18 noviembre 2016

DGT, empresas y sociedad civil se unen por la seguridad infantil en el vehículo

La Dirección General de Tráfico, aseguradoras, fabricantes de vehículos y otras empresas organizaciones e instituciones se han reunido por primera vez en la 'Mesa para la seguridad infantil en el vehículo', un foro mediante el que pretenden aportar soluciones y respuestas ante el reto de hacer la circulación por carretera más segura para los niños y conseguir que no haya víctimas mortales en las carreteras.

Fabricantes de sistemas de retención infantiles, importadores de sillitas, clubes automovilísticos, universidades, la Asociación Española de Pediatría, la DGT, los consumidores, la Asociación Nacional de Seguridad Infantil, en resumen, todo el sector reunido por primera vez con un único objetivo: mejorar la protección de los pequeños en el vehículo.


En la primera reunión de la mesa han participado:

  • La Dirección General de Tráfico.
  • Los fabricantes e importadores de las firmas Kiddy, Joie, Play, Cybex, Besafe, Concord, Jané, el grupo Dorel, Baby Auto, Be Cool, Mondial Safe, Recaro, Romer y Klippan.
  • Los usuarios (automovilistas y consumidores), representados por los clubes RACE y RACC, así como por la organización de consumidores OCU. Como participantes del Informe Europeo de Evaluación de sistemas de retención infantiles, las tres instituciones realizan una importante labor de difusión entre los usuarios. Además, elaboran trabajos y campañas de concienciación entre los padres, cuentan con programas de educación vial entre los pequeños y realizan estudios sociológicos entre los responsables de la seguridad de los niños para analizar el uso de los dispositivos.
  • La Asociación Española de Pediatría (AEP) y la Asociación Nacional de Seguridad Infantil.
  • La parte académica están representada por el Grupo VEHIVIAL (I3A -Universidad de Zaragoza), el INSIA (Universidad Politécnica de Madrid) y GRABI (Universidad Politécnica de Cataluña).


Los responsables de la iniciativa confían en que los próximos encuentros cuenten también con:

  • Mayor número de empresas e instituciones.
  • Las corporaciones locales.
  • Las federaciones de policías locales.
  • Los cuerpos de emergencias y bomberos.


Durante el encuentro, los asistentes han suscrito un compromiso en torno a los siguientes objetivos:

  • Mejorar la formación de los profesionales responsables de la venta de mecanismos de retención y seguridad infantil.
  • Incrementar la información dirigida a los padres y responsables de menores.
  • Investigar y promover el estudio de sistemas que ayuden a mejorar la seguridad de los niños en los vehículos.
  • Realizar campañas de divulgación sobre la importancia de protegerles adecuadamente.


Se espera que la segunda convocatoria de esta mesa tenga lugar antes del próximo 15 de diciembre.

17 noviembre 2016

Guía Operativa "Intervención ante Accidentes en el Transporte de Materias Peligrosas en Vehículos Cisterna"

Hoy os ofrecemos un interesante trabajo, la Guía Operativa "Intervención ante Accidentes en el Transporte de Materias Peligrosas en Vehículos Cisterna".

El documento es fruto del trabajo de varios cuerpos de Bomberos, dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Murcia, de las Diputaciones provinciales de Vizcaya y Toledo, y del Ayuntamiento de Murcia.

El cuerpo principal del documento se dedica a exponer la metodología genérica de intervención ante accidentes de cisternas de mercancías peligrosas, mientras que en sus Anexos se desarrolla de manera más exhaustiva la actuación sobre las cisternas de transporte por carretera o ferrocarril.
Los anexos también tratan con detalle la identificación y descripción de las diferentes familias de cisternas que podemos encontrarnos.

La metodología de intervención parte del conocido PROTOCOLO PAS: Proteger, Avisar y Socorrer, combinados con protocolos específicos como el IEDO o el Tokeva.


Pulsa en el siguiente enlace para descargar la Guía Operativa "Intervención ante Accidentes en el Transporte de Materias Peligrosas en Vehículos Cisterna".



16 noviembre 2016

Firmas por la creación del Día Mundial del Perro de Trabajo (una iniciativa de la ONG "Héroes de 4 Patas")

Quizás ya conozcas a nuestros amigos de la Asociación "Héroes de 4 Patas" (heroesde4patas.org). Se dedican a buscar familias para perros que han sido "jubilados" de sus trabajos en la Policía, Fuerzas Armadas, Unidades de Rescate, Protección Civil, Empresas de Seguridad Privada...


Esta asociación busca que se les dé el reconocimiento que se merecen a todos los perros de trabajo que diariamente arriesgan su vida por los demás, rescatando personas en catástrofes, localizando explosivos, rastreando venenos, detectando drogas, participando en operaciones peligrosas, buscando personas perdidas, etc.

Por eso quieren lanzar una petición a los responsables de la ONU, con el fin de que se declare el DÍA MUNDIAL DEL PERRO DE TRABAJO, para visibilizar el trabajo y entrega de estos animales y de sus guías.

