23 diciembre 2014

Nueva regulación nacional de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

El BOE de hoy martes 23 de Diciembre, publica una nueva norma, de carácter básico, sobre las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: el Real Decreto 1056/2014 por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.


La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se expide en nuestro país conforme a un modelo comunitario uniforme, por parte de las Comunidades Autónomas, correspondiendo a los Municipios la regulación de su uso mediante la correspondiente Ordenanza.

Esta regulación dispersa y dispar, supone diferencias en el uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, para una misma persona, según el lugar donde resida o al que se desplace.

Por este motivo, se ha establecido mediante el Real Decreto que hoy se publica, unas condiciones básicas a nivel estatal, que garanticen la igualdad en todo el territorio nacional para la utilización de la tarjeta de estacionamiento y una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida.

Derechos de los titulares de tarjeta

El nuevo Real Decreto establece los siguientes derechos para los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, siempre que exhiban el documento original de forma visible en el interior del vehículo:

  • Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
  • Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
  • Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
  • Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
  • Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
  • Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

En ningún caso, la posesión de la tarjeta supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

La nueva norma también regula cuestiones como:

  • Personas con derecho a ser titulares de la tarjeta.
  • Obligaciones de los titulares de la tarjeta.
  • Concesión de tarjeta de estacionamiento provisional.


Pulsa sobre la imagen para descargar el Real Decreto 1056/2014.

17 diciembre 2014

Circular sobre venta y uso de productos pirotécnicos - 2014

El BOJA de hoy, 17 de diciembre, publica una nueva Circular sobre la venta y uso de productos pirotécnicos, de la Delegación del Gobierno en Andalucía (dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).


Como viene ocurriendo en los últimos años, mediante esta Circular se realiza un resumen de la normativa del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, respecto de la venta, transporte y uso de estos productos, al tiempo que se solicita por la Delegada del Gobierno, la colaboración tanto de los usuarios como de las autoridades municipales, al objeto de alcanzar las necesarias garantías de seguridad y que disminuya al máximo cualquier clase de riesgo en el uso de artificios pirotécnicos durante las fiestas de Navidad.

Estos riesgos afectan tanto al vendedor de los artículos, como a los particulares que los manejan de forma esporádica y demás público expuesto por el uso de los mismos.

Las condiciones y requisitos exigibles a los artificios de pirotecnia, dependerán de cual sea la categoría a la que pertenezcan, de las establecidas en el artículo 8.3 del referido Reglamento de artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

Por lo que respecta a la sanción de las infracciones que pudieran detectarse, la Circular nos recuerda que se realizarán según el procedimiento sancionador establecido en los artículos 31 al 39 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dado que el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería se dicta en desarrollo de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la propia Ley Orgánica 1/1992. 

Pulsa sobre la imagen para descargar la Circular.

15 diciembre 2014

Nuevo Curso On Line en Enero de 2015: "La detención. Medidas Cautelares. Habeas Corpus"

El Plan Formativo de nuestra Escuela para el próximo año 2015, comenzará con un interesante Curso On Line concertado con la ESPA, denominado "La detención. Medidas Cautelares. Habeas Corpus", que se impartirá del 16 al 29 de Enero y que contará con una duración de 21 horas.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

04 diciembre 2014

Un accidente mortal con catorce horas de incógnitas

Martes 11 de noviembre, 04.15 horas. Un Wolkswagen Lupo de color negro que circula a alta velocidad por la Avenida Marítima de Las Palmas de Gran Canaria, choca contra el bordillo de la mediana y salta hacia la calle paralela. El coche da dos vueltas de campana y el motor sale despedido unos 50 metros por la dureza del impacto. El pavimento está húmedo por la lluvia. 


Cuando la Policía Local llega al lugar, uno de los heridos, el propietario del vehículo, está consciente e informa a los agentes en un primer momento de que viajaba solo. Posteriormente, aclara que le acompaña una mujer, que se encuentra a escasos metros con importantes lesiones. Nada dice de un tercer ocupante. La Policía Local inspecciona la zona durante una hora y media, pero no encuentra a nadie más. Los dos afectados son trasladados al hospital con heridas de consideración: él tiene rota la clavícula, ella se fractura la tibia y el peroné.

Catorce horas después, sobre las 18.00 horas, dos mujeres se acercan al lugar. Saben que su hermano, de 27 años, viajaba en ese coche y van a buscarlo. Lo hallan a treinta metros del punto donde ocurrió el siniestro. Está oculto entre unos matorrales, gravemente herido. Nadie hasta ese momento había advertido su presencia ni reparado en su ausencia. Los recursos de emergencias se vuelven a personar en la zona del siniestro y una ambulancia traslada al tercer herido al Hospital Insular de Gran Canaria, donde fallece la madrugada del jueves 13 a consecuencia de las graves lesiones sufridas.

¿Cómo pudo permanecer un herido crítico catorce horas abandonado entre unos matorrales sin que nadie lo viera? ¿Por qué no fue encontrado por los agentes en la inspección ocular?

