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19 junio 2018

¿Quién debe instruir un atestado por Alcoholemia dentro del ‘casco urbano’ cuando la Policía Local no tiene etilómetro disponible?

Hoy tratamos un curioso “conflicto negativo de competencia para instruir los Atestados de Alcoholemia” resuelto hace pocas semanas y que vino a aclarar la siguiente cuestión:

¿Quién debe instruir el atestado cuando una dotación de la Guardia Civil de Seguridad Ciudadana, dentro del casco urbano ve una conducción irregular o detienen a un conductor con signos claros de estar conduciendo bajo la influencia del alcohol y la Policía Local no cuenta con el etilómetro, por lo que se solicita apoyo del equipo de atestados de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que traigan el aparato a fin de acreditar la posible existencia de un delito del artículo 379.2 del Código Penal?

La respuesta del Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Badajoz es clara: La Policía Local.
“No es sostenible mantener la postura de que como no se dispone de etilómetro (por parte de la Policía Local) siendo una competencia atribuida expresamente al municipio por el artículo 7 de la LSV, ellos no harán el atestado. Con la excusa de que además la Guardia Civil tiene capacidad para ello al ser policía judicial y han realizado la prueba. El hecho de llegar a esta situación únicamente se debe a la inacción del municipio que no adquiere el citado apartado (…). Ello con independencia de quien sea el funcionario policial que detectó inicialmente la comisión del ilícito penal (…).
En conclusión, la competencia para elaborar un atestado por el delito del artículo 379.2 del C.P. en el ámbito municipal, tengan o no etilómetro, es de la Policía Local, aunque sea la Guardia Civil quien detecte la comisión del ilícito.”

En el siguiente enlace puedes descargar el texto íntegro de este conflicto negativo de competencia:


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05 junio 2017

La ESPA publica un Manual de atención a los delitos de odio, adaptado a las Policías Locales de Andalucía

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) ha publicado en su web el “Manual orientativo para la atención de las Policías Locales de Andalucía a los delitos de odio y otros incidentes discriminatorios”.

El documento ha sido elaborado por profesionales de la Plataforma para la Gestión Policial de la Diversidad y adaptado a la Comunidad de Andalucía por el Servicio de Formación de la ESPA.


Este manual o guía de consulta, establece los criterios orientativos a seguir por los componentes de los cuerpos Locales para atender incidentes discriminatorios derivados de la convivencia de personas con diversidad de origen, cultura, etnia, etc. y  pretende promover espacios de encuentro para el impulso y promoción de la actuación igualitaria hacia los colectivos minoritarios y vulnerables de Andalucía.

Puedes descargar el documento pulsando sobre la siguiente imagen.


Fuente www.juntadeandalucia.es

En este Blog Proyecto EVAN K9: socializando cachorros de "perros policía"
                          El Tribunal Supremo establece que conducir sin carné es un delito
                          1er. Balance de Criminalidad 2017 y nuevo Portal Estadístico de Criminalidad

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26 mayo 2017

El Tribunal Supremo establece que conducir sin carné es un delito contra la seguridad vial

EL ALTO TRIBUNAL DICTAMINA QUE ES UN ILÍCITO PENAL Y NO UNA MERA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA


La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca antes carné es un delito y no una simple infracción de tráfico de carácter administrativo.

La sentencia señala que no es necesario que el conductor haya puesto en peligro la seguridad vial, ni haber realizado una maniobra antirreglamentaria para que se dé este supuesto penal.



SE REVOCA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA AUDIENCIA DE TOLEDO Y OTRAS AUDIENCIAS PROVINCIALES


El alto tribunal resuelve así un recurso de la Fiscalía contra una resolución de la Audiencia Provincial de Toledo de febrero de 2016 en la que absolvió a un conductor sin permiso de un delito contra la seguridad vial, al considerar que no había puesto en riesgo la misma, ni haber cometido ninguna infracción del código de circulación.


EL CRITERIO AHORA ANULADO DE LA AUDIENCIA DE TOLEDO


Según la Audiencia de Toledo, el legislador no ha "dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa" en estos casos.

La sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo exigía, para considerar el delito previsto en el artículo 384 del Código Penal (conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción), que además de no haber obtenido el carné, se pusiera en peligro la seguridad vial o cometer una infracción.

En caso contrario, debería entenderse que sólo se producía una mera infracción administrativa.


NUEVO CRITERIO: AUSENCIA DE CARNÉ COMO CREACIÓN DE UN RIESGO "INDUDABLE"


Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre esta misma cuestión, el Pleno de la Sala Segunda de lo Penal ha afirmado que conducir sin carné es un delito de peligro abstracto porque se incrementa el riesgo para los demás conductores.

"La conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma", explica la sentencia.


UN DELITO DE RIESGO ABSTRACTO


Los magistrados del Supremo aseguran que no se trata de una conducta punible de forma administrativa, pues conducir sin permiso "suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial".

Por ello, para el alto tribunal no ve necesario que se tenga que cometer una "infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria" para considerarlo delito.


EXCEPCIONES: PERMISOS INTERNACIONALES O EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO


Conforme a este criterio, se excluye de este tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.


DIFERENCIA ENTRE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PENAL


El Tribunal Supremo discrepa con la Audiencia de Toledo de que este tipo de conducta castigada por el artículo 384 del Código Penal sea lo mismo que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave.

En lo penal se sanciona la conducción de un vehículo a motor sin permiso o licencia "por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente", mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, ya sea porque no sea adecuada a las características del vehículo con el que se circula, apostilla la sentencia.

