28 febrero 2015

Nueva normativa sobre Hojas de Quejas y Reclamaciones

La Junta de Andalucía ha publicado una nueva Orden que regula la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.


Puedes descargar la nueva Orden desde el siguiente enlace:


Nuevo Curso On Line en Marzo: "Actuación Policial con Detenidos"

El siguiente Curso On Line que impartiremos concertado con la ESPA, previsto en el Plan Formativo 2015 de nuestra Escuela, es el denominado "Actuación Policial con Detenidos", que tendrá lugar del 13 al 26 de Marzo y que contará con una duración de 21 horas.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

22 febrero 2015

5 Novedades en los radares de tráfico de la DGT

La Dirección General de Tráfico pone en marcha una serie de medidas a adoptar sobre la gestión de la velocidad, con las que se persigue reducir la siniestralidad en la carretera, principalmente en las vías convencionales.


"Queremos que la gente sea consciente de que se le está vigilando y midiendo la velocidad, que vean que se están haciendo controles de seguridad", ha apuntado la directora del organismo, María Seguí.

Las nuevas medidas sobre los radares, pueden resumirse en cinco:


Los radares móviles, salvaguardando la seguridad de los agentes, serán “visibles” para los conductores

Ya se ha comunicado la orden de que los radares sean todo lo visible posibles, siempre salvaguardando la seguridad de los agentes y de los vehículos que circulen por la carretera.
Se persigue con ello la finalidad de que su presencia sirva como medida de disuasión y prevención, en particular en aquellos tramos identificados como potencialmente peligrosos.

La web de la DGT publicará periódicamente unos 1.200 tramos de vías en donde suele haber radares móviles

Hasta ahora sólo se avisaba con un cartel de la presencia de los controles de velocidad fijos.
Sin embargo, la información sobre la ubicación de los radares móviles no se dará "con señalización" como con los radares fijos, sino que se hará pública una lista de 1.200 tramos de carretera secundaria, divididos entre 50 provincias, "susceptibles de ser vigilados" con los más de 800 radares móviles de la DGT.
Actualmente en la web de Tráfico se publica el punto kilométrico donde se encuentran los radares fijos, pero no los móviles.
Dentro de unos dos meses, la web de la DGT publicará estos 1.200 tramos de vías en donde suele haber radares móviles e irá actualizando esta información mensualmente, ya que es intención de la DGT hacer estas vigilancias de carácter “rotativo”.

Los radares serán capaces de distinguir por tipología de vehículo

Es decir, “saltarán” a una velocidad distinta en función de que el vehículo sea un turismo o un camión, para adaptarse a los distintos límites de velocidad que tienen estos vehículos (estableciendo a partir de cada límite, el nivel de tolerancia que corresponda).
Hasta ahora, los radares sólo “saltaban” cuando se excedía de los límites marcados para turismos y motocicletas.

Se unifica el margen de tolerancia con que actúan los radares

Se establece la conocida como “tolerancia 7”, es decir, 7 km/h cuando los límites sean interiores a 100 km/h, y un 7% cuando los límites de velocidad superen los 100 km/h.
En la actualidad, el límite de error de los radares de la DGT oscila entre el 3% (para los más nuevos) y el 7% (para los más antiguos).
Esta instrucción no modifica en ningún aspecto el cuadro de sanciones y puntos a detraer por exceso de velocidad, recogido en el anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Sustitución de 30 radares de punto por radares de tramo

En los próximos meses se espera eliminar una treintena de radares fijos, sustituyéndolos por otros tantos más modernos “de tramo”, principalmente en vías convencionales.
No se espera aumentar el número de radares instalados.

Además de velocidad, seguro e ITV

Por último, se ha indicado que todas las infracciones captadas por los radares móviles en los que
no se produzca parada para la identificación del conductor, se tramitarán en el centro Estrada, donde además de la infracción por velocidad se comprobará si el vehículo infractor dispone de ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.
También, la DGT comunicará a la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, las sanciones cometidas por conductores profesionales reincidentes para que realicen las investigaciones pertinentes, sobre la empresa para la que trabajan.

