28 agosto 2013

Más de 35.000 conductores denunciados por exceso de velocidad

Según la información facilitada por la Dirección General de Tráfico, el cumplimiento de los límites de velocidad sigue siendo una de las asignaturas pendientes de la seguridad vial en nuestro país, tal y como lo demuestran los más de 35.000 conductores que han sido denunciados en la última campaña especial de control de velocidad llevada a cabo entre el 19 y el 25 del presente mes de agosto.

La DGT también ha destacado en la nota de prensa facilitada, la máxima colaboración de las Policías Locales (y de las Policías Autonómicas con competencias en materia de tráfico), ya que como viene siendo habitual en las campañas que lleva a cabo la DGT, suman sus esfuerzos en el control del tráfico en las vías urbanas de sus municipios.


En los siete días de campaña, los agentes de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado casi 1 millón de vehículos, concretamente 952.903, de los cuales 35.479 (el 3,72%) han sido denunciados por no cumplir los límites de velocidad establecidos.
  • De los controles realizados, más de la mitad han tenido lugar en carreteras convencionales (aquellas que disponen de un solo carril en cada sentido) que es donde se producen el 70% de los accidentes con víctimas. En concreto, se han controlado en estas vías a 478.142 vehículos, de los cuales, 18.730 han sido denunciados por circular a una velocidad superior a la establecida. 
  • En el caso de las autopistas y autovías, los vehículos controlados han sido 474.761, entre ellos, 16.749 conductores han sido denunciados por superar los límites de velocidad establecidos. 
  • Además de la vigilancia de los agentes en carretera, se ha controlado la velocidad de los vehículos desde el aire con el radar Pegasus que en esta semana ha realizado 18 horas de vuelo, ha controlado la velocidad de 360 vehículos, todos ellos en vías convencionales, de los que 64 resultaron infractores. 

UNA INFRACCIÓN GRAVE O MUY GRAVE…
Circular a una velocidad superior a la permitida supone cometer una infracción grave o muy grave según estipula el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial.
En el anexo VI de dicha Ley se establecen las cuantías y los puntos a detraer por exceso de velocidad.



...Y TAMBIÉN DELITO
Además de estar catalogada como infracción grave o muy grave, los grandes excesos de velocidad son delito, tal como recoge el artículo 379 del Código Penal.
Durante la campaña, cuatro conductores han incurrido en un delito contra la seguridad vial al conducir a una velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la permitida en dicha carretera:
  • En Málaga un turismo fue captado por una radar circulando a 219 km/h en la autovía A-92 cuando el límite establecido en dicha carretera era de 120 km/h. 
  • En Valencia, otro turismo fue captado en la AP-7 circulando a 252 km/h cuando el límite de velocidad establecido era de 120 km/h. 
  • En Córdoba, en la A-45, una furgoneta que debía circular a 90 km/h fue captada por el radar cuando lo hacía a 184 km/h. 
  • Y por último, un motorista en Pontevedra fue captado en la carretera PO-551 por el radar cuando circulaba a 188 km/h cuando lo debía hacer a 50 km/h. 
Por estos delitos, los conductores puestos a disposición judicial, podrían ser condenados con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Fuente | www.dgt.es
Más información | Calendario Campañas DGT 2013

26 agosto 2013

Conduce ebrio y desnudo su moto 25 kilómetros, en Sevilla

Un joven ha sido detenido tras conducir durante 25 kilómetros un ciclomotor "de forma temeraria" y bajo los efectos del alcohol, completamente desnudo y, por supuesto sin el casco de protección, por la A-375 entre las localidades sevillanas de Utrera y El Coronil.

Dos patrullas del destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Utrera intentaron localizarlo tras recibir varios avisos telefónicos de que el joven circulaba en una motocicleta por la carretera A-375, entre Utrera y Puerto Serrano, completamente desnudo. Finalmente dieron con el conductor a la entrada de la localidad de El Coronil, justo cuando la Policía Local le daba el alto.


El conductor del ciclomotor ignoró la orden, sorteó a los agentes, se dio a la fuga y continuó su marcha, "circulando de forma totalmente temeraria, subiendo a las aceras y poniendo en peligro a los peatones" en una zona con amplio tránsito al celebrarse en esa fecha las fiestas en el pueblo.

Localizado en un campo de girasoles

Finalmente, el joven abandonó la localidad, seguido por la Policía Local, y se dirigió por la SE-437 en dirección a la A-361. Tras recorrer varios kilómetros, abandonó el ciclomotor, lo dejó tumbado en la cuneta y se internó, "totalmente desnudo como estaba", en un campo de girasoles.