Hasta el momento las pesquisas se han centrado en averiguar cómo llegó el joven de 27 años a esa zona ajardinada

La hipótesis de que la víctima saliera expulsada del vehículo hasta caer sobre los matorrales ha quedado descartada. "Ningún cuerpo sale despedido 30 metros", indican fuentes cercanas a la investigación, que apuntan a que el tercer ocupante pudo salir por su propio pie para esconderse: "Es algo que puede pasar. Sales aturdido, en caliente, y puedes recorrer entre 25 y 50 metros, pero cuando te enfrías, caes dónde estás", explican fuentes policiales.

Con esta teoría prácticamente confirmada por los investigadores, surge otra duda: ¿De qué se escondía? El joven fallecido en el accidente tenía antecedentes policiales por tráfico de estupefacientes -al igual que los otros dos ocupantes del vehículo- y había salido hacía poco tiempo de prisión. Por lo tanto, una de las hipótesis que cobra más fuerza es que, ante los problemas legales que tenía, intentara huir para evitar el reingreso en la cárcel.

En este sentido, los agentes que investigan el caso barajan dos opciones.
 - La primera de ellas es que fuera él quien conducía a pesar de estar bajo los efectos del alcohol. El fallecido tenía una fuerte laceración en el hombro izquierdo que podría haber sido producida por el cinturón de seguridad.
Esta marca tampoco excluye la posibilidad de que pudiera ir en el asiento trasero, en la parte izquierda del vehículo. Además, el joven de 27 años portaba en el momento del suceso una riñonera y se analiza si la llevaba cruzada, tipo bandolera, lo que también explicaría la lesión.
En cualquier caso, serán las pruebas de ADN obtenidas de los restos de sangre que quedaron en el volante y en el airbag del vehículo las que determinen quién era el conductor.

 - La segunda hipótesis sobre la teoría de la huida es que intentara ocultar otra acción delictiva no relacionada con la seguridad vial. En esta línea, las sospechas se centran, precisamente, en la cantidad de dinero encontrada en la riñonera que llevaba.

Actuación de la Policía Local

Otro de los frentes abiertos en la investigación es la actuación de los agentes de la Policía Local en el suceso. El Grupo de Homicidios de la Policía Nacional ha descartar una posible negligencia en la intervención del cuerpo de seguridad municipal, que actuó de forma correcta.

"Según los parámetros lógicos, era materialmente imposible haber localizado al herido, que se supiera donde estaba. Primero, porque se les preguntó a los otros dos ocupantes si había más implicados y no dijeron nada. Y después, porque el lugar donde apareció no entraba en el radio de búsqueda normal de un accidente de tráfico. Los cuerpos no son como los objetos, no pueden rodar 30 metros", concluyen fuentes cercanas a la investigación.

30 noviembre 2014

Nueva Orden del Ministerio del Interior sobre las estadísticas de accidentes de tráfico



Las estadísticas de accidentes de tráfico elaboradas por la Dirección General de Tráfico con fines de investigación, se venía confeccionando a partir de los datos contenidos en los cuestionarios estadísticos de accidentes, remitidos por la Guardia Civil, las Policías Locales y las Policías de las Comunidades Autónomas con competencias en regulación del tráfico.


Esta Orden de 1993, ahora derogada, ha sido objeto de estudio durante más de 20 años, por todos los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico, ya que es el único elemento normativo de la legislación nacional que incluye una DEFINICIÓN DEL ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN:
Son objeto de esta estadística los que reúnen las circunstancias siguientes:  
1.- Producirse, o tener su origen, en una de la vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2.- Resultar a consecuencia de los mismos:
  • Una o varias personas muertas o heridas.
  • Sólo daños materiales.
3.- Estar implicado al menos un vehículo en movimiento.

Las modificaciones introducidas en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a través de la Ley 18/2009 y la Ley 6/2014, así como los cambios tecnológicos en los vehículos y en las TICs (tecnologías de la comunicación y la información) hacen necesario una adaptación de esta norma.

La obligación legal de suministrar datos afecta a todos los implicados en un accidente de tráfico: a los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico y a los centros sanitarios que facilitarán los datos necesarios que permitan a los agentes la cumplimentación de los formularios de manera precisa, así como a otras administraciones públicas autonómicas o locales, conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

El modo en que esta nueva orden regula el suministro de la información por los agentes de la autoridad sobre víctimas de accidentes de tráfico, a través de la cumplimentación del correspondiente formulario, atiende a unos criterios y plazos similares a los aplicados hasta ahora.
Sin embargo, incluye algunos cambios, incorporando información sobre la identidad de las víctimas (el nuevo Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, es también un fichero de datos de carácter personal).