Fuente www.europapress.es

En este Blog Proyecto EVAN K9: socializando cachorros de "perros policía"
                          Nuevo distintivo obligatorio Vehículos de Alquiler Con Conductor (VTC)
                          ¿Cuales pueden ser los resultados de la #ITV?

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23 diciembre 2016

La omisión de socorro en accidentes tráfico no se considera delito si la víctima ha muerto ¿Y cómo lo sabes si no paras?

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha declarado esta semana semana que su departamento revisará el concepto de omisión de socorro con el fin de evitar "situaciones paradójicas como la que ha declarado el Tribunal Supremo, en la que si hay fallecimiento, no hay omisión de socorro porque ya no se puede socorrer a un fallecido".


El responsable de la cartera de Justicia ha declarado que intentará crear "un tipo nuevo en el cual se establezca que cuando una persona causa una lesión en materia de circulación de tráfico y seguridad vial, se cree una obligación adicional para atender y facilitar ayuda".

Catalá abrió la puerta a esta modificación de la norma, tras recibir el 15 de diciembre en la sede de su ministerio a Anna González quien, a través de la plataforma change.org, ha reunido más de 188.000 firmas con su campaña #porunalyejusta en la que pedía la modificación de dos artículos del Código Penal: el 142 que regula el homicidio por imprudencia, y el 195 que regula la omisión del deber de socorro.

González perdió a su marido, Óscar, en 2013, cuando un camión le atropelló mientras éste circulaba en bici por el arcén, en la autovía de Toledo camino a su trabajo. El conductor no paró, se dio a la fuga y fue acusado de imprudencia leve. "Al fallecer el ciclista en el acto, no hay omisión del deber de socorro. Por lo que se archivó el caso", explicó.

En junio de este año, a Anna le llegó la resolución de un recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid donde se aceptaba que el conductor sea juzgado por la vía penal por el delito de homicidio por imprudencia, aunque no por el de omisión del deber de socorro.

REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN PENAL


El ministro también anunció que revisará la calificación penal ante imprudencias producidas en accidentes de tráfico y que trabajarán "para que quede bien aclarado que cuando hay un incumplimiento de las reglas de la circulación de carácter grave, implica una imprudencia grave y, por tanto, una sanción mayor".


"Casos en donde hay circunstancias como invasión de carril, impacto o fallecimiento sin atención por parte del causante, no pueden ser calificados como imprudencia leve y tener una mera sanción económica menor sin ninguna responsabilidad", afirmó Catalá, al tiempo que ha añadido que dicha revisión se centrará en la calificación de imprudencia leve o grave y no en si las faltas se tramiten en el ámbito penal o administrativo.

En este sentido, el ministro indicó que pretenden evitar que "casos paradógicos con un resultado grave como cuando se produce un fallecimiento, puedan quedar sin una respuesta del derecho penal suficiente".

Fuente www.europapress.es

04 noviembre 2015

La educación vial sólo vive de iniciativas aisladas y meritorias

“La educación vial sólo vive de iniciativas aisladas y meritorias” es una afirmación de la Fiscalía General del Estado, que se incluye en la página 462 de su Memoria anual 2015 (referida a la actividad realizada en 2014), donde se lamenta además que tras la LOMCE, la situación de la educación vial “no ha cambiado en lo esencial”.
"La situación actual es insatisfactoria. La educación vial sólo vive de iniciativas aisladas y meritorias de colaboración de las Policías Locales, algunas con Unidades Educativas especializadas (…)"
"Tras la LOMCE y Decretos de desarrollo, la situación no ha cambiado en lo esencial. El avance de nuestro país en las estrategias preventivas y sancionatorias sobre el tráfico viario no ha ido parejo con la de mayor relieve, la educación vial, que es la que permite consolidar en el medio y largo plazo los logros alcanzados y mejorarlos"

Con esta afirmación se quieren referir a la educación vial infantil, que además de no estar presente de manera “troncal” en los colegios, ha avanzado muy poco en nuestra sociedad si exceptuamos esas aisladas y meritorias iniciativas, como las que desarrollan muchas Policías Locales, tal y como reconoce el Ministerio Fiscal, pero que son, a todas luces, insuficientes.

La Fiscalía considera "insatisfactoria" la situación actual de la educación vial en los colegios teniendo en cuenta los "preocupantes índices de siniestralidad infantil".
 

La educación vial es un proceso diario, constante

La educación vial debe ser algo constante, continuo, privado, en el hogar y en el día a día de los pequeños, desde muy pequeños. Desde que aprenden a caminar.

Como sociedad, en general nos adecuamos a las campañas puntuales, asistimos a las charlas o a los talleres de seguridad vial, pero luego volvemos a nuestras costumbres y todo lo aprendido se disuelve.

El problema de la seguridad vial es que la vemos como algo que nos tienen que recordar: no la tenemos interiorizada como una rutina más del día a día.


Desde aquí, expresamos nuestro agradecimiento a los Policías Locales que desarrollan, día a día, esas iniciativas aisladas y meritorias, que estimulan a la sociedad y son un gran ejemplo a seguir.

                          contenido obligatorio en la LOMCE

06 julio 2015

Circulares de la Fiscalía General del Estado sobre la aplicación de la Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal

Este mes de Julio ha venido "cargado" de novedades legislativas, de la mano de la entrada en vigor de varias Leyes Orgánicas.


En esta ocasión, trataremos de la Ley Orgánica 1/2015, de modificación del Código Penal, y os dejamos al respecto las tres nuevas Circulares de la Fiscalía General del Estado, relativas la reforma penal y procesal que se está poniendo en marcha en estos días.