La Policía Local de El Coronil y las patrullas de la Guardia Civil de Tráfico de Utrera peinaron el sembrado de girasoles hasta que consiguieron ver al joven que corría por el campo con todo el cuerpo arañado por la vegetación, dándole alcance y deteniéndolo.

El joven, que se desplazó en la forma expuesta entre las localidades de Utrera y el Coronil en un recorrido de más de 25 kilómetros, está imputado por supuestos delitos contra la seguridad vial al conducir de forma temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Fuente | www.europapress.es
En nuestro Blog | Multan a una motorista que iba desnuda, por no llevar casco

22 agosto 2013

Nuevo Curso On Line: Funciones básicas de policía judicial en materia de tráfico

Acción formativa On Line, de 21 horas totales de duración, dirigida a adquirir conocimientos policiales sobre las funciones básicas de la Policía Local como Policía Judicial en materia de tráfico, que se celebrará del 11 al 24 de Septiembre.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

20 agosto 2013

¿Ceda el Paso o Stop?

A continuación reproducimos un fragmento de un artículo publicado por Luis M. Xumini en la web del Foro de Seguridad Vial de la Fundación CENATTEV (Centro Argentino de Transferencia de Tecnología Vial), titulado ¿Ceda el Paso ó Stop? Fundamentos de elección conforme a la adecuación funcional, donde nos habla de los "poderes mágicos" que atribuimos a la señal R-2 de STOP o "detención obligatoria".



¿Ceda el Paso o Stop? Es el dilema al que se enfrentan ingenieros, policías y todo aquel que tiene que colocar una señal que regule la preferencia de paso en un cruce, intersección o acceso.

La respuesta no es tan inocua como pudiera parecer a simple vista, pues el colocar una u otra señal tiene trascendencia en varios aspectos del tráfico, veamos:
  • Economía. El Ceda el Paso sólo obliga a detenerse en caso de que no se pueda continuar la marcha, mientras que el Stop siempre obliga a detenerse por completo, lo que comporta un mayor gasto de combustible y desgaste de las piezas de los vehículos por las repetidas secuencias de parada y arranque en el sistema, lo que conlleva un mayor coste económico y un mayor consumo de recursos naturales. El Ceda el Paso es más barato.
  • Medio Ambiente. El hecho de que el Stop comporte un mayor gasto de combustible y de piezas de los vehículos por las repetidas secuencias de parada y arranque en el sistema, produce como efecto secundario mayor contaminación, tanto por los gases del combustible como por la mayor cantidad de residuos de las piezas a sustituir en lo vehículos. El Ceda el Paso es el menos contaminante.
  • Fluidez. El Ceda el Paso sólo obliga a detenerse en caso de que no se pueda continuar la marcha, mientras que el Stop siempre obliga a detenerse por completo, o lo que es lo mismo, el Ceda el Paso sólo corta el movimiento en el sistema cuando es necesario y el Stop lo corta siempre. Teniendo en cuenta que la forma elemental de conseguir fluidez es evitar detener el movimiento lo máximo posible, el Ceda el Paso proporciona más fluidez.

En los tres aspectos expuestos la ventaja del Ceda el Paso es evidente, luego por economía, fluidez y limpieza del ambiente el Stop no debe utilizarse por los efectos negativos que provoca.
Queda por despejar la cuestión de la seguridad funcional del sistema o seguridad vial, puesto que es la única que puede justificar el empleo del Stop.

Atendiendo a la función que tienen que cumplir esas señales en el funcionamiento del sistema, en ambas es la misma: advertir de la existencia de un cruce, intersección o acceso en el que no se tiene preferencia de paso y la obligación de que hay que cederlo a los otros vehículos. Por lo que desde la perspectiva funcional no se aprecia ninguna cualidad que las diferencie salvo una obligación en la instrucción.

Y en ese aspecto se aprecian ventajas para la seguridad funcional en la instrucción del Ceda el Paso, porque el tiempo de permanencia total en la zona de conflicto es siempre mayor con el Stop que con el Ceda el Paso, que sólo se iguala con aquel cuando necesariamente hay que detenerse por completo, dado que cuando no es así se parte con una velocidad mayor a 0, mientras que en el Stop siempre hay que partir de 0 K/h. Desde la perspectiva legal, la instrucción del Stop impone una obligación de acción, detenerse siempre, mientras que el Ceda el Paso deja la acción de detenerse a las necesidades del funcionamiento del sistema, pero hay que tener presente que la seguridad funcional del tráfico o seguridad vial no es una cuestión de acciones legales, sino de acciones funcionales necesarias para su correcto funcionamiento material.