Además, con los formularios se seguirá dando por cumplida la obligación de redactar un informe completo en relación con cada accidente mortal que, hasta el momento presente, se había cumplido mediante los cuestionarios estadísticos de accidentes regulados por la Orden de 18 de febrero de 1993, a tenor de la obligación impuesta por la Directiva 2008/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

PLAZOS RECOGIDOS EN LA NUEVA ORDEN

Cuando en el accidente se haya producido al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, los plazos de remisión del formulario por los agentes los agentes son:
  • Los denominados “datos de suministro rápido” de los que se dispongan, se remitirán en todo caso en el se realizará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que haya ocurrido.
  • El resto de datos en el menor tiempo posible.
En el resto de accidentes con víctimas, el plazo para remitir el formulario con los datos de suministro rápido, será de diez días naturales desde la fecha en que haya tenido lugar el accidente.

En todo caso, el formulario totalmente cumplimentado deberá remitirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente. Durante ese plazo podrá ir enviándose progresivamente la información de la que se vaya teniendo conocimiento, hasta la total cumplimentación del formulario.


En cuanto al modo de remitir los datos al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, debe enviarse por los medios electrónicos que se establezcan por la DGT. No obstante, la Disposición Adicional Octava de la Orden, contempla un plazo de tres años durante el cual, mientras no resulte posible realizar estas comunicaciones por medios electrónicos, se podrá remitir la información “en soporte papel” a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Puedes descargar la nueva Orden desde el siguiente enlace:

24 noviembre 2014

#Atulado092 Vídeo de la Policía Local de Sevilla

Os dejamos un expléndido vídeo de la Policía Local de Sevilla, sobre la labor del Cuerpo y en particular de su Sala de Control:

Fichas de primera intervención en situaciones de emergencia con mercancías peligrosas en transporte por carretera y ferrocarril

Hoy os adjuntamos un importante documento para aquellos que, como los Policías Locales, están llamados a realizar la primera intervención en caso de accidentes o situaciones de emergencia con mercancías peligrosas, antes de la llegada de los equipos especializados.


Se trata de las "Fichas de intervención en situaciones de emergencia: Actuación de los servicios operativos en caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril", una guía donde se recogen los datos esenciales para actuar en los primeros momentos de una emergencia, relativos a la identificación del producto, posibilidad de reacción violenta, medio de extinción, equipo de protección personal, actuación ante una fuga o derrame, riesgo para la población... En ningún caso, puede ser un sustitutivo del asesoramiento que pueda ser prestado, en cada emergencia, por los expertos.

Os detallamos una síntesis de sus contenidos.

PANELES NARANJA Y NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO ADR


En el documento encontraremos información sobre los paneles naranja situados en las unidades de transporte, que incluyen en NÚMERO ONU de IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA (de cuatro cifras) que nos permitirá conocer la mercancía que se transporta, así como el NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO que presenta (de dos o tres cifras), en caso de verse involucrada en un accidente.

El número de identificación del peligro se compone de dos o tres cifras que indican:
  • 2 - Emanación de gases resultantes de presión o de una reacción química.
  • 3 - Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida susceptible de autocalentamiento.
  • 4 - Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de autocalentamiento.
  • 5 - Comburente (favorece el incendio).
  • 6 - Toxicidad o peligro de infección.
  • 7 - Radiactividad.
  • 8 - Corrosividad.
  • 9 - Peligro de reacción violenta espontánea (posibilidad de explosión, de descomposición o de una reacción de polimerización debida a un desprendimiento de calor considerable o de gases inflamables y/o tóxicos).

Respecto de estas cifras, también debemos tener en cuenta las siguientes normas:
  • Cuando la cifra figura dos veces es señal de intensificación del peligro relacionado con ella.
  • Cuando el peligro de una materia puede ser indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completará con un cero en segunda posición.
  • Cuando la letra X precede al numero de identificación, indica que la materia reacciona de manera peligrosa con el agua. Para tales materias, no se podrá utilizar el agua más que con la autorización de los expertos.


ETIQUETAS DE PELIGRO


Son cuadradas y se colocan apoyadas sobre un vértice (por lo que a muchos les parece un rombo) y miden como mínimo 100 x 100 mm, a excepción de la etiqueta número 11 que es rectangular y mide 148 x 210 mm.

Se aplican en la misma superficie del bulto y tendrán que ser bien visibles.

Cuando un bulto o cisterna presenta más de un tipo de peligro, llevará más de una etiqueta.

Se agrupan fundamentalmente en estas categorías:
  • Materias y objetos explosivos
  • Gases (inflamables, tóxicos…).
  • Líquidos inflamables.
  • Sólidos inflamables.
  • Materias comburentes,
  • Materias tóxicas, infecciosas o corrosivas.
  • Materias radioactivas.


PLACAS ETIQUETAS


Se fijan en contenedores, contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos.
Tienen unas dimensiones mínimas de 250 mm x 250 mm.

MARCAS Y SEÑALES ADR


Incluyen diversas señales de precaución, materias transportadas en caliente…

FICHAS DE INTERVENCIÓN


Lógicamente, es la parte esencial de esta guía.

Incluye dos listados de mercancías: uno ordenado por NÚMERO ONU y otro ordenado por el NOMBRE DE LA MERCANCÍA. Buscando en estos listados la mercancía, se nos remite a la ficha de intervención que debemos aplicar.