Puedes descargar las tres nuevas circulares, desde los siguientes enlaces:
  • Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015. Es la más extensa y se centra en la eliminación formal del Libro III del Código Penal, dedicado a las Faltas, muchas de las cuales subsisten bajo la forma de "delitos leves" (el código penal establece una nueva división tripartita de las infracciones penales, en delitos graves, menos graves y leves), así como sobre la introducción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal del novedoso "principio de oportunidad reglada".
  • Circular 2/2015, sobre los delitos de pornografía infantil tras la reforma operada por LO 1/2015.
  • Circular 3/2015, sobre el régimen transitorio tras la entrada en vigor de la citada LO 1/2015.

14 mayo 2015

Situación de la prostitución en España

Dentro de pocos meses, la práctica de la prostitución podrá ser constitutiva de varias infracciones a la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (según se trate de "aceptación" de estos servicios, o de su "ofrecimiento").
El debate sobre su legalización también está "de actualidad", pero ¿cuál es la SITUACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN EN ESPAÑA? 


¿En que situación LEGAL está la prostitución en España?

Actualmente, en situación de ‘alegalidad’: no es legal ni ilegal; cuando su ejercicio es “libre” (es decir, cuando una persona decide ejercerlo y quedarse con el beneficio) no es una actividad “penada”.

Sí que se ha legislado a la hora de penalizar su “consumo”, en la nueva Ley Orgánica 4/2012 de Protección de la Seguridad Ciudadana, donde se contempla como una infracción graveLa solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial”.
La nueva norma sobre Protección de la Seguridad Ciudadana también contempla como infracción grave el ofrecimiento de estos servicios en dichos lugares públicos, en determinadas circunstancias.

Desde el ámbito penal, nos encontramos ante delitos en casos de prostitución de menores, prostitución forzada o coaccionada en mayores de edad, así como en el hecho de lucrarse de que otra persona ejerza la prostitución, aunque aquella lo haga voluntariamente, si hay explotación.

Por su parte, los ayuntamientos pueden regular el ejercicio de la prostitución en las calles, a través de sus ordenanzas (por ejemplo, Barcelona prohibió en 2012 la prostitución callejera, con multas de hasta 3.000 € para los clientes y de hasta 750 € para las meretrices).

¿Cuántas prostitutas hay en nuestro país?

En la actualidad no hay cifras oficiales al respecto, si bien diversos estudios realizan las siguientes estimaciones:
  • Fuentes de la Policía Nacional estiman en 48.000 el número de personas que ejercen la prostitución en nuestro país.
  • El 80% de quienes ejercen la prostitución, lo hacen contra su voluntad.

La elaboración de un estudio riguroso sobre el número de trabajadores del sexo, tanto en burdeles, pisos o calles, es una de las demandas de los colectivos que defienden los derechos de las prostitutas.

¿Cuál es el perfil de las prostitutas en España?

Uno de los perfiles típicos es el de una mujer extranjera, generalmente en situación irregular, que suele ejercer esta actividad por necesidad.
El principal motivo que lleva a alguien a entrar en la prostitución por propia voluntad, es el dinero. Sin embargo, no todos lo ven como “una manera de salir de la pobreza” y por el contrario, ponen en duda la “libertad de elección”, ya que muchas de las prostitutas son personas “marginales, drogadictas y sin otra salida”.

¿En qué condiciones trabajan?

La referida situación de ‘alegalidad’ en que se encuentra la prostitución, significa que quienes ejercen la prostitución de forma voluntaria en nuestro país, no tienen protección laboral, de modo que no pueden darse de alta en la seguridad social, ni cotizar, ni sindicarse, ni ir a la huelga.

Si no está regulada, ¿por qué hay ‘burdeles’?

Los ‘burdeles’ se disfrazan generalmente como establecimientos de hostelería.
  • Según fuentes de la Policía Nacional, se cifran en 1.400 los locales donde se ejerce la prostitución en España. 
  • Esta estimación asciende a 1.500 locales según ANELA, la Asociación de Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (con ente 10 y 50 trabajadores del sexo en cada uno).
  • En esta cifra no se incluyen los ‘pisos de citas’, que parecen ir en aumento.

Según el portavoz de ANELA, en los ‘burdeles’ “las señoritas pagan diariamente un alojamiento con habitación y pensión completa y después alternan en el bar y consiguen a sus clientes” a los que cobran lo que ellas quieren.
También se reconoce que los hay en los que “cobran unas comisiones a las chicas, pero eso ya sería proxenetismo”.


¿Quiénes son los clientes de prostitución?

El perfil del cliente de prostitución ha cambiado mucho en los últimos años y cada vez es más joven, con una edad media de unos 20 años.

¿Cuánto dinero mueve la prostitución en España?

Según estimaciones del INE en el año 2010, esta actividad supone el 0’35% del PIB de nuestro país (unos 3.783 millones de euros de dicho año).
Otros datos barajados en una Comisión del Congreso de 2007 sobre la prostitución, elevaban esa cifra al estimar que este negocio ‘mueve’ más de 18.000 millones de euros cada año en España.

Lucha contra la trata de las personas

Aunque en ocasiones se identifica la trata de personas con la prostitución y la explotación sexual, son conceptos diferentes.
  • La ‘trata’ hace referencia al recorrido que va desde la captación hasta la explotación (sexual o laboral), pero sin incluir la ‘explotación’.
  • La ‘explotación’ es la finalidad de la trata. Si una persona realiza ambas actividades, cometería “dos delitos”.


