14 de noviembre de 2016

Instrucción DGT 16/V-124 sobre Vehículos de Movilidad Personal ¿Peatón o conductor?

La reciente Instrucción 16/V-124 elaborada por la Dirección General de Tráfico, está dedicada a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

La tipología de VMP se refiere a recientes "soluciones de movilidad” que rompen la tradicional barrera que separaba al peatón (cuyo espacio natural en la vía es la acera) del vehículo a motor (cuyo espacio es la calzada).

Puede tratarse tanto de simples “patinetes eléctricos” concebidos para ocio personal, como de ciclos de tres ruedas apoyados con motor eléctrico destinados al transporte de personas o mercancías.
En cualquier caso, generan situaciones de riesgo y “compiten” en el uso del espacio con el resto de usuarios.

Esta es la clasificación de los VMP realizada por la DGT en su Instrucción (pulsa sobre la imagen para ampliarla):


Curiosamente esta Instrucción no establece pautas de actuación o intervención, sino que “propone” una serie de criterios de catalogación y normativa a aplicar por las autoridades locales “en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos”. Quizás la DGT pudiera haber adoptado el formato de Circular y no de Instrucción.


CONCEPTO DE VMP

Según los criterios “propuestos” por la DGT, se trata de vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal, que por su construcción pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

En cualquier caso, parece que esta Instrucción de la DGT no pretende regular los vehículos eléctricos propios de personas con movilidad reducida (atendiendo a los pictogramas de su anexo, aunque en ningún caso se alude a ellos directamente en la instrucción, ni si quiera para excluirlos de su aplicación).


¿VEHÍCULO O JUGUETE? ¿PEATÓN O CONDUCTOR? ¿ACERA O CALZADA?

Estamos ante un vehículo (punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) que debe reunir los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos (Ley 21/1992 de Industria).

Los VMP no pueden asimilarse por tanto a un peatón, por lo que tampoco puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados al peatón, SALVO que la Autoridad Municipal lo habilite de modo expreso, como ordenación de uso de las zonas peatonales (artículo 7 a y b del Real Decreto Legislativo 6/2015).

Los VMP tampoco pueden asimilarse a un vehículo a motor. No requieren por tanto de autorización administrativa para circular (salvo que la autoridad local determine otros requisitos para autorizar el uso de los VMP en las vías de su competencia).


¿SEGURO OBLIGATORIO?

Al no tratarse de un vehículo a motor, los VMP tampoco requieren de un seguro obligatorio para circular por la calzada.
No obstante, el seguro puede ser suscrito voluntariamente por el usuario o propietario del VMP, y también puede ser exigido para su uso en vías urbanas, cuando la autoridad local así lo establezca.


POTESTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Además de las ya indicadas, los Ayuntamientos pueden establecer limitaciones a la circulación de los VMP en vías urbanas (según su velocidad máxima, masa, capacidad, servicio…).

La autoridad municipal también podrá autorizar la circulación de los VMP por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.


Cuando los VMP queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.


En el caso de VMP y ciclos de más de dos ruedas destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Para ello, la Autoridad municipal recabará los informes vinculantes que considere oportunos.


Precisamente, en estos últimos días hemos visto en las noticias cómo algunas ciudades ya están regulando el uso de los VMP dedicados a actividades de ocio o turísticas.


Pulsa en el siguiente enlace para descargar la Instrucción DGT 16/V-124 sobre Vehículos de Movilidad Personal:


En este Blog Manual de permisos de conducción de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, editado por la UE: todos los modelos de permisos europeos reunidos en una publicación