Mostrando entradas con la etiqueta alcohol. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta alcohol. Mostrar todas las entradas

16 septiembre 2018

Nuevo Curso On Line: 'Actuación Policial ante el Consumo de Alcohol y Drogas en Seguridad Vial'

Nuestro próximo Curso On Line delegado por la ESPA, se denomina "Actuación Policial ante el Consumo de Alcohol y Drogas en Seguridad Vial".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 1 al 21 de octubre.

Pulsa en el siguiente enlace a la nueva Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



Síguenos en Twitter @espalosbarrios

11 septiembre 2018

Cursos On Line en Octubre: 'Nueva regulación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía tras el decreto 155/2018' y 'Actuación policial ante el consumo de alcohol y drogas en seguridad vial'

Tras la vuelta de las vacaciones y con dos cursos ya iniciados en nuestra nueva Plataforma, os ofrecemos un adelanto de los Cursos On Line que impartiremos en Octubre.


Ambos están delegados por la ESPA y tienen una duración de 21 horas:

  • Del 1 al 21 de Octubre, "Actuación policial ante el consumo de alcohol y drogas en seguridad vial". Pulsa aquí para ver sus contenidos.

  • Del 5 al 25 de Octubre "Nueva regulación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía tras el Decreto 155/2018". Pulsa aquí para ver sus contenidos.

Aprovechamos para recordaros que el nuevo Decreto 155/2018 que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y regula sus horarios de cierre, está en vigor desde el pasado 4 de agosto (no debemos confundir su entrada en vigor, con el plazo de 18 meses de que disponen los Ayuntamientos para adaptar sus ordenanzas municipales, si las tuvieran, a la nueva norma; además estas disposiciones municipales se mantendrán en vigor siempre que “no contradigan” la nueva normativa).

En breve estarán disponibles las preinscripciones a ambos cursos.



19 junio 2018

¿Quién debe instruir un atestado por Alcoholemia dentro del ‘casco urbano’ cuando la Policía Local no tiene etilómetro disponible?

Hoy tratamos un curioso “conflicto negativo de competencia para instruir los Atestados de Alcoholemia” resuelto hace pocas semanas y que vino a aclarar la siguiente cuestión:

¿Quién debe instruir el atestado cuando una dotación de la Guardia Civil de Seguridad Ciudadana, dentro del casco urbano ve una conducción irregular o detienen a un conductor con signos claros de estar conduciendo bajo la influencia del alcohol y la Policía Local no cuenta con el etilómetro, por lo que se solicita apoyo del equipo de atestados de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que traigan el aparato a fin de acreditar la posible existencia de un delito del artículo 379.2 del Código Penal?

La respuesta del Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Badajoz es clara: La Policía Local.
“No es sostenible mantener la postura de que como no se dispone de etilómetro (por parte de la Policía Local) siendo una competencia atribuida expresamente al municipio por el artículo 7 de la LSV, ellos no harán el atestado. Con la excusa de que además la Guardia Civil tiene capacidad para ello al ser policía judicial y han realizado la prueba. El hecho de llegar a esta situación únicamente se debe a la inacción del municipio que no adquiere el citado apartado (…). Ello con independencia de quien sea el funcionario policial que detectó inicialmente la comisión del ilícito penal (…).
En conclusión, la competencia para elaborar un atestado por el delito del artículo 379.2 del C.P. en el ámbito municipal, tengan o no etilómetro, es de la Policía Local, aunque sea la Guardia Civil quien detecte la comisión del ilícito.”

En el siguiente enlace puedes descargar el texto íntegro de este conflicto negativo de competencia:


Síguenos en Twitter @espalosbarrios

16 abril 2018

Próximo Curso On Line "Alcohol y tabaco: actuaciones como Policía Administrativa de los Agentes Locales" (2ª edición)

Nuestro próximo Curso On Line delegado por la ESPA, es la segunda edición del curso "Alcohol y tabaco: actuaciones como Policía Administrativa de los Agentes Locales", un curso del que habéis demostrado bastante interés en que lo repitamos.


Con estas "segundas ediciones" de cursos, respondemos a vuestras solicitudes de volver a impartir acciones formativas que no pudisteis realizar en su día (nos os llegó la información a tiempo, no os venían bien las fechas, no pudisteis finalizarlos…).