La trata de personas con fines de explotación sexual, es objeto de un plan específico en nuestro país, que incluye el aumento de la ‘presión’ sobre los clientes de la prostitución: “sin demanda no hay oferta”.
  • Entre las principales víctimas de estos delitos, encontramos mujeres de Brasil, Paraguay, Nigeria, Rumanía y China (estas últimas son las víctimas menos visibles).
  • Uno de los contenidos del “Plan policial contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual” es el teléfono gratuito de atención a la víctima de trata 900-10-50-90 y el email trata@policia.es.

Fuente | www.europapress.es

04 abril 2014

Los cuerpos de Policía Local de 32 municipios sevillanos tendrán acceso a equipos detectores de drogas en conductores

Un convenio firmado entre la Diputación Provincial de Sevilla y la Fiscalía de Seguridad Vial en Andalucía, va a permitir que los cuerpos de Policía Local de 32 municipios sevillanos cuenten con 16 equipos capaces de detectar el consumo de sustancias estupefacientes entre los conductores.
El coste del material ronda los 45.000 euros.


El proceso comienza con la toma de una muestra de saliva al conductor a través de un "bastoncillo" cuyo análisis preliminar resuelve, "en cinco o seis minutos", si el conductor en cuestión ha consumo o no drogas y el grupo de la sustancia consumida en el caso de resultar positiva la prueba.
Si este análisis preeliminar da resultado positivo, se toma una segunda muestra para enviarla al Instituto Nacional de Toxicología, encargado de dilucidar de qué droga se trata y la cantidad aproximada consumida por el protagonista de la muestra a analizar.

Los cuerpos de Policía Local de Sevilla capital, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra y Bormujos ya disponen de este material y su uso ha derivado en la intercepción de unas 260 personas que conducían bajo los efectos de las drogas (la mayoría de las cuales se han sido denunciadas por la comisión de infracciones administrativas y sólo un pequeño porcentaje por la comisión de una infracción penal).

Los municipios que recibirán este equipamiento, son:

  • Alcalá del Río.
  • La Algaba.
  • Bollullos de la Mitación.
  • Burguillos.
  • Las Cabezas de San Juan.
  • Camas.
  • Carmona.
  • Castilleja de la Cuesta.
  • Cazalla de la Sierra.
  • Coria del Río.
  • Dos Hermanas.
  • Espartinas.
  • Estepa.
  • Gines.
  • Guillena.
  • Lebrija.
  • Lora del Río.
  • Mairena del Alcor.
  • Mairena del Aljarafe.
  • Marchena.
  • Morón de la Frontera.
  • Osuna.
  • Los Palacios y Villafranca.
  • Pilas.
  • La Puebla de Cazalla.
  • La Rinconada.
  • San Juan de Aznalfarache.
  • Sanlúcar la Mayor.
  • Tomares.
  • Umbrete.
  • Utrera.
  • El Viso del Alcor.

Fuente | www.europapress.es

16 junio 2013

La Policía Local sorprende a un niño de 11 años intentando aparcar un coche

La Policía Local de Almendralejo (Badajoz) ha interceptado a un menor de 11 años mientras conducía un turismo
En el interior del coche, un Renault 19, sólo se encontraba otro menor, de 4 años.

El menor de 11 años realizaba “repetidamente” maniobras con el vehículo en la calzada, intentando acercarlo a la zona de estacionamiento y viceversa para aparcarlo, lo que obligaba al resto de los conductores a desplazarse hasta el carril izquierdo.

Una tía del menor presenciaba la escena desde la acera “mostrando su alegría, riéndose”.
Al parecer, el padre del menor y titular del vehículo se encontraba mientras tanto en una inmobiliaria cercana realizando unos trámites. 

Los agentes locales han puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, instruyéndose las correspondientes diligencias judiciales por un delito contra la seguridad vial.

Así, sí

Fuente | www.abc.es

25 febrero 2013

Jornada 'Seguridad Vial y Tráfico' en la Escuela de Los Barrios

La Escuela de Policía Local Villa de los Barrios organiza la Jornada "Seguridad Vial y Tráfico: aspectos Jurídicos, Administrativos y Educacionales", que se celebrará el próximo Jueves 21 de marzo.

Aunque desde hace tiempo son habituales las comunicaciones, jornadas, seminarios, etc... sobre Seguridad Vial y Tráfico, ello no impide que desde distintos aspectos se aborde constantemente esta materia que, por su incidencia cotidiana, se presenta como necesaria para el desarrollo de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.

Esta Jornada pretende presentar una visión sobre la Seguridad Vial, aunando ponencias de carácter jurídico, administrativo y educacional, enfocados todos desde la perspectiva policial.

Por parte del Fiscal Delegado de Seguridad Vial para Andalucía, se abordarán los aspectos jurídicos de los distintos tipos penales que el Código Penal sanciona como delitos, exponiendo los criterios jurisprudenciales de interés. Se pormenorizará en las distintas conductas constitutivas de delito penal, su regulación y problemática, así como el análisis de la actuación policial en la intervención de estos delitos.

Seguidamente, por personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se expondrán las infracciones administrativas que la Ley y los reglamentos prevén, con especial atención a aquellos que pueden sancionarse tanto penal como administrativamente (alcoholemia, conducción temeraria, etc...), incidiendo en el uso del drogotest en la elaboración de los atestados policiales, con exposición de ejemplos prácticos.

A continuación se tratará por la Jefa Provincial de Tráfico en Cádiz,  sobre autorizaciones y permisos, así como otra documentación necesaria para circular y conducir, según lo previsto en el Título IV de la Ley de Seguridad Vial: De las autorizaciones en materia de Tráfico.