Cada ficha es aplicable a un grupo de productos y nos presenta la siguiente información:
  • Características.
  • Peligros.
  • Protección personal frente a riesgos químicos.
  • Intervención: general, en caso de darrames y en caso de incendio.
  • Primeros auxilios.
  • Instrucciones generales para la recuperación del producto.
  • Precauciones después de la intervención (ropa contaminada y limpieza de equipos).

La información contenida en esta guía se corresponde a las mercancías peligrosas de la tabla A del Capítulo 3.2 del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2003) y al Reglamento relativo al transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID 2003).

Pulsa en la imagen para descargar el archivo con la Guía.



Más información | Modificación 2013 RGConductores sobre mercancías peligrosas

Fuente www.fomento.es vía www.guardianesdelasfalto.com

18 noviembre 2014

Tractores

¿Qué es un vehículo especial agrícola? 

En el documento adjunto podrás repasar la clasificación de los vehículos especiales agrícolas, así como cuestiones como:   

  • ¿Qué se necesita para circular con un vehículo especial agrícola? 
  • Normas específicas de circulación. 
  • Señales en los vehículos especiales agrícolas. 
  • Masas y dimensiones máximas.
  • Las señales.
  • La carga.
  • Alumbrado y señalización óptica. 

Pulsa en la imagen para descargar el archivo.


Fuente www.dgt.es vía www.guardianesdelasfalto.com

15 noviembre 2014

El Tribunal Justicia de la Unión Europea establece que el límite de 30 años para acceder a una plaza de Policía Local es una discriminación injustificada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la ley del Principado de Asturias que establece un límite de 30 años como edad máxima para acceder a la Policía Local constituye una "discriminación injustificada".

Según el alto tribunal europeo, este límite supone una vulneración a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16), dirigida a la lucha contra diferentes clases de discriminación, que prohíbe concretamente toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.

Se trata de una sentencia de gran trascendencia, que vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. 
Por ello previsiblemente afectará a todos los países miembros de la Unión y en concreto, en España, a las Policías Locales, Nacional, Autonómicas y Guardia Civil
Ya no basta, por tanto, que el requisito de edad “esté recogido en una norma con rango de ley”.


El motivo de este dictamen, es un recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Oviedo, por la aprobación de unas bases para la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de agentes de la Policía Local. La convocatoria establecía entre otros requisitos, que los candidatos no debían superar la edad de 30 años. Según el recurrente, este requisito vulnera su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública.

El Ayuntamiento de Oviedo alegó, como es lógico, que la convocatoria se atiene a lo dispuesto en la normativa vigente de Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si la citada Directiva permite que en una convocatoria de pruebas selectivas conforme con una Ley autonómica de un Estado miembro se establezca una edad máxima de 30 años para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.

Esta consulta se corresponde con una “remisión prejudicial”, que  permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del al tribunal europeo (es decir, su sentencia es vinculante).

Mediante la sentencia dictada el pasado jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, se opone a una normativa nacional, como la Ley del Principado de Asturias, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.
La sentencia del Tribunal indica que la Ley del Principado de Asturias establece, sin lugar a dudas, una diferencia de trato basada directamente en la edad, lo que tiene como consecuencia que, en situaciones comparables, determinadas personas reciban un trato menos favorable que otras por el único motivo de haber superado los 30 años de edad.

El TJUE reconoce que algunas de las funciones de agente de la Policía Local (a saber, la protección de las personas y bienes, la detención y custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas) pueden requerir capacidades físicas específicas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que nada demuestra que las capacidades físicas específicas requeridas para el ejercicio de la función de agente de la Policía Local estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan superado determinada edad. En consecuencia, nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no superen la edad de 30 años. Por ello, el límite de edad fijado por la Ley del Principado de Asturias es un requisito desproporcionado.

El Tribunal de Justicia subraya que, según las propias bases de la convocatoria controvertida, los candidatos a las plazas de agentes de la Policía Local ya deben realizar determinadas pruebas físicas específicas. Según el juzgado nacional remitente, son precisamente estas pruebas físicas las que , por su carácter exigente y eliminatorio, permiten alcanzar el objetivo de que los agentes de Policía Local tengan las condiciones físicas especiales necesarias para el desarrollo de su profesión de un modo menos restrictivo que la fijación de una edad máxima.

Además, el Tribunal de Justicia considera que ninguno de los elementos que se le han remitido permite considerar que el límite de la edad para participar en la convocatoria sea apropiado y necesario habida cuenta de dos objetivos legítimos de política social:
  • Garantizar que los agentes tengan la formación requerida para el puesto de que se trata (la Ley del Principado de Asturias no precisa las características de la formación que han de cursar los candidatos que hayan superado las pruebas de la oposición aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo), y
  • Garantizar a los agentes un período de actividad razonable previo a la jubilación (ya que la edad de jubilación de los agentes de la policía local está fijada en 65 años).