El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 1 al 21 de mayo.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



Síguenos en Twitter @espalosbarrios

17 octubre 2017

Nuevo curso On Line 'Alcohol y tabaco: Actuaciones como policía administrativa de los agentes locales'

Cerramos la programación de Cursos On Line delegados por la ESPA de este año, con la última acción formativa esta modalidad que impartiremos en 2.017, denominada "Alcohol y tabaco: Actuaciones como policía administrativa de los agentes locales".

En el curso se abordarán las principales infracciones en materia de venta y consumo de tabaco y alcohol en Andalucía, profundizando en casos particulares como los cigarrillos electrónicos o las "cachimbas" o "shishas".


El curso tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 10 al 30 de Noviembre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.


Muy pronto os anunciaremos la programación de cursos del próximo año 2018, que ya estamos ultimando.


24 mayo 2017

Nuevo curso On Line: 'Alcohol y drogas en seguridad vial. Actuaciones estratégicas para policías locales'

El Curso On Line que impartiremos, delegado por la ESPA, se denomina "Alcohol y drogas en seguridad vial. Actuaciones estratégicas para policías locales".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 7 al 27 de Junio.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.

03 diciembre 2016

¿Viajas durante el #PuenteDiciembre? Atención a la meteorología y a estos consejos

  • Consulta cómo afecta el tiempo a las carreteras en la web de AEMET MeteoRuta.
  • Adapta la velocidad y la distancia a las circunstancias de la vía. La estela de agua de los vehículos de delante puede no dejarte ver.
  • Comprueba las escobillas, el líquido del limpiaparabrisas y la luneta térmica.


  • Enciende las luces de cruce y frena sin brusquedad. Recuerda que las luces son PARA VER Y SER VISTOS.
  • Usa el cinturón y los sistemas de retención infantil (mejor a contramarcha).
  • Nada de usar el móvil mientras conduces.
  • Circula con CERO alcohol o drogas al volante (no son compatibles). 
  • Recuerda el “síndrome del carril izquierdo”: esa enfermedad común que sufre tu cuñado, tu vecina, tu amigo… ¿Tú no verdad? Tiene remedio. Usa el carril izquierdo sólo para adelantar.
  • ¿Cómo evitar encontrar alguna obra o evento en tu trayecto? Consulta las previsiones en el servicio InfoCar de la DGT.
  • Además, la APP de la DGT “Comobity te advertirá durante el trayecto, con mensajes de voz, de la presencia en carretera de peatones, ciclistas, grúas de asistencia o incidencias de tráfico.

Fuente @DGTes

13 octubre 2016

EDAP'15: Estudio de la DGT sobre consumo de Drogas y Alcohol por los conductores en España

Hace unos días publicamos en el Blog de la Escuela un artículo bajo el título "Las víctimas de accidentes reclaman el endurecimiento de las multas por conducir bebido", tras conocerse el avance de los datos del EDAP 2015.

Algunos nos habéis pedido más información sobre el EDAP y sus contenidos. Estas siglas corresponden al Estudio sobre la Prevalencia del consumo de Drogas y Alcohol entre conductores de vehículos en España, elaborado por Dirección General de Tráfico. Estos son sus antecedentes.

EL DRUID DE LA UNIÓN EUROPEA DE 2008 Y 2009

Durante los años 2008 y 2009 la Dirección General de Tráfico (DGT) participó en el proyecto DRUID (Driving Under the Influence of Drugs, Alcohol and Medicines) de la Comisión de la UE.

Consistía en un estudio epidemiológico destinado a conocer la frecuencia del consumo de drogas y medicamentos entre los conductores españoles (hábito que afecta a la capacidad requerida para una conducción segura), realizado sobre la base de controles aleatorios.


EL "MINI DRUID" ESPAÑOL DE 2013

En el año 2013 la DGT decidió realizar un nuevo estudio de prevalencia de consumo al que bautizó como DRUID 2013 (también conocido como "Mini Druid" por realizarse sólo en España y no en toda la Unión Europea), con el compromiso de repetirlo cada dos años, para conocer la evolución de los consumos de drogas y alcohol entre los conductores españoles.

En el estudio de 2013 se observó un descenso en el consumo de drogas (9,34% de los conductores había consumido alguna sustancia antes de ponerse al volante), respecto al estudio realizado en 2008 y 2009 (14,05%).
A pesar de este descenso, la prevalencia de alcohol (4,16%), drogas (5,79%) y medicamentos (0,29%) en los conductores españoles, era aún elevada.