Por último, pero no menos importante, se abordará por personal técnico de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, la Educación Vial como herramienta vital para frenar las conductas delictivas, las infracciones y reducir el número de víctimas al volante, así como valor clave para que se interiorice por la sociedad una conducta responsable en todo momento en lo que al tráfico se refiere.


En el siguiente enlace, puedes descargarte el díptico con el Programa completo de la Jornada:


La asistencia a la Jornada es gratuita, tan sólo requiere de inscripción previa:
  • Pulsa sobre la imagen para descargar el Formulario de Inscripción.
  • Rellena el formulario y guárdalo.
  • Envía el archivo con tus datos antes del 14 de marzo a espalosbarrios@ayto-losbarrios.es.


20 febrero 2013

Nueva circular del Fiscal General del Estado sobre la Intervención de las Comunicaciones Telefónicas

Como agentes de policía, conocemos que “no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad”. El derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de nuestra Constitución, “garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".


Si bien no es práctica habitual de la Policías Locales, realizar diligencias judiciales relacionadas con las "escuchas telefónicas", sí que es bastante común que, en su quehacer cotidiano, los Agentes Locales tengan acceso a los teléfonos móviles de las personas a las que identifican o detienen, así como a los datos contenidos en éstos dispositivos (listados de llamadas, mensajes SMS, email, whatsapp, fotografías, ubicaciones gps…).


En estos casos, hemos de tener en cuenta que no todos los datos digitalizados en un teléfono móvil van a ser merecederos de la consideración de "datos protegidos" por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Por parte del Ministerio Fiscal, atendiendo a su obligación de garantizar el respeto a los derechos y garantías del imputado, se han actualizado circulares anteriores en este ámbito (como la 1/1999, sobre la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos penales), adaptándolas tanto a la evolución jurisprudencial (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos…), como a los avances tecnológicos de los últimos años.

El resultado, es la nueva Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas.
En ella se abordan aspectos de interés práctico, tales como:
  • El visionado directo del número entrante (por ejemplo, anotar un número de teléfono que insistentemente llama al móvil del detenido para a continuación llamar a ese teléfono a fin de descubrir a posibles copartícipes en el delito).
  • La consideración de los listados de llamadas.
  • El acceso a los mensajes escritos.
  • El acceso a las agendas de contactos de los teléfonos móviles.
  • La utilización del teléfono por persona distinta al titular.
  • La grabación de la conversación por uno de los interlocutores.

Puedes descargar el contenido íntegro de la Circular 1/2013 en el siguiente enlace:


24 septiembre 2012

La Fiscalía propone obligar a desintoxicarse a conductores ebrios

Con motivo de la presentación de la Memoria anual 2011 de la Fiscalía General del Estado, coincidiendo con la apertura del año judicial (del 1 de septiembre al 31 de julio, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial), la Fiscalía ha informado que se observa un incremento importante en el número de procedimientos incoados por delitos contra la seguridad vial, incluyendo diligencias previas y urgentes. Las cifras de este último año superan en un 27 % a las recogidas en la memoria de 2010, siendo especialmente significativo este aumento en el ámbito de los delitos de conducción embriagada y sin permiso.

Concretamente, el número de diligencias abiertas en los tribunales contra conductores que superaban el límite permitido de alcohol, ha pasado desde 71.181 en 2010 hasta 84.352 en 2011 (un 18% más que el año anterior), mientras que el número de diligencias por conducir sin carné ha aumentado todavía más, un 52%, desde 32.405 diligencias en 2010 hasta 49.267 en 2011. Por su parte, el resto de delitos contra la seguridad vial se mantienen relativamente estables.

De esta manera, los delitos más frecuentes en el ámbito de la seguridad vial y, en general en el cómputo total de infracciones penales siguen siendo la conducción bajo los efectos del alcohol y la conducción sin permiso, según advierte la Fiscalía.

De hecho, de las 771 personas que cumplen penas de prisión en España actualmente por un delito de la seguridad, como causa principal, el 26,2% (202 personas) lo hacen por conducción bajo los efectos del alcohol y el 33,4% (258) por conducir sin carné, lo que convierte a estos dos delitos en las dos principales causas por las que se cumple prisión en relación a la seguridad vial.

Como posible solución, que permita hacer frente a esta realidad, la Fiscalía propone modificar el Código Penal para que en los casos de conductores condenados a prisión por haber sido sorprendidos conduciendo borrachos en diferentes ocasiones, el juez pueda condicionar la suspensión de la privación de libertad a que se realicen programas de recuperación o desintoxicación.

Así, en aquellos casos de reincidentes en los que se pueda probar una relación de la comisión del delito con posibles alteraciones de conducta derivadas del consumo habitual o adicción al alcohol o drogas tóxicas, los conductores deberían pasar por un programa de desintoxicación antes de poner optar a una suspensión de la pena.

Asimismo, la Fiscalía propone modificar el Código Penal para que en los casos de multirreincidencia por conducir sin carné, el juez pueda condicionar la suspensión de la pena a que se supere los exámenes para sacarse o recuperar el permiso de conducir, así como a la realización por el sujeto de programa de resocialización y educación.

Por otro lado, la Fiscalía se refiere a los conductores condenados a penas de prisión no superiores a dos años por homicidio o lesiones al distraerse al volante o cometer una imprudencia y propone una modificación de Código Penal para supeditar la concesión de la suspensión de su pena a la realización de un curso de técnicas de concentración, de corrección en el manejo y control de vehículos de motor o a la utilización en el vehículo que va a conducirse de una medida de seguridad activa o de control que prevenga en el futuro la realización de conductas infractoras.

