrios de 9:30 a 13:30 horas, abordaremos de la mano de D. Darío Pérez la Falsedad Documental en el ámbito de las autorizaciones administrativas internacionales para la conducción de vehículos a motor, una figura delictiva directamente relacionada con otras como la estafa, el robo de vehículos para su venta o la ocultación de la identidad de su conductor o propietario.

Si estás interesado en asistir a la Jornada "Introducción a la Falsedad Documental", no olvides rellenar tu hoja de inscripción.

                         Jornada presencial Febrero 2016
Nuestra programación de Cursos | Adelanto Plan Anual de Formación 2016

11 noviembre 2015

Coches y camiones disponen desde hoy de la eITV, la tarjeta electrónica de características técnicas

Para los vehículos matriculados a partir de hoy, desaparece la tarjeta en formato papel que hasta ahora se venía utilizando


Todos los turismos, furgonetas y camiones que se matriculen a partir de hoy contarán con una tarjeta de características técnicas (ITV) en formato electrónico, conocida como eITV.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha desarrollado un sistema electrónico de envío de fichas técnicas por parte de Fabricantes, Importadores y Representantes de vehículos (FIR), quienes enviarán los datos técnicos de los vehículos por vía telemática, a un Registro de Vehículos Prematriculados que la DGT ha creado al efecto.

A los FIR se les notifica que el proceso de envío se ha realizado correctamente (una vez que la DGT realizará una serie de validaciones sobre dichos datos) y se les indica el Número de Identificación del Vehículo (NIVE), que adquiere una gran importancia ya que será el número que identifica de manera única dicho vehículo.

En el proceso de matriculación de vehículos además de los FIR y de la DGT, existen otros agentes implicados como son las entidades financieras y los concesionarios.

  • En el caso de las entidades financieras, el sistema de la DGT garantizará que ningún vehículo financiado sea matriculado hasta que las propias entidades a través de sus pasarelas de pagos informen a la DGT que el vehículo se puede matricular.
  • Respecto a los concesionarios, les corresponderá la misión de informar telemáticamente a la DGT de la persona que adquiere el vehículo (diligencia de venta).

Posteriormente la DGT recibirá una solicitud de matriculación con un número de NIVE en la misma, y ya sea a través de la matriculación telemática, o bien en las propias ventanillas, al matricular el vehículo, los datos técnicos del mismo se obtendrán desde el registro de matriculados, evitando así errores de mecanización.

La DGT no sólo asignará el número de matrícula del vehículo, sino que además expedirá la Tarjeta de Inspección Técnica en formato electrónico, conocida como eITV, donde podrán inscribirse todas las anotaciones por medios informáticos.

La mayoría de fabricantes de vehículos ya están integrados en el proyecto eITV y casi el 50% de los vehículos matriculados en el mes de octubre disponían ya de ficha electrónica.

Los vehículos ya matriculados seguirán utilizando la tarjeta itv en formato papel de que disponen


La obligación de expedir las fichas técnicas en formato electrónico por parte de los fabricantes de vehículos a partir de la fecha mencionada, no afecta a la validez de las fichas técnicas en formato papel emitidas anteriormente, que seguirán siendo válidas.


El año que viene, eITV para motocicletas y ciclomotores


A partir del 11 de mayo de 2016, este tipo de tarjeta electrónica se expedirá también para las para las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de categoría L, es decir, ciclomotores, motocicletas quads y triciclos.

Fuente www.interior.gob.es

18 mayo 2015

Curso On Line en Junio: 'Actuación policial con permisos de conducción nacionales y extranjeros'

Nuestro próximo Curso On-Line, delegado por la ESPA se denomina "Actuación policial con permisos de conducción nacionales y extranjeros".

Tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 12 al 25 de Junio.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

08 noviembre 2014

Nueva instrucción de la DGT sobre Justificantes Profesionales de Cambio de Titularidad del Vehículo

La DGT ha he emitido la nueva Instrucción 14/V-107 que regula los Justificantes Profesionales de Cambio de Titularidad de Vehículos y que deja sin efecto la Instrucción 12/V-96.

Recordemos los recientes cambios que en los últimos años hemos tenido al respecto:

  • 01/01/2012: Nuevo Modelo de Justificante Profesional, establecido por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de común acuerdo con la Dirección General de Tráfico. La novedad de este modelo fue la incorporación de un número de verificación electrónica, que permitirá comprobar su autenticidad a través de internet. Más información sobre este modelo en nuestro Blog: pulsa AQUÍ.

  • 04/05/2012: Instrucción DGT 12/V-96 (que ahora queda anulada). Sustituyó esos Justificantes Profesionales por un nuevo modelo de Autorización Provisional de Circulación de Vehículo, con una validez de 30 días desde su fecha de expedición y que también contaba con la posibilidad de comprobar su autenticidad a través de código seguro de verificación electrónica, así como mediante un “Código QR”. Más información sobre la Instrucción DGT 12/V-96, ahora derogada, en nuestro Blog: pulsa AQUÍ

  • 03/11/2014: Instrucción DGT 14/V-107. En la actualidad los colegios de gestores pueden presentar solicitudes electrónicas de cambio de titularidad directamente del registro de vehículos de la DGT, de manera que obtienen en tiempo real las correspondientes autorizaciones provisionales de circulación (que entregan al ciudadano en tanto se expide el permiso de circulación definitivo por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico). Por este motivo, según esta nueva instrucción, los justificantes profesionales (conforme al nuevo modelo) sólo se expedirán en aquellos casos en que no sea posible solicitar telemáticamente un cambio de titularidad


Pulsa sobre el enlace si deseas descargar el descargar el texto íntegro de la Instrucción DGT 14/V-107, así como el modelo actualizado de justificante profesional.


03 septiembre 2014

Tríptico sobre placas de matrícula alemanas

Os dejamos información sobre matrículas de vehículos alemanes, elaborada por el Centro de Cooperacion Policial y Aduanero de Hendaya (CCPA).


El el CCPA de Hendaya, es el centro de colaboración transfronteriza policial que coordina las policías de España y Francia.

Se trata del único Centro que permite contactos policiales entre ambos países las 24 horas del día, los 365 días del año.

Allí se encuentra destinado personal de:

  • Guardia Civil.
  • Cuerpo Nacional de Policía.
  • Ertzaintza.
  • Gendarmería francesa.

Pulsa para descargar el tríptico sobre las matrículas alemanas.