Si lo deseas, puedes descargar los siguientes documentos:

Fuente curia.europa.eu

Dos nuevas sentencias avalan los cursos de ESPALOSBARRIOS

Continuando en nuestra línea de informaros sobre las sentencias recaídas en el ámbito contencioso-administrativo, sobre la validez de ciertos cursos a la hora de participar en procesos selectivos, desde la Escuela de Policía Local de los Barrios os traemos dos recientes Autos, que continúan ratificando los criterios que ya os venimos indicando.


Estamos convencidos de que desde todas las Administraciones Territoriales se seguirán estos criterios interpretativos marcados por la Administración de Justicia, a través de reiteradas sentencias firmes.


Sentencia 231/14 sobre promoción interna por movilidad en la Policía Local de Sevilla

  • Se recurría la NO VALORACIÓN de los diplomas expedidos por una Escuela de Policía Local andaluza NO CONCERTADA con la ESPA. Según el Ayuntamiento de Sevilla no se procede a la valoración de los cursos toda vez que son impartidos por un sindicato….
  • La sentencia avala la postura adoptada por el Ayuntamiento de Sevilla, e indica que "las bases exigen que los cursos impartidos por otras escuelas y por los sindicatos sean impartidos, bien por aquellas escuelas que estén concertadas o bien, en el caso de estos últimos, que estén incluidos dentro del Acuerdo de formación continua. De aceptar el planteamiento del actor, sería obviar toda la normativa existente sobre las escuelas concertadas”.
  • Por último, la sentencia recoge respecto de la valoración de los cursos de nuestra Escuela que “Además no se produce una vulneración del principio de igualdad en cuanto a la valoración de los cursos de la Escuela de Policía Local de Los Barrios puesto que esta escuela se encuentra concertada y, en última instancia, la igualdad es predicable en la legalidad”.

Puedes descargar la Sentencia 231/14 desde el siguiente enlace:



Sentencia 368/14 sobre promoción interna por movilidad en la Policía Local de Tarifa


Puedes descargar la Sentencia 368/14 desde el siguiente enlace:



Más información | ¿Cómo presentar mis cursos superados en una Escuela
                                   Concertada al participar en un proceso selectivo?

                                Nota informativa sobre el baremo de cursos (mayo 2013)
                                
                                Sentencia de lo Contencioso Administrativo que inadmite cursos
                                   de una Escuela de Policía NO concertada con la ESPA

                                Dos sentencias de lo Contencioso Administrativo reconocen 
                                    los cursos de la Escuela de Policía de los Barrios
                                    pero no los de otra Escuela NO concertada con la ESPA

11 noviembre 2014

Tres años de ESPALOSBARRIOS en las redes sociales... y nuevos cursos para 2015

Parece que fue ayer, pero nuestra Escuela de Policía Local mantiene ya TRES AÑOS de presencia en las redes sociales.

Releyendo nuestro "post conmemorativo" del primer año "en la nube", que publicamos en 2012, contemplamos, muy satisfechos vuestra aceptación y nuestras "nuevas marcas" tras estos dos últimos años:
  • Hemos pasado de 1.000 amigos en el facebook de la Escuela a más de 2.000 "compañeros de viaje".
  • Las 22.000 visitas que teníamos en nuestro Blog, han sido "pulverizadas" por más de 112.000 visitas o consultas a la Bitácora de nuestra Escuela.
  • En cuanto a las reproducciones en nuestro canal de YouTube, han pasado de 29.000 a... ¡más de 477.000 visualizaciones de vídeos!
  • Además, hemos vuelto a duplicar el número de suscriptores a nuestras noticias vía email.



En este tiempo, también hemos actualizado nuestra Plataforma On Line (PoL) para adaptarnos a los requisitos establecidos por la ESPA, instalando en nuestros servidores, una nueva versión de la plataforma de aprendizaje con mayor número de usuarios on-line de la web: Moodle (la ESPA nos requiere como mínimo la versión 2.5, así que hemos instalado la versión 2.6).


Y por último, nuestra "guinda" de este año: hemos lanzado nuestra APP (que puedes descargar escaneando el  código QR de la imagen), una aplicación para smartphones y tablets que que nos permite estar más cerca de vosotros y concentrar toda nuestra información en un único punto :

  • Calendario actualizado de los cursos.
  • Todas las noticias del blog.
  • Facebook de la Escuela.
  • Plataforma On Line (PoL).
  • Nuestro canal de vídeos en YouTube.
  • Acceso al correo o al teléfono de la Escuela, con sólo pulsar un icono.
  • Enlaces interesantes: ESPA, revista de la DGT…


Es necesario que comprendáis que todo este interés vuestro, es la "gasolina" que nos hace ponernos en marcha en tiempos difíciles para la formación continua de los Policías Locales.


Para corresponderos, queremos informaros que estamos preparando la programación de NUEVOS CURSOS para 2015, de la cual os dejamos un primer avance:
  • Medidas cautelares. Agente encubierto. Habeas Corpus.
  • Intervención policial en disciplina urbanística municipal.
  • Actuación policial con detenidos.