Fuente www.europapress.es y www.dgt.es

19 febrero 2015

Nueva Instrucción 15/V-109 de la DGT sobre Cesión temporal de vehículos dados de baja

La actual regulación de la gestión de vehículos al final de su vida útil y del procedimiento de baja electrónica de los mismos, implica que los vehículos tienen la consideración de residuos a partir del momento en que son entregados a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), debiendo este proceder a su descontaminación y expedición del correspondiente Certificado de Destrucción que justifique su retirada de la circulación y la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT.


Sin embargo, la DGT, consciente de la necesidad de acceder a estos vehículos por parte de ciertos centros de formación, instituciones de investigación, protección civil, cuerpos de bomberos, y otras entidades, para la práctica de actividades formativas, de investigación, o incluso simulacros, acaba de regular la figura de la CESIÓN TEMPORAL de vehículos en situación de baja definitiva por parte de los CAT, para destinarlos a tales fines, en su Instrucción 15/V-109 Cesión temporal de vehículos dados de baja.

Pulsa en el enlace para descargar la instrucción y los tres anexos que la acompañan


09 febrero 2015

Medidas especiales de regulación de tráfico 2015 y primera campaña DGT: camiones y furgonetas

Como viene siendo habitual, la DGT comienza el año con una campaña dedicada a la vigilancia de vehículos de transporte de mercancías, CAMIONES y FURGONETAS, así como a concienciar a los conductores de estos tipos de vehículos, con el fin de reducir la accidentalidad.



La campaña, que ha arrancado hoy, se prolongará hasta el próximo domingo 15 de febrero.
Puedes descargar más información al respecto pulsando en la siguiente imagen:


Medidas especiales de regulación del tráfico 2015

Aunque aún no disponemos del calendario de campañas de tráfico de la DGT para este año, sí que se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado su Resolución sobre medidas especiales de regulación de tráfico para el 2015, que incluyen las habituales "Restricciones a la circulación" en determinadas fechas, en los siguientes supuestos:
  • Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (lo que supone que no se podrá autorizar ni informar favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de la Resolución).
  • Mercancías en general.
  • Mercancías peligrosas.
  • Vehículos especiales.
Pulsa sobre el enlace para descargar la Resolución:

07 febrero 2015

Uber ¿Economía colaborativa o compañía transportista que realiza competencia desleal?

Hoy os traemos un interesante artículo de la web noticias.juridicas.com sobre la naturaleza de los servicios prestados por la empresa estadounidense UBER (cuya 'app' ha cesado su actividad cautelarmente en España por resolución judicial) y en qué medida representa una competencia desleal al sector de taxi, o bien nos encontramos ante una mera actividad de economía colaborativa.



El cese cautelar de la actividad de Uber ordenado por el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid implica la cesación en todo el territorio nacional de la presentación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros. Requiere además la prohibición de que las operadoras de pago realicen ingresos o pagos de tarjeta por estos servicios y obliga a las operadoras de telecomunicaciones a que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos o la prestación de cualquier servicio a la empresa californiana.


La polémica en torno a la legalidad de Uber surge por dos posibles interpretaciones sobre su naturaleza jurídica ¿Es una plataforma que pone en contacto a particulares o una compañía transportista? “Dependiendo de la naturaleza jurídica de la actividad que desarrolla determina la normativa aplicable, pudiendo ser la normativa de transporte o tratándose de una actividad entre particulares podríamos estar ante un vacío legal”, afirma Asunción Castejón, abogada de DAS Internacional.

Las compañías de transporte

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres regula las empresas que transportan viajeros (por cuenta ajena en vehículos de turismo) a cambio de una retribución económica. Esta ley exige a estas empresas la obtención de una autorización administrativa y prevé una serie de sanciones en caso de incumplimiento:

  • Las personas que materialmente realicen estos servicios con sus vehículos sin la correspondiente autorización incurren en una infracción muy grave, sancionable con multas de 4.001 a 6.000 euros, pudiendo llegar a 18.000 euros en caso de reiteración. En el caso de Uber serían los conductores de los vehículos.
  • Los usuarios que contraten estos servicios (es decir, los viajeros) también incurren en una sanción grave que puede llegar a ser sancionada por multas que van de los 401 a los 600 euros.
  • Los que oferten la prestación de estos servicios incurren en una infracción grave sancionable con multa de 801 a 1000 euros.