El Fiscal señala que la reducción de víctimas en accidentes de tráfico durante el año 2011 ha venido acompañada de un aumento de los procedimientos incoados por delitos contra la seguridad vial, pero a pesar del importante número de procedimientos incoados y del porcentaje de sentencias condenatorias, "el binomio alcohol/drogas y conducción sigue siendo un factor clave en las todavía elevadas y evitables cifras de siniestralidad en las carreteras".



Fuente | www.europapress.es

08 septiembre 2012

Campaña sobre uso de Cinturón y Sistemas de Retención Infantil del 10 al 16 de Septiembre

La DGT ha programado para la próxima semana, una campaña específica de control del uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil, como ya os anunciamos en nuestro calendario de campañas 2012 de la DGT.


Del 10 al 16 de septiembre, la DGT pretende concienciar sobre la necesidad de usar el cinturón de seguridad, tanto en los adultos como que éstos se lo pongan a los niños y nos recuerda que todos los ocupantes de un vehículo deben ir sujetos con su sistema de retención adecuado, en cualquier trayecto: corto o largo; urbano o interurbano.
Para ello, la DGT espera contar con la colaboración de las Policías Locales en esta campaña.

El cinturón de seguridad es un elemento básico y fundamental de la seguridad vial y reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente; además el airbag pierde casi toda su eficacia si no se utiliza simultáneamente con el cinturón de seguridad.

En cuanto al uso de los sistemas de retención infantil, destacar que uno de los objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 es "lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada para su peso y talla", ya las últimas cifras indican que entre el 40 por ciento y el 60% de los niños fallecidos en España viajaban sin ningún tipo de protección.
Precisamente en el recién publicado Balance de la Siniestrabilidad durante la Operación Verano 2012 al que dedicamos nuestro anterior post, se indica que “de los 6 niños hasta 12 años fallecidos en turismo o furgoneta, 3 usaban accesorio de seguridad, 2 no lo utilizaban y 1 se desconoce”.


Por otra parte, como ya os anunciamos el pasado mes de junio, el fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha establecido un protocolo de investigación de los accidentes accidentes de tráfico en los que se vean implicados niños, al tiempo que hizo pública su intención de actuar penalmente contra los padres que fuesen denunciados en tres ocasiones por no llevar a sus hijos en el coche con el sistema de retención adecuado, solicitando que se remitiesen estas denuncias al Fiscal de Menores para que valorase si procede o no la adopción de medidas de protección, como vigilancia protectora o suspensión de tutela.

Según cifras de la Dirección General de Tráfico, fallecieron 53 niños en accidentes de tráfico en el año 2.011, 79 niños en 2.010 y 60 niños en 2.009. En alrededor de un 15 por ciento de los casos, los menores fueron aplastados por otro ocupante del vehículo o salieron despedidos fuera del mismo (en un 36% de los casos), según el estudio de la Fiscalía a partir de la muestra analizada..


Según datos de la Asociación Española de Pediatría, las lesiones por accidente de tráfico siguen siendo la primera causa de muerte en los niños mayores de 4 años.

Más información | Calendario Campañas DGT 2012
                            270 personas han perdido la vida en las carreteras este verano
Fuentes | www.interior.gob.es Balance Seguridad Vial Operación Verano 2012
                 www.abc.es
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

07 junio 2012

El fiscal de Seguridad Vial plantea actuar penalmente contra padres que no usen 'sillita'

El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha propuesto que los casos de padres que sean multados hasta en tres ocasiones por no llevar a sus hijos en el coche con el sistema de retención adecuado, sean examinados por el Fiscal de Menores para que éste valore si procede o no adoptar medidas de protección, como vigilancia protectora o suspensión de tutela.

La propuesta implicaría que las autoridades de tráfico remitieran a la Fiscalía de Seguridad Vial los expedientes de los padres que de manera reincidente infringieran esta norma, para que a instancias del fiscal se pudieran incoar diligencias preprocesales y tras valorar las circunstancias concurrentes, pasar el caso al Fiscal de Menores (sería éste el que, si considera que procede, adoptaría las citadas medidas de protección a los menores).


En total, en 2010 fallecieron 79 niños en accidentes de tráfico, frente a los 60 muertos en 2009, según cifras de la Dirección General de Tráfico (DGT). En alrededor de un 15 por ciento de los casos los menores fueron aplastados por otro ocupante del vehículo o salieron despedidos fuera del mismo (en un 36% de los casos), según el estudio de la Fiscalía a partir de la muestra analizada.

El fiscal ha establecido un protocolo de investigación de los accidentes accidentes de tráfico en los que se vean implicados niños, que obliga, entre otros asuntos, a:
  • Incluir en la autopsia de los menores su peso y su talla para que el fiscal pueda determinar si se habían utilizado los elementos de seguridad adecuados a su edad y envergadura, según ha explicado Vargas.
  • Incluirán fotografías detalladas de la "sillita" o sistema de retención en que viajaba el menor.
  • Realización de informes periciales para determinar si el niño hubiera podido salvar la vida en caso de que los adultos que viajaban con él en el vehículo le hubieran asegurado adecuadamente. 
Asimismo, el fiscal coordinador de Seguridad Vial ha dado instrucciones para que en aquellos casos en los que, como consecuencia de esa investigación pericial, se pueda determinar que el niño hubiera salvado la vida o no hubiera sufrido lesiones graves en caso de llevar un sistema de retención adecuado, los fiscales pedirán un agravamiento de la pena que podría traducirse, en caso de que además el conductor hubiera cometido un exceso de velocidad o consumido alcohol, en condena más graves por homicidio imprudente (de 1 a 4 años de prisión y de 1 a 6 de privación del derecho a conducir) o lesiones imprudentes (penas de 6 meses a 2 años de prisión y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años).
Además, Vargas ha señalado que aquellos casos de imprudencias al volante que normalmente se traducen en una falta por ser la imprudencia leve (excesos de velocidad, positivos de alcoholemia y otras faltas no graves) cuando el niño va correctamente sujeto, se podría solicitar por parte de la Fiscalía un agravamiento de la pena hasta considerarlo un delito si el niño no fuera adecuadamente sujeto.