Presencia de alcohol, drogas ilegales y medicamentos en conductores españoles, DRUID 2013

Puedes descargar el informe final del "Mini DRUID 2013"  pulsando en el siguiente enlace (fue publicado en 2015).

EDAP 2015: NUEVA DENOMINACIÓN PARA EL DRUID

La DGT ha vuelto a realizar este estudio epidemiológico sobre los conductores durante el año 2015 (dos años después del "Mini Druid 2013", tal y como estaba previsto), con un nuevo diseño metodológico de carácter nacional y una nueva denominación, EDAP 2015 (Estudio sobre la Prevalencia del consumo de Drogas y Alcohol entre conductores de vehículos en España), abandonando por el momento la denominación DRUID.

Al igual que años anteriores, dicho estudio consiste en la toma de muestras de saliva de conductores aleatoriamente seleccionados en determinados puntos de nuestra geografía y en determinados momentos del año, tanto en el ámbito urbano como en el interurbano, y contando para ello con la colaboración de las Policías Locales de los municipios seleccionados, de policías autonómicas en su caso y de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.


El estudio EDAP 2105 aún no se ha publicado de manera íntegra, pero sí un avance de resultados, que puedes descargar pulsando en el siguiente enlace.


05 octubre 2016

Las víctimas de accidentes reclaman el endurecimiento de las multas por conducir bebido

El presidente de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes, Francisco Canes, ha afirmado que "no tiene sentido que una persona que se toma una lata de cerveza en la calle tenga que pagar 600 euros por el tema del botellón y otra que lleva varias en su cuerpo y coge un coche tenga que pagar 500" y ha añadido que "no es proporcional: la segunda persona pone en peligro su seguridad y la de terceros inocentes".


Así, la asociación ha solicitado el endurecimiento de las penas de tráfico, tras conocer los datos del Estudio de prevalencia del consumo de alcohol y drogas ilegales (EDAP), publicado este martes, 4 de octubre, por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que muestran que un 12% de los conductores presentaron consumos recientes de drogas y/o alcohol en 2015. En concreto, un 10% de los conductores presentaron consumos recientes de drogas (con o sin la presencia de alcohol).


La asociación DIA ha recordado que la cuantía de la multa por superar las tasas de alcohol permitida es de 500 euros y 4 o 6 puntos del carné que, pasaría a ser de 1.000 euros y la retirada de 4 o 6 puntos en el caso de que el conductor hubiera sido multado por alcoholemia en el último año, o si circula con una tasa que supere el doble de la permitida.

En lo referente a la conducción con drogas, con la simple presencia de sustancias en el organismo es suficiente para multar por conducir bajo los efectos de las drogas con 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos; sin establecerse cuántos gramos de una sustancia deben haberse detectado para su graduación


Desde la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes han señalado que se deberían endurecer parte de estas sanciones y seguir sancionando tanto la reincidencia como doblar las cantidades permitidas, al menos a nivel económico.

Asimismo, DÍA señala que no sólo hay que quedarse con las medidas punitivas, también la sensibilización, concienciación y reeducación "son imprescindibles para conseguir una mejora eficaz, en un trabajo más de medio-largo plazo".

En esta línea, Canes, también ha afirmado que "lo más preocupante de estos datos es saber cuántas personas son reincidentes, especialmente en el tema del consumo de drogas, ya que a muchas de estas personas les da igual las sanciones y hay que buscar una reeducación, reinserción o que les saquen de la carretera".

Fuente www.europapress.es

28 diciembre 2015

No son compatibles...

Nos lo recuerdan, en este vídeo, nuestros amigos de Educación Vial Puente Genil: Alcohol y Seguridad Vial no son compatibles.

17 noviembre 2015

Casi 84.000 positivos en controles de la DGT de alcohol o drogas

Y sin sumar a las Policías Locales

En lo que llevamos de año 83.978 conductores han dado positivo en los controles de alcohol y drogas que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) realizan en vías interurbanas, cifras a las que habría que sumar la de los controles que realizan las distintas policías locales y autonómicas.