El modelo de economía colaborativa

El consumo colaborativo o economía colaborativa es un sistema económico en el que se comparten y se intercambian bienes y servicios a través de plataformas digitales. En este sentido, este tipo de empresa no está realizando una actividad comercial sujeta a legislación. Precisamente, la compañía estadounidense se define como una empresa de tecnología que ofrece soluciones inteligentes para la movilidad urbana con el objetivo de poner en contacto a particulares con otros particulares para un beneficio mutuo.

Entonces, ¿en qué tipo de actividad se ubicaría Uber? Uber fija las tarifas y cobra el servicio a través de la aplicación, pagando después al conductor un 80% del importe del viaje, por lo que podría considerarse como el transportista y, por tanto, podría interpretarse que debe cumplir con la normativa correspondiente a las empresas de transporte.

Sin embargo, entre los conductores y Uber no existe un contrato mercantil, sino que se firma un acuerdo de colaboración. En este acuerdo se establecen las condiciones del servicio y el reparto de ingresos, especificando que Uber actúa como intermediario, proporcionando la plataforma a través de la cual los clientes contratan el servicio y que los conductores ponen su coche, su tiempo y los gastos asociados (seguro, gasolina, etc.). “En este sentido, se trataría de un modelo de negocio que podría asimilarse dentro del consumo colaborativo donde, en todo caso, serían los propios conductores quienes deberían conseguir la licencia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), cumplir con el resto de la normativa fiscal y de seguridad social y tener contratado un seguro que cubra las coberturas en caso de siniestro o multas, como se exige actualmente a los taxistas”, afirma Asunción Castejón.


Problemática a nivel europeo

La Comisión Europea, aunque admite que esta materia es competencia de los estados, ha manifestado que no está a favor de la prohibición de este tipo de plataformas y solicita a los estados que creen un marco regulatorio claro.
Por el momento, los países europeos donde actúa Uber están optando mayoritariamente por la vía de la prohibición y la sanción. Por ejemplo, la Corte Comercial de Bruselas ha determinado que Uber es ilegal. El Tribunal regional de Fráncfort dictaminó que Uber carece de los permisos necesarios para transportar personas en Alemania considerando que los conductores de los vehículos ofrecidos a través de estas aplicaciones no tienen el permiso necesario para transportar pasajeros ni cuentan con una cobertura de seguros adecuada en caso de accidente. “En este último caso, la sentencia fue recurrida por Uber y actualmente se permite que la empresa siga operando. Esta diversidad en la resoluciones de los distintos Tribunales Europeos refleja que es una cuestión controvertida, consecuencia de las actividades que se desarrollan en un nuevo entorno económico y social, y que requiere de una regulación específica“ comenta Asunción Castejón.

Fuente www.noticias.juridicas.com
Más información en este Blog | La Junta de Andalucía regula la inmovilización 
                                                  de los 'taxis pirata' hasta el pago de la multa

03 febrero 2015

Convocatoria 2015 del curso 'Tráfico, Seguridad Vial y Transportes' de la Guardia Civil para personal ajeno al cuerpo

Como años anteriores, desde nuestra Escuela de Policía Local os informamos de las actividades formativas organizadas por la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida para personal ajeno a la Guardia Civil, que pertenezca a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y que desempeñe habitualmente actividades que entrañen la ejecución de competencias en las materias específicas de que trate cada módulo del curso.


A diferencia de años anteriores, la acción formativa se compone de un único curso, estructurado en distintos módulos (que vienen a coincidir con los cursos de otras convocatorias):

  • Transportes y Tacógrafos: del 15 al 26 de junio.
  • Iniciación al Transporte de Mercancías Peligrosas: del 22 al 26 de junio.
  • Perfeccionamiento en Transporte de Mercancías Peligrosas:  del  15 al 19 de junio.
  • Iniciación a la Investigación de Siniestros Viales: del 15 al 26 de junio.
  • Perfeccionamiento en la Investigación de Siniestros Viales: del 15 al 26 de septiembre.
  • Específico para la Detección de Drogas: del 15 al 19 de junio.
  • Específico para la Detección de Drogas: del 22 al 26 de junio.
  • Conducción de vehículos (motocicletas): del 15 al 26 de junio.
  • Dirección: del 15 al 19 de junio.
  • Dirección: del 22 al 26 de junio.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 27 de febrero.

Si deseas más información, puedes descargar las bases de la convocatoria desde el siguiente enlace (incluye los formularios de solicitud):