Y al acercarse a una intersección, cruce o acceso, la necesidad funcional de la detención  total depende de que existan las condiciones de percepción de la distancia de visibilidad necesaria, para que el conductor decida si continua o se detiene ante la presencia de un vehículo en la vía principal. Por lo que tan sólo existe un caso en el que la seguridad funcional aparentemente aconsejaría colocar el Stop, y son aquellas situaciones que por el diseño de la vía, obstáculos, edificaciones, vegetación, vehículos estacionados, etc., el punto de percepción de la distancia de visibilidad necesaria, sea tan crítico que no pueda asegurarse sobre la marcha con tiempo para detenerse si viene algún vehículo por la otra vía.

Pero en la práctica ello tampoco se termina de mostrar como necesario para el buen funcionamiento del sistema, dado que en las ciudades en cruces e intersecciones con el punto de visibilidad crítico, se señaliza habitualmente con Ceda el Paso, y sin embargo, los conductores se detienen completamente. Y ello es porque lo que determina realmente esa detención en el funcionamiento material del sistema no es la obligación legal de detenerse, sino la falta de percepción de la distancia de visibilidad necesaria para poder decidir si continua la marcha o no. Y ante la imposibilidad de decidir, se impone la acción lógica y necesaria, la detención, acción que ejecutan los conductores con la señal de Ceda el Paso -y sin ella- a menos que tengan problemas con la percepción de la propia intersección o de la señal, con la velocidad de aproximación, con la fuerza de fricción, con los mecanismos del vehículo, con errores inducidos por la ordenación anterior, despistes y malas condiciones psicofísicas o problemas estrictos de comportamiento. Problemas todos ellos que se manifestarán de igual forma con el Stop, ya que no se pueden solucionar usando una u otra señal, porque sus causas no tienen relación con el hecho de cual de ellas sea.

Y es cuestión distinta el que se detengan ante la falta de visibilidad con el hecho de tener un accidente al reiniciar la marcha, porque sus causas no tiene relación posible con el hecho de que exista señal o de cual sea ésta, puesto que ya se produjo la detención como debía hacerse.
Hay que precisar que el empleo del Stop como solución a deficiencias en la distancia de visibilidad necesaria es inútil, la señal nunca las puede solucionar dado que es una cuestión de seguridad distinta que exige solución propia y que no es ahora momento de exponer.

Y se hace esta matización porque una de las causas del empleo masivo del Stop, es una creencia que pertenece a la mitología del tráfico -que también existe- y que otorga "poderes mágicos" a esa señal: el poder de solucionar defectos en la distancia de visibilidad necesaria, y el de salvaguardar las responsabilidades del titular de la vía.
Tal creencia o mitología no es más que el resultado de contemplar el tráfico con perspectiva legalista a la vez que reducida e irreal, creyendo -puro mito- que el funcionamiento del sistema es una cuestión de cumplir normas jurídicas, y es desde esa perspectiva mitológica desde donde parece que hay quien argumenta que la obligación del Stop salvaguarda otras responsabilidades al derivarlas sobre el usuario.
Argumentación que es de tal candor que se tarda en desmontarla -lógica, jurídica y técnicamente- lo que dura un caramelo en la puerta de un colegio.
Lo que salvaguarda las responsabilidades es señalizar, proyectar, construir y mantener conforme a las condiciones funcionales necesarias, porque es lo que proporciona la seguridad funcional del sistema de la que depende la seguridad de las personas, lo demás pertenece al ámbito mitológico, a la creencia de que todo depende de falsos dioses, que en este caso son las normas jurídicas que regulan el uso del tráfico, pero los sistemas materiales no se controlan ni con creencias ni con mitos, sino con lógica.

El empleo masivo del Stop, colocándolos cuando no existe justificación funcional para hacerlo, además de los evidentes efectos adversos en la economía, la fluidez y el ambiente, y los efectos negativos para la seguridad según circunstancias, momento y lugar, también provoca que los usuarios no los respeten, actuando como si fuesen Ceda el Paso, puesto que no ven la necesidad funcional de esa parada obligatoria, porque realmente no existe cuando se dan las condiciones materiales necesarias para no efectuar la detención. Lo que provoca otro efecto secundario adverso, un claro aumento de infracciones y sanciones de difícil justificación lógica para la seguridad funcional del sistema, aunque pueda serlo desde la perspectiva legal. Pero es ésta la que debe ajustarse a aquella y no lo contrario, porque nunca deben imponerse legalidades teóricas sobre las funciones y el funcionamiento empírico de un sistema material, porque se pueden crear disfunciones que causan la muerte, esto es, que por irracional es una temeridad.