De los casos analizados por la Fiscalía, el 46 por ciento de los menores no utilizaba ningún sistema de retención infantil y del porcentaje que sí lo hacía, únicamente el 18 por ciento lo hacía de modo correcto.

Otro aspecto a destacar, consiste en que el delito o falta se imputará a los padres o tutores legales del niño que viajen en el vehículo, aunque no sean éstos quienes conduzcan, ya que es a ellos a quien corresponde según el Código Civil "velar por el menor".

El fiscal ha indicado que en el caso de infracciones relacionadas con el transporte escolar, esta imputación de los padres es más compleja, por lo que la Fiscalía está estudiando exigir responsabilidades penales también para estos terceros (autobuses y taxis).

En este sentido, Vargas va a proponer que se obligue a llevar a los menores de tres años con sistemas de retención adecuadamente homologados para su edad, también en taxis y autobuses urbanos.

Fuente | www.europapress.es 06/06/12

23 abril 2012

La nueva directora de la DGT, apuesta por la prevención

"LO MÁS EFICIENTE ES ACTUAR ANTES DE..."

MARÍA SEGUÍ, DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO
ABRIL 2012

Se ha pasado media vida laboral investigando en EE. UU., en muchos casos en temas relacionados con los accidentes. Luego estuvo en la Universidad de Navarra y antes de llegar a este cargo, fue directora general de Salud Pública de Castilla-La Mancha. Desde hace poco más de un mes es la nueva directora general de Tráfico. Como buena médico, la prevención va a ser una de sus líneas maestras. Es María Seguí.


-¿Tiene cura este enfermo, la accidentalidad en la carretera? 
-No quiero hablar de enfermos… Quiero proteger a la población para que no haya ‘enfermos’, o los menos posibles… 

-No se le escapa que el reto es difícil… 
-Cualquier esfuerzo tiene lo que los técnicos llaman una ‘disminución del retorno’. Los primeros resultados son más fáciles de conseguir, y para conseguir los siguientes hay que esforzarse más, poner en marcha medidas alternativas, más creativas. Conseguir los últimos beneficios conlleva más esfuerzo.

-¿Nos puede marcar algunas directrices de su política al frente de la DGT? 
-Llevo pocas semanas y sería poco precavido prescribir ya acciones concretas; hay un “plan estratégico” que hay que revisar y ver si es asumible o modificable… Comienzo con muchas cosas comprometidas y tengo muy poco margen de maniobra. He de pensar en cómo invertiré recursos futuros. Pero es pronto todavía.

-En sus primeras declaraciones en un acto sí habló de las cifras de accidentalidad. No pareció estar muy conforme con algunas cosas… 
-Hablé sobre una cifra de víctimas mortales que se dio y aclaré que era solo para los muertos a 24 horas en carretera. Es un hecho constatable. Se necesitan seis meses más para hacer las cifras estadísticas definitivas. No he dicho nada nuevo. Pero sí, una de las primeras cosas será hacer el cómputo de muertos en carretera y zona urbana a 30 días, que es el requerimiento europeo, de manera real, que sea un seguimiento de las víctimas; no como se hace hasta ahora, los muertos a 24 horas y aplicando un factor de corrección. Esto nos permitirá, además, conocer la causa de la muerte, las lesiones que la provocaron. Y eso es muy importante para desarrollar medidas protectoras. Lógicamente, ponerlo en marcha va a requerir la colaboración de otras instituciones de las administraciones públicas, de los hospitales, por ejemplo. 

-¿Podría estar en marcha a finales de año? 
-Ese sería un objetivo en el que voy a empeñarme… 

-¿Cambiaría las cifras que se han estado manejando? 
-Más allá de que se modifiquen o no, quiero hacerlo con rigor para poder ver evoluciones futuras. No estoy interesada en recontar historias, sino en dar las cifras de la accidentalidad elaborándolas con los mejores criterios, los más rigurosos… 

-Se ha hablado del Registro de Víctimas 
-Todo va en la misma línea. Hemos de colaborar con autoridades locales y autonómicas para conocer todo lo que ocurre. Además del mero informe policial del accidente, debemos tener una comunicación fluida con el sector sanitario para recabar datos de los heridos, asegurarnos de que, quien informa, lo haga de manera puntual, sistemática, coherente, en el menor plazo posible, y separar la información del accidente de las consecuencias del mismo. 

-Se habla de muertos, pero a veces no se tiene en cuenta a los heridos… 
-Ese es el reto que tenemos delante, tipificar y completar las consecuencias de los accidentes. Unos atienden los accidentes, otros tendrán que dar otra información y habrá que establecer los puentes necesarios para avanzar en ese terreno. 