Sólo nos queda reiteraros nuestro agradecimiento por el modo en que nos habéis acogido y expresaros nuevamente nuestra gratitud y satisfacción por el interés que mostráis en nuestras publicaciones y a la hora de recomendarnos a nuevos "seguidores".

GRACIAS A TODOS

10 noviembre 2014

Resumen de permisos y licencias de conducción en España

EDITADOAccede a los nuevos archivos actualizados por Amando
en su nuevo sitio web http://todosobretrafico.com

De nuevo os dejamos una interesante recopilación realizada por Amando Baños Rodríguez en su blog CAMINOS, (https://todosobretrafico.wordpress.com), sobre los distintos tipos de permisos y licencias de conducción que coexisten en nuestra legislación sobre tráfico y transportes.


El documento está disponible en dos versiones, que puedes descargar desde los siguientes enlaces:

  • Versión RESUMIDA (tiene menos fotos y la descarga será más rápida)

Fuente todosobretrafico.wordpress.com

08 noviembre 2014

Nueva instrucción de la DGT sobre Justificantes Profesionales de Cambio de Titularidad del Vehículo

La DGT ha he emitido la nueva Instrucción 14/V-107 que regula los Justificantes Profesionales de Cambio de Titularidad de Vehículos y que deja sin efecto la Instrucción 12/V-96.

Recordemos los recientes cambios que en los últimos años hemos tenido al respecto:

  • 01/01/2012: Nuevo Modelo de Justificante Profesional, establecido por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de común acuerdo con la Dirección General de Tráfico. La novedad de este modelo fue la incorporación de un número de verificación electrónica, que permitirá comprobar su autenticidad a través de internet. Más información sobre este modelo en nuestro Blog: pulsa AQUÍ.

  • 04/05/2012: Instrucción DGT 12/V-96 (que ahora queda anulada). Sustituyó esos Justificantes Profesionales por un nuevo modelo de Autorización Provisional de Circulación de Vehículo, con una validez de 30 días desde su fecha de expedición y que también contaba con la posibilidad de comprobar su autenticidad a través de código seguro de verificación electrónica, así como mediante un “Código QR”. Más información sobre la Instrucción DGT 12/V-96, ahora derogada, en nuestro Blog: pulsa AQUÍ

  • 03/11/2014: Instrucción DGT 14/V-107. En la actualidad los colegios de gestores pueden presentar solicitudes electrónicas de cambio de titularidad directamente del registro de vehículos de la DGT, de manera que obtienen en tiempo real las correspondientes autorizaciones provisionales de circulación (que entregan al ciudadano en tanto se expide el permiso de circulación definitivo por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico). Por este motivo, según esta nueva instrucción, los justificantes profesionales (conforme al nuevo modelo) sólo se expedirán en aquellos casos en que no sea posible solicitar telemáticamente un cambio de titularidad


Pulsa sobre el enlace si deseas descargar el descargar el texto íntegro de la Instrucción DGT 14/V-107, así como el modelo actualizado de justificante profesional.


Modificada a Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El BOE del pasado miércoles 5 de noviembre, publicaba la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Su aprobación responde a la "existencia problemas cuya solución no puede esperar a la aprobación de una nueva Ley integral de Propiedad Intelectual" y la necesidad de reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Para ello, se han introducido tres tipos de medidas de protección de la propiedad intelectual:
  • Revisión del sistema de copia privada.
  • Diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
  • Fortalecimiento de los mecanismos legales para la protección de las vulneraciones de derechos en el entorno digital.


Por otra parte, se ha procedido a adaptar la vía jurisdiccional civil, para que pueda mantener su papel de cauce ordinario para la solución de conflictos de intereses contrapuestos, introduciendo mejoras en la redacción de determinadas medidas de información previa necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital "on-line".

Calendario de la norma y nuevas infracciones

La modificación legal prevé que las sanciones graves por piratería se multarán con entre 150.000 y 600.000 euros, tanto para aquellos que cometen la infracción como para los intermediarios que no colaboran.

Aunque la mayor parte del texto entrará en vigor a partir del 1 de enero próximo, estas nuevas sanciones (que suponen doblar las que existen en la actualidad), serán aplicables unos días más tarde, a partir del 5 de enero de 2015.

Concretamente, se multará con entre 150.000 y 600.000 euros a aquellas páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual en Internet, así como las multas del mismo importe para aquellos prestadores de servicios de intermediación, los servicios de pagos electrónicos o de publicidad que se nieguen a suspender el servicio a la web infractora.

La norma establece que, tras la denuncia por parte del titular de los derechos de autor, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual solicitará al responsable de dicha web la retirada del contenido ilegal.
Si en un plazo de alrededor de diez días no se produce la retirada, esta sección podrá solicitar la colaboración de los intermediarios para que suspendan el servicio.
Esta negativa a colaborar con la Sección Segunda se considerará una infracción, según establece el artículo 11 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y esto acarreará multas de entre 150.000 y 600.000 euros.