Para poder tramitar su petición, necesitan de tu apoyo: les basta con tu firma en el portal www.change.org (pincha en el enlace: no es necesario tener "firma digital" para colaborar).

Pulsa en la imagen para firmar en change.org

Desde la Escuela de Policía Local de Los Barrios, te animamos a apoyar esta noble iniciativa.

Te dejamos con este vídeo, donde varios profesionales de la seguridad y las emergencias nos cuentan la forma en que sus compañeros de cuatro patas les cambiaron radicalmente la vida y con el que podrás comprender mejor el trabajo que desarrolla esta ONG.


En este Blog Zona K9 del Blog: espacio dedicado a las Unidades Caninas

15 noviembre 2016

La policía local es policía judicial por lo que son válidas las pruebas obtenidas fuera de su ámbito territorial (Sentencia del Tribunal Supremo)

"La policía local es policía judicial por lo que son válidas las pruebas obtenidas fuera de su ámbito territorial". Este es titular de la noticia que aparece publicada en el Boletín de Jurisprudencia del INAP, el Instituto Nacional de Administración Pública (dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

Y se refiere a una reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo  (STS 1178/2016, Id Cendoj: 28079120012016100212) que revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (de junio de 2015) que absolvía a los acusados del delito contra la salud pública que les fue imputado tras la investigación realizada por agentes de Unidad de Drogas de la Policía Municipal de Bilbao, en 2014.


El fundamento de la absolución, según consta en la sentencia ahora revocada, fue el siguiente:
"Se trató de una intervención más de la Unidad de Drogas de la Policía Municipal, similar a muchas que han precedido a hechos enjuiciados por esta misma Sala, pero, en esta ocasión, desarrollada en la localidad de Barakaldo y, por este motivo, ilegal por contravenir lo dispuesto en el mencionado artículo 51.3 LOFCS".

Extractamos a continuación los siguientes contenidos de la Sentencia del Tribunal Supremo:
"La sentencia recurrida no cuestiona la competencia objetiva de la Policía Local para realizar actuaciones relacionadas con la persecución de delitos de tráfico de drogas, tema que, ciertamente, ha sido resuelto en sentido afirmativo por la doctrina reiterada de esta Sala (STS 831/2007, de 5 de octubre ), sino que cuestiona la competencia territorial atendiendo a los límites marcados a la misma".
"Hemos de poner de manifiesto cómo se desenvolvieron los hechos, entre dos ciudades tan cercanas, como es notorio, se encuentran Bilbao y Barakaldo, limítrofes entre ellas y sin solución de continuidad en sus calles".
"La policía local es policía judicial y colabora con la misma en las funciones que le encomienda la ley. Lógicamente pueden prevenir e investigar la delincuencia menor en el aspecto que aquí analizamos, los delitos contra la salud pública, pero dando cuenta a los cuerpos especializados, y dentro de los límites territoriales de su competencia".
"En efecto, más ardua (...) es la cuestión relativa al ámbito territorial atribuido a la Policía Local.
El marco legal lo constituye el art. 51.3 de la LO 2/1986:
Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes.
Es meridiano, pues, que el ámbito territorial de las policías locales es el propio término municipal en donde el Ayuntamiento ejerce su jurisdicción administrativa.
Sin embargo, ello no obstante, como ya dijo el Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 82 y 49/1993, "...no significa que los Agentes Policiales de un determinado municipio que se hallaren fuera de su territorio ante una de tales situaciones, y aun cuando no hubiera mediado requerimiento de la autoridad competente deban inhibirse en la prestación de auxilio o en la realización de las diligencias que procedan según las leyes".
En suma, los agentes de la policía local tienen que actuar dentro del ámbito funcional de sus atribuciones y entre los márgenes territoriales de su competencia, sin que el diseño legal les permita constituirse con funciones ilimitadas en materia de policía judicial, sino como colaboradores en las atribuciones que no les sean propias.
Fuera de ello, tendrán que dar cuenta a las autoridades competentes cuando salgan de sus límites territoriales, salvo que la urgencia del caso lo impida, lo que deberán verificar a la finalización de su actuación".

Pulsa en el siguiente enlace para acceder a la Sentencia íntegra del Tribunal Supremo.



14 noviembre 2016

Instrucción DGT 16/V-124 sobre Vehículos de Movilidad Personal ¿Peatón o conductor?

La reciente Instrucción 16/V-124 elaborada por la Dirección General de Tráfico, está dedicada a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

La tipología de VMP se refiere a recientes "soluciones de movilidad” que rompen la tradicional barrera que separaba al peatón (cuyo espacio natural en la vía es la acera) del vehículo a motor (cuyo espacio es la calzada).

Puede tratarse tanto de simples “patinetes eléctricos” concebidos para ocio personal, como de ciclos de tres ruedas apoyados con motor eléctrico destinados al transporte de personas o mercancías.
En cualquier caso, generan situaciones de riesgo y “compiten” en el uso del espacio con el resto de usuarios.