-Parece que insiste mucho en la prevención como factor importante… 
-Hay una frase muy gráfica y no recuerdo su autor que dice que “se necesita muy poca energía para batir un huevo y toda la ciencia del mundo no es capaz de recomponerlo”. Poca energía puede causar una lesión de médula espinal, pero toda la ciencia del mundo no es capaz de restituir la salud de esa persona. De los muchos ámbitos de mejora de la salud de la población, este es uno en el que la prevención alcanza todo su esplendor. Si queremos evitar todas esas lesiones y secuelas –incluyendo la de la muerte–, lo más eficaz es actuar antes de. Luego, muchas cosas no tienen solución. 

-Pero ahí están las sanciones… 
-La sanción es por un hecho cometido, pero también es un mecanismo educativo para acciones futuras y no solo para alrededor. Me gustaría hermanar la sanción con la prevención para que no se vea la actuación de la DGT como el castigo por el castigo. No le castigo por no llevar cinturón, sino como mecanismo recordatorio de que la próxima vez se lo debe poner. Y no es un capricho arbitrario, sino que se fundamenta en las leyes de la física de Newton: usted está más seguro retenido por el cinturón de seguridad que sin él, y no sujeta igual a 110 que a 150… 

-Ya sabe que hay quien siempre saca el argumento de lo recaudatorio… 
-Cada uno puede pensar lo que quiera. Es una labor educativa… 

-Educación y divulgación ¿también a través de las nuevas tecnologías? 
-Son fundamentales. Me encantaría poder desarrollar una zona de acceso a consultas para el ciudadano. 

-Se ha roto un molde con la última campaña: a través del humor… 
-Como profesora sé que hay muchas maneras de aprender, es un reconocimiento a la importancia del problema. Se trata de llegar a muchas personas, la mayoría de las cuales ni tiene mala intención ni quieren hacerlo mal. Se puede llegar de forma atractiva, como el humor.

-¿Cómo está la modificación del Reglamento, las ciudades 30?
-El Reglamento toca revisarlo, y lo de las ciudades 30, pensarlo bien. En 2010 cerca de 500 personas murieron como peatones, una de cada seis. Un país con buena climatología, que favorece los desplazamientos a pie, es un contexto en el que nos interesa promocionar ser peatón, modular el tráfico rodado, hacer las ciudades más amables.

-Y la seguridad mejoraría...
-La ciencia constata de forma incuestionable que un atropello a una velocidad u otra hace que sea mortal o no.

-El Ministro insistió en su presentación en fijarnos en países donde hacen cosas muy interesantes, con cifras de siniestrabilidad baja...
-Hay que coger lo bueno de otros, poner en marcha cosas que les han permitido mantener una reducción de víctimas muy por debajo de nosotros. Pero tenemos peculiaridades propias y aquí hay que poner en marcha otras iniciativas.

-¿Se va a contar con las universidades para investigaciones?
-Es fundamental su colaboración. Hay una cantidad de dinero que queremos dedicar a la investigación, pero me propongo transformar el mecanismo para que todas puedan participar. La competencia siempre es buena y quiero que se haga de forma clara y transparente.

-La Fiscalía de Seguridad Vial...
-Conozco desde hace tiempo a Bartolomé Vargas y tengo toda la intención de colaborar con él y con todos los que tengan algo que aportar.

-Por ejemplo, ¿las asociaciones de víctimas?
-Yo empecé como médico en una ambulancia y he tenido la oportunidad de hacer algún estudio sobre las secuelas y consecuencias sociales de los accidentes... Tengo el máximo respeto a las víctimas y a las familias. Colaboración cono ellos siempre. Pero deberíamos capitalizar su papel en dos frentes: nos pueden documentar la magnitud del problema y, además, son extraordinarios defensores del argumento de la prevención. Me gustaría que formaran parte de proyectos de mayor calado.

-¿Que pensó cuando la nombraron directora general de Tráfico?
-Pensé ¡qué responsabilidad más bonita! ¡Qué oportunidad única de hacer salud pública! Soy médico salubrista y dejé de tratar pacientes para formarme en una rama que no ayuda individualmente en la consulta sino colectivamente, a través de la salud pública.


EN CORTO
-¿Le han puesto multas?
-Sí, claro, y las he pagado.
-Dos cervezas, una copa de vino, ¿coge el coche?
-Si bebo, no. Soy mujer y peso poco…
-¿Le gusta la velocidad?
-La respeto.
-La mujer conduce peor, ¿o leyenda urbana?
-Leyenda urbana. Hay de todo. En hombres y mujeres. Pero no soy generalista...
-¿Es ‘otra’ conductora desde que es directora general?
-No, la misma conductora.
-¿Transporte público o privado?
-Siempre que puedo, público.
-¿Le preocupa especialmente la contaminación en las ciudades?
-Claro, tiene graves consecuencia en enfermedades respiratorias.

20 febrero 2012

Recopilación Circulares Fiscalía General del Estado 2011

A continuación te ofrecemos una recopilación de TODAS las Circulares de la Fiscalía General del Estado emitidas en el pasado año 2011.


Pincha en los enlaces que te interesen para descargar las circulares en formato PDF:

28 noviembre 2011

Nueva circular del Fiscal General del Estado sobre los Delitos de Violencia de Género

Os adjuntamos la reciente Circular 6/2011 del Fiscal General del Estado, "sobre criterios para la unidad de la actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la Violencia sobre la Mujer".

Aunque está dirigida de manera específica a los Fiscales, ofrece importantes notas de interés a aquellos cuerpos policiales que instruyen diligencias en esta materia, ya que además de plasmar la doctrina mayoritariamente seguida hasta la fecha, nos permite conocer las claves de los criterios interpretativos que emplearán los fiscales (sobre continuidad delictiva ante la reanudación de la convivencia, efectos del consentimiento de la víctima en los incumplimientos de las medidas cautelares de prohibición de aproximación...).