Además, si la web utiliza un nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en el país, la Sección Segunda notificará los hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio, que no podrá ser asignado de nuevo en menos de seis meses.

Por otro lado, el 5 mayo de 2015 entrará en vigor el artículo referente al reparto, pago y prescripción de derechos de autor recaudados; las infracciones cometidas por las entidades de gestión colectiva de derechos, que se clasificarán en muy graves, graves y leves; y las sanciones que se impondrán en el caso de las infracciones graves.


Finalmente, el 5 de noviembre de 2015, un año después de la publicación de la mayor parte de esta ley, entrarán en vigor dos apartados referentes a la posibilidad de que los profesores puedan reproducir y distribuir pequeños fragmentos de obras.


Pulsa sobre la siguiente imagen para descargar la nueva Ley 21/2014:


Como viene siendo habitual, también te ofrecemos acceso al texto consolidad de la Ley de Propiedad Intelectual, a través del siguiente ENLACE.

Últimas reformas legales publicadas en materia de tráfico y transportes

Hemos recopilado las reformas legales publicadas en materia de tráfico durante los últimos días. Comenzamos por el Real Decreto 937/2014 publicado en el BOE de hoy sábado.


Real Decreto 937/2014, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte

Publicado en el BOE de hoy, tiene como objeto es facilitar el acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de aquellas personas que venían realizando su actividad en el ámbito de cooperativas dedicadas al transporte cuyo régimen de contratación no se ajustaba a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, estableciendo un régimen transitorio durante el que puedan obtener la correspondiente autorización de transporte. Para ello, temporalmente se adscriben sus copias a los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad.



Reglamento (UE) No 1161/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la posibilidad de utilizar adaptadores en los tacógrafos digitales de vehículos de las categorías M1 y N1



Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Reduce la antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías, por considerarla una medida restrictiva de las importaciones de vehículos.
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación de la Orden (que tendrá lugar a partir del próximo 20/11/14) la antigüedad máxima era la siguiente:
  • Para obtener la autorización se exigía una antigüedad no superior a cinco meses contados desde la primera matriculación del vehículo.
  • Para la expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario, se exigía que la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización más los nuevos vehículos que se pretenden adscribir no superase los seis años, o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no superase los cinco meses de antigüedad.


Si lo prefieres, puedes consultar el texto consolidado de la Orden FOM/734/2007, tras su modificación, desde el siguiente ENLACE.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial comentada

EDITADO: Accede a la nueva LSV comentada por Amando
en su nuevo sitio web http://todosobretrafico.com

Hoy os dejamos un documento poco habitual: una Ley de Tráfico y Seguridad Vial comentada.

Se trata de un trabajo realizado Amando Baños Rodríguez y publicado en su blog CAMINOS, (https://todosobretrafico.wordpress.com) dedicado a la normativa de tráfico y transporte.


Incluye la reforma de la LSV introducida por la Ley 6/2014 (la número 20 desde su aprobación en 1990).


Fuente https://todosobretrafico.wordpress.com

30 octubre 2014

¿Cómo presentar mis cursos superados en una Escuela Concertada al participar en un proceso selectivo?

En la Escuela de Policía Local de los Barrios venimos atendiendo regularmente, vuestras consultas sobre la validez de ciertos cursos a la hora de participar en procesos selectivos, y sobre el modo más adecuado de presentarlos ante el tribunal calificador.

Respecto a la validez de los cursos, las distintas sentencias en el ámbito contencioso-administrativo (de las que os venimos informando en nuestro Blog), marcan la “dirección a seguir”, y en base a ellas venimos formulando recomendaciones sobre la forma de presentar la documentación ante los tribunales calificadores (como hicimos en nuestra “Nota Informativa sobre valoración de cursos” de mayo de 2013)


A la vista de que las sentencias más recientes confirman el criterio planteado desde esta Escuela, volvemos a exponerlo nuevamente.

La Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 31 de marzo de 2008,  establece el baremo de méritos aplicable para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

En su apartado V.A.3.1, dedicado a baremar la Formación, se distinguen tres tipos de cursos baremables:
  • Cursos impartidos por CENTROS DOCENTES POLICIALES.
  • Cursos concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).
  • Cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

Poca discusión cabe respecto de los cursos impartidos dentro del Acuerdo de Formación Contínua.

Tampoco hay mucho que “esclarecer” cuando cualquier entidad ha CONCERTADO un determinado curso directamente con la ESPA (puesto que ello debe indicarse expresamente en el diploma expedido).

El “nudo gordiano” de este asunto lo encontramos en los CURSOS IMPARTIDOS POR CENTROS DOCENTES POLICIALES (como los denomina la citada Orden). Y en este apartado, volvemos a recordar la existencia de dos tipos centros docentes policiales que cuentan con el reconocimiento expreso de la Junta de Andalucía, para realizar dicha función formativa: la ESPA y las Escuelas Municipales de Policía Local Concertadas con la ESPA.