En conclusión, de mantenerse las actuales condiciones en su instrucción, el empleo del Stop debe restringirse al máximo y sólo para remarcar una intersección o cruce con el punto de percepción crítico.

Fuente | www.mundovial.com.ar

08 agosto 2013

Guia para redacción de informes técnicos sobre idoneidad localización paradas Transporte escolar

La DGT ha difundido recientemente a las Jefaturas Provinciales de Tráfico la Instrucción 13/TV-77, que contiene una Guía para la redacción de informes técnicos sobre la idoneidad de la localización de Paradas de Transporte Escolar.


La normativa básica al respecto es el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en cuyo artículo 10 se prevé que la ubicación de las paradas recogidas en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial, debe ser comunicada, previamente, por el órgano que haya de otorgar la autorización, al órgano competente sobre la regulación del tráfico, quien podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas.

La DGT, al objeto de facilitar la emisión de estos informes por las Jefaturas Provinciales de Tráfico y de conseguir una homogeneización de los mismos, a elaborado la Guía que se se adjunta, para la redacción del informe técnico que permita y asegure una realización del transporte escolar (tanto la parada y estacionamiento del autobús, como la subida y bajada de pasajeros) en adecuadas condiciones de seguridad vial para los dos colectivos implicados: vehículo-autocar y peatones-escolares bajo las directrices marcadas por la normativa vigente.


Aunque la Guía elaborada por la DGT está concebida para ser aplicada en el ámbito de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, tanto su contenido como la "ficha tipo" que contiene, resulta de interés para su uso por parte de las Policías Locales, respecto de las paradas de transporte escolar ubicadas en las vías donde la regulación del tráfico corresponda a los Agentes Municipales (es decir, la práctica totalidad de las paradas de transporte escolar).

Puedes descargar la Guía desde el siguiente enlace:

06 agosto 2013

Nuevo baremo sancionador de Transportes adaptado a las últimas modificaciones de la LOTT



Tras la entrada en vigor de estas nuevas normas, la Subdirección General de Inspección de Transporte Terreste (perteneciente al Ministerio de Fomento) ha actualizado el Baremo sancionador de las infracciones a la LOTT, que puedes descargarte desde el siguiente enlace.

01 agosto 2013

Prohibido fumar en los coches de Policía

Interior concluye que los vehículos tienen la consideración de “lugar de trabajo”

La decisión se ha tomado después de que el pasado 20 de junio, la Subdirección General de Recursos Humanos pidiera un informe sobre si el vehículo policial en servicio tiene la consideración de lugar de trabajo a efectos de la prohibición de fumar.

Además, por la citada Subdirección se pedía aclarar si la prohibición debía afectar solo al conductor, o también al copiloto y demás acompañantes.



Decisión basada en la Ley Antitabaco y el Decreto de Prevención de Riesgos Laborales

En la nota interior donde se contesta a la consulta formulada, el Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales explica que la Ley 42/2010, conocida como la ‘Ley Antitabaco’, prohíbe fumar en los “vehículos de transporte de empresa” y que ello no sólo abarca a los vehículos que transporten a los trabajadores a su centro de trabajo, sino que también comprende a los vehículos que sean utilizados para realizar actividades laborales. De esta forma “los vehículos policiales (o cualquier otro vehículo de trabajo), se considera lugar de trabajo cerrado en el que está prohibido fumar”.

La ley dice que no se podrá fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo, e incluye expresamente a los “centros de trabajo” y a todos los espacios de uso público de “reducido tamaño” (menos de 5 metros cuadrados).

Además, la Subdirección también recuerda que según el Real Decreto 171/2004 sobre Prevención de Riesgos Laborales, se considera “lugar de trabajo” a “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”

De esta manera, al tener los vehículos policiales esa consideración de “lugar de trabajo”, existe prohibición de fumar en los mismos, aplicable tanto al conductor como al resto de ocupantes.

Puedes descargar el informe referido desde el siguiente enlace:



A la espera de si la Dirección General de la Guardia Civil se pronunciará en el mismo sentido, según se apunta en medios de presa digitales, se están remitiendo circulares sobre esta prohibición a todas las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.

Fuente | www.elconfidencialdigital.com