Pruebas de Drogas realizadas por la ATGC en 2015

Por lo que respecta a las pruebas de drogas, estas son las estadísticas que ha ofrecido hoy la DGT, realizadas este año por las unidades que dependen directamente de este organismo:
  • Se han realizado un total de 65.306 pruebas de drogas. 59.653 tuvieron lugar en controles preventivos; 2.678 con motivo de la comisión de otras infracciones por el conductor y 2.975 pruebas en accidentes de tráfico.
  • De ellas, arrojaron un resultado positivo 21.021 (32.2%), de las cuales 18.868 corresponden a controles preventivos (32%); 1.542 pruebas positivas (57.6%) se realizaron ante la comisión de otras infracciones y 611 pruebas positivas  (21%) correspondieron a accidentes de tráfico.

Pruebas de Alcohol realizadas por la ATGC en 2015

Por lo que respecta a las pruebas de alcohol realizadas por la ATGC, estos son los datos ofrecidos por la DGT:
  • Se han realizado un total de 4.379.558 pruebas de drogas. 3.787.746 tuvieron lugar en controles preventivos; 510.131con motivo de la comisión de otras infracciones por el conductor y 81.681pruebas en accidentes de tráfico.
  • De ellas, arrojaron un resultado positivo 62.957 (1,44%) de las cuales 55.450 corresponden a controles preventivos (1,46%); 3.893 pruebas positivas (0,76%) se realizaron ante la comisión de otras infracciones y 3.614 pruebas positivas  (4,42%) correspondieron a accidentes de tráfico.

Conductores reincidentes

En lo que llevamos de año 6.171 conductores reincidentes (los sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol) han sido sancionados con 1.000 € y la detracción de 6 puntos.

Además, 30.000 conductores han sido denunciados en el último año con el mismo importe y la misma detracción de puntos por circular con más de 0.50 mg/l de alcohol en aire espirado, el doble de la tasa permitida.

El último estudio de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013 concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien conductores.

Una realidad que hay que frenar

Los positivos a dichas sustancias, no son meras estadísticas sino que tienen su reflejo en los análisis que el Instituto Nacional de Toxicología realiza a las víctimas mortales de accidentes de tráfico.
  • En 2014, se hicieron este tipo de análisis a 614 conductores fallecidos en accidente de circulación y el 39,09% de ellos presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o alcohol y/o psicofármacos.
  • De igual modo, en 2014 fueron analizados 173 peatones víctimas mortales de accidente de tráfico, obteniéndose que cuatro de cada diez (40%) presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o alcohol y/o psicofármacos.

Efectos de las drogas en la conducción


Tasas y Sanciones en la Vía Administrativa

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores, así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Las tasas máximas del alcohol permitidas para conducir son:
  • Con carácter general, 0.5 gramos del alcohol por litro de sangre (que equivalen a 0'25 miligramos de alcohol por cada litro de aire expirado).
  • En el caso de conductores profesionales y conductores noveles, estas tasas se reducen a 0,3gramos del alcohol por litro de sangre (que equivalen a 0'15 miligramos de alcohol por cada litro de aire expirado).

Por lo que respecta a las drogas, no se requiere una tasa mínima, de manera que la mera presencia de drogas lleva aparejada una sanción de 1.000 € y pérdida de 6 puntos (quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica).

En cuanto a las Sanciones:
  • Con tasas entre 0.25mg/l y 0.50mg/l, la sanción es de 500 € y 4 puntos.
  • Si la tasa supera los 0.50 mg/l, así como en el caso de “reincidentes” (aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol), la sanción se eleva a 1.000 € y pérdida de 6 puntos.

Tasas y Sanciones en la Vía Penal

Por lo que respecta a la Vía Penal, el capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de droga:
  • Tasas de alcohol superiores a 0.60 mg/l en aire (1.2 gr/l en sangre): Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • Negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol: Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
  • Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, lleva aparejada una pena de prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • La negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, conllevaría una pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Fuente www.interior.gob.es

20 mayo 2015

Si sueles beber y conducir, que el accidente se produzca es una mera cuestión de tiempo

Comenzamos a difundir una colección de materiales elaborados por la DGT bajo el título "Contenidos, procedimientos, actitudes y valores que pueden salvar vidas", donde se desarrollan contenidos generales de Seguridad Vial. 

El primer documento es el titulado EL ALCOHOL Y LA CONDUCCIÓN. Podéis comprobar que además de incluir información básica, aborda numerosos mitos y falsas creencias respecto al alcohol y la conducción, con la finalidad de que el lector sea crítico con esos tópicos erróneos.