Es decir, que en el caso de los cursos superados en una Escuela de Policía Local Concertada con la ESPA, como la de Los Barrios, poco importa que el curso haya sido homologado o no, ya que debiera ser valorado por el Tribunal en tanto que es impartido y superado en un CENTRO DOCENTE POLICIAL expresamente reconocido por la Junta de Andalucía (la valoración del curso debe producirse como consecuencia de quedar acreditado que el curso es impartido por un centro CONCERTADO con la ESPA).

Por último, os dejamos el enlace al documento que elaboramos el pasado año a modo de “plantilla”, para que los opositores pudieran adaptarla, rellenarla y aportarla junto con sus diplomas o certificaciones, tras clasificarlos conforme a lo expuesto anteriormente, con la pretensión de facilitar la labor de los miembros del Tribunal calificador.



Más información | Nota informativa sobre el baremo de cursos (mayo 2013)
                                
                                Sentencia de lo Contencioso Administrativo que inadmite cursos
                                   de una Escuela de Policía NO concertada con la ESPA

                                Dos sentencias de lo Contencioso Administrativo reconocen 
                                    los cursos de la Escuela de Policía de los Barrios
                                    pero no los de otra Escuela NO concertada con la ESPA

29 octubre 2014

Formación para Agentes Tutores de la Policía Local

Con el objetivo de favorecer la difusión e implantación del Programa Agente Tutor entre las Policías Locales, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) a través de la Delegación para el Plan Nacional sobre Drogas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), han organizado en Sevilla una edición de la “FORMACIÓN AGENTE TUTOR 2014”, durante los días 12, 13 y 14 de Noviembre (pulsa para descargar el PROGRAMA).


Se trata de la única edición en Andalucía de este curso, dirigido específicamente a policías locales que, bien ya estén realizando las funciones propias del agente tutor y no hayan podido realizar la formación, o bien que no conozcan todavía el servicio pero estén sensibilizados con el trabajo con menores y familias en riesgo social, y deseen formarse para iniciar el proceso de implantación del programa en su municipio. 


Dado lo limitado del número de plazas disponible, se seleccionarán a los participantes según orden de inscripción, representatividad por comunidad autónoma y motivación personal e institucional por la implantación del Programa Agente Tutor. 

Para ello, descarga el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN y remitelo cuanto antes, tras contestarlo, al correo agentetutor.formacion@femp.es (fecha límite: 7 de noviembre).

28 octubre 2014

Último curso On Line de este año: 'Venta Ambulante'

Para cerrar la programación de cursos de este año 2014, hemos programado un nuevo Curso On Line concertado con la ESPA, de 21 horas de duración, sobre una temática básica para los Policías Locales de cualquier municipio: la "Venta Ambulante", que se celebrará del 5 al 18 de Diciembre.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

21 octubre 2014

Novedades legislativas en la legislación nacional de Costas

Continuamos con recopilaciones de novedades legislativas de los últimos días, en este caso en materia de costas a nivel nacional, publicadas en BOE.



Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas

Este nuevo desarrollo reglamentario de la Ley de Costas, que puedes descargar desde este ENLACE, ha derogado el reglamento vigente desde 1989 (la actual Ley de Costas data de 1988).

Su finalidad es garantizar la protección ambiental del litoral, la seguridad jurídica de los titulares de derechos en la costa y el desarrollo en condiciones de sosteniblidad de las actividades económicas en la zona.

Entre sus principales novedades, destacan:

  • Cambios en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros para lograr la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre, y evitar que se pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa y descubrir después que no le pertenecen porque son de uso público.
  • Prohibición de edificar en la costa: destaca la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa. Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.
  • Máxima protección de los tramos naturales de las playas y diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas. El Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común.
  • Uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos y, en cuanto a los eventos en las playas, concreta los requisitos, límites y condiciones en los que son posibles, garantizando su conservación y entendiendo que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos.
  • Concesiones: destaca el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y se regulan tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económicofinanciero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar. Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta cuatro años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización. Al respecto, se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones 'inter vivos', siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.
  • Chiringuitos: se ordena definitivamente la situación de unos 3.000 chiringuitos y se da seguridad jurídica a 13.000 viviendas que se construyeron en su día legalmente en las costas españolas, que podrán prorrogar sus concesiones.
  • Cambio climático: El Reglamento recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del cambio climático en el litoral. La Ley de 1988 y el Reglamento de 1989 no contenían la menor previsión. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al cambio climático, que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica. Se presentará antes del fin de la Legislatura y se coordinará con las Comunidades Autónomas.


Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

Se dicta en desarrollo del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y viene a derogar la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, que en la actualidad regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Simplifica los trámites para el otorgamiento de las titulaciones de recreo, y permite que las federaciones y escuelas puedan otorgar las licencias de navegación en determinados supuestos.

Puedes descargarlo desde el siguiente ENLACE.

Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino

Este nuevo Plan forma parte del Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, como instrumento preventivo y de lucha ante todo supuesto de contaminación marina accidental o deliberada con independencia de su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar tanto a las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción como a las costas españolas.

Puedes descargarlo desde este ENLACE.