3 de agosto de 2018

Nuevo Nomenclator y horarios para los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de hoy publica el nuevo Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, que realiza una profunda revisión de la normativa pre-existente y regula nuevas modalidades, el régimen de apertura o instalación y revisa los horarios de apertura y cierre.

La nueva normativa entra en vigor mañana

Uno de los aspectos los muchos aspectos que llama la atención en la nueva normativa, es que carece de un periodo de “vacatio legis” y en entra en vigor mañana 4 de agosto.

Por su parte, los Ayuntamientos disponen de 18 meses para adaptar al nuevo Decreto sus ordenanzas municipales o cualquier otra disposición o procedimiento en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas (que se mantendrán en vigor siempre que “no contradigan” la nueva normativa).


Simplificación y flexibilización de la normativa anterior, palabras clave en el nuevo Decreto

Trascurridos más de 15 años desde la aprobación del Decreto 78/2002 que establecía el Nomenclátor de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y de la Orden del mismo año que ha regulado sus horarios de apertura y cierre, el nuevo Decreto deroga ambas normas y “recoge las principales demandas municipales, empresariales y vecinales en relación con la incorporación de formatos más flexibles adaptados a las especiales características estacionales y culturales de esta comunidad autónoma”, mediante una “revisión que permita actualizar la normativa a las demandas municipales, del sector y de la sociedad, de flexibilización y actualización de los formatos de espectáculos públicos y actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos donde se desarrollan, con una proyección cada vez más multifuncional”.

Actuaciones en directo de pequeño formato, música en terrazas y veladores, novedades sujetas a autorización municipal

Otra de las novedades de la norma, consiste en permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales, preferentemente en suelo no residencial.


Horarios de cierre

El régimen general de horarios no sufre grandes variaciones, si bien se introducen los siguientes cambios:
  • El horario de las actuaciones en directo de pequeño formato desarrolladas en los establecimientos de hostelería será determinado por los Ayuntamientos, sin que puedan iniciarse antes de las 15 horas, ni finalizar después de las 00 horas.
  • El horario de terrazas y veladores no podrá exceder de las dos de la madrugada, si bien se establece un margen de media hora para su “desalojo”. En los municipios turísticos o zonas de gran afluencia turística este horario puede extenderse media hora más.
  • Cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebren en establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos, o en espacios abiertos en las vías públicas, no se podrá superar las dos de la madrugada, sin posibilidad de ampliación los fines de semana o vísperas de festivo.
  • En recintos feriales y verbenas populares, si se trata de “iniciativa privada” tendrán horario de cierre a las dos de la madrugada; en casos de “iniciativa pública” el horario se establecerá por el ayuntamiento.


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En el siguiente enlace puedes descargar el texto del nuevo Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre:


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