Al ofrecer al lector una información adecuada en la que basarse, le capacita para valorar el verdadero riesgo que se deriva de una conducción asociada al alcohol.

En definitiva, nos ayuda a ser conscientes de que...

Si sueles beber y conducir,

que el accidente se produzca

es una mera cuestión de tiempo


Pulsa sobre la imagen para realizar la descarga.


Fuente www.dgt.es

12 mayo 2015

Nueva Instrucción de la DGT 2015/S-137 sobre infracciones en materia de alcohol y drogas

La Dirección General de Tráfico acaba de difundir una nueva Instrucción, con referencia 2015/S-137, dedicada a establecer criterios de actuación en procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones en materia de alcohol y/o drogas, que te resumimos a continuación.

Si hay atestado por delito del 379.2 del CP, no se entrega la copia del boletín de denuncia

Cuando se instruyan diligencias por un presunto delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal (conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas), el boletín de denuncia cumplimentado por la infracción administrativa NO SE ENTREGARÁ AL INTERESADO, sino que se remitirá a la UNIDAD INSTRUCTORA correspondiente, donde se realizará su seguimiento, a la espera del resultado de las actuaciones en el orden jurisdiccional penal (con la indicación "Se instruyen diligencias penales nº ... entregadas/remitidas al Juzgado de Instrucción nº ... de ...").


Fecha y hora de la infracción

En los supuestos de infracciones por circular por las vías objeto de la LSV con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas o con presencia de drogas en el organismo, habrá de reflejarse como fecha y hora de la infracción, el momento en que el Agente tiene plena constancia de la evidencia de la infracción imputada al denunciado, una vez sometido a las correspondientes pruebas de detección (que habitualmente se corresponde con el momento de la entrega del boletín de denuncia al conductor).


Realización de prueba de contraste, a petición del interesado

En el plazo más breve posible, preferentemente en las dos horas siguientes de la realización de la primera prueba.


Levantamiento de la inmovilización del vehículo, al menos dos horas después

Una vez adoptada la medida provisional de inmovilización del vehículo, a consecuencia de dar positivo en las pruebas de detección de alcohol y/o drogas (cuando nadie pueda hacerse cargo del vehículo), la comprobación de presencia de drogas previa al levantamiento de dicha medida, no debiera hacerse antes de las dos horas de la realización de la prueba indiciaria.



Concurrencia de ilícitos y cuestiones específicas en caso de infracciones de drogas

La nueva instrucción también añade un apartado con instrucciones a aplicar en caso de concurrencia de ilícitos relativos a tasa de drogas y presencia de alcohol, así como diversos apartados dedicados a cuestiones relativas al procedimiento sancionador en infracciones de drogas, cadena de custodia y modelo de informes toxicológicos, así como tres anexos.


Puedes descargar la Instrucción de la DGT 2015/S-137 desde el siguiente enlace.


En este Blog | ¿Son las instrucciones de la DGT obligatorias para las Policías Locales?


29 octubre 2014

Formación para Agentes Tutores de la Policía Local

Con el objetivo de favorecer la difusión e implantación del Programa Agente Tutor entre las Policías Locales, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) a través de la Delegación para el Plan Nacional sobre Drogas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), han organizado en Sevilla una edición de la “FORMACIÓN AGENTE TUTOR 2014”, durante los días 12, 13 y 14 de Noviembre (pulsa para descargar el PROGRAMA).


Se trata de la única edición en Andalucía de este curso, dirigido específicamente a policías locales que, bien ya estén realizando las funciones propias del agente tutor y no hayan podido realizar la formación, o bien que no conozcan todavía el servicio pero estén sensibilizados con el trabajo con menores y familias en riesgo social, y deseen formarse para iniciar el proceso de implantación del programa en su municipio. 


Dado lo limitado del número de plazas disponible, se seleccionarán a los participantes según orden de inscripción, representatividad por comunidad autónoma y motivación personal e institucional por la implantación del Programa Agente Tutor. 

Para ello, descarga el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN y remitelo cuanto antes, tras contestarlo, al correo agentetutor.formacion@femp.es (fecha límite: 7 de noviembre).

02 septiembre 2014

Un pequeño alcoholímetro portátil para Android: DrinkMate

DrinkMate se anuncia como el alcoholímetro más pequeño del mundo, que podremos conectar mediante microUSB a nuestro Android para comprobar la tasa de alcohol en sangre instantáneamente.