Esta es la clasificación de los VMP realizada por la DGT en su Instrucción (pulsa sobre la imagen para ampliarla):


Curiosamente esta Instrucción no establece pautas de actuación o intervención, sino que “propone” una serie de criterios de catalogación y normativa a aplicar por las autoridades locales “en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos”. Quizás la DGT pudiera haber adoptado el formato de Circular y no de Instrucción.


CONCEPTO DE VMP

Según los criterios “propuestos” por la DGT, se trata de vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal, que por su construcción pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

En cualquier caso, parece que esta Instrucción de la DGT no pretende regular los vehículos eléctricos propios de personas con movilidad reducida (atendiendo a los pictogramas de su anexo, aunque en ningún caso se alude a ellos directamente en la instrucción, ni si quiera para excluirlos de su aplicación).


¿VEHÍCULO O JUGUETE? ¿PEATÓN O CONDUCTOR? ¿ACERA O CALZADA?

Estamos ante un vehículo (punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) que debe reunir los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos (Ley 21/1992 de Industria).

Los VMP no pueden asimilarse por tanto a un peatón, por lo que tampoco puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados al peatón, SALVO que la Autoridad Municipal lo habilite de modo expreso, como ordenación de uso de las zonas peatonales (artículo 7 a y b del Real Decreto Legislativo 6/2015).

Los VMP tampoco pueden asimilarse a un vehículo a motor. No requieren por tanto de autorización administrativa para circular (salvo que la autoridad local determine otros requisitos para autorizar el uso de los VMP en las vías de su competencia).


¿SEGURO OBLIGATORIO?

Al no tratarse de un vehículo a motor, los VMP tampoco requieren de un seguro obligatorio para circular por la calzada.
No obstante, el seguro puede ser suscrito voluntariamente por el usuario o propietario del VMP, y también puede ser exigido para su uso en vías urbanas, cuando la autoridad local así lo establezca.


POTESTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Además de las ya indicadas, los Ayuntamientos pueden establecer limitaciones a la circulación de los VMP en vías urbanas (según su velocidad máxima, masa, capacidad, servicio…).

La autoridad municipal también podrá autorizar la circulación de los VMP por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.


Cuando los VMP queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.


En el caso de VMP y ciclos de más de dos ruedas destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Para ello, la Autoridad municipal recabará los informes vinculantes que considere oportunos.


Precisamente, en estos últimos días hemos visto en las noticias cómo algunas ciudades ya están regulando el uso de los VMP dedicados a actividades de ocio o turísticas.


Pulsa en el siguiente enlace para descargar la Instrucción DGT 16/V-124 sobre Vehículos de Movilidad Personal:


En este Blog Manual de permisos de conducción de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, editado por la UE: todos los modelos de permisos europeos reunidos en una publicación

12 noviembre 2016

Orgullosos de formar durante 15 años a profesionales andaluces y ver reconocida nuestra aportación. Ejemplo: Unidad Canina de Bollullos Par del Condado

No paramos de repetiros lo orgullosos que nos sentimos de llevar 15 años formando profesionales andaluces: en esencia, a Policías Locales y también a Policías Portuarios y Voluntarios de Protección Civil.

Insistimos en reconoceros vuestro esfuerzo por formaros y lograr “estar al día” en vuestra difícil profesión. Esa es nuestra “razón de ser”, la MISIÓN de nuestra organización.

Pero también, hemos de reconocerlo, nos sentimos orgullosos cuando reconocen nuestra labordesde fuera”, o al observar la relevancia y la ilusión con que nuestra formación puede ser recibida por parte de un Ayuntamiento que valora el potencial de su Policía Local.

Inmersos en nuestro “día a día”, nos gratifica enormemente, por ejemplo, ver la publicación en Facebook del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, donde informaban orgullosos de cómo un Policía Local de esa localidad ha superado con éxito las pruebas para conseguir una plaza en nuestro Curso de “Guías caninos y adiestramiento de perros detectores de drogas y estupefacientes y de que ello permitirá poner en funcionamiento la Unidad Canina por la que viene apostando su Jefatura de Policía Local, para ser más efectiva contra el consumo de drogas en zonas aledañas a colegios en institutos, ofreciendo así “un plus de seguridad a la ciudadanía de esta población”.


Efectivamente, algunos cursos tienen más repercusión directa que otros en el bienestar de los vecinos: precisamente los que requieren más de vuestro esfuerzo e implicación por aplicar los conocimientos adquiridos.


Este curso de guías caninos es con seguridad un claro ejemplo de ambas cosas: influencia en el bienestar de los vecinos y esfuerzo e implicación de los alumnos.


Desde la Escuela de Policía Local de Los Barrios, queremos animamos a todos seguir con vuestro esfuerzo en formaros, como el realizado esta semana por los alumnos de nuestro curso de guías caninos, y claro está, por sus instructores, que les inician en la técnica del marcaje lapa.


En este Blog El marcaje lapa, protagonista en el curso de guías caninos de nuestra Escuela
                          Zona K9 del Blog: espacio dedicado a las Unidades Caninas