17 de octubre de 2016

Novedades Protección Civil: Publicado en BOJA el Reglamento General de las Agrupaciones Locales de Voluntarios

Hace unos días se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 159/2016 por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se trata de una regulación novedosa en nuestra Comunidad Autónoma en el ámbito de la Protección Civil, donde confluyen competencias nacionales (en el ámbito de la seguridad), autonómicas (respecto del voluntariado) y locales (a quienes corresponde, por ejemplo, acordar la creación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil).

Tal y como se destaca en el preámbulo del nuevo Decreto, “La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de todos los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la administración local, las Agrupaciones están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias. Por ello, resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar en su capacitación, centrar sus funciones y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía”.

Este nuevo decreto facilita a las a las entidades locales un marco normativo para la elaboración de los reglamentos de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, adecuándose a su labor en la gestión de las emergencias y dotándolos de mayor homogeneidad.

PLAZOS DE ADAPTACIÓN AL NUEVO DECRETO

Los más relevantes que se regulan en sus Disposiciones Transitorias son:
  • El plazo de adaptación de los actuales Reglamentos de las Agrupaciones, que se fija en un periodo de tres años (Disposición Transitoria Primera del Decreto).
  • En cuanto a los voluntarios, dispondrán de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 12.1 del nuevo Reglamento General (Disposición Transitoria Cuarta del Decreto), de modo que una vez transcurrido dicho plazo, si no reunieran alguno de estos requisitos, dejarán de tener la condición de voluntarios. En cuanto al requisito del curso de formación básica (artículo 12.1.e del Reglamento General) no será necesario recibirlo por parte de los miembros del voluntariado que a fecha de 11 de octubre de 2016, tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la Agrupación (sin los periodos de tiempo en los que hubieran tenido suspendida la condición de miembros del voluntariado).

Puedes descargar el nuevo Decreto 159/2016 pulsando en el siguiente enlace.