Una de sus ventajas, aparte de su tamaño (pesa sólo 6 gramos), es que funciona sin batería, ya que se alimenta gracias al smartphone al que va conectado.


El precio del dispositivo es de 25$, aunque fuera de EEUU sube a unos 33 dólares (unos 25 euros).

Os dejamos un pequeño vídeo explicativo sobre el nuevo dispositivo:



Por el momento se han centrado en la versión para Android (la de iOS tendrá que esperar) y está limitado a algunos dispositivos como la mayoría de Samsung, el HTC One, Moto X o Asus Transformer Prime. Aunque ya se está probando en los Nexus y Xperia. No debería pasar mucho tiempo hasta conseguir funcionar perfectamente en cualquier Android 3.1 o superior.

Esperamos que avances como este, tengan un "efecto positivo" en la siniestrabilidad vial y la conducción bajo los efectos del alcohol.

Fuente | www.elandroidelibre.com vía www.guardianesdelasfalto.com
Vídeos | www.youtube.com/espalosbarrios

12 agosto 2014

Vídeo '10 drogas que no debes consumir mientras conduces'

Hoy os dejamos, en clave de humor, un vídeo sobre los efectos que provocan sobre la conducción, el consumo de diez drogas diferentes.

24 julio 2014

Nueva instrucción de la DGT sobre los márgenes de error en las Denuncias por Alcoholemia

La Dirección General de Tráfico ha emitido recientemente la Instrucción 14/S-134, dedicada a la "Denuncia, sanción y detracción de puntos en infracciones de alcohol", al objeto de aclarar varias consultas recibidas en la DGT tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, relativas a infracciones relacionadas con el consumo de alcohol, así como su régimen sancionador y de detracción de puntos. 


En la instrucción se indica que para formular denuncia por infracción al art. 20 del RGCir, han de tenerse en cuenta los errores máximos permitidos en los etilómetros, del siguiente modo: 
  • Una vez aplicamos el "margen de error", cuando la "tasa corregida" no llega a los límites indicados en la Instrucción, no procede formular denuncia.
  • Lo más destacable es, que si tras aplicar el "margen de error" se superan los límites, debemos indicar en el boletín (y la documentación complementaria) SIEMPRE la tasa arrojada por el etilómetro (la que apareced impresa en los tickets, sin aplicarle reducción alguna) y NUNCA la "tasa corregida".

La Instrucción también nos recuerda, respecto al valor de la medición del grado de impregnación alcohólica a tener en cuenta para establecer tanto el importe de la denuncia, como la detracción de puntos que conlleva, que el valor a tener en cuenta ha de ser, igualmente, el resultado de la medición practicada que arroje el etilómetro (nunca la "tasa corregida").


Todo ello, con independencia de los criterios aplicados en el orden Penal, emanados de las instrucciones de las Fiscalías, por estimar que concurre un posible delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal.

Pulsa sobre la imagen para descargarte el archivo con el texto íntegro de la Instrucción.

 Enlace a Instrucción DGT

20 marzo 2014

Aprobada en el Congreso la reforma de la Ley de Tráfico

El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la 18ª reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La ley entrará en vigor un mes después de su publicación en BOE, aunque algunas de las reformas previstas deberán ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para junio.

Entre las principales novedades introducidas por esta norma, se incluyen las siguientes:
  • Nuevo supuesto que permite denunciar un vehículo sin notificar en el acto la denuncia: Los agentes podrán multar "sin parar al vehículo" ni identificar a un infractor, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  • El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años: Aunque inicialmente se barajó establecer su obligación con independencia de la edad, sólo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
  • Los niños no podrán ir en los asientos delanteros en determinadas circunstancias: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, se prevé que no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado. En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
  • Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 € a 1.000 € la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol (reincidentes).
  • Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 € a 1.000 €. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica.
  • Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.
  • Nuevas velocidades máximas y mínimas.
  • El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.
  • Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.
  • La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.
  • Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
  • Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.
  • Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.
  • Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
  • Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
  • Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.
  • El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
  • Se establece un plazo de 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes. Hasta ahora, la Ley de Tráfico hace referencia en algunos artículos a un plazo de 15 días y en otros a un plazo de 20 días (si bien se aplica el plazo menos restrictivo de 20 días). A partir de ahora se establece inequívocamente un periodo de 20 días.
  • Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.
  • Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
  • Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.
  • Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.
  • Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

Fuente | www.elpais.es

16 febrero 2014

Nuevo curso On-Line, concertado con la ESPA: Derecho Penal del Tráfico

Desde la Escuela de Policía Local Villa de los Barrios, os anunciamos nuestro tercer Curso On Line de este año, concertado con la ESPA, denominado 'El Derecho Penal del Tráfico", con 21 horas de duración y que se celebrará del 27 de marzo al 9 de abril.


Respecto a los contenidos de este curso, además de tratar los delitos contra la Seguridad Vial, se abordarán otras figuras delictivas conexas con las tareas propias de la Policía Local en materia de tráfico, tales como:
  • Omisión del deber de socorro.
  • Robo y hurto de uso de vehículos.
  • Falsedades documentales...

Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

09 diciembre 2013

Nueva campaña 'navideña' de la DGT contra el consumo del alcohol y drogas al volante

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha hoy lunes una nueva campaña de concienciación contra el consumo de alcohol y drogas, que durará hasta el próximo domingo y en la que se van a realizar más de 20.000 controles diarios.

La intensificación de los controles tiene por objetivo tratar de concienciar a los conductores sobre los riesgos del alcohol o las drogas (una de las principales causa de accidentes mortales en España), en una época del año en la que se incrementan las comidas y cenas con amigos y familiares y en las que el alcohol o las drogas suelen estar presente.

A pesar de que el porcentaje de positivos en controles preventivos de alcoholemia ha descendido del 5 por ciento en 2001 al 1,7 por ciento en 2012, más de 100.000 conductores al año dan positivo en estos controles.

En cuanto a las drogas, en el último estudio realizado en España, el 16 por ciento de los conductores dieron positivo a drogas en los controles aleatorios que se realizaron. Y este porcentaje ascendió al 76 por ciento en el caso de controles que se realizaron de forma selectiva.


DATOS PARA RECORDAR
  • Según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, el 47% de los conductores fallecidos y analizados (615) por dicho organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. En el caso de los peatones analizados (164), este porcentaje asciende al 51%.
  • El porcentaje de casos analizados con resultados positivos, a alcohol y/o drogas, de conductores fallecidos ha aumentado en más de 7 puntos entre 2008 y 2012.
  • El alcohol es absorbido rápidamente en sangre y afecta al cuerpo de diferentes maneras tales como reacciones y movimientos más lentos; problemas de coordinación, dificultades de concentración, incremento de la somnolencia…
  • La ingesta de alcohol multiplica hasta 9 veces el riesgo de provocar un accidente.
  • A mayor concentración de alcohol en sangre, el índice de accidentes también se incrementa.
  • Los falsos mitos y creencias sobre los accidentes de tráfico han sido testados dentro de un informe realizado por Línea Directa en colaboración con Fesvial, donde se demuestra que ninguno de dichos trucos (tomar azúcar, almax, hielo, hacer deporte…) sirven para engañar al alcoholímetro y no dar positivo. Lo único que de verdad funciona es no conducir después de haber ingerido alcohol o droga




LO QUE DICE NUESTRA LEGISLACIÓN

El consumo de alcohol y drogas en la conducción está ampliamente regulado en nuestra legislación.
  • En el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
  • También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas.
  • Para estas infracciones muy graves,  la Ley prevé la sanción de multa de 500 € 

Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir

CONDUCTORES
 LÍMITE EN SANGRE
 LÍMITE EN AIRE ESPIRADO
 (1) GENERAL
 0'5 gr./l
 0'25 mg/l
 (2) PROFESIONALES
 0'3 gr./l
 0'15 mg/l
 (3) NOVELES
 0'3 gr./l
 0'15 mg/l

Permiso por Puntos

El sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de puntos en función de:

La tasa de alcohol:
  • Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
  • Para tasas superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l (los profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15mg/l hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
Drogas:
  • Los conductores que dan positivo al test de drogas pierden de su permiso de conducción 6 puntos.

En el Código Penal

El capítulo IV tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico, y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.

DELITO
PENAS

ALCOHOL
Tasas superiores a: 
- 0.60 mg/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas.
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años

















DELITO
PENAS

DROGAS
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años















      
Fuente | www.interior.gob.es
Más información | Calendario Campañas DGT 2013